{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1 \deff0\deflang3082\deflangfe3082{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 02020603050405020304}Times New Roman;}{\f4\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 00000000000000000000}Times{\*\falt Times New Roman};} {\f59\froman\fcharset238\fprq2 Times New Roman CE;}{\f60\froman\fcharset204\fprq2 Times New Roman Cyr;}{\f62\froman\fcharset161\fprq2 Times New Roman Greek;}{\f63\froman\fcharset162\fprq2 Times New Roman Tur;} {\f64\froman\fcharset177\fprq2 Times New Roman (Hebrew);}{\f65\froman\fcharset178\fprq2 Times New Roman (Arabic);}{\f66\froman\fcharset186\fprq2 Times New Roman Baltic;}}{\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255; \red0\green255\blue0;\red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0;\red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue128;\red0\green128\blue128;\red0\green128\blue0;\red128\green0\blue128;\red128\green0\blue0;\red128\green128\blue0; \red128\green128\blue128;\red192\green192\blue192;}{\stylesheet{\ql \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 \snext0 Normal;}{\*\cs10 \additive Default Paragraph Font;}{ \s15\ql \li0\ri0\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 \sbasedon0 \snext15 footer;}{\*\cs16 \additive \sbasedon10 page number;}{\s17\ql \li0\ri0\widctlpar \tqc\tx4252\tqr\tx8504\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 \sbasedon0 \snext17 header;}}{\info{\title MEDALLA DE DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON}{\author Pabellon de Gobierno} {\operator Servicio de Rectorado}{\creatim\yr2001\mo4\dy4\hr9\min30}{\revtim\yr2002\mo12\dy2\hr14\min50}{\printim\yr2002\mo12\dy2\hr10\min37}{\version4}{\edmins201}{\nofpages13}{\nofwords4880}{\nofchars27817}{\*\company Rectorado}{\nofcharsws0} {\vern8249}}\paperw11907\paperh16840\margl1701\margr1134\margt2268\margb1134\gutter567 \facingp\deftab567\widowctrl\ftnbj\aenddoc\ftnrestart\hyphhotz425\margmirror\notabind\noextrasprl\sprsspbf\brkfrm\noxlattoyen\expshrtn\noultrlspc\dntblnsbdb\nospaceforul\hyphcaps0\horzdoc\dghspace120\dgvspace120\dghorigin1701\dgvorigin1984\dghshow0 \dgvshow3\jcompress\viewkind1\viewscale100\nolnhtadjtbl \fet0\sectd \linex576\headery709\footery709\colsx708\endnhere\sectdefaultcl {\headerr \pard\plain \qr \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 {\b\f4\cgrid0 Honores y Protocolo \par }}{\footerl \pard\plain \s15\qr \li0\ri0\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpara\phmrg\posxc\posy0\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt { \cs16\lang1024\langfe1024\noproof 8}}}{\cs16 \par }\pard \s15\ql \li0\ri0\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 { \par }}{\footerr \pard\plain \s15\ql \li0\ri0\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpara\phpg\posx6501\posnegy-481\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt { \cs16\lang1024\langfe1024\noproof 7}}}{\cs16 \par }\pard \s15\qc \li0\ri0\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\fs12 MANUAL DE NORMAS.RECTORADO.UNIVERSIDAD DE LE\'d3N \par }}{\*\pnseclvl1\pnucrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl2\pnucltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl3\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl4\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta )}} {\*\pnseclvl5\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl6\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl7\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl8 \pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl9\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}\pard\plain \qc \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 {\b\f4\cgrid0 MEDALLA DE DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Acuerdo Junta de Gobierno de 18/2/86 \par }\pard \qj \fi1701\li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 El Reglamento del traje acad\'e9 mico de 4 de febrero de 1986, contempla la posibilidad de que la Junta de Gobierno de la Universidad establezca el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de Le\'f3 n, sea ordinario u Honoris Causa. \par Ha parecido oportuno acordar ahora lo conveniente a cerca del uso y dise\'f1o de la referida medalla. Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el art. 192.b del Estatuto de la Universidad de Le\'f3 n, y del acuerdo favorable de la Junta de Gobierno de fecha 18 de febrero de 1986, \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 DISPONGO \par }{\f4\cgrid0 Art\'edculo Unico.- 1. Queda aprobado el dise\'f1o de la Medalla de los Doctores ordinarios y }{\b\f4\cgrid0 Honoris Causa}{\f4\cgrid0 de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \qj \fi1701\li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 2. Dicha medalla podr\'e1 ser ostentada por quienes obtengan el grado de Doctor seg\'fan lo dispuesto en el t\'edtulo VII del Reglamento del traje acad\'e9 mico, vigente como norma interna de la Universidad de Le\'f3n. \par 3. La medalla ser\'e1 de oro, en forma de cartela acompa\'f1ada de dos ramos de laurel, de 85 mm. de largo por 45 mm. de ancho. En su centro llevar\'e1 el escudo de la Universidad de Le\'f3n, circundado de la leyenda }{\b\f4\cgrid0 Gradus Doctoris}{ \f4\cgrid0 . Los }{\b\f4\cgrid0 Doctores Honoris Causa}{\f4\cgrid0 incorporar\'e1n esta referencia inmediatamente debajo de la leyenda. En el reverso se grabar\'e1 el nombre de doctor }{\b\f4\cgrid0 Honoris Causa}{\f4\cgrid0 y la fecha de concesi\'f3 n del grado. En cualquiera de las dos variantes la medalla ser\'e1 rematada por una Corona real y un eslab\'f3n de anchura suficiente para poder introducir el cord\'f3n. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 REGLAMENTO DEL TRAJE ACADEMICO \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 \par Resoluci\'f3n del Rector de 4/2/86 \par \par SUMARIO I. NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL TRAJE ACADEMICO \par II. DE LA TOGA \par III. DE LA MUCETA \par IV. DEL BIRRETE \par V. DEL USO DEL BIRRETE \par VI. DEL USO DEL TRAJE ACADEMICO EN CEREMONIAS DE DUELO \par VII. DE LAS INSIGNIAS ACADEMICAS \par 1. DE LAS MEDALLAS \par 2. DE LA VARA \par VIII. DEL USO DE CONDECORACIONES SOBRE EL TRAJE ACADEMICO \par }\pard \qj \fi1701\li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Los actos acad\'e9micos solemnes, con los que la Universidad de Le\'f3n o sus centros celebran d\'edas o acontecimientos se\'f1alados han de desarrollarse seg\'fa n unas normas precisas, que conjuguen la elegancia de los mismos, con la sobriedad que debe presidir toda manifestaci\'f3n universitaria. \par Puesto que en dichos actos se usa traje acad\'e9mico, por lo general, es de todo punto importante determinar el modo correcto de su utilizaci\'f3 n, dando unos criterios que puedan servir de norma para los claustrales evitando diferencias a la hora de su concreta aplicaci\'f3n. Esta es la raz\'f3n por la que se ha incluido un t\'edtulo sobre las insignias acad\'e9 micas, que, lejos de contener innovaci\'f3n alguna, recoge tradiciones universitarias en v\'edas de perderse, pero totalmente acordes con la funci\'f3n de los grados y cargos a los que las insignias se refieren. \par Finalmente, el t\'edtulo relativo al uso de condecoraciones sobre el traje acad\'e9mico, no hace sino concretar el esp\'edritu de una normativa dispersa y acaso de dif\'edcil conocimiento para los claustrales. \par Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el art. 192.b) del Estatuto de la Universidad de Le\'f3n queda promulgado el presente Reglamento del Traje Acad\'e9mico el cual entrar\'e1 en vigor el mismo d\'eda de su publicaci\'f3n. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 TITULO I}{\f4\cgrid0 \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 Normas Generales para el uso del Traje Acad\'e9mico \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 1. La autoridad acad\'e9mica determinar\'e1 los acontecimientos de la vida universitaria en los que sea preceptivo el uso del traje acad\'e9mico. \par Art. 2. Son autoridad acad\'e9mica, en los \'e1mbitos que fije el Estatuto de la Universidad de Le\'f3n: a) el Rector, para toda la Universidad; b) los Decanos y Directores de Escuelas, para los respectivos Centros. \par Art. 3.- Con independencia de lo que la autoridad acad\'e9mica pudiere disponer para ocasiones concretas, ser\'e1 obligatorio el uso del traje acad\'e9 mico para los miembros del claustro de profesores que formen cortejo: a) en las aperturas y clausuras de curso; b) en las investiduras de Doctores Honoris Causa. \par Art. 4.- Cuando se lleve el traje acad\'e9mico, ser\'e1 obligatorio el uso de traje oscuro con zapatos negros. \par La camisa ser\'e1 blanca, con cuello blando o duro de picos, la corbata ser\'e1 blanca, de lazo si se lleva un cuello duro y gris en el otro caso. Los guantes ser\'e1n blancos en las ceremonias ordinarias y negros en las de duelo. En \'e9 stas, la corbata ser\'e1 igualmente negra. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO II \par De la toga \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 5.- La toga recoge la tradici\'f3n de la vestidura de los profesores universitarios espa\'f1oles. \par Art. 6.- Ser\'e1 de color negro, con vivos de igual color a lo largo de sus bordes delanteros, y, en la espalda, en la forma cuadrada usual. En las mangas, los vivos ser\'e1n del color de la Facultad o Escuela que corresponda. \par Art. 7.- El uso de pu\'f1etas de encaje sobre los vivos de las mangas es s\'edmbolo de funci\'f3n docente, y su uso esta reservado a los profesores doctores de la Universidad. \par Art. 8.- El Rector de la Universidad llevar\'e1 en su toga pu\'f1etas de encaje sobre vivos de color rosa clara. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO III \par De la muceta \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 9.- La muceta que se sobrepone a la toga, es distintivo del grado de licenciado. \par Art. 10.- Ser\'e1 de la forma redonda usual, con la manga interior y de dos colores: en el anverso el de la Facultad o Escuela que corresponda; en el reverso, negra. Este color solamente podr\'e1 utilizarse en las ceremonias de duelo, seg\'fa n lo establecido en el t\'edtulo VI. \par Art. 11.- Los botones ser\'e1n del mismo color de la muceta para quienes posean una licenciatura. Quienes posean dos, usar\'e1n botones del color de la segunda licenciatura. Quienes posean m\'e1s, los llevar\'e1n intercalados. \par Art. 12.- La muceta llevar\'e1 siempre el color de la licenciatura m\'e1s antigua, o bien el de la Facultad o Escuela a la que est\'e9 adscrito el profesor, si hubiese obtenido Licenciatura en la misma. \par Art. 13.- Los colores de las Facultades son. a) verde esmeralda para Veterinaria, b) azul oscuro para Biolog\'eda c) p\'farpura para Derecho, d) azul celeste para Filosof\'eda y Letras. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO IV \par Del birrete \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 14.- El birrete es atributo mixto de Licenciados y de Doctores. \par Art. 15.