ࡱ> PRO@ AbjbjFF 2X,, 90008h<(hjjjjjj$R 6|hh:,8 =&W0K. T0R'"y:'"8(d@'"8d00REGLAMENTO de la Universidad de Len para la Contratacin de Doctores con perfil investigador, asociados al Programa de Incentivacin de la Incorporacin e Intensificacin de la actividad investigadora (Programa I3). Acuerdo Consejo de Gobierno 20-3-2006 En lnea con lo dispuesto en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, en el marco del Plan Nacional de Investigacin Cientfica, Desarrollo e Innovacin Tecnolgica 2004-2007 (Programa I3), por la que se establece el citado Programa en cooperacin con la Comunidad de Castilla y Len, y en el marco de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, del Estatuto de esta Universidad, y dems legislacin vigente, y especficamente en la adaptacin a este caso del Reglamento de los concursos para la provisin de plazas de personal docente e investigador contratado laboral fijo, aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2005 (B.O.C. y L. n 144, de 27-7-05), la Universidad de Len dentro de la estrategia institucional de fortalecimiento de la actividad investigadora y de la internacionalizacin de estas actividades, quiere establecer un procedimiento para la contratacin de doctores con perfil investigador. Por ello, el Consejo de Gobierno, en sesin de fecha 20 de marzo de 2006, ha aprobado el presente Reglamento para la Contratacin de Doctores con perfil investigador, asociados al Programa de Incentivacin de la Incorporacin e Intensificacin de la Actividad Investigadora (Programa I3). Objeto y mbito de aplicacin El objeto de este Reglamento es establecer las bases para desarrollar un programa propio de la Universidad de Len de contratacin de doctores con perfil investigador en rgimen laboral, en una figura asimilada a la de Profesor Contratado Doctor, en la misma lnea que la indicada en el punto Tercero 1a) Lnea de incorporacin estable del Programa I3 del Ministerio de Educacin y Ciencia (MEC), aprobado por la orden ECI 1520/2005, de 26 de mayo (BOE del 28 de mayo) destinada a incentivar la ocupacin de puestos de trabajo de carcter permanente por contratados laborales que posean una trayectoria investigadora destacada y como elemento crucial del proceso de fortalecimiento de las actividades de I+D realizadas en la misma, que conjugue ciertos objetivos bsicos en el siguiente orden de prioridad: Apoyar la consolidacin de los contratados Ramn y Cajal actuales de la UNIVERSIDAD DE LEN en los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigacin o Centros de I+D+i en los que desarrollan su labor. Nutrir a los Institutos Universitarios de Investigacin y a los Centros de I+D+i con personal investigador. Potenciar a los Grupos de Investigacin reconocidos por la UNIVERSIDAD DE LEN, que satisfagan determinadas condiciones de calidad, con personal investigador. 2. Beneficiarios Podrn ser beneficiarios de este Programa: a) Investigadores del Programa Ramn y Cajal que actualmente desarrollen su labor en la UNIVERSIDAD DE LEN y que cumplan los requisitos fijados en el artculo 3.1 b) Doctores que, cumpliendo los requisitos del artculo 3.2, sean presentados, preferentemente, por el responsable de un Instituto Universitario de Investigacin, Centro de I+D+I o Grupo de Investigacin reconocido por la UNIVERSIDAD DE LEN, que cumpla los requisitos fijados en el artculo 3.3 de acuerdo con las prioridades establecidas en el artculo 1. 3. Requisitos de los investigadores candidatos y de los Grupos de Investigacin proponentes Respecto a los investigadores candidatos, adems de cumplir con los requisitos generales fijados en el Reglamento para la contratacin de personal docente e investigador en rgimen laboral fijo de la UNIVERSIDAD DE LEN, debern reunir los siguientes requisitos: 3.1 Para los investigadores del Programa Ramn y Cajal que actualmente desarrollen su labor en la UNIVERSIDAD DE LEN: a) Estar activos en el Programa Ramn y Cajal en la UNIVERSIDAD DE LEN y desarrollar su actividad durante la cuarta o quinta anualidad del mismo. b) Poseer la evaluacin favorable del MEC del segundo informe bianual, segn se especifica en las convocatorias correspondientes del citado programa. 