{\rtf1\ansi \deff4\deflang1033{\fonttbl{\f4\froman\fcharset0\fprq2 Times New Roman;}{\f27\fnil\fcharset2\fprq2 Monotype Sorts;}}{\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255;\red0\green255\blue0; \red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0;\red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue128;\red0\green128\blue128;\red0\green128\blue0;\red128\green0\blue128;\red128\green0\blue0;\red128\green128\blue0;\red128\green128\blue128; \red192\green192\blue192;}{\stylesheet{\widctlpar \f4\fs28\lang1034 \snext0 Normal;}{\*\cs10 \additive Default Paragraph Font;}{\s15\qj\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\expnd6\expndtw30\cf2\lang1034 \sbasedon0\snext15 titulo manual;}{\s16\qj\sa240\widctlpar \f4\fs18\cf12\lang1034 \sbasedon15\snext16 fechas manual;}{\s17\qj\sb120\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\fs20\expnd6\expndtw30\cf9\lang1034 \sbasedon16\snext17 subtitulo manual;}{\s18\qj\fi709\sa120\widctlpar \f4\fs20\cf9\lang1034 \sbasedon17\snext18 texto manual;}{\s19\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504 \f4\fs28\lang1034 \sbasedon0\snext19 header;}{\s20\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504 \f4\fs28\lang1034 \sbasedon0\snext20 footer;}{\*\cs21 \additive\sbasedon10 page number;}{ \s22\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504 \b\scaps\f4\fs18\cf15\lang1034 \sbasedon19\snext22 encab manual;}{\s23\qc\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504 \b\scaps\f4\fs16\cf15\lang1034 \sbasedon20\snext23 pie manual;}}{\info{\author Pabellon de Gobierno} {\operator Pabellon de Gobierno}{\creatim\yr1998\mo5\dy25\hr14\min19}{\revtim\yr1998\mo5\dy29\hr10\min18}{\printim\yr1998\mo5\dy29\hr10\min16}{\version4}{\edmins6}{\nofpages4}{\nofwords1856}{\nofchars10584}{\*\company Rectorado}{\vern57443}} \paperw11907\paperh16840\margl1701\margr1134\margt1418\margb1134 \facingp\deftab708\widowctrl\ftnbj\aenddoc\hyphhotz425\hyphcaps0\formshade \fet0\sectd \psz9\sbkodd\linex0\headery709\footery709\colsx709\endnhere {\headerr \pard\plain \s22\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504 \b\scaps\f4\fs18\cf15\lang1034 Animalario \par }{\footerl \pard\plain \s23\qc\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504 \b\scaps\f4\fs16\cf15\lang1034 {\cs21 \par }{\field{\*\fldinst {\cs21 PAGE }}{\fldrslt {\cs21\lang1024 4}}}{\cs21 \par \par manual de normas. rectorado. universidad de le\'f3n \par }\pard\plain \s20\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504 \f4\fs28\lang1034 \par }{\footerr \pard\plain \s23\qc\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504 \b\scaps\f4\fs16\cf15\lang1034 {\cs21 \par }{\field{\*\fldinst {\cs21 PAGE }}{\fldrslt {\cs21\lang1024 3}}}{\cs21 \par } \par {\cs21 manual de normas. rectorado. universidad de le\'f3n \par } \par }{\*\pnseclvl1\pnucrm\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl2\pnucltr\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl3\pndec\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl4\pnlcltr\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxta )}}{\*\pnseclvl5 \pndec\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl6\pnlcltr\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl7\pnlcrm\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl8\pnlcltr\pnstart1\pnindent708\pnhang {\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl9\pnlcrm\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}\pard\plain \s15\qc\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\expnd6\expndtw30\cf2\lang1034 Animalario. Reglamento \par \pard\plain \s16\qj\sa240\widctlpar \f4\fs18\cf12\lang1034 Acuerdo Junta de Gobierno {\b 9/10/95 \par }\pard\plain \s17\qj\sb120\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\fs20\expnd6\expndtw30\cf9\lang1034 PRE\'c1MBULO \par \pard\plain \s18\qj\fi709\sa120\widctlpar \f4\fs20\cf9\lang1034 El Animalario de la Universidad de Le\'f3n, fue creado en el a\'f1o 1994 por el Vicerrectorado de Investigaci\'f3n, con ayuda de fondos FEDER de la Comunidad Econ\'f3 mica Europea, programa STRIDE, y tiene como misi\'f3n proporcionar a los miembros de la Comunidad Universitaria y a la Sociedad Leonesa, los servicios propios del equipamiento cient\'edfico del mismo. En cumplimiento de lo preceptuado en la reglamentaci \'f3n vigente, y a fin de asegurar el ejercicio de las actividades del Servicio, se adopta el siguiente Reglamento. \par \pard\plain \s17\qj\sb120\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\fs20\expnd6\expndtw30\cf9\lang1034 {\ul Cap\'edtulo I}. DISPOSICIONES GENERALES \par \pard\plain \s18\qj\fi709\sa120\widctlpar \f4\fs20\cf9\lang1034 {\b Art. 1. }El Animalario de la Universidad de Le\'f3n es la entidad administrativa que agrupa los espacios, instalaciones y personal, espec\'edficamente destinados a la investigaci\'f3 n con animales, que no se encuentran asignados a los destinados a la investigaci\'f3n con animales, que no se encuentran asignados a los distintos Departamentos para el ejercicio de sus funciones. \par Desde el punto de vista funcional se adscribe, como Servicio General de Investigaci\'f3n, al Vicerrectorado de Investigaci\'f3n de la Universidad. \par {\b Art. 2. }El Servicio tiene como objetivo proporcionar a los Departamentos de la Universidad, as\'ed como a otras Instituciones, Organismos o Entidades p\'fablicos o privados usuarios, el apoyo b\'e1 sico en el mantenimiento de animales destinados a fines de investigaci\'f3n, con respeto y cumplimiento estricto de la normativa vigente sobre protecci\'f3n y experimentaci\'f3n animal. \par {\b Art. 3. }El Servicio tiene como funciones: \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 a)\tab}\pard \s18\qj\fi-283\li992\sa120\widctlpar{\*\pn \pnlvlbody\pnlcltr\pnstart1\pnindent283\pnhang{\pntxta )}}Proporcionar a los investigadores la infraestructura general para la ejecuci\'f3 n de estudios experimentales con animales. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 b)\tab}Mantener a los animales utilizados con fines experimentales en unas condiciones adecuadas de alojamiento y cuidados. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 c)\tab}Asegurar el cumplimiento normativo respecto a la protecci\'f3n de los animales utilizados con fines experimentales. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 d)\tab}Favorecer y apoyar la consecuci\'f3n del adecuado grado de preparaci\'f3n y formaci\'f3n por parte de las personas que van a trabajar con animales. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 e)\tab}Cualquier otro que en el futuro apruebe la Comisi\'f3n de Investigaci\'f3n de la Universidad. \par \pard \s18\qj\fi709\sa120\widctlpar {\b Art. 4. }El Animalario estar\'e1 dirigido por el Director del Servicio, quien ser\'e1 responsable de su organizaci\'f3n y funcionamiento. \par {\b Art. 5. }En relaci\'f3n con los medios materiales: \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 a)\tab}\pard \s18\qj\fi-283\li992\sa120\widctlpar{\*\pn \pnlvlbody\pnlcltr\pnstart1\pnindent283\pnhang{\pntxta )}}Las instalaciones espec\'edficas del Animalario incluyen, en el momento actual:\tab \tab \tab { {\field{\*\fldinst SYMBOL 118 \\f "Monotype Sorts" \\s 10}{\fldrslt\f27\fs20}}} Edificio espec\'edfico denominado Animalario (M\'f3dulo I).\tab \tab \tab \tab \tab {{\field{\*\fldinst SYMBOL 118 \\f "Monotype Sorts" \\s 10}{\fldrslt\f27\fs20}}} Instalaci \'f3n en la Facultad de Veterinaria (M\'f3dulo II)\tab \tab \tab \tab \tab {{\field{\*\fldinst SYMBOL 118 \\f "Monotype Sorts" \\s 10}{\fldrslt\f27\fs20}}} Instalaciones en la Granja de la Universidad (M\'f3dulo III) \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 b)\tab}Podr\'e1 utilizar o disponer de cualquier otra dependencia o instalaci\'f3n que le sea asignada por los \'f3rganos competentes de la Universidad. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 c)\tab}Contar\'e1 con los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, mediante la correspondiente asignaci\'f3n. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 d)\tab}Est\'e1n afectos al Animalario los bienes y equipos que figuran el Anexo I del presente Reglamento. Se considerar\'e1 n incorporados a dicho Anexo todos aquellos bienes y equipos que en el futuro sean adquiridos con presupuestos destinados al Animalario o sean asignados a \'e9l. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 e)\tab}El Animalario tendr\'e1 su sede oficial en el edificio as\'ed denominado, sito en el Campus de Vegazana. \par \pard \s18\qj\fi709\sa120\widctlpar {\b Art. 6. }En relaci\'f3n con el personal, el Animalario contar\'e1 con la dotaci\'f3n de personal necesario para su buen funcionamiento. \par \pard\plain \s17\qj\sb120\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\fs20\expnd6\expndtw30\cf9\lang1034 {\ul Cap\'edtulo II.