- Ser\'e1 de color negro, octogonal y rematado en borla del color de la Licenciatura. Si se tuvieren varias, la borla llevar\'e1 los colores correspondientes. \par Art. 16.- Los Doctores llevar\'e1n birrete laureado, es decir, recubierto de flecos del color de la borla y muceta. Si se tuvieren varios Doctorados, los flecos ir\'e1n repartidos en franjas de los colores de los mismos. Del mismo modo, la borla llevar \'e1 id\'e9nticos colores. \par Art. 17.- El Rector de la Universidad llevar\'e1 birrete con borla y flecos de color negro. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO V \par Del uso del birrete \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 18.- El birrete se pondr\'e1 sobre la cabeza siempre que quien lo lleve se halle de pie, ya sea en desfile de cortejo, ya sea cuando el claustro reunido se halle de pie en las siguientes circunstancias: a) antes de empezar el acto acad\'e9 mico, esperando a las autoridades que lo presiden; b) al finalizar el acto, cuando la presidencia se levanta; c) cuando el claustro se pone en pie al entrar en el lugar un doctorando Honoris Causa. \par Art. 19.- El Rector, o quien presida el acto, dar\'e1 expresamente la orden de cubrirse o descubrirse cuando as\'ed lo precept\'fae el ceremonial. \par Art. 20.- En todo caso, cuando el presidente se cubra, lo har\'e1n todos los claustrales, y cuando se descubra, har\'e1n lo propio. \par Art. 21.- Para descubrirse, al tomar asiento, no se quitar\'e1 el birrete de la cabeza hasta estar sentado. Para cubrirse, los claustrales se pondr\'e1n el birrete antes de ponerse en pie. \par Art. 22.- Todo claustral que deba tomar la palabra en un acto acad\'e9mico en el que se use el traje, lo har\'e1 con el birrete puesto sobre su cabeza, pero sin guantes. \par Art. 23.- 1. El uso del birrete se adecuar\'e1 a lo dispuesto en este t\'edtulo, sin que tenga relevancia alguna que el cortejo discurra por espacios abiertos o cerrados, o que el acto acad\'e9mico se celebre en lugar cerrado. \par 2. Los diversos ceremoniales de la Universidad de Le\'f3n deber\'e1n adaptarse a estas normas en el plazo de un mes de su entrada en vigor. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par \page TITULO VI \par Del uso del traje acad\'e9mico en ceremonias de duelo \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 24.- Cuando la autoridad acad\'e9mica determine la asistencia a una ceremonia de duelo, religiosa o civil, con traje acad\'e9mico, \'fanicamente se tendr\'e1 n como normas especiales las de este t\'edtulo, aplic\'e1ndose el resto del articulado de este Reglamento en cuanto no se oponga a las mismas. \par Art. 25.- La muceta, corbata y guantes se llevar\'e1n de color negro. \par Art. 26.- El birrete se quitar\'e1 de la cabeza cuando el cortejo penetre en un templo o iglesia, y se mantendr\'e1 quitado mientras se permanezca en ella. \par Art. 27.- El duelo particular de un claustral podr\'e1 exteriorizarse en actos acad\'e9micos mediante el uso de corbata y guantes negros, pero sin volver la muceta de este color. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO VII \par De las insignias acad\'e9micas \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 1. De las medallas \par }{\f4\cgrid0 Art. 28.- El grado de Doctor da derecho a usar medalla pendiente en joya sobre el pecho. Esta ser\'e1 de oro y en forma de cartela. Sobre ella figurar\'e1 un escudo de Espa\'f1a y la leyenda Doctores del Claustro Extraordinario. \par Art. 29.- Igualmente, podr\'e1n usar sobre la muceta la placa distintiva de este grado. Ser\'e1 en forma de cartela esmaltado del color de la Facultad o Escuela respectiva, con el escudo de Espa\'f1 a sobrepuesto y en plata, con la leyenda mencionada en el art\'edculo anterior. Circundar\'e1 la cartela una r\'e1faga de oro. Esta placa se llevar\'e1 sobre el pecho al lado izquierdo. \par Art. 30.- Los catedr\'e1ticos llevar\'e1n la medalla propia de este cargo, en forma de cartela redonda, de oro toda ella. En el anverso llevar\'e1 el escudo de Espa\'f1a; en el reverso, un sol radiante y la leyenda "Pe rfundet omnia luce". Esta medalla se llevar\'e1 pendiente en joya. \par Art. 31.- Los catedr\'e1ticos llevar\'e1n pendiente del cuello la medalla de su cargo, y no la de Doctor. \par Art. 32.- Las medallas mencionadas en los art\'edculos anteriores se llevar\'e1n pendientes de un cord\'f3n del color de la Facultad o Escuela respectiva. Los Decanos y Directores -efectivos u honorarios- usar\'e1n cord\'f3 n mediado de su color y plata (es decir, hilo de color e hilo de plata a medias). Los Vicedecanos y Vicedirectores, si los hubiere, usar\'e1n cord\'f3n terciado de su color y plata (es decir, dos hilos de su color y uno de plata). \par Art. 33.- 1. El Secretario General de la Universidad llevar\'e1 la medalla de Catedr\'e1tico -o la de Doctor, si no lo fuese- pendiente de un cord\'f3n de plata. \par 2. Los Vicerrectores llevar\'e1n la medalla de Catedr\'e1tico -o la de Doctor, si no lo fuesen- pendiente de un cord\'f3n mediado del color de su Facultad y oro (es decir, hilo de su color e hilo de oro a medias). \par 3. El Rector de la Universidad llevar\'e1 la medalla propia de su cargo pendiente en joya de un cord\'f3n de oro. Esta misma medalla ser\'e1 el \'fanico distintivo de las personas a quienes la Universidad de Le\'f3n quiera honrar con el t\'ed tulo de Rector Honorario. \par Art. 34.- Los distintivos enumerados en los dos art\'edculos anteriores podr\'e1n seguirse usando despu\'e9s de haber dejado su titular de ejercer el cargo. \par Art. 35.