3.2 Para otro personal investigador, ser avalado, por el responsable de un Instituto Universitario de Investigacin, Centro de I+D+I o Grupo de Investigacin reconocido por la UNIVERSIDAD DE LEN y cumplir las siguientes condiciones: Estar en posesin del grado de doctor, y no haber transcurrido menos de 6 aos y, preferentemente, no ms de 10 aos desde la fecha de obtencin. Tener una experiencia postdoctoral no inferior a 24 meses en Universidad o Centro de I+D, espaoles o extranjeros, distintos a la Universidad de Len o participados total o parcialmente por ella; o haber cursado ntegramente y obtenido el ttulo de Doctor en una Universidad extranjera. Haber obtenido evaluacin positiva de su actividad como profesor contratado doctor por parte de la Agencia de Calidad de la Comunidad de Castilla y Len, de la ANECA o de otra Agencia de Calidad de otra Comunidad Autnoma con la que la Comunidad de Castilla y Len tenga acuerdos especficos en el tema de la acreditacin, o bien justificar su obtencin en un periodo no superior a dos aos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artculo 5. 3.3. En el caso de los Grupos de Investigacin reconocidos por la UNIVERSIDAD DE LEN, proponentes de un candidato, deben acreditar tener entre todos sus miembros un mnimo de ocho sexenios de investigacin, o un promedio de tres, y contar con el visto bueno del responsable del grupo y la autorizacin del Consejo de Departamento en el que vaya a desarrollar su actividad. 3.4. Todos los requisitos exigibles y los mritos alegados por los candidatos y los Institutos Universitarios de Investigacin, Centros de I+D+i o Grupos de Investigacin reconocidos por la UNIVERSIDAD DE LEN proponentes, deben haber sido obtenidos o satisfechos con anterioridad a la fecha de terminacin del plazo de presentacin de solicitudes indicado en la convocatoria correspondiente, con la excepcin del supuesto indicado en el artculo 3.2 c. 4. Financiacin Este programa se financiar con los fondos del presupuesto de la UNIVERSIDAD DE LEN destinado especficamente al mismo. La UNIVERSIDAD DE LEN propondr su cofinanciacin con cargo al programa I3 y a los acuerdos sobre el mismo establecidos entre el Ministerio de Educacin y Ciencia y la Comunidad de Castilla y Len. 5. Condiciones del Programa 5.1. La UNIVERSIDAD DE LEN contratar en rgimen laboral, en la figura de Profesor Contratado Doctor, a los investigadores seleccionados para desarrollar, fundamentalmente, tareas de investigacin. No obstante, los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigacin, en funcin de sus respectivas competencias, podrn, en su caso, proponer la asignacin de tareas docentes acordes y en coordinacin con su actividad investigadora. 5.2. Los contratos de las personas que cumplan todos los requisitos indicados en el artculo 3. 1. y 3.2 sern por tiempo indefinido y con dedicacin a tiempo completo ligados a un departamento y rea de conocimiento. Su retribucin no ser inferior a la de un Profesor Titular de Universidad tal y como exige el apartado 7.3 de la Orden/ECI 1520/2005, de 26 de mayo, del MEC por la que se establece el programa I3. 5.3. La UNIVERSIDAD DE LEN contratar en rgimen laboral por obra y servicio en algunas de las figuras contempladas en la LOU y el Estatuto de la Universidad de Len a aquellos candidatos seleccionados que no dispongan de la acreditacin indicada en el artculo 3.2.c comprometindose a la transformacin de estos contratos en la de profesores contratados doctores en la condiciones indicadas en el artculo 5.1, cuando dispongan de dicha acreditacin. 