{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1 \deff0\deflang1033\deflangfe3082{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 02020603050405020304}Times New Roman;}{\f16\froman\fcharset0\fprq0{\*\panose 00000000000000000000}Bookman{\*\falt Bookman Old Style};}} {\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255;\red0\green255\blue0;\red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0;\red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue128;\red0\green128\blue128;\red0\green128\blue0; \red128\green0\blue128;\red128\green0\blue0;\red128\green128\blue0;\red128\green128\blue128;\red192\green192\blue192;}{\stylesheet{\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \snext0 Normal;}{\*\cs10 \additive Default Paragraph Font;}{\s15\widctlpar \tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \sbasedon0 \snext15 footer;}{\*\cs16 \additive \sbasedon10 page number;}}{\info{\title JUNTA DE PERSONAL DOCENTE}{\author Pabellon de Gobierno}{\operator Pabellon de Gobierno} {\creatim\yr2001\mo9\dy17\hr9\min26}{\revtim\yr2001\mo9\dy17\hr9\min26}{\version2}{\edmins0}{\nofpages6}{\nofwords1961}{\nofchars11182}{\*\company Rectorado}{\nofcharsws13732}{\vern113}} \paperw11907\paperh16840\margl1701\margr1134\margt2268\margb1134\gutter567 \facingp\deftab1134\widowctrl\ftnbj\aenddoc\ftnrestart\hyphhotz425\margmirror\notabind\noextrasprl\sprsspbf\brkfrm\hyphcaps0\viewkind1\viewscale100 \fet0\sectd \linex576\headery709\footery709\colsx708\endnhere\sectdefaultcl {\headerr \pard\plain \qr\sb240\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f16\cgrid0 Junta Personal Docente \par }}{\footerl \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15876\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt {\cs16\lang1024 6}}}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\footerr \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15876\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt {\cs16\lang1024 1}}}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\*\pnseclvl1\pnucrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl2\pnucltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl3\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl4\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta )}} {\*\pnseclvl5\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl6\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl7\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl8 \pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl9\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}\pard\plain \qc\sb720\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f16\cgrid0 JUNTA DE PERSONAL DOCENTE. REGLAMENTO \par }\pard \sb480\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 1}{\f16\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 La Junta de Personal Docente de la Universidad de Le\'f3n es el \'f3rgano espec\'edfico de representaci\'f3n del conjunto de funcionarios que desempe\'f1 an tareas docentes e investigadoras en esta Universidad, destinado a la defensa de los intereses de los mismos, y desarrollar\'e1 sus funciones como \'f3 rgano colegiado, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individualmente funciones representativas de las de la Junta, si no es por delegaci\'f3n expresa del Pleno de la misma. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 2 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 La Junta de Personal Docente, como \'f3rgano colegiado, ejercer\'e1 acciones administrativas y/o judiciales en todo lo relativo al \'e1mbito de sus competencias, adem\'e1 s de las competencias y derechos que por Ley tiene reconocidos. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 CAPITULO II.- COMPOSICION \par Art\'edculo 3 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 La Junta de Personal Docente est\'e1 compuesta de conformidad con la Ley 9/1987 de 12 de mayo. \par }{\b\f16\cgrid0 3.1.- }{\f16\cgrid0 El Presidente y el Secretario, ser\'e1n elegidos por el Pleno de la Junta mediante votaci\'f3n directa y secreta. Podr\'e1n presentarse como candidatos todos los miembros de dicho Pleno, formalizan do su candidatura en la reuni\'f3n convocada al efecto. \par }{\b\f16\cgrid0 3.2.