- 1. Los Doctores Honoris Causa de la Universidad de Le\'f3n usar\'e1n la medalla propia de esta distinci\'f3n. Ser\'e1 en forma de cartela, con el escudo de la Universidad y la leyenda "Doctor Honoris Causa" en el anverso. En el reverso llevar \'e1 el nombre de su titular. \par 2. Ser\'e1 de oro, y se llevar\'e1 pendiente en joya de un cord\'f3n del color de la Facultad o Escuela Superior que corresponda. \par 3. Ser\'e1 compatible con la medalla de catedr\'e1tico, si su titular tuviere esta condici\'f3n. \par Art. 36.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Estatuto de la Universidad, podr\'e1 establecer el uso de una medalla propia para los Doctores que hubieran alcanzado el grado de la Universidad de Le\'f3n. Podr\'e1 simultanearse con la placa descrita en el art.29. \par }{\b\f4\cgrid0 2. De la vara \par }{\f4\cgrid0 Art. 37.- La vara recoge la tradici\'f3n del s\'edmbolo distintivo de los cargos con jurisdicci\'f3n. La usar\'e1n los electos, es decir: el Rector, los Decanos y los Directores de Escuelas Universitarias. \par Art. 38.- Llevar\'e1n vara los cargos delegados cuando sustituyan a la autoridad que los deleg\'f3. \par Art. 39.- 1. El Rector usar\'e1 vara con cordones de oro, entrecruzados en la forma usual. \par 2. Los Decanos llevar\'e1n los cordones de la vara en el color de su respectiva Facultad, mediados de plata. \par 3. Los Directores de Escuelas Universitarias llevar\'e1n los cordones de la vara en plata. \par Art. 40.- El Maestro de Ceremonias usar\'e1 la vara alta, sin cordones, cuando act\'fae en uso de su funci\'f3n en los actos acad\'e9micos. \par Art. 41.- S\'f3lo podr\'e1n usar vara los cargos con jurisdicci\'f3n efectiva, no los honorarios, y su uso no podr\'e1 prolongarse m\'e1s all\'e1 de los t\'e9rminos de duraci\'f3n del cargo. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO VIII \par Del uso de condecoraciones sobre el traje acad\'e9mico \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 42.- Sobre el traje acad\'e9mico podr\'e1n ostentarse todas las condecoraciones espa\'f1olas y extranjeras que posea su titular, de acuerdo con la legislaci\'f3 n vigente. \par Art. 43.- Los Collares y las Encomiendas, que se llevan pendientes del cuello, no se excluyen mientras no sean de la misma Orden. \par Art. 44.- Las Grandes Cruces excluyen a cualquier otra distinci\'f3n de la misma Orden que se posea. Las distinciones inferiores a Gran Cruz, denominadas en general Encomienda con Placa, Encomienda, Cruz y Medalla, se excluyen en el orden de superior a inferior, a no ser que el Reglamento de la Orden disponga expresamente lo contrario. \par Art. 45.- Las Cruces y Medallas, pendientes de pasador, se llevar\'e1n sobre la muceta al lado izquierdo del pecho, a mayor altura que las placas de Grandes Cruces y Encomiendas. \par Art. 46.- Cuando una Gran Cruz comporte el uso de banda con cruz pendiente, \'e9sta se pondr\'e1 sobre la muceta en venera, de la que pender\'e1 la cruz. \par Art. 47.- Las precedencias de las condecoraciones que se ostente sobre el traje acad\'e9mico, a falta de norma superior que regule especialmente esta materia, se establecer\'e1 del modo siguiente: \par a) las condecoraciones civiles preceden a las militares. \par b) las condecoraciones de mayor categor\'eda se llevar\'e1n por su orden hacia el lado interior del pecho, siguiendo las de categor\'eda inferior. \par c) las condecoraciones civiles espa\'f1olas, al llevarse sobre el traje acad\'e9mico, tendr\'e1n el siguiente orden, seg\'fan lo establecido en el p\'e1rrafo anterior: \par 1. Orden del Tois\'f3n de Oro \par 2. Orden de Carlos III \par 3. Orden de Alfonso X el Sabio \par 4. Medalla al M\'e9rito a la Ense\'f1anza y Educaci\'f3n Universitarias \par 5. Orden de Isabel la Cat\'f3lica \par 6. Orden de San Raimundo de Pe\'f1afort \par 7. Orden del M\'e9rito Civil \par 8. Orden de Sanidad \par 9. Orden de Beneficencia \par 10. Orden del M\'e9rito Agr\'edcola \par 11. Otras insignias de Institutos nacionales \par d) las condecoraciones militares se ostentar\'e1n seg\'fan su propio orden de precedencias. \par e) las condecoraciones extranjeras se llevar\'e1n a continuaci\'f3n de las espa\'f1olas \par Art. 48.- 1. La medalla de cualquiera de las Reales Academias del Instituto de Espa\'f1a es compatible con cualquier otra insignia o condecoraci\'f3n que se lleve pendiente del cuello. \par 2. Lo mismo se observar\'e1 con las de las Academias regionales o locales, a no ser que por norma se haya establecido otra cosa. \par Art. 49.- Las medallas municipales se colocar\'e1n a continuaci\'f3n de las condecoraciones. \par Art. 50.- Cuando, en un acto acad\'e9mico en el que se use traje, se imponga a un claustral una condecoraci\'f3n o medalla municipal, sobre la muceta no ostentar\'e1 \'e9ste m\'e1s insignias que las propias del cargo o grado acad\'e9mico. \par Art. 51.- En la investidura de Doctor Honoris Causa, el doctorando podr\'e1 ostentar las insignias y condecoraciones que tenga por conveniente, de acuerdo con lo prevenido en este t\'edtulo. \par Art. 52.