6. Ejecucin del Programa 6.1. Este Programa y su procedimiento asociado estar en vigor durante el periodo en el que el programa I3 del MEC se encuentre vigente. 6.2. El desarrollo del programa se realizar mediante la publicacin de convocatorias anuales en las que se fijarn el nmero de plazas disponibles y el procedimiento de formalizacin de solicitudes y plazos. 6.3. La determinacin de las plazas convocadas se realizar de acuerdo al siguiente procedimiento: 6.3.1. Primera fase: Los Institutos Universitarios de Investigacin, Centros de I+D+i o Grupos de Investigacin reconocidos podrn solicitar una plaza dentro de este programa. Para cada plaza solicitada deber indicarse el perfil investigador, el rea de conocimiento y departamento en la que se desarrollar su actividad y el Instituto Universitario de Investigacin, Centro de I+D+i o Grupo de Investigacin reconocido en el que se desarrollar su actividad investigadora. Igualmente los Vicerrectorados de Profesorado o de Investigacin podrn proponer plazas en funcin de necesidades docentes o investigadoras. 6.3.2. Segunda fase: La Comisin Permanente del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, aprobar cada una de las convocatorias con la informacin relativa a las plazas que la UNIVERSIDAD DE LEN determine de acuerdo con lo establecido en 6.3.1. 7. Procedimiento de Seleccin y Evaluacin de candidatos 7.1 Se constituir una Comisin de Seleccin, formada por especialistas del rea de conocimiento de la plaza convocada o, en caso de no haber profesores suficientes, de reas afines, que estar formada por cinco profesores, preferentemente funcionarios, con un mnimo de dos sexenios de investigacin. 7.2 El nombramiento de los cinco miembros de la Comisin de Seleccin ser realizada por el Rector de acuerdo al siguiente procedimiento: a. El Presidente y Secretario sern nombrados por el Rector, a propuesta del Instituto Universitario de Investigacin, Centro de I+D+i o Grupo de Investigacin reconocido, de entre los profesores funcionarios de la UNIVERSIDAD DE LEN. b. Vocales: Uno de ellos ser nombrado por el Rector a propuesta del departamento en el que desarrollar el candidato su actividad. Otros dos sern nombrados por el Rector de entre profesores funcionarios de universidad, no pertenecientes a la UNIVERSIDAD DE LEN, o investigadores de los cuerpos de funcionarios de los Organismos Pblicos de Investigacin (OPIs). 7.3. Para la valoracin de los candidatos, cuyos requisitos se establecen en el punto 3.2, la Comisin de Seleccin establecer el baremo correspondiente, que tendr como criterios preferentes los establecidos en la Resolucin de 20 de julio de 2005, por la que se establecen los criterios de evaluacin en el Programa de Incentivacin de la Incorporacin e Intensificacin de la Actividad Investigadora (Programa I3 del MEC) (BOE del 26 de agosto), relativos al conjunto de la trayectoria investigadora del candidato. 7.4. La Comisin, en cuanto rgano de seleccin de personal, gozar de autonoma funcional, y se hallarn facultada para resolver las cuestiones no previstas en la convocatoria, as como para adoptar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones y procedimientos, en todo lo no dispuesto en la normativa especfica, se regirn por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redaccin otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, a efectos de impugnacin de sus decisiones, se considerarn dependientes del Excmo. Sr. Rector Magnfico, rgano que efecta su nombramiento. Asimismo, resultarn de aplicacin supletoria a estos procedimientos las disposiciones vigentes que establecen el rgimen general de ingreso de del personal al servicio de las Administraciones Pblicas. 7.5. A la realizacin de las pruebas podr asistir, en calidad de observador, un representante del Comit de Empresa propuesto por el mismo, que habr de ser del mismo o superior rango que el de la plaza convocada a concurso, para lo que habr de ser nombrado por el Presidente de la Comisin. 