{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1 \deff0\deflang3082\deflangfe3082{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 02020603050405020304}Times New Roman;}{\f4\froman\fcharset0\fprq2{\*\panose 02020603060405020304}Times{\*\falt Times New Roman};} {\f89\froman\fcharset238\fprq2 Times New Roman CE;}{\f90\froman\fcharset204\fprq2 Times New Roman Cyr;}{\f92\froman\fcharset161\fprq2 Times New Roman Greek;}{\f93\froman\fcharset162\fprq2 Times New Roman Tur;} {\f94\froman\fcharset177\fprq2 Times New Roman (Hebrew);}{\f95\froman\fcharset178\fprq2 Times New Roman (Arabic);}{\f96\froman\fcharset186\fprq2 Times New Roman Baltic;}{\f121\froman\fcharset238\fprq2 Times CE{\*\falt Times New Roman};} {\f125\froman\fcharset162\fprq2 Times Tur{\*\falt Times New Roman};}{\f128\froman\fcharset186\fprq2 Times Baltic{\*\falt Times New Roman};}}{\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255;\red0\green255\blue0; 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page number;}{\s18\ql \li0\ri0\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang1034\langfe3082\cgrid\langnp1034\langfenp3082 \sbasedon0 \snext18 header;}}{\info {\title NORMATIVA REGULADORA DE LAS ENSE\'d1ANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y T\'cdTULOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDA}{\author carlos}{\operator Servicio de Rectorado}{\creatim\yr2005\mo4\dy7\hr11\min40} {\revtim\yr2005\mo4\dy7\hr11\min40}{\printim\yr2004\mo6\dy30\hr9\min22}{\version2}{\edmins1}{\nofpages11}{\nofwords3540}{\nofchars20181}{\*\company Gerencia}{\nofcharsws24783}{\vern8249}}\paperw11906\paperh16838\margl1701\margr1701\margt1418\margb1418 \facingp\deftab708\widowctrl\ftnbj\aenddoc\hyphhotz425\noxlattoyen\expshrtn\noultrlspc\dntblnsbdb\nospaceforul\hyphcaps0\formshade\horzdoc\dgmargin\dghspace180\dgvspace180\dghorigin1701\dgvorigin1418\dghshow1\dgvshow1 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\li0\ri360\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\faauto\adjustright\rin360\lin0\itap0 { \par }}{\footerr \pard\plain \s16\ql \li0\ri0\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\pvpara\phmrg\posxc\posy0\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang1034\langfe3082\cgrid\langnp1034\langfenp3082 {\field{\*\fldinst {\cs17 PAGE }}{\fldrslt { \cs17\lang1024\langfe1024\noproof 11}}}{\cs17 \par }\pard \s16\ql \li0\ri360\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\faauto\adjustright\rin360\lin0\itap0 { \par }\pard \s16\qc \li0\ri360\widctlpar\tqc\tx4252\tqr\tx8504\faauto\adjustright\rin360\lin0\itap0 {\b\fs14 UNIVERSIDAD DE LE\'d3N.RECTORADO.MANUAL DE NORMAS \par }}{\*\pnseclvl1\pnucrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl2\pnucltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl3\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta .}}{\*\pnseclvl4\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxta )}} {\*\pnseclvl5\pndec\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl6\pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl7\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl8 \pnlcltr\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}{\*\pnseclvl9\pnlcrm\pnstart1\pnindent720\pnhang{\pntxtb (}{\pntxta )}}\pard\plain \s15\qj \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \b\f4\fs20\lang1034\langfe3082\cgrid\langnp1034\langfenp3082 {\fs24 NORMATIVA REGULADORA DE LAS ENSE\'d1ANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y T\'cdTULOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEON. \par }\pard\plain \qj \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang1034\langfe3082\cgrid\langnp1034\langfenp3082 {\b\f4 (Aprobada por el Consejo de Gobierno en sesi\'f3n de 11-6-2004) \par }\pard \qj \fi1134\li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\fs24 El art\'edculo 149.1.30 de la Constituci\'f3n establece, entre las competencias exclusivas del Estado, la de regular las condiciones de obtenci\'f3 n, expedici\'f3n y homologaci\'f3n de t\'edtulos acad\'e9micos. \par En el ejercicio de tal competencia, la Ley Org\'e1nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, distingu\'eda entre territorio nacional, cuyo establecimiento compete al Gobierno de la Naci\'f3n (art. 28.3), y ense\'f1 anzas conducentes a la obtenci\'f3n de otros diplomas y t\'edtulos, que compete establecerlos a las propias Universidades en uso de su autonom\'eda (art\'edculos 3.2.i y 28.3). \par Esta misma distinci\'f3n la efect\'faa la vigente Ley