-}{\f16\cgrid0 Ser\'e1n nombrados Presidente y Secretario los candidatos que obtuvieran mayor\'eda absoluta de los votos v\'e1lidos emitidos en una primera votaci\'f3n. De no alcanzar dicha mayor\'eda, ser\'e1n proclamados Preside nte y Secretario aquellos que obtuvieran mayor\'eda simple en segunda votaci\'f3n. \par }{\b\f16\cgrid0 3.3.-}{\f16\cgrid0 En caso de producirse vacante por dimisi\'f3n o por cualquier otra causa en la Junta de Personal Docente, aquella se cubrir\'e1 autom\'e1ticamente por el candidato siguiente de la mi sma lista a la que pertenezca la persona a sustituir. \par }{\b\f16\cgrid0 3.4.-}{\f16\cgrid0 Las sustituciones o revocaciones ser\'e1n comunicadas por escrito al \'f3rgano competente ante quien se ostente la representaci\'f3n, public\'e1ndose asimismo en los tablones de Informaci\'f3n Sindical, de acuer do con la legislaci\'f3n vigente. \par }{\b\f16\cgrid0 3.5.-}{\f16\cgrid0 Los miembros de la Junta de Personal Docente causar\'e1n baja en la misma por los siguientes motivos: \par }\pard \qj\li2268\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 a) Fallecimiento \par }\pard \qj\li2268\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 b) Baja definitiva en la plantilla \par c) Incapacidad legal o f\'edsica sobrevenida \par d) Renuncia voluntaria previa comunicaci\'f3n escrita \par e) Expiraci\'f3n del mandato para el que fueron elegidos \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 \column CAPITULO III.- ORGANIZACION \par Art\'edculo 4 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Para llevar a cabo sus cometidos la Junta de Personal Docente contar\'e1 con los siguientes \'f3rganos: \par }{\b\f16\cgrid0 4.1.-}{\f16\cgrid0 El Pleno es el \'f3rgano soberano de la Junta de Personal Docente, y est\'e1 compuesto por el Presidente, el Secretario y el resto de los miembros de dicha Junta. \par }{\b\f16\cgrid0 4.2.-}{\f16\cgrid0 Las Comisiones de Trabajo, cuya composici\'f3n y funcionamiento ser\'e1n reguladas en el momento de su creaci\'f3n, y elevar\'e1n sus conclusiones al Pleno de la Junta. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 5 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Las atribuciones del Pleno son las se\'f1aladas en el art. 9 de la Ley 9/1987, sobre ellas se podr\'e1n tomar acuerdos y medidas para su ejecuci\'f3n. Tales acuerdos prevalecer\'e1 n sobre los de cualquier otro \'f3rgano de representaci\'f3n de la Junta. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 6 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Son atribuciones del Presidente: \par }{\b\f16\cgrid0 6.1.-}{\f16\cgrid0 Ostentar la representaci\'f3n de la Junta de Personal Docente. \par }{\b\f16\cgrid0 6.2.-}{\f16\cgrid0 Presidir y dirigir las sesiones por el convocadas, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votaci\'f3n, cuidando que el desarrollo de los debates no pueda dificultar las votaciones de las propuestas. \par }{\b\f16\cgrid0 6.3.-}{\f16\cgrid0 Dar su V\'ba B\'ba a las actas de las reuniones de la Junta de Personal Docente, y a aquellos documentos que obliguen a tal requisito. \par }{\b\f16\cgrid0 6.4.-}{\f16\cgrid0 Ser miembro nato en aquellas Comisiones de Trabajo que en su caso se formen. \par }{\b\f16\cgrid0 6.5.-}{\f16\cgrid0 Ejecutar los acuerdos de la Junta de Personal Docente y realizar las gestiones que el Pleno le encomiende. \par }{\b\f16\cgrid0 6.6.-}{\f16\cgrid0 El Presidente, en su ausencia, ser\'e1 sustituido por el miembro de la Junta en que \'e9l mismo delegue. Si antes de celebrarse la reuni\'f3n convocada y el Presidente no pudiere acudir a ella, delegar\'e1 por escrito la Presidencia. Si en el curso de la reuni\'f3n debiere ausentarse, delegar\'e1 oralmente en un miembro de la Junta, que asumir\'e1 la Presidencia en funciones durante el tiempo que reste de la misma. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 7}{\f16\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Son atribuciones del Secretario \par }{\b\f16\cgrid0 7.1.-}{\f16\cgrid0 Convocar por delegaci\'f3n del Presidente las sesiones de la Junta de Personal Docente, estableciendo el correspondiente "Orden del d\'eda". \par }{\b\f16\cgrid0 7.2.-}{\f16\cgrid0 Dar f\'e9 de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus funciones, as\'ed como de los que consten en la documentaci\'f3n oficial de la Junta de Personal Docente. \par }{\b\f16\cgrid0 7.3.-}{\f16\cgrid0 Librar las certificaciones y documentos que la secretar\'eda de la Junta deba expedir. \par }{\b\f16\cgrid0 7.4.