- En las ceremonias de duelo se usar\'e1n las insignias y condecoraciones de acuerdo con lo establecido en este t\'edtulo, a no ser que la autoridad acad\'e9mica disponga otra cosa. \par }{\b\f4\cgrid0 \page REGLAMENTO DE LOS ACTOS ACADEMICOS \par }{\f4\cgrid0 Resoluci\'f3n del Rector de 4/2/86 \par }\pard \qj \li0\ri0\sb120\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Acuerdo Junta de Gobierno de 21/11/02 \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 SUMARIO I. NORMAS GENERALES \par II. DEL CORTEJO ACADEMICO \par III. DEL DESFILE DEL CORTEJO \par IV. NORMAS COMUNES A TODOS LOS ACTOS ACADEMICOS \par V. DEL ORDEN DE PROCEDER EN LAS APERTURAS DE CURSO \par VI. DEL ORDEN DE PROCEDER EN LA INVESTIDURA DE LICENCIADOS Y DOCTORES \par VII. DE LAS CEREMONIAS DE DUELO \par ANEXO. CEREMONIAL DE LA INVESTIDURA DE DOCTORES HONORIS CAUSA \par Los actos acad\'e9micos que han venido celebr\'e1ndose hasta la fecha en la Universidad de Le\'f3n, han proporcionado una experiencia de varios a\'f1os, la cual, unida a la tradici\'f3 n, debe ser aprovechada para elaborar un Reglamento, que regule con precisi\'f3n el desarrollo de las ceremonias que tienen ordinariamente lugar en las fechas m\'e1s solemnes del curso. Asimismo, debe determinar esta norma la estructura del cortejo acad \'e9mico y su desfile, y, con car\'e1cter general, el desarrollo de los actos acad\'e9micos, detallando luego lo necesario en funci\'f3n del car\'e1cter espec\'edfico de cada uno de ellos. \par Por \'faltimo, se incluye como anexo el ceremonial para la investidura de Doctores Honoris Causa que, si modifica los usos anteriores, no por ello deja de respetar la tradici\'f3n de nuestra Universidad, adaptada seg\'fa n la experiencia, y siempre con el fin de dar al acto la elegancia y sobriedad que debe revestir. \par Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el art. 192 b) del Estatuto de la Universidad de Le\'f3n, queda promulgado el presente Reglamento de los Actos Acad\'e9micos, el cual entrar\'e1 en vigor el mismo d\'eda de su publicaci\'f3n. \par }{\b\f4\cgrid0 TITULO I \par Normas generales \par }{\f4\cgrid0 Art. 1.- El uso del traje acad\'e9mico de los profesores que formen cortejo en los actos acad\'e9micos de la Universidad de Le\'f3n, as\'ed como de las insignias, atributos de mando y condecoraciones del personal civil que participe en ellos, se regir\'e1 por el Reglamento del Traje Acad\'e9mico, aprobado como norma interna de la Universidad de Le\'f3n. \par Art. 2.- 1. Las autoridades acad\'e9micas que participen en el cortejo acad\'e9mico, y no tengan la condici\'f3n de profesores licenciados o doctores, lo har\'e1n preferentemente vestidos de etiqueta, con condec oraciones, o con el uniforme propio del cuerpo al que pertenezcan, si lo tuvieren. \par 2. Sin prop\'f3sito exhaustivo, y a los \'fanicos efectos del p\'e1rrafo 1 de este art\'edculo, se consideran autoridades acad\'e9micas: \par a) las autoridades del Ministerio de Educaci\'f3n y Ciencia que no sean profesores \par b) las autoridades del Gobierno Aut\'f3nomo en igual caso \par \sect }\sectd \linex576\headery709\footery709\colsx708\endnhere\sectdefaultcl \pard\plain \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 {\f4\cgrid0 c) el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Le\'f3n \par d) el Gerente de la Universidad, si no fuere profesor \par e) cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno que no fuere profesor \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO II \par Del cortejo acad\'e9mico \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 3.- Tienen derecho a formar parte del cortejo acad\'e9mico: \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 a) los Catedr\'e1ticos y Profesores de la Universidad de Le\'f3n \par b) los Catedr\'e1ticos y Profesores de otras Universidades que reciban especial invitaci\'f3n. \par c) los Doctores Honoris Causa de la Universidad de Le\'f3n \par d) las personas distinguidas con la Medalla de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 4.- El cortejo se formar\'e1 bajo la directa autoridad del Maestro de Ceremonias, quien lo encabezar\'e1, y cuidar\'e1 en todo m omento de que se guarden el debido orden y uniformidad, as\'ed como de que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y cualesquiera otras normas que resulten de aplicaci\'f3n. \par Art. 5.- El cortejo se formar\'e1 en dos filas seg\'fan el siguiente orden: \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 a) bandera de la Universidad, flanqueada por dos ujieres, que ocupar\'e1n la cabecera de cada fila respectivamente. \par b) Maestro de Ceremonias, en el centro de ambas filas \par c) Doctorandos \par d) Escuelas Universitarias, por orden de moderna a antigua \par e) Facultades Universitarias, seg\'fan el mismo orden \par f) Personas distinguidas con la Medalla de la Universidad \par g) Junta de Gobierno \par h) Rector Magn\'edfico con las autoridades acad\'e9micas invitadas \par i) Presidentes por derecho propio \par j) Maceros \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 6.- Dentro de cada Facultad o Escuela Universitaria, sus miembros se agrupar\'e1n de delante hacia atr\'e1s, seg\'fan la siguiente jerarqu\'eda: \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 a) Profesores Licenciados \par b) Profesores Doctores \par c) Profesores Titulares \par d) Catedr\'e1ticos \par e) Vicedecanos o Vicedirectores \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 7.- Dentro de cada categor\'eda profesoral, los miembros se agrupar\'e1n de delante hacia atr\'e1s, quedando los m\'e1 s modernos a la cabecera del grupo que corresponda. \par Art. 8.- Los Profesores invitados, as\'ed como los Doctores Honoris Causa ocupar\'e1n su lugar correspondiente en su respectiva Facultad o Escuela. Los profesores que sean invitados por ser autoridades acad\'e9micas, formar\'e1 n cortejo con la Junta de Gobierno, seg\'fan lo dispuesto en el art. 10. \par Art. 9.