{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1 \deff0\deflang1033\deflangfe3082{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 02020603050405020304}Times New Roman;}{\f4\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 00000000000000000000}Times{\*\falt Times New Roman};}} {\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255;\red0\green255\blue0;\red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0;\red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue128;\red0\green128\blue128;\red0\green128\blue0; \red128\green0\blue128;\red128\green0\blue0;\red128\green128\blue0;\red128\green128\blue128;\red192\green192\blue192;}{\stylesheet{\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \snext0 Normal;}{\*\cs10 \additive Default Paragraph Font;}{\s15\widctlpar \tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \sbasedon0 \snext15 footer;}{\*\cs16 \additive \sbasedon10 page number;}}{\info{\title REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD}{\author Pabellon de Gobierno}{\operator Pabellon de Gobierno} {\creatim\yr2001\mo4\dy4\hr9\min34}{\revtim\yr2001\mo4\dy4\hr9\min34}{\version2}{\edmins1}{\nofpages4}{\nofwords1494}{\nofchars8519}{\*\company Rectorado}{\nofcharsws0}{\vern113}}\paperw11907\paperh16840\margl1701\margr1134\margt2268\margb1134\gutter567 \facingp\deftab567\widowctrl\ftnbj\aenddoc\ftnrestart\hyphhotz425\margmirror\notabind\noextrasprl\sprsspbf\brkfrm\hyphcaps0\viewkind1\viewscale100 \fet0\sectd \linex576\headery709\footery709\colsx708\endnhere\sectdefaultcl {\headerr \pard\plain \qr\sb240\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f4\cgrid0 Medalla de la Universidad \par }}{\footerl \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15819\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt {\cs16\lang1024 4}}}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\footerr \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15819\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt {\cs16\lang1024 1}}}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\*\pnseclvl1\pnucrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl2\pnucltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl3\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl4\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta )}} {\*\pnseclvl5\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl6\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl7\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl8 \pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl9\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}\pard\plain \qc\sb720\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f4\cgrid0 REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 La Medalla de la Universidad de Le\'f3n, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto, ven\'ed a siendo concedida con arreglo a la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1981. Con la entrada en vigor del nuevo marco legal de la Universidad, esta norma resulta obsoleta, en raz\'f3n de que el Estatuto, en su art. 183 j) se\'f1 ala que el Claustro Universitario debe ser quien conceda la categor\'eda de oro a propuesta de la Junta de Gobierno. A su vez, el art. 189 v) establece que es \'e9sta \'faltima quien concede las de plata y de bronce. \par Con el presente Reglamento, se ha respetado la tradici\'f3n en todo aquello que legalmente pod\'eda conservarse: distinci\'f3n en tres categor\'edas, dise\'f1 o de la medalla y registro de las que se concedan. Pero su articulado contiene no pocas innovaciones, tanto en lo relativo a los m\'e9ritos de los candidatos, cuanto a las personas que pueden solicitar la distinci\'f3 n, como, finalmente, a la forma de concederse en cada una de sus tres categor\'edas. Todo ello con vista a realzar el prestigio de esta distinci\'f3n estrictamente universitaria. \par Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el art. 192 b) del Estatuto de la Universidad de Le\'f3 n, y del acuerdo favorable de la Junta de Gobierno de la Universidad de 21 de enero de 1986, queda promulgado el presente Reglamento de la Medalla de la Universidad de Le\'f3n, el cual entrar\'e1 en vigor el mismo d\'eda de su publicaci\'f3n. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Le\'f3n, a 4 de febrero de 1986 \par }\pard \qj\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 EL RECTOR \par Miguel Cordero del Campillo \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 \par }{\b\f4\cgrid0 TITULO I \par }\pard \qj\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Normas Generales \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Art. 1.- 1. La Medalla de la Universidad de Le\'f3n es una distinci\'f3n honor\'edfica que podr\'e1 otorgarse a personas particulares, corporaciones y profesores universitarios, espa\'f1 oles o extranjeros. \par 2. Fundamento de la concesi\'f3n ser\'e1n los relevantes servicios a la Universidad de Le\'f3n, o los m\'e9ritos acad\'e9micos de profesores que la visiten. \par Art. 2.