{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1 \deff0\deflang1033\deflangfe3082{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 02020603050405020304}Times New Roman;}{\f4\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 00000000000000000000}Times{\*\falt Times New Roman};}} {\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255;\red0\green255\blue0;\red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0;\red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue128;\red0\green128\blue128;\red0\green128\blue0; \red128\green0\blue128;\red128\green0\blue0;\red128\green128\blue0;\red128\green128\blue128;\red192\green192\blue192;}{\stylesheet{\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \snext0 Normal;}{\*\cs10 \additive Default Paragraph Font;}{\s15\widctlpar \tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \sbasedon0 \snext15 footer;}{\*\cs16 \additive \sbasedon10 page number;}}{\info{\title SERVICIO DE PUBLICACIONES}{\author Pabellon de Gobierno}{\operator Pabellon de Gobierno} {\creatim\yr2001\mo9\dy18\hr13\min3}{\revtim\yr2001\mo9\dy18\hr13\min3}{\version2}{\edmins0}{\nofpages4}{\nofwords1866}{\nofchars10640}{\*\company Rectorado}{\nofcharsws0}{\vern113}} \paperw11907\paperh16840\margl1701\margr1134\margt2268\margb1134\gutter567 \facingp\deftab567\widowctrl\ftnbj\aenddoc\ftnrestart\hyphhotz425\margmirror\notabind\noextrasprl\sprsspbf\brkfrm\hyphcaps0\viewkind4\viewscale100 \fet0\sectd \linex576\headery709\footery709\colsx708\endnhere\sectdefaultcl {\headerr \pard\plain \qr\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f4\cgrid0 Servicio de Publicaciones \par }}{\footerl \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15876\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt {\cs16\lang1024 2}}}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\footerr \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15876\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {REF }{\cs16 P\'c1GINA }}{\fldrslt }}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\*\pnseclvl1\pnucrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl2\pnucltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl3\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl4\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta )}} {\*\pnseclvl5\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl6\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl7\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl8 \pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl9\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}\pard\plain \qc\sb720\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f4\cgrid0 SERVICIO DE PUBLICACIONES. REGLAMENTO \par }\pard \qj\sb480\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Acuerdo Junta de Gobierno 15/12/86 \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 1.- DEFINICION \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1.1. El Servicio universitario encargado de la edici\'f3n, distribuci\'f3n y comercializaci\'f3n de todo tipo de publicaciones de la Universidad de Le\'f3n es el de Publicaciones. \par 1.2. El Servicio de Publicaciones se adscribe a la Secretar\'eda General de la Universidad. * (Adscrito al Vicerrectorado de Investigaci\'f3n por Acuerdo de Junta de Gobierno de 21/5/90). \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 2.- OBJETIVOS \par }{\f4\cgrid0 2.1 Los objetivos del Servicio de Publicaciones ser\'e1n los de editar y difundir: \par a) Obras de investigaci\'f3n y trabajos monogr\'e1ficos. \par b) Revistas cient\'edficas. \par c) Res\'famenes de tesis doctorales. \par d) Libros de texto. \par e) Todas aquellas obras que, a juicio del Consejo de Publicaciones, revistan el suficiente inter\'e9s cient\'edfico, art\'edstico o cultural, para su publicaci\'f3n. \par 2.2 Tambi\'e9n se encargar\'e1 este Servicio de la donaci\'f3n e intercambio cient\'edfico de sus publicaciones. \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 3.- FUNCIONES \par }{\f4\cgrid0 Para el cumplimiento de los objetivos referidos en el art\'edculo anterior, el Servicio, a trav\'e9s de sus diversos \'f3rganos, realizar\'e1 las siguientes funciones: \par a) Selecci\'f3n y programaci\'f3n de las ediciones a realizar cada a\'f1o. \par b) Gesti\'f3n y comercializaci\'f3n de los fondos editoriales, directamente o por medio de contratos con empresas distribuidoras. \par c) Promoci\'f3n y mantenimiento de intercambio cient\'edfico con otras universidades e instituciones tanto espa\'f1olas como del extranjero. \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 4.