} DIRECCI\'d3N DEL SERVICIO \par \pard\plain \s18\qj\fi709\sa120\widctlpar \f4\fs20\cf9\lang1034 {\b Art. 7. }El Director del Animalario ser\'e1 nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Investigaci\'f3n. \par {\b Art. 8.} Son atribuciones del Director del Animalario: \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 a)\tab}\pard \s18\qj\fi-283\li992\sa120\widctlpar{\*\pn \pnlvlbody\pnlcltr\pnstart1\pnindent283\pnhang{\pntxta )}}Ostentar la representaci\'f3n oficial del Servicio. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 b)\tab}Organizar, coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen en el Animalario. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 c)\tab}Organizar la actividad del personal que tenga asignado el Servicio, sin menoscabo de las competencias de la Gerencia de la Universidad. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 d)\tab}Elaborar la normativa de utilizaci\'f3n de los equipos e instalaciones del Servicio, que habr\'e1 de ser aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Vicerrectorado de Investigaci\'f3n. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 e)\tab}Proponer al Vicerrectorado de Investigaci\'f3n las tarifas de utilizaci\'f3n de los distintos servicios que proporcione el Animalario, que habr\'e1 n de ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Vicerrectorado de Investigaci\'f3n. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 f)\tab}Recibir y gestionar las solicitudes de trabajos de grupos ajenos a la Universidad de Le\'f3n. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 g)\tab}Autorizar la utilizaci\'f3n de \'e1reas de uso restringido, a las personas propuestas por los grupos de investigaci\'f3n. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 h)\tab}Elevar al Vicerrector de Investigaci\'f3n de la Universidad de Le\'f3n la solicitud de las necesidades, tanto humanas como materiales, necesarias para el correcto funcionamiento del Animalario. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 i)\tab}Aquellas otras que le puedan ser conferidas por la Reglamentaci\'f3n vigente. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 j)\tab}Elaborar una memoria anual, econ\'f3mica y de actividades que ser\'e1 remitida al Vicerrectorado de Investigaci\'f3n. \par \pard\plain \s17\qj\sb120\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\fs20\expnd6\expndtw30\cf9\lang1034 {\ul Cap\'edtulo III.} USUARIOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO \par \pard\plain \s18\qj\fi709\sa120\widctlpar \f4\fs20\cf9\lang1034 {\b Art. 9. }Las instalaciones y los equipos instalados en el Animalario est\'e1n al servicio de las actividades investigadoras de Profesores, Investigadores y personal en formaci\'f3 n de la Universidad de Le\'f3n, as\'ed como de cualquier Organismo o Entidad p\'fablica o privada que lo solicite. Dicha solicitud deber\'e1 ser dirigida al Director del Servicio y en ella se har\'e1 constar las caracter\'ed sticas de la especie a utilizar, el tipo de trabajo que desea realizar y el equipamiento necesario para ello. El Director del Servicio para dar su aprobaci\'f3n a dicha solicitud podr\'e1 recabar del solicitante la informaci\'f3 n que considere oportuna y establecer los procedimientos que estime necesarios para asegurar la correcta utilizaci\'f3n de los equipos e instalaciones del Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. \par {\b Art. 10. }Las instalaciones y los equipos del Animalario podr\'e1n ser utilizados para actividades docentes enmarcadas en los programas de ense\'f1anza de esta Universidad. \par Las actividades docentes realizadas en el Servicio estar\'e1n reguladas por la reglamentaci\'f3n vigente y, en cualquier caso, habr\'e1n de ser solicitadas al Director del Servicio, qui\'e9n decidir\'e1 sobre la posibilidad y conveniencia de su realizaci \'f3n en funci\'f3n de las necesidades investigadoras del personal de la Universidad de Le\'f3n. \par {\b Art. 11. }El equipamiento material del Animalario se divide a efectos de utilizaci\'f3n en dos grupos, el que comprende las instalaciones y equipos destinados a animales acu\'e1ticos y el que se destina a animales de granja de experimentaci\'f3 n (estos \'faltimos incluyen a los reconocidos como tales por la legislaci\'f3n espa\'f1ola). Cada grupo se subdivide a su vez en dos subgrupos seg\'fan sus condiciones sanitarias: animales con riesgo de infectocon tagiosidad y animales presuntamente sin riesgo. \par {\b Art. 12. }La utilizaci\'f3n de las instalaciones y los equipos del Servicio implica que los usuarios asumen las normas de funcionamiento impl\'edcitas en este Reglamento as\'ed como la normativa de utilizaci\'f3n de los mismos (Anexo II). \par \pard\plain \s17\qj\sb120\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\fs20\expnd6\expndtw30\cf9\lang1034 {\ul Cap\'edtulo IV.