{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1 \deff0\deflang1033\deflangfe3082{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 02020603050405020304}Times New Roman;}{\f4\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 00000000000000000000}Times{\*\falt Times New Roman};}} {\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255;\red0\green255\blue0;\red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0;\red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue128;\red0\green128\blue128;\red0\green128\blue0; \red128\green0\blue128;\red128\green0\blue0;\red128\green128\blue0;\red128\green128\blue128;\red192\green192\blue192;}{\stylesheet{\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \snext0 Normal;}{\*\cs10 \additive Default Paragraph Font;}{\s15\widctlpar \tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \sbasedon0 \snext15 footer;}{\*\cs16 \additive \sbasedon10 page number;}}{\info{\title PRESUPUESTO DE GASTOS Y TRAMITACION DE PAGOS A JUSTIFICAR}{\author Pabellon de Gobierno} {\operator Pabellon de Gobierno}{\creatim\yr2001\mo9\dy17\hr11\min6}{\revtim\yr2001\mo9\dy17\hr11\min6}{\version2}{\edmins1}{\nofpages5}{\nofwords1682}{\nofchars9588}{\*\company Rectorado}{\nofcharsws0}{\vern113}} \paperw11907\paperh16840\margl1701\margr1134\margt2268\margb1134\gutter567 \facingp\deftab567\widowctrl\ftnbj\aenddoc\ftnrestart\hyphhotz425\margmirror\notabind\noextrasprl\sprsspbf\brkfrm\hyphcaps0\viewkind1\viewscale85 \fet0\sectd \linex576\headery709\footery709\colsx708\endnhere\sectdefaultcl {\headerr \pard\plain \qr\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f4\cgrid0 Presupuesto de Gastos y tamitaci\'f3n de Pagos a Justificar \par }}{\footerl \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15876\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt {\cs16\lang1024 4}}}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\footerr \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15876\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt {\cs16\lang1024 1}}}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\*\pnseclvl1\pnucrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl2\pnucltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl3\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl4\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta )}} {\*\pnseclvl5\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl6\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl7\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl8 \pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl9\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}\pard\plain \qc\sb720\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f4\cgrid0 PRESUPUESTO DE GASTOS Y TRAMITACION DE PAGOS A JUSTIFICAR. NORMAS PARA LA GESTION Y EJECUCION \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Resoluci\'f3n del Rector de 11/5/90 \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, precept\'faa que los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de Organismos Aut \'f3nomos establecer\'e1n de conformidad con lo prevenido en la disposici\'f3n adicional decimoxesta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, las normas que regulen la expedici\'f3 n de ordenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos. \par Asimismo, se ha tenido en cuenta para elaborar la presente Norma, los criterios establecidos en la orden de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicaci\'f3n del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo. \par Por todo ello, a propuesta de la Gerencia, previo informe del Servicio de Control Interno, este Rectorado en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la Ley de Reforma Universitaria y del Estatuto de esta Universidad, ha tomado la siguiente Resoluci\'f3n: \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 1.- CARACTER \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Tendr\'e1n el car\'e1cter de "Pagos a justificar", las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportaci\'f3n de la documentaci\'f3 n justificativa que corresponda. \par Proceder\'e1 la expedici\'f3n de \'f3rdenes "a justificar" en los supuestos siguientes: \par }\pard \qj\fi-284\li1985\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago. \par }\pard \qj\fi-284\li1985\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar en territorio extranjero. \par c) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gesti\'f3n de los cr\'e9ditos. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 2.- AMBITO Y DELIMITACION DE GASTOS Y PAGOS. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Las presentes normas que se aprueban en esta resoluci\'f3n ser\'e1n de aplicaci\'f3n a la expedici\'f3 n de ordenes de pago "a justificar" en el seno de esta Universidad, dentro de los conceptos presupuestarios, l\'edmites y Cajas Pagadoras que figuran en el Anexo I. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 3.- CAJAS PAGADORAS. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Las ordenes de pago, se expedir\'e1n a favor de las Cajas Pagadoras que, a este efecto, se crean en esta Universidad y que figur\'e1n relacionadas en el Anexo II de las presentes normas. \par Al frente de cada Caja Pagadora habr\'e1 un responsable y un cajero, \'e9ste \'faltimo con nombramiento expreso del Rector para el ejercicio inherente de dicho cargo. Los Cajeros Pagadores quedan obligados a justificar la aplicaci\'f3 n de las cantidades recibidas dentro de lo establecido en estas normas. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 \column }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 4.- PETICION DE FONDOS. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Por el Director del Departamento, Secretariado, Centro, Instituto o Titular de Proyecto o Convenio, se solicitar\'e1 de la Gerencia el libramiento de las cantidades, distribuidas por conceptos presupuestarios autorizados (Anexo I), que se prevean liquidar durante un trimestre. La \'faltima petici\'f3n de fondos tendr\'e1 como fecha limite de entrada en la Gerencia el d \'eda 10 de Diciembre del a\'f1o en curso. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 5.- UNIDAD CENTRAL \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Como coordinadora de las Cajas Pagadoras, se crea la Unidad Central que estar\'e1 adscrita a la Secci\'f3 n de Contabilidad y Presupuestos y de la que sera responsable el Habilitado de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \qj\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 La Unidad Central tendr\'e1 encomendadas las siguientes funciones: \par }\pard \qj\fi-284\li1985\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 a) La elaboraci\'f3n y mantenimiento de un censo de Cajas y Cajeros Pagadores, Directores de Centros, Departamentos, Secretariados o Institutos adscritos a las mismas, as\'ed como de las C/C abiertas en las entidades de cr\'e9dito. \par }\pard \qj\li1701\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 b) Control de todas las Cajas Pagadoras \par c) Recepci\'f3n y examen de las cuentas justificativas que rindan las Cajas Pagadoras. \par d) Devoluci\'f3n a los Cajeros Pagadores de aquellas cuentas justificativas que sean incorrectas. \par e) Cuando alguna Caja Pagadora no respete las normas establecidas para su funcionamiento, lo pondr\'e1 en conocimiento de la Gerencia a fin de que la misma adopte las medidas oportunas para subsanar tal situaci\'f3n. En todo caso, se paralizar\'e1 el proceso de reposici\'f3n de fondos en tanto se regularice aquella. \par f) Expedir las \'f3rdenes de pago "a justificar" que procedan, y registrar las mismas. \par g) Regularizaci\'f3n contable derivada de las cuentas justificativas que se rindan por las distintas Cajas Pagadoras. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 6.- SITUACION DE FONDOS. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 El importe de las ordenes de pago "a justificar" que se expidan, se abonar\'e1 por transferencia bancaria a las cuentas corrientes que hayan sido autorizadas en las Entidades de cr\'e9 dito bajo la siguiente denominaci\'f3n: \par }\pard \qj\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 UNIVERSIDAD DE LEON.- Pagos a justificar \par Departamento, Centro, Secretariado, Instituto, Titular de proyecto o Convenio \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Los fondos situados en estas cuentas tendr\'e1n el car\'e1cter de fondos p\'fablicos. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresar\'e1 n por los Cajeros Pagadores en la Cuenta de Tesorer\'eda, se\'f1alada en el art\'ba 11\'ba, con aplicaci\'f3n al concepto 520 de "cuentas Bancarias". \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 7.