- No podr\'e1 concederse esta distinci\'f3n a profesores o personal de administraci\'f3n y servicios de la Universidad de Le\'f3n, mientras se hallen incorporados a ella. \par Art. 3.- 1. La Medalla se conceder\'e1 en tres categor\'edas: oro, plata y bronce. \par 2. El dise\'f1o ser\'e1 com\'fan a todas ellas: medalla redonda, de cuatro cent\'edmetros de di\'e1metro, con una anilla o eslab\'f3n en la parte superior. En su anverso, figurar\'e1 el escudo de la Universidad. En el reverso, llevar\'e1 una orla de laurel en cuyo interior se grabar\'e1 el nombre de la persona o entidad a quien se otorgue, as\'ed como la fecha de concesi\'f3n. Se llevar\'e1 pendiente de una cinta verde de 4 cent\'edmetros de ancho. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 \column TITULO II \par }\pard \qj\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Del procedimiento para la concesi\'f3n \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Art. 4.- 1. La Medalla de oro ser\'e1 concedida por el Claustro Universitario a propuesta de la Junta de Gobierno. \par 2. Las Medallas de plata y bronce ser\'e1n concedidas por la Junta de Gobierno de la Universidad. \par Art. 5.- Podr\'e1n proponer la concesi\'f3n de Medalla: \par a) el Rector de la Universidad \par b) los Decanos de las Facultades \par c) los Directores de Escuelas Universitarias \par d) los Directores de los Departamentos \par e) el Gerente de la Universidad \par Art. 6.- El Rector podr\'e1 proponer para esta distinci\'f3n a cualquier persona o entidad que re\'fana los requisitos mencionados en los arts. 1 y 2. en igual supuesto, las dem\'e1s personas mencionadas en el art\'edculo anterior solamente podr\'e1 n proponer a personas o entidades relacionadas con su respectiva \'e1rea acad\'e9mica o de administraci\'f3n y servicios. \par Art. 7.- En las propuestas, \'fanicamente se solicitar\'e1 la concesi\'f3n de la Medalla de la Universidad, sin mencionar en ning\'fan caso la categor\'eda de la misma, por ser \'e9sta competencia de la Junta de Gobierno. \par Art. 8.- 1. las propuestas del Rector o del Gerente ser\'e1n debatidas directamente en la Junta de Gobierno, y, en su caso, en el Claustro Universitario. \par 2. Las propuestas de los Decanos o Directores de Escuelas Universitarias deber\'e1n ser previamente aprobadas por la respectiva Junta de Facultad o Escuela. \par 3. Las propuestas de los directores de Departamento deber\'e1n aprobarse en la Junta de su respectivo Departamento, antes de ser remitidas a la Junta de Facultad. \par Art. 9.- Respet\'e1ndose la jerarqu\'eda acad\'e9mica, el procedimiento para la tramitaci\'f3n de la Medalla ser\'e1 el que se determina en los art\'edculos siguientes. \par Art. 10.- 1. Cada propuesta ser\'e1 siempre razonada, y a ella se acompa\'f1ar\'e1 necesariamente un "curriculum vitae" de la persona para quien se solicita la distinci\'f3n. Si se trata de una entidad, en la misma propuesta se mencionar\'e1 n con todo detalle las razones en las que se fundamenta la petici\'f3n, pero no se adjuntar\'e1 "curriculum vitae". \par 2. Ambos documentos deber\'e1n depositarse en la Secretar\'eda del Departamento, de la Facultad o de la Escuela, o en la General, seg\'fan corresponda, como m\'ednimo siete d\'edas naturales antes de la celebraci\'f3 n de la Junta en la que haya de debatirse la concesi\'f3n. Durante este plazo, el expediente podr\'e1 ser examinado por los miembros de la misma, para lo cual se les notificar\'e1 la propuesta de manera personal, e inmediata a su dep\'f3sito. \par 3. La Junta en la que haya de debatirse la propuesta ser\'e1 convocada por un orden del d\'eda en el que figure expresamente este asunto. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Art. 11.- La votaci\'f3n en cada Junta ser\'e1 nominal y secreta. El acuerdo favorable requerir\'e1 mayor\'eda absoluta de los miembros presentes. \par Art. 12.- Una vez aprobada la propuesta por la Junta, el Secretario elevar\'e1 el expediente al escal\'f3n inmediato superior en el plazo de cinco d\'edas h\'e1biles. A \'e9l se incorporar\'e1 el certificado de aprobaci\'f3n por la Junta. \par Art. 13.- 1. Llegado el expediente a la Junta de Gobierno, el Secretario General de la Universidad notificar\'e1 el hecho a todos sus miembros, respetando el plazo se\'f1alado en el art. 10, as\'ed como las solemnidades que en el mismo se mencionan. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 2. La Junta de Gobierno celebrar\'e1 la votaci\'f3n conforme al art. 11. \par 3. Se votar\'e1 en primer lugar la concesi\'f3n de la Medalla. Alcanzado acuerdo favorable, se celebrar\'e1 una segunda votaci\'f3n acerca de si debe o no otorgarse la categor\'eda de oro. si recayese acuerdo favorable, se remitir\'e1 el expediente con la oportuna certificaci\'f3n al Claustro Universitario. \par 4. Si en la segunda votaci\'f3n no se alcanzase la mayor\'eda absoluta, se celebrar\'e1 tercera votaci\'f3n para otorgar la categor\'eda de plata. Si tampoco se alcanzase mayor\'eda favorable, quedar\'e1 autom\'e1ticamente concedida en su categor\'ed a de bronce. \par Art. 14.