- FINANCIACION \par }{\f4\cgrid0 4.1 Los recursos econ\'f3micos necesarios para realizar y potenciar sus funciones ser\'e1n: \par a) La asignaci\'f3n presupuestaria que se establezca en el presupuesto de la Universidad. \par b) Los ingresos obtenidos por acuerdos que se realicen con otras instituciones u organismos as\'ed como todos aquellos otros que pudieran obtenerse y que no est\'e9n comprendidos en los anteriormente expresados. \par 4.2 Los precios de venta de los libros editados por este servicio, podr\'e1n ser objeto de revisi\'f3n anual. \par 4.3 El Servicio de Publicaciones facilitar\'e1 anualmente a la Junta de Gobierno, un informe sobre las obras publicadas y aprobadas para publicaci\'f3n, proyectos pendientes, venta de trabajos publicados y cualquier otra informaci\'f3 n que al respecto pueda serle recabada. \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 5.- MEDIOS MATERIALES \par }{\f4\cgrid0 5.1 Para la publicaci\'f3n de los trabajos aceptados, el Servicio utilizar\'e1, en la medida de lo posible, de los medios de impresi\'f3n, reproducci\'f3n, montaje y encuadernaci\'f3n de los que disponga la Universidad. \par 5.2 El Servicio podr\'e1 recurrir, en la medida que sea necesario, a las imprentas comerciales, buscando siempre conjugar las m\'e1ximas garant\'edas con los menores costes. \par 5.3. Para realizar correctamente las funciones de administraci\'f3n, comercializaci\'f3n e intercambio, dispondr\'e1 de los medios materiales necesarios, que le sean asignados por los \'f3rganos de la Universidad con competencia para ello. \par 5.4 El Servicio dispondr\'e1 asimismo, de las instalaciones adecuadas para albergar sus oficinas, dep\'f3sito de libros, y dem\'e1s dependencias que le sean asignadas por la Junta de Gobierno. \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 6.- PERSONAL \par }{\f4\cgrid0 6.1 El Servicio contar\'e1 con la dotaci\'f3n de personal administrativo y laboral necesario para su buen funcionamiento, que se revisar\'e1 peri\'f3dicamente seg\'fan las necesidades. \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 7.- ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION \par }{\f4\cgrid0 7.1. Para la consecuci\'f3n de sus objetivos y realizaci\'f3n de sus funciones, el Servicio contar\'e1 con un Director, y un Consejo de Publicaciones. \par 7.2 El Director del Servicio ser\'e1 un miembro de la Universidad nombrado por el Rector, a propuesta del Secretario General o\'edda la Junta de Gobierno. \par 7.3 Al Director del Servicio corresponden las siguientes funciones: \par a) Coordinar y dirigir las actividades del mismo. \par b) Convocar, cuando sea preceptivo o lo estime necesario, al Consejo de Publicaciones. \par c) Decidir, previo informe del Consejo de Publicaciones, las publicaciones a editar. En caso de que lo estime necesario podr\'e1 recabar informes de especialistas de reconocido prestigio. \par d) Encargarse de las gestiones encaminadas a incrementar y adecuar los medios personales, financieros y materiales para mantener y aumentar en lo posible la capacidad editorial. \par e) Procurar los medios para la correcta distribuci\'f3n e intercambio de publicaciones. \par f) Cuantas otras funciones se deriven de la necesidad de cumplir los objetivos marcados en este Reglamento. \par 7.4. El Consejo de Publicaciones es un organismo asesor al que corresponde preceptivamente informar la aceptaci\'f3n de las obras a publicar en el servicio, ateni\'e9ndose a la calidad de las mismas, inter\'e9 s para la Universidad, oportunidad, costos, y dem\'e1s criterios que considere deban ser tenidos en cuenta. \par 7.5. El Consejo de Publicaciones estar\'e1 compuesto por el Director del Servicio, que lo presidir\'e1 y por 6 miembros de la Universidad de Le\'f3n nombrados por el Rector a propuesta del Director o\'ed da la Junta de Gobierno. El Director del Servicio formalizar\'e1 la propuesta en ternas. \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 8.