- Las personas distinguidas con la Medalla de la Universidad de Le\'f3n se agrupar\'e1n por categor\'edas, situ\'e1ndose las de bronce por delante. Dentro de cada categor\'eda, figurar\'e1n delante las personas que ostenten la concesi\'f3 n de fecha m\'e1s reciente. \par \page Art. 10.- La Junta de Gobierno formar\'e1 cortejo del siguiente modo: \par }\pard \qj \li2268\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin2268\itap0 {\f4\cgrid0 a) Representantes de los alumnos \par b) Representantes del PAS \par c) Representante de Ayudantes \par d) Representantes de los Departamentos \par e) Representante de los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias \par f) Representantes de los Profesores Titulares de Universidad \par g) Representante de los Catedr\'e1ticos de Universidad \par i) Gerente \par j) Representante de los Directores de Institutos Universitarios \par K) Directores de las Escuelas Universitarias \par i) Decanos de las Facultades \par m) Secretario General \par n) Vicerrectores \par \'f1) Presidente del Consejo Social \par o) Autoridades acad\'e9micas invitadas \par p) Rector Magn\'edfico \par q) Presidentes por derecho propio \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 11.- Los Directores de Escuelas, Decanos y Vicerrectores se agrupar\'e1n dentro de su respectiva categor\'eda de adelante hacia atr\'e1s, por orden inverso a la antig \'fcedad en la respectiva Escuela, Facultad o Vicerrectorado. \par Art. 12.- El Rector Magn\'edfico ocupar\'e1 el centro de las filas, teniendo a su derecha e izquierda a las autoridades acad\'e9micas invitadas, seg\'fan el puesto que corresponda en las normas generales del protocolo. \par Art. 13.- Son presidentes del Cortejo por derecho propio: \par }\pard \qj \li2268\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin2268\itap0 {\f4\cgrid0 a) S.M. el Rey \par b) el Presidente del Gobierno \par c) el Ministro de Educaci\'f3n y Ciencia \par d) el Secretario de Estado para Universidades e Investigaci\'f3n \par e) el Presidente de la Comunidad Aut\'f3noma, si \'e9sta tuviese asumidas competencias en materia de universidades. \par f) el Consejero de Educaci\'f3n de la Comunidad Aut\'f3noma en igual caso. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 14.- La autoridad que presida por derecho propio ocupar\'e1 el centro de las filas, y tendr\'e1 siempre a su derecha al Rector de la Universidad. S i existiere concurrencia de las autoridades enumeradas en el art\'edculo anterior, estas se agrupar\'e1n seg\'fan el orden enumerado en dicho art\'ed culo, ocupando el centro de las filas la de mayor rango, teniendo siempre a su derecha al Rector de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO III \par Del desfile del cortejo \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 15.- El cortejo se pondr\'e1 en marcha a la orden del Maestro de Ceremonias, y en \'e9l ir\'e1 n todos los profesores cubiertos con el birrete, excepto quienes hayan de recibir en ese acto la investidura en el Doctorado, sea ordinario u Honoris Causa. \par Art. 16.- Al llegar el cortejo al lugar donde haya de celebrarse el acto, los miembros se colocar\'e1n en sus respectivas plazas, y permanecer\'e1n en pie y cubiertos hasta que tome asiento la autoridad que lo preside \par 2. Una vez sentada la presidencia, \'e9sta dar\'e1 a los docentes la orden de sentarse con estas palabras: "Se\'f1ores docentes, sentaos y descubr\'edos". Una vez sentados \'e9stos, proceder\'e1n a quitarse el birrete y los guantes. \par Art. 17.- Una vez finalizado el acto, el presidente pronunciar\'e1 la frase "Se levanta la sesi\'f3n". Los miembros del cortejo se pondr\'e1n en pie, coloc\'e1ndose el birrete y los guantes, y permanecer\'e1 n en sus puestos mientras se canta el "Gaudeamus", en su caso, y hasta que el Maestro de Ceremonias d\'e9 la orden de abandonar el lugar. \par Art. 18.- A tal efecto, se formar\'e1 el cortejo exactamente igual que para entrar en el lugar donde se haya celebrado el acto. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO IV \par Normas Generales a todos los Actos Acad\'e9micos \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 19.- A ambos lados de la mesa presidencial quedar\'e1n en pie los maceros. El Maestro de Ceremonias se mantendr\'e1 de pie, cubierto y con la vara alta a la derecha de la mesa presidencial. \par Art. 20.- El Rector o quien presida el acto, ir\'e1 concediendo la palabra a las diferentes personas que hayan de intervenir en \'e9l, especificando el objeto, en su caso. \par Art. 21.- Una vez concedida la palabra el Maestro de Ceremonias ir\'e1 a buscar a la persona designada, y le acompa\'f1ar\'e1 hasta el sitio desde el que deba hablar. Ambos ir\'e1n a la par, teniendo el Maestro de Ceremonias a su derecha a la persona designada. \par 2. Antes de llegar al sitio mencionado en el art\'edculo anterior, se parar\'e1n ambos ante la mesa presidencial y, quien deba hacer uso de la palabra, saludar\'e1 descubri\'e9ndose. Al terminar de hablar, se proceder\'e1 de igual modo. \par 3. El Rector o quien presida el acto, cuando haga uso de la palabra lo har\'e1 de pie, cubierto y desde su sitio, sin que en esta ocasi\'f3n deba desplazarse el Maestro de Ceremonias. \par Art. 22.- Toda persona que siendo profesor, deba hablar en el acto, lo har\'e1 cubierto, pero sin guantes. \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 \par TITULO V \par Del orden de proceder en las aperturas de curso \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 23.