} GESTI\'d3N DE LOS RECURSOS ECON\'d3MICOS Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO. \par \pard\plain \s18\qj\fi709\sa120\widctlpar \f4\fs20\cf9\lang1034 {\b Art. 13. }Los gastos de mantenimiento de los bienes y equipos del Animalario necesarios para su correcto funcionamiento ser\'e1n sufragados por la Universidad de Le\'f3 n con cargo a los fondos espec\'edficos para servicios generales del Vicerrectorado de Investigaci\'f3n. \par Los gastos ocasionados por la reparaci\'f3n de da\'f1os o aver\'edas causadas por negligencia del usuario deber\'e1n ser sufragadas por el Grupo de Investigaci\'f3n del que dependa el usuario, previo informe del director del Animalario, si as\'ed lo aprueba la Comisi\'f3n de Investigaci\'f3n de la Universidad. \par {\b Art. 14.} Los usuarios de los servicios del Animalario abonar\'e1n los gastos por servicios prestados o utilizaci\'f3n de equipos, conforme a las tarifas establecidas (Anexo III), que ser\'e1 n aprobadas anualmente por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Vicerrectorado de Investigaci\'f3n. En los casos de usuarios no pertenecientes a la Universidad se repercutir\'e1, cuando proceda, el IVA correspondiente. \par El pago de las tarifas y otros gastos se efectuar\'e1 a la Gerencia de la Universidad, a trav\'e9s de la Unidad de Gesti\'f3n de la Investigaci\'f3n. \par {\b Art. 15. }La utilizaci\'f3n continuada del Animalario por empresas y entidades ajenas a la Universidad de Le\'f3n, deber\'e1 ser regulada mediante un contrato, que ser\'e1 informado por el Director del Animalario y aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Vicerrector de Investigaci\'f3n. La utilizaci\'f3n ocasional del Servicio por dichas empresas y entidades deber\'e1 ser autorizada por el Director del Animalario y se aplicar\'e1n las tarifas vigentes para este tipo de usuarios. \par \pard\plain \s17\qj\sb120\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\fs20\expnd6\expndtw30\cf9\lang1034 {\ul Cap\'edtulo V.} REFORMA DEL REGLAMENTO. \par \pard\plain \s18\qj\fi709\sa120\widctlpar \f4\fs20\cf9\lang1034 {\b Art. 16. }La reforma del presente Reglamento ser\'e1 propuesta por el Director del Servicio o el Vicerrector de Investigaci\'f3 n y aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Le\'f3n. \par \pard\plain \s17\qj\sb120\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\fs20\expnd6\expndtw30\cf9\lang1034 Animalario. Normas de uso M\'f3dulo i y ii. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 A.\tab}\pard\plain \s18\qj\fi-708\li1416\sa120\widctlpar{\*\pn \pnlvl2\pnucltr\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxta .}}\f4\fs20\cf9\lang1034 El M\'f3dulo I del Animalario de la Universidad de Le\'f3n es la instalaci\'f3 n destinada a alojar los animales utilizados con fines cient\'edficos por los Departamentos, Instituciones y Organismos usuarios, al amparo de lo establecido por su Reglamento. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 B.\tab}Esta instalaci\'f3n cuenta con dependencias para el alojamiento de los animales y dependencias para la realizaci\'f3n de manipulaciones experimentales sencillas. En cada caso, el uso de las mismas se ajustar\'e1 el destino fijado. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 C.\tab}Esta instalaci\'f3n cuenta con personal apropiado para el cuidado y mantenimiento de los animales en ella alojados, siendo de su responsabilidad las tareas de limpieza de las jaulas y dependencias, alimentaci\'f3 n (incluida bebida) de los animales y desinfecci\'f3n de equipos e instalaciones. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 D.\tab}El personal del Animalario, igualmente, ayudar\'e1 a los investigadores usuarios en manipulaciones sencillas, cuando la naturaleza de las mismas o la falta de familiarizaci\'f3n con ellas as\'ed lo aconseje. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 E.\tab}El alojamiento de los animales se efectuar\'e1 de acuerdo con las normas internacionales y nacionales vigentes. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 F.