- Para la concesi\'f3n de la Medalla de oro, el orden del d\'eda en que se convoque el Claustro Universitario deber\'e1 contener menci\'f3n expresa de dicho asunto. En la sesi\'f3n se dar\'e1 lectura al expediente completo, tras lo cual se celebrar\'e1 la votaci\'f3n, que puede ser secreta por acuerdo del Rector, o a petici\'f3n de un 10 % de los miembros presentes. La concesi\'f3n de la Medalla de oro requerir\'e1 el voto favorable de la mayor\'ed a absoluta de los miembros presentes. De no alcanzarse \'e9sta, se entender\'e1 autom\'e1ticamente concedida la Medalla de plata. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 TITULO III \par }\pard \qj\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Formalidades en la concesi\'f3n \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Art. 15.- El Rector expedir\'e1 el documento acreditativo de la concesi\'f3n de la Medalla, con menci\'f3n de su categor\'eda. Este podr\'e1 consistir en un oficio ordinario, o bien en un diploma de honor alusivo a la distinci\'f3n que se concede. \par Art. 16.- La concesi\'f3n de la Medalla de oro se notificar\'e1 siempre con la entrega de un diploma. La concesi\'f3n de las de plata o bronce se har\'e1 seg\'fan determine la Junta de Gobierno. \par Art. 17.- 1. La imposici\'f3n de la Medalla se har\'e1 de ordinario en un acto acad\'e9mico que se celebre el d\'eda del Patrono de la Universidad, o del de la Facultad o Escuela que propone la distinci\'f3n. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 2. Si se trata de personas particulares que residen fuera del distrito universitario de Le\'f3 n, y la Medalla les ha sido concedida por los motivos mencionados en el art. 1.2, la entrega se celebrar\'e1 cuando tenga lugar la visita de la persona galardonada. \par 3. Por razones excepcionales, la Junta de Gobierno podr\'e1 acordar que se imponga la Medalla en d\'eda distinto de los se\'f1alados, o bien fuera del distrito universitario de Le\'f3n. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Art. 18.- La Medalla ser\'e1 siempre impuesta por el Rector o persona que en el acto ostente su representaci\'f3n. \par Art. 19.- El Secretario General llevar\'e1 un libro-registro de la concesi\'f3n de Medallas. \par }{\b\f4\cgrid0 \column TITULO IV \par }\pard \qj\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Del uso y privaci\'f3n de la medalla \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Art. 20.- 1. La concesi\'f3n de la Medalla da derecho a ostentarla, en particular, en los actos acad\'e9micos de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 2. Si la persona que la ostentare formase parte del cortejo acad\'e9mico, su uso se ajustar\'e1 a las normas contenidas en el Reglamento del Traje Acad\'e9 mico, vigente como norma interna en la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Art. 21.- La Medalla se llevar\'e1 en venera sobre el traje acad\'e9mico, y en corbata en los dem\'e1s casos, y su uso se declara compatible con cualquier otra medalla o condecoraci\'f3 n que ostente el galardonado, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas de superior rango acerca del uso de condecoraciones. \par Art. 22.- Las personas galardonadas con la medalla de oro, en los actos acad\'e9micos de la Universidad de Le\'f3n, tendr\'e1n derecho al tratamiento de Se\'f1or\'eda Ilustr\'edsima y honores de Jefe Superior de Administraci\'f3n. La Medalla de plata dar \'e1 derecho al tratamiento de Se\'f1or\'eda, y honores de Jefe de Administraci\'f3n civil. La categor\'eda de bronce conllevar\'e1 el tratamiento de Se\'f1or\'eda pero sin honores espec\'edficos. \par Art. 23.- 1. La concesi\'f3n de la Medalla se entender\'e1 revocada en el supuesto de la existencia de fallo condenatorio por los Tribunales de Justicia en el que, como pena accesoria, el condenado sea privado de sus honores y condecoraciones. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 2. Cuando la persona distinguida con la Medalla incurriese en conducta desleal hac\'eda la Universidad de Le\'f3n, o nociva para los intereses de la misma, el Rector instruir\'e1 o mandar\'e1 instruir expediente sobre los hechos, en el que se dar\'e1 audiencia al interesado. \par 3. Si de las actuaciones resultaren ser verdaderos los hechos que se imputan, el Rector propondr\'e1 a la Junta de Gobierno o al Claustro Universitario, en su caso, la revocaci\'f3n de la concesi\'f3n. En ambos casos, la votaci\'f3n ser\'e1 secreta, y, de ser favorable a la revocaci\'f3n, el interesado cesar\'e1 en el derecho al uso de la Medalla. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Art. 24.- En cualquiera de los supuestos que ocasionen privaci\'f3n del derecho al uso de la Medalla, \'e9sta deber\'e1 ser obligatoriamente devuelta a la Universidad de Le\'f3 n por el interesado o sus causahabientes en el plazo de un mes a contar desde el d\'eda siguiente a la notificaci\'f3n del fallo judicial o de la resoluci\'f3n de los \'f3rganos universitarios competentes. \par }\pard \widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 \par }}