-}{\f16\cgrid0 Custodiar la documentaci\'f3n, sellos y dem\'e1s efectos de la Junta. \par }{\b\f16\cgrid0 7.5.-}{\f16\cgrid0 Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno. \par }{\b\f16\cgrid0 7.6.-}{\f16\cgrid0 El Secretario, en su ausencia, ser\'e1 sustituido por cualquier otro miembro de la Junta designado por el Presidente. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 CAPITULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE. \par Art\'edculo 8 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Los miembros de la Junta de Personal Docente, adem\'e1s de los garantizados por la Ley, tendr\'e1n los derechos y obligaciones que a continuaci\'f3n se expresan: \par }{\b\f16\cgrid0 8.1.-}{\f16\cgrid0 Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta as\'ed como a las de las Comisiones de trabajo de las que sean miembros. \par }{\b\f16\cgrid0 8.2.-}{\f16\cgrid0 Presentar a la Juntas cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes. \par }{\b\f16\cgrid0 8.3.-}{\f16\cgrid0 Expresar con toda libertad su opini\'f3n en los debates que se susciten en el seno de la Junta; as\'ed como el respeto a las opiniones de los dem\'e1s miembros y al resultado de las votaciones. \par }{\b\f16\cgrid0 8.4.-}{\f16\cgrid0 Hacer constar en Acta su opini\'f3n y/o voto particular sobre cualquier asunto cuando as\'ed se solicite. En cualquier caso dicha intervenci\'f3n o voto se entregar\'e1 por escrito cuando se desee que conste literalmente en el acta antes de que finalice la sesi\'f3n si se trata de intervenciones, o en las 24 horas siguientes si se trata de votos particulares. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 CAPITULO V. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE. \par Art\'edculo 9 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 La Junta de Personal Docente en cuanto a su funcionamiento se remite a la Ley 9/1987 de 12 de mayo y al presente Reglamento de R\'e9gimen Interno. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 10 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 La Junta de Personal Docente funcionar\'e1 en Pleno y en Comisiones de Trabajo. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 11 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Los acuerdos adoptados por el Pleno tendr\'e1n validez inmediata. Los aprobados por una comisi\'f3n necesitan el refrendo del Pleno. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 12}{\f16\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 El Pleno se reunir\'e1 en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrar\'e1n previa convocatoria y dentro del periodo lectivo. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 13 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 La convocatoria de las sesiones, se har\'e1 con un m\'ednimo, de dos d\'edas h\'e1biles y deber\'e1 fijar al menos: lugar, d\'eda y hora de la reuni\'f3n y Orden del D\'eda. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 \page Art\'edculo 14 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 El Orden del D\'eda constar\'e1 de los siguientes puntos: \par }{\b\f16\cgrid0 14.1.-}{\f16\cgrid0 Lectura y aprobaci\'f3n, si procede, del Acta de la reuni\'f3n anterior. \par }{\b\f16\cgrid0 14.2.-}{\f16\cgrid0 Cualesquiera propuesta efectuadas en anteriores reuniones, en el turno de ruegos y preguntas. \par }{\b\f16\cgrid0 14.3}{\f16\cgrid0 Las propuestas presentadas por escrito ante el Presidente por cualquier miembro de la Junta, con un plazo m\'ednimo de 24 horas a la fecha de la convocatoria de la sesi\'f3n. \par }{\b\f16\cgrid0 14.4.-}{\f16\cgrid0 Informes asuntos de tr\'e1mite, si los hubiere. \par }{\b\f16\cgrid0 14.5.-}{\f16\cgrid0 Ruegos y preguntas, sobre los que no podr\'e1n tomarse acuerdos. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 15 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Cuando la acumulaci\'f3n de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordar\'e1 el orden en que deber\'e1n ser deba tidos, quedando incluidos en el Orden del D\'eda de la siguiente sesi\'f3n los temas no tratados. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 16}{\f16\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 El Pleno se reunir\'e1 en primera convocatoria y a la hora fijada cuando est\'e9n presentes al menos, la mitad m\'e1s uno de los miembros de la Junta de Personal Docente. En segunda convocatoria, que tendr\'e1 lugar veinticuatro horas m\'e1s tarde, la sesi\'f3n se celebrar\'e1 estando presentes al menos un tercio de sus miembros y nunca menos de tres. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 17}{\f16\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Los acuerdos ser\'e1n tomados por unanimidad o mayor\'eda, sin perjuicio de lo establecido para las mayor\'edas cualificadas. Cuando no se formule ninguna objeci\'f3 n a la correspondiente propuesta, \'e9sta quedar\'e1 aprobada por asentimiento. En caso de empate se realizar\'e1 una nueva votaci\'f3n. Si persistiera el empate dirimir\'e1 el mismo el voto del Presidente. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 18}{\f16\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 No podr\'e1 ser objeto de acuerdo ning\'fan asunto que no figure incluido en el orden del d\'eda, salvo que est\'e9 n presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto, por el voto favorable de la mayor\'eda. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 19}{\f16\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Se podr\'e1 ejercer la delegaci\'f3n del voto por escrito, por causas debidamente justitificadas, en cualquier otro miembro de la Junta. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 20}{\f16\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Siempre que cualquier miembro de la Junta de Personal Docente as\'ed lo solicite, las votaciones ser\'e1n secretas. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 \column Art\'edculo 21}{\f16\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 De cada reuni\'f3n se levantar\'e1 un Acta, que contendr\'e1, al menos: Relaci\'f3 n de asistentes; votos delegados, en su caso; temas debatidos; acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones; incidencias, si las hubiera; lugar, fecha y hora; firma del Secretario con el V\'baB\'ba del Presidente. \par }{\b\f16\cgrid0 21.1}{\f16\cgrid0 Las Actas ser\'e1n publicadas para el conocimiento general de todos los funcionarios en los Tablones de Anuncios de las diversas dependencias, y se har\'e1 llegar copia a cada miembro de la Junta de Personal Docente. \par }{\b\f16\cgrid0 21.2}{\f16\cgrid0 Las rectificaciones que los miembros del Pleno deseen realizar antes de la votaci\'f3n para la aprobaci\'f3n del acta podr\'e1n incluirse en ella a juicio de la Presidencia. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 22 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Se celebrar\'e1n reuniones extraordinarias ante un acontecimiento urgente o que requiera una actuaci\'f3n inmediata por parte de la Junta de Personal Docente. \par }{\b\f16\cgrid0 22.1.-}{\f16\cgrid0 Ser\'e1n convocadas por el Presidente de oficio o a instancia del 40 % de los miembros de la Junta o del 20 % de los trabajadores representandos. \par }{\b\f16\cgrid0 22.2.-}{\f16\cgrid0 La convocatoria se notificar\'e1 por el medio m\'e1s adecuado al caso. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 CAPITULO VI.- DE LAS RELACIONES DE LA JUNTA DE PERSONAL CON LOS FUNCIONARIOS \par Art\'edculo 23 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Cualquier funcionario o grupo de funcionarios que consideren lesionados sus derechos o detecten una situaci\'f3n de injusticia, podr\'e1 n ponerlo en conocimiento de la Junta de Personal Docente, mediante escrito dirigido al Presidente. A tal efecto el Secretario de la Junta llevar\'e1 un registro en el que constar\'e1 nombre y apellidos de los reclamantes, centro de trab ajo, fecha de entrada y extracto del contenido de la reclamaci\'f3n. \par }{\b\f16\cgrid0 23.1.-}{\f16\cgrid0 Todas las reclamaciones deber\'e1n ser puestas en conocimiento de los dem\'e1s miembros de la Junta. \par }{\b\f16\cgrid0 23.2.-}{\f16\cgrid0 La Junta, a trav\'e9s de sus \'f3rganos, llevar\'e1 a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificandose por escrito a los reclamantes las gestiones realizadas, en el plazo m \'e1ximo de un mes. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 24 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Los trabajadores podr\'e1n someter a la consideraci\'f3n de la Junta, cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gesti\'f3 n de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia que afecte a sus intereses. El procedimiento a seguir ser\'e1 el mismo que el establecido para las reclamaciones. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 25 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Todo trabajador, adem\'e1s de la informaci\'f3n que emane de los \'f3 rganos de la Junta, tiene derecho a que se le informe por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que est\'e9 interesado. \par }{\b\f16\cgrid0 25.1.-}{\f16\cgrid0 La Junta a trav\'e9s de sus \'f3rganos, informar\'e1 puntualmente de los acuerdos que adopte, as\'ed como de las gestiones y negociaciones con la Administraci\'f3n. \par }{\b\f16\cgrid0 25.2.-}{\f16\cgrid0 La informaci\'f3n se efectuar\'e1 mediante comunicaciones que ser\'e1n fijadas en los tablones de Informaci\'f3n Sindical, mediante la presencia f\'edsica en las Asambleas o por cualquier otro medio que considere id \'f3neo. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 CAPITULO VII.- DE LAS RELACIONES DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE CON LA ADMINISTRACION \par Art\'edculo 26 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Las propuestas aprobadas por el Pleno de la Junta de Personal Docente, se trasladar\'e1n a trav\'e9s de su presidente, al \'f3rgano de la Administraci\'f3n correspondiente. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 27 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 En la representaci\'f3n que se designe para asistir a las reuniones que se mantengan con los distintos \'f3rganos de la Administraci\'f3n, deber\'e1 n estar presentes, al menos, un miembro de cada una de las candidaturas electorales que est\'e9n representadas en la Junta de Personal Docente. Esta representaci\'f3n no se entender\'e1 decisoria. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 28 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Las propuestas que realicen la Administraci\'f3n a la Junta de Personal Docente, se dar\'e1n a conocer en su integridad a todos sus miembros. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 CAPITULO VIII.- DE LA REVOCACION DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE Y SUS ORGANOS \par Art\'edculo 29 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Los miembros de la Junta de Personal Docente podr\'e1n ser revocados por los electores seg\'fan el procedimiento establecido en la Legislaci\'f3n vigente. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 30 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 El Presidente y/o el Secretario de la Junta de Personal Docente, podr\'e1n ser revocados de su cargo, mediante la presentaci\'f3n de una moci\'f3n de censura, por al menos el 40 % de sus miembros. \par }{\b\f16\cgrid0 30.1.-}{\f16\cgrid0 Esta deber\'e1 presentarse por escrito, incluir\'e1 candidato alternativo y deber\'e1 ser entregada a todos los miembros de la Junta, con una anterioridad m\'ednima de tres d\'edas h\'e1 biles al Pleno donde vaya a ser debatida. \par }{\b\f16\cgrid0 30.2.-}{\f16\cgrid0 Para proceder a la revocaci\'f3n ser\'e1 necesaria la asistencia al acto de, al menos, la mitad m\'e1s uno de los miembros de la Junta. \par }{\b\f16\cgrid0 30.3.-}{\f16\cgrid0 As\'edmismo, para que la revocaci\'f3n tenga efecto, deber\'e1n votar a favor de la misma la mitad m\'e1s uno de los miembros de la Junta de Personal Docente. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 Art\'edculo 31 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Los miembros de las Comisiones de Trabajo, pueden ser revocados por el Pleno de la Junta. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 \column CAPITULO IX.- REFORMA \par Art\'edculo 32 \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Tanto este Reglamento como las modificaciones al mismo, deber\'e1n ser aprobados por los votos favorables de, al menos, 2/3 de los miembros de la Junta de Personal Docente. \par Rechazado un proyecto de reforma no podr\'e1 reiterarse hasta transcurrido el plazo de un a\'f1o. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f16\cgrid0 DISPOSICION FINAL \par }\pard \qj\fi1134\sb240\widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 Este Reglamento entrar\'e1 en vigor en la fecha de su aprobaci\'f3n por el Pleno de la Junta de Personal Docente de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \widctlpar\adjustright {\f16\cgrid0 \par }}