\tab}La demanda de alojamiento de animales en los espacios de este M\'f3dulo se efectuar\'e1 cumplimentando el \ldblquote Cuestionario de Protocolo\rdblquote (Anexo 1) con suficiente antelaci\'f3 n para la oportuna programaci\'f3n. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 G.\tab}El Director del Animalario contestar\'e1 cada demanda, asignando, si procede y de acuerdo con las disponibilidades, los espacios y periodos de tiempo oportunos. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 H.\tab}La incorporaci\'f3n de animales s\'f3lo podr\'e1 efectuarse previa autorizaci\'f3n. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 I.\tab}El acceso a la instalaci\'f3n est\'e1 restringido a las personas autorizadas, estando prohibida toda visita que no cuente con la oportuna autorizaci\'f3n. En los casos que as\'ed se determine, las personas que accedan al interior de las salas de mantenimiento de los animales deber\'e1n ponerse \ldblquote calzas\rdblquote de un solo uso y una bata apropiada. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 J.\tab}Dentro de la instalaci\'f3n se seguir\'e1n las normas de comportamiento adecuadas a este tipo de unidades experimentales; a este respecto se deber\'e1 prestar especial atenci\'f3n: \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 1.\tab}\pard \s18\qj\fi-708\li2124\sa120\widctlpar{\*\pn \pnlvl3\pndec\pnstart1\pnindent708\pnhang{\pntxta .}}Se deben extremar las medidas de higiene y seguridad, por el posible riesgo de transmisi\'f3n de enfermedades. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 2.\tab}Est\'e1 prohibido fumar. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 3.\tab}Se debe evitar la producci\'f3n de ruidos innecesarios. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 4.\tab}La manipulaci\'f3n de los mecanismos de control ambiental es exclusiva competencia del personal del Animalario. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 5.\tab}Las anotaciones necesarias figurar\'e1n en las etiquetas identificativas de las jaulas, nunca en \'e9stas ni en las estanter\'edas. \par \pard\plain \s17\qj\sb120\sa240\widctlpar \b\scaps\f4\fs20\expnd6\expndtw30\cf9\lang1034 Animalario. Normas de uso M\'f3dulo iii. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 a)\tab}\pard\plain \s18\qj\fi-283\li992\sa120\widctlpar{\*\pn \pnlvlbody\pnlcltr\pnstart1\pnindent283\pnhang{\pntxta )}}\f4\fs20\cf9\lang1034 El M\'f3dulo III del Animalario de la Universidad de Le\'f3 n engloba el conjunto de instalaciones ubicadas en la Granja, destinadas por aquella (al amparo de lo establecido por su Reglamento) para que los Departamentos, instituciones y Organismos usuarios puedan alojar diversas especies de animales dom\'e9 sticos y acu\'e1ticos. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 b)\tab}Esta instalaci\'f3n cuenta con personal apropiado para el cuidado y mantenimiento de los animales en ella alojados, siendo de su responsabilidad las tareas de limpieza, alimentaci\'f3 n (incluida bebida) de los animales y desinfecci\'f3n de equipos e instalaciones. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 c)\tab}La demanda de alojamiento de animales en los espacios de este M\'f3dulo se efectuar\'e1 cumplimentando el \ldblquote Cuestionario de Protocolo\rdblquote (Anexo I) con suficiente antelaci\'f3 n para la oportuna programaci\'f3n. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 d)\tab}El Director del Animalario contestar\'e1 cada demanda, asignando, si procede y de acuerdo con las disponibilidades, los espacios y periodos de tiempo oportunos. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 e)\tab}La incorporaci\'f3n de animales s\'f3lo podr\'e1 efectuarse previa autorizaci\'f3n y tras el oportuno periodo de cuarenta (si procede). \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 f)\tab}El acceso a la instalaci\'f3n est\'e1 restringido a las personas autorizadas, estando prohibida toda visita que no cuente con la oportuna autorizaci\'f3n. \par {\pntext\pard\plain\fs20\cf9 g)\tab}Dentro de la instalaci\'f3n se seguir\'e1n las normas de comportamiento adecuadas a este tipo de unidades experimentales; a este respecto se deber\'e1 prestar especial atenci\'f3n al hecho de que se debe n extremar las medidas de higiene y seguridad, por el posible riesgo de transmisi\'f3n de enfermedades, est\'e1 prohibido fumar y que la manipulaci\'f3n de los mecanismos de control ambiental es exclusiva competencia del personal Animalario. \par }