8. Recursos 8.1 Contra los actos del procedimiento concursal que no agoten la va administrativa, los candidatos podrn presentar, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres meses, si no lo fuera, recurso de alzada ante el Rector de la UNIVERSIDAD DE LEN. 8.2. Contra los actos del procedimiento concursal dictados por el Rector o la Comisin Permanente del Consejo de Gobierno que agotan la va administrativa, los candidatos podrn interponer, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso o de tres meses si no lo fuera, recurso potestativo de reposicin ante el mismo rgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Len en el plazo de dos meses. No se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimacin presunta del recurso de reposicin interpuesto. 8.3. La interposicin de cualquier recurso no suspender la ejecucin del acto impugnado. Ello no obstante, el rgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderacin, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causara el inters pblico o a terceros la suspensin y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podr suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecucin del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucin pudiera causar perjuicios de imposible o difcil reparacin. b) Que la impugnacin se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artculo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el rgano que resuelva el recurso aprecie su existencia. 8.4. Salvo que se produzca la suspensin de la resolucin definitiva, la interposicin de un recurso contra sta no impedir la subsiguiente contratacin del candidato finalmente seleccionado. 9. Rgimen jurdico En lo no previsto en este Reglamento, ser de aplicacin la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Estatuto de esta Universidad, y dems legislacin vigente que proceda, y especficamente el Reglamento de los concursos para la provisin de plazas de personal docente e investigador contratado laboral fijo, aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2005 (B.O.C. y L. n 144, de 27-7-05), DISPOSICIN FINAL El presente Reglamento entrar en vigor el da siguiente a su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len. CONTRATACIN DE DOCTORES (PROGRAMA I3). REGLAMENTO PAGE 6 PAGE 1 MANUAL DE NORMAS.RECTORADO.UNIVERSIDAD DE LEN  2 l ` c p !!!!&&&& '';,>,u,v,$/03357΅΅΅΅΅΅΅z*hCJOJQJ^JaJmH nH sH tH  *hCJOJQJ^JaJh>*CJOJQJ^JaJ h5>*CJOJQJ^JaJh5CJOJQJ^JaJhCJOJQJ\^JaJhhCJOJQJ^JaJ h5;CJOJQJ^JaJ(   TU 8!8!8!8!^8!8!8!8!8!8!8!8! 8!8!8!8!8!8!8!8!8! $7$8$H$^a$ $ & F7$8$H$a$ $ & F7$8$H$a$$a$ $h7$8$H$^ha$ $7$8$H$a$ AA ?K ~gh8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!$|7$8$H$^`|a$$07$8$H$^`0a$ $h7$8$H$^ha$$807$8$H$^8`0a$$87$8$H$^8`a$$07$8$H$^`0a$$h7$8$H$^h`a$ $7$8$H$a$12QR8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!z8!z8!$7$8$H$^`a$ $7$8$H$a$ $87$8$H$^8a$ $ & F7$8$H$a$$7$8$H$^`a$$L7$8$H$^`La$ $h7$8$H$^ha$$|7$8$H$^`|a$$807$8$H$^8`0a$_ ` p q !!!!##)%*%&&& ''''l(m(8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!$h7$8$H$^h`a$ $7$8$H$a$ $h7$8$H$^ha$7$8$H$^`7$8$H$ $7$8$H$^a$m(((?+@+:,;,u,v,--/.6.$/00022335558!8! 8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8! $h7$8$H$^ha$ $7$8$H$a$ $7$8$H$^a$$h7$8$H$^h`a$55777778899::<<==>>>>>>@8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!$a$$|7$8$H$^`|a$ $7$8$H$a$7$8$H$ $h7$8$H$^ha$77777>>>>?S?@@@ A A>A?A@AFAGAHAIAJALAMA೤|mbmRmbCjh0J5CJU\h0J5CJ\mHnHuh0J5CJ\jh0J5CJU\h5CJ\hhCJOJQJ\^JaJhCJOJQJ^Jh5>*CJOJQJ^Jh5CJOJQJ^J h5>*CJOJQJ^JaJh5CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJ"hCJOJQJ^JaJmH sH @@@@@ A A A>A?AJAKALAWAXAYAAAAAAAAA8!8!8!8!8!8!v:8!RGR8!v:Q^8!v:8!v:8!R8!$a$&`#$$a$$a$MASATAUAVAWAYAAAAҽhCJOJQJ^Jh5CJ\hh0J5CJ\mHnHujh0J5CJU\h0J5CJ\ 0&P 1h. 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