- EDICIONES PROPIAS Y COEDICIONES \par }{\f4\cgrid0 8.1. En las ediciones propias figurar\'e1 tan solo el nombre de la Universidad y del Servicio. \par 8.2. La financiaci\'f3n de las ediciones propias ser\'e1 costeada total o parcialmente con cargo al presupuesto del Servicio de Publicaciones. La aportaci\'f3n depender\'e1 del car\'e1cter de la publicaci\'f3 n, de las disponibilidades presupuestarias y del criterio de la Direcci\'f3n, previo informe del Consejo de Publicaciones. \par 8.3. El Servicio podr\'e1 realizar publicaciones en conexi\'f3n con otros organismos universitarios o extrauniversitarios. En este supuesto aparecer\'e1 el nombre del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Le\'f3 n y, en su caso, el del organismo o entidad de que se trate. Las dem\'e1s caracter\'edsticas y condiciones ser\'e1n fijadas de com\'fan acuerdo por ambas partes. La realizaci\'f3n de estas coediciones estar\'e1 igualmente sujeta al informe del Consejo de Publicaciones. \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 9.- RECEPCION DE ORIGINALES. CONTRATOS \par }{\f4\cgrid0 9.1. Los autores entregar\'e1n en el Servicio de Publicaciones los originales completos de las obras que deseen publicar, en perfectas condiciones para su reproducci\'f3n gr\'e1 fica, condiciones que han de atenerse a los usos y costumbres de la industria gr\'e1fica en cuanto a presentaci\'f3n de originales. En el Servicio funcionar\'e1 un registro de entrada de originales, donde se expedir\'e1 a petici\'f3 n de los autores, un recibo. \par 9.2. El Servicio de Publicaciones dispondr\'e1 de cuarenta d\'edas lectivos, contados a partir de la fecha de entrada, para decidir la aceptaci\'f3n de una obra para su publicaci\'f3n, salvo que concurra alguna circun stancia que, a criterio del Consejo de Publicaciones, exija un mayor plazo. En este caso se har\'e1 la oportuna comunicaci\'f3n al autor o autores. \par 9.3. Una vez decidida la publicaci\'f3n de una obra, y de acuerdo con los procedimientos generales de la Universidad, se formalizar\'e1 con el autor el correspondiente contrato, en el que se har\'e1n constar las circunstancias y condiciones de la edici \'f3n. \par }{\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 10.- DISTRIBUCION, INTERCAMBIO Y DONACIONES \par }{\f4\cgrid0 10.1. La Universidad de Le\'f3n podr\'e1 contratar la distribuci\'f3n de sus fondos editoriales con empresas Distribuidoras bien a nivel estatal o regional procurando, en todo caso, favorecer una m\'e1s amplia comercializaci\'f3 n general de los mismos. \par 10.2. Los ejemplares de las obras que se reciban por intercambio se enviar\'e1n a las Bibliotecas de los correspondientes centros, por conducto de la Biblioteca Central Universitaria. \par 10.3. La Direcci\'f3n del Servicio de Publicaciones podr\'e1 destinar hasta un m\'e1ximo del 5% de la tirada de una obra a cubrir las p\'e9rdidas por obsequios y propaganda. \par }{\b\f4\cgrid0 \page NORMAS PARA LA EDICION DE MONOGRAFIAS, REVISTAS, ACTAS DE CONGRESOS Y RESUMENES DE TESIS. \par SERVICIO DE PUBLICACIONES \par }{\f4\cgrid0 Normas para la edici\'f3n de Monograf\'edas, Revistas, Actas de Congresos y res\'famenes de Tesis Doctorales aprobadas por el Consejo de Publicaciones de esta Universidad en reuni\'f3n celebrada el d\'eda 27 de enero de 1987. \par }{\b\f4\cgrid0 1.- Monograf\'edas: \par }{\f4\cgrid0 Todas las monograf\'edas que se editen a cargo de alguna partida presupuestaria de la Universidad de Le\'f3n ser\'e1n publicadas s\'f3lo y exclusivamente a trav\'e9s del Servicio de Publicaciones; cualquier otro tipo de publicaci\'f3 n que no se ajuste a lo expuesto, no podr\'e1 llevar el escudo de la Universidad, ni el anagrama del citado Servicio. \par }{\b\f4\cgrid0 2.- Revistas: \par }{\f4\cgrid0 a) Toda revista de nueva creaci\'f3n que pretenda ser editada por el Servicio de Publicaciones habr\'e1 de constituir previamente un Comit\'e9 o Consejo de Redacci\'f3n, que presentar\'e1 al Servicio los objetivos de la revista y las perspectivas de mercado. Asimismo, el citado Consejo de Redacci\'f3n habr\'e1 de presentar una serie de direcciones de posibles suscriptores y una relaci\'f3n de revistas interesadas en el intercambio. \par b) Las revistas ya existentes, de cuya publicaci\'f3n se har\'e1 cargo el Servicio de Publicaciones, habr\'e1n de presentar un informe sobre el inter\'e9s cient\'edfico, tirada, distribuci\'f3n y estado econ\'f3mico. Igualmente habr\'e1 n de entregar al Servicio relaci\'f3n de suscriptores y de las revistas con las que efect\'faen intercambio. \par c) El Servicio de Publicaciones tratar\'e1 de conciliar el inter\'e9s cient\'edfico de las revistas que se le propongan, con el intento de lograr que su edici\'f3n produzca beneficios econ\'f3micos o, cuando menos, no genere demasiadas p\'e9 rdidas. A la hora de computar los ingresos