- DISPOSICIONES DE FONDOS \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 El Director del Departamento, Centro, Secretariado, Instituto o titular de Proyecto o Convenio, autorizar\'e1 los gastos que deban efectuarse en cada Caja Pagadora, estampando su firma y el V\'baB \'ba en la correspondiente factura. \par \column La disposici\'f3n de fondos de la cuenta corriente, para efectuar el pago a los acreedores, se har\'e1 mediante alguno de los siguientes procedimientos: \par }\pard \qj\li1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 a) Cheque nominativo. \par }\pard \qj\li1701\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 b) Transferencia Bancaria. \par c) Met\'e1lico. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Los instrumentos de pago, cheque nominativo o transferencia bancaria, ser\'e1n autorizados con las firmas mancomunadas del Cajero Pagador y del Director del Departamento, Centro, Secretariado \'f3 Instituto, excepci\'f3n hecha de aquellos Titulares de Proyectos \'f3 Convenios, que no designen Cajero Pagador. \par La existencia en efectivo en las Cajas pagadoras ha de ser la m\'ednima requerida para poder hacer frente a la cobertura de atenciones de menor cuant\'eda. De la custodia de los fondos, en todo caso, ser\'e1 \'fanico re sponsable el Cajero Pagador, quien no podr\'e1 exigir indemnizaci\'f3n alguna por la p\'e9rdida, robo o extrav\'edo de moneda, siempre que medie dolo, falta o negligencia grave. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 8.- JUSTIFICANTES DEL GASTO \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Todos los justificantes de gasto habr\'e1n de ser documentos originales. Cuando se trate de facturas habr\'e1n de reunir los requisitos siguientes: \par }\pard \qj\li1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 - Que figure el nombre y dos apellidos o la raz\'f3n social de la persona jur\'eddica o f\'edsica que haya efectuado el suministro o prestado el servicio, que figure su C.I.F. \'f3 n\'ba de D.N.I. completado con el d\'edgito de control facilitado por el Ministerio de Econom\'eda y Hacienda, a trav\'e9s de etiquetas de identificaci\'f3n utilizadas en el Procedimiento de Gesti\'f3n de la Hacienda P\'fablica. \par }\pard \qj\li1701\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 - Que figure su domicilio fiscal \par - Que se espec\'edfique el suministro o servicio realizado. \par - Que siendo procedente, se repercuta el I.V.A. al tipo correspondiente. \par - Que se practique y figure la autoliquidaci\'f3n de la retenci\'f3n del I.R.P.F. en los casos que proceda. \par - Que figure el RECIBI y la firma del proveedor. \par - Que se encuentren debidamente revisados los c\'e1lculos aritm\'e9ticos contenidos en la factura. \par - Que la persona que haya recibido los g\'e9neros suministrados o los servicios prestados haya hecho constar su conforme. \par - Cuando se trate de Indemnizaciones por raz\'f3n del Servicio habr\'e1 de observarse lo dispuestos en el R.D. 236/1988 de 4 de Marzo y O.M. de 23 de Mayo de 1985 -Desarrollo R.D. 1344/1984 de 4 de julio. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 En el supuesto de que el pago al acreedor se efect\'fae mediante "cheque nominativo", se har\'e1 figurar el n\'fa mero del cheque en el justificante del gasto. Cuando el pago al acreedor sea mediante transferencia bancaria el duplicado de la transferencia se unir\'e1 al justificante del gasto. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 9.- FUNCIONES DE LAS CAJAS PAGADORAS \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Las Cajas Pagadoras bajo la supervisi\'f3n de la Unidad Central tienen a su cargo las siguientes funciones: \par }\pard \qj\li1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 a) Contabilizar las operaciones que realicen (Anexo IV). \par }\pard \qj\li1701\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 b) Verificar que los comprobantes aportados a la justificaci\'f3n de los gastos sean documentos originales y re\'fanan todos los requisitos que se describen en los art\'edculos 7 y 8. \par c) Efectuar los pagos a los acreedores en tiempo y forma. \par d) Identificar la personalidad de los perceptores mediante la documentaci\'f3n exigida en cada caso. \par e) Custodiar los fondos que se les hubiera confiado. \par f) Cuidar de que los intereses que genere la cuenta de la Caja Pagadora, se identifiquen de forma clara a fin de aplicarlos correctamente al Presupuesto. \par g) Conservar y custodiar los libros de Contabilidad, as\'ed como los talonarios, copias o matrices de los cheques. En el supuesto de cheques anulados, deber\'e1 procederse a su inutilizaci\'f3n y archivo, a efectos de ulteriores controles. \par h) Aquellas otras que, en su caso, se les encomienden. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 10.- PROCEDIMIENTOS. \par }{\f4\ul\cgrid0 A.- De las Cajas Pagadoras: \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Pr\'f3ximos a agotarse los fondos recibidos y excepcionalmente en el plazo de 6 meses desde la \'faltima recepci\'f3n de fondos, por cada orden de pago a justificar, se confeccionaran, por aplicaci \'f3n presupuestaria, tantas Relaciones de facturas como sean precisas, para comprender todos los pagos realizados. \par Las Relaciones se numerar\'e1n anualmente empezando por el 10.001. En el \'e1ngulo superior derecho de los justificantes de gasto se estampar\'e1 en rojo el n\'famero de orden con que los mismos figuren en la Relaci\'f3n. No se admitir\'e1 como justificante de gasto ninguna factura correspondiente a material inventariable a la que, previamente a la confecci\'f3n de la Relaci\'f3n de facturas, no se haya acompa\'f1ado el certificado que a tal efecto expedir\'e1 la Secci\'f3n de Gesti\'f3 n Econ\'f3mica. \par Todos los ejemplares de la Relaci\'f3n, junto con el original de los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados se remitir\'e1 a la Unidad Central a la vez que la cuenta justificativa y el estado de situaci\'f3n de Tesorer\'eda (Anexo III), siendo este requisito indispensable para una nueva remisi\'f3n de fondos. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\ul\cgrid0 B.- De la Unidad Central: \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Expedici\'f3n, a la vista de la solicitud de fondos autorizados por la Gerencia y en virtud, de lo dispuesto en el art\'edculo 4 de estas normas de las corres pondientes ordenes de pago a justificar, respetando en todo caso lo se\'f1alado en el referido art\'edculo y el apartado A del presente art\'edculo. \par Recepci\'f3n y examen de las cuentas justificativas de la inversi\'f3n dada a los fondos percibidos a justificar por las Cajas Pagadoras. Una vez comprobada la justificaci\'f3n, se someter\'e1 a fiscalizaci\'f3n por el Servicio de Control Interno. \par Recibidas las cuentas, debidamente fiscalizadas, se remitir\'e1n a la autoridad que dispuso la expedici\'f3n de las correspondientes ordenes de pago "a justificar" para su aprobaci\'f3n. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 11.- CIERRE DEL EJERCICIO \par }{\f4\ul\cgrid0 A.- Realizaci\'f3n de pagos.}{\f4\cgrid0 \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Fecha l\'edmite para efectuar los gastos contra la cuenta corriente: 30 de Diciembre del correspondiente ejercicio. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\ul\cgrid0 \column B.- Liquidaci\'f3n de la cuenta. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Tres meses a partir de la \'faltima recepci\'f3n de fondos, en todo caso la fecha l\'edmite ser\'e1 el 31 de marzo del ejercicio siguiente y en la que se incluir\'e1 , en su caso, el correspondiente reintegro de las cantidades no gastadas a la siguiente cuenta: \par Caja Le\'f3n Universidad de Le\'f3n, Cuenta de Tesorer\'eda. Cuenta Corriente, n\'ba 304.000.072.202.1 \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 12.- GASTOS EXTRAORDINARIOS \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 No obstante lo dispuesto en la presente norma, por este Rectorado, excepcionalmente, y a propuesta de la Gerencia, se podr\'e1 n autorizar gastos y pagos no contemplados en las mismas. En todo caso se describir\'e1 el procedimiento de justificaci\'f3n de los mismos. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Disposici\'f3n Final. \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Por el Gerente de la Universidad de Le\'f3n, se dictar\'e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\'f3n de las presentes normas. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Disposici\'f3n Derogatoria.- \par }\pard \qj\fi1701\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Quedan derogadas todas las normas dictadas por esta Universidad que se opongan a lo dispuesto en la presente Resoluci\'f3n. \par }\pard \widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 \par }}