- Una vez abierta la sesi\'f3n, el presidente conceder\'e1 la palabra al Secretario General de la Universidad, quien dar\'e1 lectura a la Memoria del Curso Acad\'e9 mico anterior. \par Art. 24.- 1. A continuaci\'f3n, se conceder\'e1 la palabra al Profesor encargado de pronunciar la lecci\'f3n de apertura de curso. \par 2. Esta lecci\'f3n versar\'e1 sobre un tema de libre elecci\'f3n del Catedr\'e1tico que la pronuncie y no podr\'e1 durar m\'e1s del tiempo normal de una clase. \par Art. 25.- La lecci\'f3n de apertura de curso recaer\'e1 en un Catedr\'e1tico de la Universidad. Este ser\'e1 designado por turno rotatorio entre las Facultades, por orden de m\'e1s antigua a m\'e1 s moderna. Dentro de cada una, el criterio para designar el Catedr\'e1tico ser\'e1 el mismo entendi\'e9ndose por antig\'fcedad, a estos efectos, la que se tenga en la Facultad de la Universidad de Le\'f3n, y no la que se tenga en el escalaf\'f3 n general de catedr\'e1ticos de la asignatura. \par Art. 25 bis.- A continuaci\'f3n se proceder\'e1 a la entrega de Diplomas de los Premios de Licenciatura y Fin de Carrera. \par \tab El Secretario General ir\'e1 leyendo sus nombres y los nuevos licenciados o diplomados se aproximar\'e1n a la mesa presidencial para recoger el documento que acredita esta distinci\'f3n. \par Art. 26.- A continuaci\'f3n el Rector Magn\'edfico pronunciar\'e1 el discurso inaugural del Curso Acad\'e9mico. \par Art. 27.- Al finalizar el acto, la autoridad que lo presida declarar\'e1 solemnemente inaugurado el Curso Acad\'e9mico de que se trate, haciendo especial referencia a la Universidad de Le\'f3n. \par Art. 28.- Todos los asistentes oir\'e1n esta declaraci\'f3n puestos en pie, y continuar\'e1n as\'ed mientras se cante el "Gaudeamus" e igualmente cuando el cortejo abandone la sala. \par }{\b\f4\cgrid0 TITULO VI \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 Del orden de proceder en la investidura de Licenciados y Doctores \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 29.- Los nuevos Doctores, sean ordinarios u Honoris Causa, ser\'e1n investidos el d\'eda 26 de abril, festividad de San Isidoro -patr\'f3n de la Universidad de Le\'f3 n- o cuando esta fecha se fije en el calendario civil. La Junta de Gobierno, por razones excepcionales, podr\'e1 acordar que dicho acto se celebre otro d\'eda. \par Art. 31.- La investidura de nuevos Doctores se har\'e1 a continuaci\'f3n de la de Licenciados y por igual procedimiento. El rito consistir\'e1 \'fanicamente en la imposici\'f3n por el Rector del birrete laureado a cada uno de los nuevos doctores. \par Art. 32.- Si hubiere investidura de doctores Honoris Causa, \'e9sta se celebrar\'e1 a continuaci\'f3n, seg\'fan el Ceremonial que figura como anexo a este Reglamento. \par }{\b\f4\cgrid0 TITULO VII \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 De las ceremonias de duelo \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Art. 33.- Las ceremonias que se celebren con motivo del fallecimiento de una autoridad acad\'e9mica, por orden superior, o que por su car\'e1 cter sean ceremonias de duelo, podr\'e1n tener car\'e1cter religioso o civil. \par Art. 34.- 1. Una vez llegado el cortejo al interior del templo, el Rector o quien lo presida, ocupar\'e1 el lugar preferente m\'e1s pr\'f3ximo al altar. La Junta de Gobierno se colocar\'e1 a continuaci\'f3 n, por orden inverso al establecido en el art. 10, y, seguidamente, el resto del cortejo, seg\'fan lo establecido en el T\'edtulo II, pero ocupando los lugares m\'e1s pr\'f3ximos al altar por orden de antig\'fcedad. \par 2. Frente al Rector, al otro lado del altar, se colocar\'e1 la bandera de la Universidad entre los dos maceros. \par 3. Todos los miembros del cortejo permanecer\'e1n descubiertos mientras se hallen en el interior del templo. Una vez finalizado el acto, no se cantar\'e1 el "Gaudeamus". \par Art. 35.- Si la ceremonia tiene car\'e1cter civil, se desarrollar\'e1 seg\'fan las normas del T\'edtulo IV, pudiendo \'e9stas ser modificadas en raz\'f3n del acto concreto que se celebre. \par Art. 36.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\'edculo anterior, el Rector declarar\'e1 abierto y cerrado el acto, y, en todo caso, pronunciar\'e1 su discurso en \'faltimo lugar. \par }{\b\f4\cgrid0 ANEXO \par }\pard \qj \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\cgrid0 CEREMONIAL PARA LA INVESTIDURA DOCTORES HONORIS CAUSA \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 (Se toma como hip\'f3tesis la investidura de dos doctorandos. La investidura se har\'e1 por orden inverso a la antig\'fcedad de sus Facultades. Los doctorandos pronunciar \'e1n sus discursos seg\'fan este criterio). \par }{\b\f4\cgrid0 1. PRESENTACION \par }{\f4\cgrid0 Una vez sentado el presidente, el cortejo y todos los asistentes al acto, el Rector har\'e1 sonar la campanilla y dir\'e1: }{\b\f4\cgrid0 \par "El Ilmo. Sr. Secretario General de la Universidad dar\'e1 lectura a los acuerdos que hacen referencia al presente acto" \par }{\f4\cgrid0 El Secretario General dar\'e1 lectura a las actas correspondientes. \par }{\b\f4\cgrid0 2. INTRODUCCION DE LOS CANDIDATOS Y SUS PADRINOS \par }{\f4\cgrid0 El Rector ordenar\'e1 seguidamente a los Decanos que vayan a buscar a los candidatos y a sus padrinos para introducirlos en la sala: \par }{\b\f4\cgrid0 "El Ilmo. Sr. Profesor MM, Decano de la Facultad de AA, y el Ilmo. Sr. Profesor NN, Decano de la Facultad de BB, se servir\'e1n ir a buscar a los candidatos y a