{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1 \deff0\deflang1033\deflangfe3082{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 02020603050405020304}Times New Roman;}{\f4\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 00000000000000000000}Times{\*\falt Times New Roman};}} {\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255;\red0\green255\blue0;\red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0;\red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue128;\red0\green128\blue128;\red0\green128\blue0; \red128\green0\blue128;\red128\green0\blue0;\red128\green128\blue0;\red128\green128\blue128;\red192\green192\blue192;}{\stylesheet{\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \snext0 Normal;}{\*\cs10 \additive Default Paragraph Font;}{\s15\widctlpar \tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright \fs20\lang3082\cgrid \sbasedon0 \snext15 footer;}{\*\cs16 \additive \sbasedon10 page number;}}{\info{\title DEFENSOR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA}{\author Pabellon de Gobierno}{\operator Pabellon de Gobierno} {\creatim\yr2001\mo4\dy4\hr9\min24}{\revtim\yr2001\mo4\dy4\hr9\min24}{\version2}{\edmins1}{\nofpages5}{\nofwords1870}{\nofchars10662}{\*\company Rectorado}{\nofcharsws0}{\vern113}}\paperw11907\paperh16840\margl1701\margr1134\margt2268\margb1134\gutter567 \facingp\deftab567\widowctrl\ftnbj\aenddoc\ftnrestart\hyphhotz425\margmirror\notabind\noextrasprl\sprsspbf\brkfrm\hyphcaps0\viewkind1\viewscale75 \fet0\sectd \linex576\headery709\footery709\colsx708\endnhere\sectdefaultcl {\headerr \pard\plain \qr\sb240\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f4\cgrid0 Defensor de la Comunidad \par }}{\footerl \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15876\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt {\cs16\lang1024 4}}}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\footerr \pard\plain \s15\qr\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpg\phpg\posx5378\posy15876\absw576\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\field{\*\fldinst {\cs16 PAGE }}{\fldrslt {\cs16\lang1024 1}}}{\cs16 \par }\pard \s15\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\adjustright { \par }}{\*\pnseclvl1\pnucrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl2\pnucltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl3\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl4\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta )}} {\*\pnseclvl5\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl6\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl7\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl8 \pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl9\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}\pard\plain \qc\sb960\widctlpar\adjustright \fs20\lang3082\cgrid {\b\f4\cgrid0 DEFENSOR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. REGLAMENTO \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Aprobado por el Claustro en sesi\'f3n de 10/2/88 \par Modificado por el Claustro en sesi\'f3n 25/2/93. \par }\pard \sb720\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 CAPITULO I.-DISPOSICION GENERAL \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 1 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 El ejercicio del cargo de Defensor de la comunidad universitaria se regir\'e1 por la legislaci\'f3n general aplicable, por las disposiciones espec\'edficas contenidas en el Est atuto de la Universidad de Le\'f3n y en el Reglamento de su Claustro, y por las normas de este Reglamento. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 CAPITULO II.- COMPETENCIAS Y GARANTIAS EN EL EJERCICIO DEL CARGO \par Art\'edculo 2 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. En virtud de la autonom\'eda que tiene atribuida en el desempe\'f1o de sus funciones propias, el Defensor de la Comunidad Universitaria no podr\'e1 ser expedientado por raz\'f3 n de las opiniones que formule o de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. Esta regla ser\'e1 igualmente aplicable a los mediadores delegados. \par 2. Cuando lo requiera el desarrollo de sus funciones y a petici\'f3n propia el Defensor de la comunidad universitaria podr\'e1 ser dispensado por la Mesa del Claustro total o parcialmente y durante el tiempo que las circunstancias exijan de cuales quiera otras obligaciones que le incumban en su calidad de miembro de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 3 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. El cese en sus funciones de Defensor de la comunidad universitaria se regir\'e1 por las disposiciones establecidas en el Estatuto de la Universidad de Le\'f3n para el cese de los titulares de \'f3rganos unipersonales de direcci\'f3n y gobierno, en cuanto dichas disposiciones sean aplicables. \par 2. Vacante el cargo de Defensor de la comunidad universitaria, el presidente del Claustro iniciar\'e1 el procedimiento para la elecci\'f3n de un nuevo Defensor en plazo no superior a treinta d\'edas lectivos. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 4 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. Los mediadores delegados ser\'e1n designados y cesados por el Defensor de la comunidad universitaria. \par 2. En su calidad de auxiliares del Defensor de la comunidad universitaria, los mediadores delegados desempe\'f1ar\'e1n funciones informativas y consultivas, y no quedar\'e1n sometidos a las incompatibilidades que afectan a aquel. \par 3. Los mediadores delegados cesar\'e1n autom\'e1ticamente en el momento de la toma de posesi\'f3n de un nuevo Defensor de la comunidad universitaria. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 \column CAPITULO 3.- PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE MEDIACION Y CONCILIACION.}{\f4\cgrid0 \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 5 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Cuando todas las partes implicadas acepten su mediaci\'f3n, el Defensor de la comunidad universitaria podr\'e1 iniciar cualquier investigaci\'f3n o actuaci\'f3n conducente a la soluci\'f3 n de los desacuerdos y enfrentamientos que se produzcan entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 6 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. Toda petici\'f3n de mediaci\'f3n al Defensor de la comunidad universitaria se presentar\'e1 en su oficina mediante escrito en el que consten con claridad el motivo y alcance de la pretensi\'f3 n que se plantea, los nombres de los solicitantes y el sector universitario en cuya representaci\'f3n act\'faan. \par 2. Dentro del plazo de los siete d\'edas siguientes a aquel en que haya sido recibida una petici\'f3n de mediaci\'f3n, en Defensor de la comunidad universitaria dar\'e1 traslado escrito de la misma a todos los sectores implicados recabando contestaci\'f3 n escrita en la que se manifieste expresamente si se acepta o no su mediaci\'f3n. \par 3. Si en el plazo de los quince d\'edas siguientes a la fecha de envio de este escrito no se recibiere contestaci\'f3n negativa en la oficina del Defensor de la comunidad universitaria, se entender\'e1 que la mediaci\'f3n de \'e9ste ha sido aceptada. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 7 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. El Defensor de la comunidad universitaria comunicar\'e1 por escrito a los sectores implicados la apertura del plazo que considere procedente para que puedan formular por escrito sus pretensiones y presentar los documentos en que les apoyan. \par 2. Concluido el plazo precedente, el Defensor de la comunidad universitaria convocar\'e1 a los sectores implicados a una sesi\'f3n conjunta en que intentar\'e1 la conciliaci\'f3 n, informando y razonando sobre las alegaciones que se formulen y proponiendo f\'f3rmulas transaccionales de las cuestiones controvertidas. \par 3. Las conclusiones y acuerdos que resulten de la sesi\'f3n de conciliaci\'f3n se recoger\'e1n en un acta firmada por el Defensor de la comunidad universitaria y por los sectores implicados, y tendr\'e1 car\'e1cter vinculante. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 CAPITULO 4.- PROCEDIMIENTO EN LA TRAMITACION DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.}{\f4\cgrid0 \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 8 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 El Defensor de la comunidad universitaria podr\'e1 iniciar y proseguir por iniciativa propia o a petici\'f3n de parte, y mediante escrito, cualquier investigaci\'f3n o actuaci\'f3n conducente a la eficaz defensa de los intereses y derechos de los sectores e individuos de la comunidad universitaria frente al funcionamiento institucional de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 9 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. Cualquier persona que sea miembro de la Universidad de Le\'f3n podr\'e1 dirigir sin ning\'fan tipo de restricci\'f3 n sus quejas o reclamaciones al Defensor de la comunidad universitaria. Esto no obstante, ninguna autoridad administrativa o de gobierno de la Universidad podr\'e1 presentarle quejas o reclamaciones relativas a asuntos, actos o d ecisiones que sean de su propia competencia. \par 2. Las quejas o reclamaciones, tanto individuales como colectivas, de los miembros de la comunidad universitaria se formular\'e1n por escrito en el que consten los datos personales y la firma de los interesados dentro del plazo m\'e1 ximo de dos meses computados a partir del momento en que hubieren tenido conocimiento de los hechos que las motivan. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 10 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. El Defensor de la comunidad Universitaria registrar\'e1 y acusar\'e1 recibo de las quejas o reclamaciones recibidas, tanto si las recibe a tr\'e1mite como si las rechaza. En este \'fa ltimo caso lo comunicar\'e1 a los firmantes de las quejas o reclamaciones mediante escrito motivado. \par 2. El Defensor de la comunidad universitaria no entrar\'e1 en el examen individual de aquellas quejas relativas a materias que est\'e9n sometidas a proceso judicial o expediente administrativo. \par 3. El Defensor de la comunidad universitaria no admitir\'e1 a tr\'e1mite las quejas o reclamaciones an\'f3nimas y podr\'e1 rechazar aquellas en las que se aprecie inexistencia de pretensi\'f3n, o las que impliquen perjuicios o derechos leg\'ed timos de terceras personas. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 11 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. Cuando sea admitida una queja o reclamaci\'f3n el Defensor de la comunidad universitaria iniciar\'e1 la correspondiente investigaci\'f3n para el esclarecimiento de los supuestos de la misma, pudiendo recabar informe escrito al respecto de la autoridad, organismo o dependencia administrativa procedente. \par 2. Los informes solicitados por el Defensor de la comunidad universitaria en el curso de su investigaci\'f3n deber\'e1n ser emitidos y entregados dentro de los quince d\'edas siguientes a la fecha de recepci\'f3 n de la solicitud, salvo que el propio Defensor de la comunidad universitaria se\'f1alare otro plazo m\'e1s amplio. \par 3. La negativa o negligencia de los encargados del correspondiente servicio o de sus superiores responsables en el env\'edo de los informes solicitados podr\'e1 ser considerada por el Defensor de la comunidad universitaria como actuaci\'f3 n hostil y entorpecedora de sus funciones. En este supuesto el Defensor de la comunidad universitaria podr\'e1 hacer p\'fablico en el seno de la Universidad un juicio desfavorable de tal actuaci\'f3n y podr\'e1 asimismo destacar dicha calificaci\'f3 n en el informe anual que presentar\'e1 al Claustro Universitario. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 12 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. En la fase de comprobaci\'f3n e investigaci\'f3n de una queja o reclamaci\'f3n el Defensor de la comunidad universitaria o el mediador delegado por \'e9l designado podr\'e1 n personarse en cualquier Departamento, Instituto, Centro, Secretario, Servicio o Negociado de la Universidad de Le\'f3n para comp robar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentaci\'f3n necesaria. \par 2. A estos efectos no podr\'e1 neg\'e1rsele el acceso a ning\'fan expediente o documentaci\'f3n administrativa que se encuentren relacionados con la actividad o servicio objeto de la investigaci\'f3n, a excepci\'f3n de lo que se dispone en el art\'ed culo 14 de este Reglamento en relaci\'f3n con los documentos reservados. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 \page Art\'edculo 13 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. Cuando la queja o reclamaci\'f3n que se est\'e1 investigando afectaren a la funci\'f3n que desempe\'f1an las personas que est\'e1 n al servicio de la Universidad, el Defensor de la comunidad universitaria dar\'e1 cuenta de las mismas al afectado y a su inmediato superior. \par 2. El afectado responder\'e1 por escrito dentro del plazo m\'e1ximo de diez d\'edas, aportando cuantos testimonios o documentos considere \'fatiles para la defensa de sus intereses y derechos. \par 3. El Defensor de la comunidad universitaria, una vez comprobada la veracidad de los testimonios o documentos aportados, podr\'e1 proponer al afectado una entrevista ampliatoria o requerirle para que manifieste por escrito cuanto convenga a su defensa en relaci\'f3n de los extremos controvertidos o dudosos. \par 4. En el supuesto de que alg\'fan jefe o responsable de los servicios de la Universidad llegase a prohibir a alg\'fan subordinado suyo responder a la requisitorias del defensor de la Comunidad Universitaria o entrevistarse con \'e9l, deber\'e1 manifestarlo en escrito debidamente motivado y dirigido al Defensor de la Comunidad Universitaria y al propio subordinado. A partir de ese momento el Defensor de la Comunidad Universitaria dirigir\'e1 cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido jefe o responsable del servicio. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 14 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. El Defensor de la comunidad universitaria podr\'e1 exigir de los responsables o encargados del funcionamiento de los servicios de la Universidad la exhibici\'f3 n de todos aquellos documentos o datos que considere necesario conocer para el desarrollo m\'e1s eficaz de su funci\'f3n. \par 2. Si se tratare de documentaci\'f3n secreta o especialmente reservada a juicio de los encargados o responsables de los servicios de la universidad, deber\'e1 ser la mesa del Claustro la que decida de forma expresa y en relaci\'f3 n con cada uno de los casos que se presenten si tal documentaci\'f3n debe ser manifestada o no al Defensor de la Comunidad Universitaria. \par 3. En cualquier caso, las investigaciones que realice el Defensor de la Comunidad Universitaria o los mediadores delegados se llevar\'e1 dentro de la m\'e1s absoluta reserv a, tanto con respecto a los particulares como a los servicios o dependencias de la Universidad. Asimismo la informaci\'f3n recabada en el curso de las investigaciones tendr\'e1 car\'e1 cter reservado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Defensor de la Comunidad Universitaria en relaci\'f3 n con la posibilidad de incluir la pertinente referencia en sus informes al Claustro Universitario o la propia comunidad universitaria. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 15 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Cuando de las investigaciones practicadas se desprenda que la queja o reclamaci\'f3n se basa en motivos fundados, el Defensor de la comunidad universitaria dar\'e1 traslado a los interesados y a los respectivos superiores jer\'e1rquicos inmediatos del juicio que hubiera formulado al respecto, junto con las sugerencias que estime oportuno hacer. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 CAPITULO 5.- NOTIFICACIONES, INFORMES Y RECOMENDACIONES \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 16 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 El Defensor de la Comunidad Universitaria deber\'e1 notificar a todos los afectados directamente por sus investigaciones y actuaciones el resultado de las mismas. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 \page Art\'edculo 17 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 El Defensor de la Comunidad Universitaria deber\'e1 presentar anualmente al Claustro Universitario un informe en el que dar\'e1 cuenta de las actuaciones que ha llevado a cabo durante el correspondiente per\'edodo de su cargo. Este informe tendr\'e1 car\'e1cter p\'fablico exclusivamente dentro del \'e1mbito de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 18 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Cuando el desarrollo de sus actuaciones e investigaciones as\'ed lo aconseje el Defensor de la Comunidad Universitaria podr\'e1 formular sugerencias o recomendaciones a los encargados inmediatos de los Servicios de la Universidad o a los m\'e1ximos responsables del funcionamiento institucional en relaci\'f3n con las medidas aconsejables para eliminar las deficiencias por \'e9l detectadas. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 CAPITULO 6.- APOYO INSTITUCIONAL AL EJERCICIO DEL CARGO \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 19 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 La oficina del Defensor de la Comunidad Universitaria tendr\'e1 su sede en el edificio de servicios del campus universitario de Vegazana. Esto no obstante, el Defensor de la Comunidad Universitaria podr\'e1 llevar a cabo las actuaciones que le corresponden por su funci\'f3 n en el lugar de su trabajo habitual como miembro de la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 20 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 La Universidad de Le\'f3n deber\'e1 facilitar al Defensor de la Comunidad Universitaria y a su oficina el apoyo personal y material imprescindible para el adecuado desarrollo de las funciones que le competen. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 CAPITULO 7.- REFORMA DE ESTE REGLAMENTO \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 Art\'edculo 21 \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 1. La iniciativa de la reforma parcial o total de este Reglamento corresponde al Defensor de la Comunidad Universitaria o a un tercio de los miembros del Claustro. \par 2. La aprobaci\'f3n de cualquier proyecto de reforma total o parcial exigir\'e1 el voto favorable de la mayor\'eda de los miembros presentes en una reuni\'f3n del Claustro convocada al efecto. \par }\pard \qj\sb240\widctlpar\adjustright {\b\f4\cgrid0 DISPOSICION FINAL \par }\pard \qj\fi851\sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 Este Reglamento entrar\'e1 en vigor a los veinte d\'edas de su aprobaci\'f3n por el Claustro Universitario. \par }\pard \sb240\widctlpar\adjustright {\f4\cgrid0 \par }}