y gastos originados por un n\'famero concreto de una determinada revista, se tendr\'e1 en cuenta, no s\'f3lo el beneficio directo derivado de su venta, sino tambi\'e9 n el beneficio indirecto producido por los intercambios, libros gratuitos para rese\'f1a, etc. obtenidos por la Universidad. \par d) La edici\'f3n de cualquier revista puede ser interrumpida por el Servicio de Publicaciones si as\'ed lo estimase el Consejo de Publicaciones. \par Para evitar dicha suspensi\'f3n, el Servicio de Publicaciones exigir\'e1 que toda revista ofrezca unas m\'ednimas garant\'edas de calidad e inter\'e9s cient\'edfico. \par e) El Servicio de Publicaciones recibir\'e1 la totalidad de la tirada de cada n\'famero, responsabiliz\'e1ndose de los intercambios que puedan realizarse con las distintas Publicaciones. \par f) El Consejo de Redacci\'f3n de las distintas revistas que edite el Servicio de Publicaciones estar\'e1 integrado por Doctores siendo al menos tres, de la Universidad de Le\'f3n. \par g) Todos los art\'edculos de cada n\'famero de revista deber\'e1n ser examinados y estar referenciados por uno o dos informes de revisores cient\'edficos expertos en la materia, si es posible ajenos a la Universidad de Le\'f3n, o por el Consejo de Redacci \'f3n si \'e9ste decide asumir tal responsabilidad transitoriamente. \par h) En el momento de la entrega de los originales de cada n\'famero concreto al Servicio de Publicaciones, el Consejo de Redacci\'f3n presentar\'e1 una relaci\'f3n nominal, firmada por el Director. \par }{\b\f4\cgrid0 3.- ACTAS DE CONGRESOS \par }{\f4\cgrid0 Las Actas de los Congresos que se celebren en la Universidad de Le\'f3n, y cuenten con el debido respaldo del Rectorado, se editar\'e1n por este Servicio de Publicaciones por medio del sistema de reprograf\'eda y recibir\'e1n una ayuda econ \'f3mica como m\'e1ximo del 50% del costo total. El resto correr\'e1 a cargo, bien de las cuotas de los congresistas o de otras subvenciones extrauniversitarias que la organizaci\'f3n del Congreso consiga. \par Los Consejos organizadores deber\'e1n designar un Comit\'e9 de revisores cient\'edficos del Congreso. \par La tirada pertenecer\'e1 al Servicio de Publicaciones. \par }{\b\f4\cgrid0 4.- RESUMENES DE TESIS DOCTORALES \par }{\f4\cgrid0 Normas para la publicaci\'f3n de Res\'famenes de Tesis Doctorales aprobadas por el Rectorado y por el Consejo de Publicaciones, el 27 de enero de 1987. \par A) Los autores recibir\'e1n gratuitamente treinta ejemplares \par B) El texto se reproducir\'e1 en tipo offset o similar y a imprenta la portada y portadilla. \par C) El original se presentar\'e1 en el impreso oficial para tal fin, escrito preferentemente a m\'e1quina electr\'f3nica con la margarita (LETTER GOTIC-12) o similar, escrito a doble espacio y su extensi\'f3n total no podr\'e1 sobrepasar los treinta y cinco folios incluidos los gr\'e1ficos, dibujos, cartograf\'edas y las 5 o 6 primeras p\'e1ginas. \par D) Pliegos del principio, posici\'f3n y n\'famero. \par 1.- Portadilla \par }\pard \qj\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 2.- Propiedad, I.S.B.N., etc. \par 3.- Nombre de la Facultad en la parte superior \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 T\'edtulo de la tesis en el Centro \par Nombre del autor de la tesis, fecha de lectura, tribunal, calificaci\'f3n y Director en la parte inferior. \par 4.- Blanco \par }\pard \qj\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 5.- Indice con su paginaci\'f3n correspondiente. \par 6.- Continuaci\'f3n del \'edndice si procede o blanca \par 7.- Comienzo de texto \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 E) La paginaci\'f3n se plasmar\'e1 en el recuadro indicado para este fin, en el pliego oficial, paginando las p\'e1ginas pares en el recu adro de la izquierda y las impares en el de la derecha. Los pliegos 1, 2, 3, 4, 5, 6 no se enumeran pero si se cuentan y es a partir de la p\'e1gina n\'famero 7 donde se comienza a paginar. \par F) Las notas y bibliograf\'edas se colocar\'e1n al final, cont\'e1ndose \'e9stas como p\'e1ginas. \par G) Los gr\'e1ficos, cartograf\'edas y dibujos que se incluyan se presentar\'e1n con la nitidez y calidad suficiente para su reproducci\'f3n. \par H) Los interesados podr\'e1n retirar en este Servicio de Publicaciones o la imprenta de la Universidad los folios necesarios para la confecci\'f3n material del resumen. \par }\pard \widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 \par }}