sus respectivos padrinos, y los introducir\'e1n en la sala" \par }{\f4\cgrid0 Los Decanos, previo saludo al presidente del acto, y por orden inverso a la antig\'fcedad de sus Facultades, salen precedidos del Maestro de Ceremonias y de dos maceros. Formar\'e1 n cortejo del siguiente modo: Maestro de Ceremonias, candidato de la Facultad, m\'e1s moderna detr\'e1s, Decano y padrino, segundo candidato, Decano y padrino. Cerrar\'e1n el cortejo los dos maceros. \par Al entrar en la sala, son recibidos por todos los asistentes puestos en pie. Cuando el presidente toma asiento lo hacen todos, excepto el primer candidato y su padrino. \par }{\b\f4\cgrid0 3. COLACION GRADO DE DOCTOR HONORIS CAUSA \par }{\f4\cgrid0 El Rector dice: \par }{\b\f4\cgrid0 "El Ilmo. Sr. Profesor PP, padrino del candidato, Excmo. Sr. RR, tiene la palabra"}{\f4\cgrid0 \par El padrino del primer candidato lee el discurso de elogio. Terminado \'e9ste dice: \par }{\b\f4\cgrid0 " Y por todo lo expuesto solicito se proceda a investir al Excmo. Sr. RR. con el grado de Doctor Honoris Causa por la Facultad de AA, de esta Universidad". \par }{\f4\cgrid0 El Rector dice nuevamente: \par }{\b\f4\cgrid0 "El Ilmo. Sr. Profesor QQ., padrino del candidato, Excmo. Sr. SS. tiene la palabra". \par }{\f4\cgrid0 El padrino del segundo candidato lee el discurso de elogio. Terminado \'e9ste dice: \par }{\b\f4\cgrid0 "Y por todo lo expuesto, solicito se proceda a investir al Excmo. Sr. SS. con el grado de Doctor Honoris Causa por la Facultad de BB. de esta Universidad". \par }{\f4\cgrid0 El Rector se pone en pie, al igual que todos los asistentes y dice: \par }{\b\f4\cgrid0 "Acercaos. Se va a proceder a la investidura de los Excmos. Sres. RR. y SS. como Doctores Honoris Causa de esta Universidad". \par }{\f4\cgrid0 Se colocar\'e1n ante la mesa los dos candidatos, flanqueados por su padrino, a su izquierda, y por su Decano, a su derecha. El Rector dir\'e1: \par }{\b\f4\cgrid0 "En virtud de la autoridad que me ha sido conferida, os entrego vuestros t\'edtulos (se los da) para que pod\'e1is mostrarlos a quien fuere menester. Os impongo el birrete laureado (se lo impone), venerado s\'ed mbolo del alto magisterio espa\'f1ol. Llevadlos sobre vuestra cabeza, como la corona de vuestro saber y de vuestros altos m\'e9ritos. Recibid el anillo que nuestros mayores recibieron en esta solemne ceremonia, (se lo impone) para que con su sello pod\'e1 is sellar los dict\'e1menes y censuras inherentes a vuestro cargo. Vuestros Decanos os entregar\'e1n los dem\'e1s atributos del grado". \par }{\f4\cgrid0 Mientras los respectivos Decanos proceden a la entrega, el Rector dice: \par }{\b\f4\cgrid0 " Recibid el libro de la Ciencia que os cumple cultivar y difundir, y recordad que, por grande que fuere vuestro ingenio, deber\'e9is rendir reverencia y culto a quienes fueron vuestros maestros. Recibid los guantes blancos, s\'ed mbolo de la prudencia, la honra y la fuerza que deben siempre conservar vuestras manos en el ejercicio de vuestro magisterio". \par }{\f4\cgrid0 Los padrinos acompa\'f1an a los nuevos Doctores a su sitio. Los Decanos ocupan su puesto en el Claustro. El Rector y todos los asistentes, se sientan y se descubren. Solo los candidatos permanecen cubiertos. El Rector dice: \par }{\b\f4\cgrid0 "El Doctorando, Excmo. Sr. RR., tiene la palabra para pronunciar el discurso de incorporaci\'f3n a este Claustro". \par }{\f4\cgrid0 El primer doctorando lee el discurso. A continuaci\'f3n el Rector dice: \par }{\b\f4\cgrid0 "El Doctorando, Excmo. Sr. SS. tiene la palabra para pronunciar el discurso de incorporaci\'f3n a este Claustro". \par }{\f4\cgrid0 El segundo doctorando lee su discurso. A continuaci\'f3n, el Rector dice: \par }{\b\f4\cgrid0 "Acercaos a prestar el juramento que os tomar\'e9 en nombre de la Universidad". \par }{\f4\cgrid0 Ambos candidatos se acercan, siempre cubiertos. El Rector dice: \par }{\b\f4\cgrid0 "\'bfPromet\'e9is siempre y donde quiera que estuviereis, guardar el honor de esta Universidad, sus derechos y privilegios, y prestarle consejo cuantas veces fuereis requeridos para ello?" \par }{\f4\cgrid0 Los dos candidatos, a la vez, dicen: \par }{\b\f4\cgrid0 "As\'ed lo prometo y as\'ed lo quiero" \par }{\f4\cgrid0 El Rector procede a imponerles la medalla de su grado, y dice: \par }{\b\f4\cgrid0 " Recibid, finalmente, la medalla de vuestro grado, que en adelante podr\'e9is llevar siempre sobre vuestro coraz\'f3n. Os admito o incorporo al Claustro de Doctores de la Universidad de Le\'f3 n, con todos los honores y privilegios de sus miembros. \par En se\'f1al de la paz y cordialidad con que deb\'e9is ejercer vuestro ministerio cient\'edfico, os abrazo, y ruego abrac\'e9is a vuestros Decanos y padrinos en nombre de todos los doctores de nuestra Universidad". \par }\pard \ql \li0\ri0\sb240\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 Se abrazan el Rector y los nuevos Doctores. A continuaci\'f3n, cada candidato abraza a su Decano y finalmente a su padrino. Finalmente, ambos se dan un abrazo. Los nuevos Doctores pasan a ocupar su puesto en el Claustro de su respectiva Facultad. Los Decanos y padrinos vuelven a su sitio. El Rector pronunciar\'e1 el discurso de bienvenida a los nuevos Doctores, que cerrar\'e1 el acto. \par Disposici\'f3n transitoria \'fanica. \par \tab Los premios correspondientes al curso 2001/2002 se entregar\'e1n en el solemne Acto de Apertura del curso Acad\'e9mico 2003/2004. \par }\pard \ql \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\cgrid0 \par }}