Org\'e1nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su art\'edculo 34 al disponer en su apartado 3 que \'93}{\i\f4\fs24 Las Universidades podr\'e1n establecer ense\'f1 anzas conducentes a la obtenci\'f3n de diplomas y t\'edtulos propios, as\'ed como ense\'f1anzas de formaci\'f3n a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y t\'edtulos carecer\'e1 n de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en el apartado 1\'94}{\f4\fs24 . \par Asimismo, en el art\'edculo 2.2.g) se recoge como integrante de la autonom\'eda de las Universidades la competencia para la expedici\'f3n de los t\'edtulos de car\'e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional }{\i\f4\fs24 y de sus diplomas y t \'edtulos propios}{\f4\fs24 . \par En desarrollo de esta competencia, la materia ya fue regulada, bajo la r\'fabrica "Organizaci\'f3n de los estudios para la obtenci\'f3n de t\'edtulos propios y de cursos de especializaci\'f3n", en la secci\'f3n tercera del cap\'edtulo primero del t\'ed tulo II de los Estatutos de la Universidad de Le\'f3n, publicados por Real Decreto 876/1991, de 31 de mayo. \par En el actual Estatuto de la Universidad de Le\'f3n, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y Le\'f3n, se recoge esta competencia de la Universidad en el T\'edtulo Tercero, Secci\'f3n 2\'aa, T\'edtulos Propios, art\'ed culo 122: Ense\'f1anzas regladas, disponiendo en el apartado primero que \'93La Universidad de Le\'f3n podr\'e1 impartir ense\'f1anzas regladas, presenciales o no presenciales dirigidas a la obtenci\'f3n de t\'edtulos propios\'94. \par Si bien en el mencionado art\'edculo 122 del Estatuto de la Universidad se establecen diversas normas procedimentales para la implantaci\'f3n de este tipo de ense\'f1anzas, en el mismo no se especifican los requisitos para la obtenci\'f3n de los t\'ed tulos propios, el acceso a estas ense\'f1anzas, as\'ed como los diversos niveles de las mismas y otras normas de desarrollo necesarias para la implantaci\'f3n y posterior impartici\'f3n de estas ense\'f1anzas. \par Igualmente, en el mismo T\'edtulo Tercero del Estatuto, Secci\'f3n 3\'aa, art\'edculo 123 bajo la r\'fabrica de \'93Cursos de especializaci\'f3n\'94, se contempla la posibilidad de que la Universidad pueda impartir cursos de especializaci\'f3n y ense\'f1 anzas de formaci\'f3n permanente, de conformidad con la reglamentaci\'f3n que a tal efecto establezca el Consejo de Gobierno. \par Por otra parte, en la Universidad de Le\'f3n se vienen impartiendo de forma habitual ense\'f1anzas para postgraduados y de especializaci\'f3n de distinto contenido y duraci\'f3n, a trav\'e9 s de sus Departamentos, Institutos Universitarios, y Centros, que resulta conveniente regular en la presente normativa, al igual que recoger la posibilidad de impartir estas ense\'f1anzas en colaboraci\'f3 n con otras entidades al amparo de lo establecido en los art\'edculos 2 y 158 del Estatuto de la Universidad. \par Este tipo de ense\'f1anzas, cuyo inter\'e9s radica en que responden a necesidades o intereses concretos del entorno social, tanto culturales, como cient\'edficos, profesionales o art\'edsticos, debe ser regulada mediante una normativa espec\'ed fica de desarrollo, conforme a lo posibilitado por los art\'edculos 122 y 123 del Estatuto de la Universidad de Le\'f3n. \par Todo ello justifica la presente Normativa, en la que se determinan las denominaciones a utilizar para cada tipo de ense\'f1anza y los t\'edtulos a que den lugar, estableci\'e9ndose los requisitos para su implantaci\'f3n, a fin de que estas ense\'f1 anzas gocen del prestigio y reconocimiento deseados. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\fs24\ul SECCION PRIMERA: \par }\pard \ql \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\fs24 ESTUDIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEON. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\fs24 Art\'edculo 1:}{\f4\fs24 La Universidad de Le\'f3n, en uso de su autonom\'eda podr\'e1 impartir ense\'f1anzas regladas conducentes a la obtenci\'f3n de t \'edtulos propios y ense\'f1anzas no regladas conducentes a la obtenci\'f3n de diplomas y certificados, de acuerdo con lo dispuesto en los art\'edculos 2.2.g) y 34.3 de la Ley Org\'e1nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en los art\'ed culos 122 y 123 del Estatuto de la Universidad. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 2: }{\f4\fs24 1.-}{\b\f4\fs24 }{\f4\fs24 Los estudios propios de ense\'f1anza reglada dar\'e1n lugar a la obtenci\'f3n de los siguientes t\'edtulos propios: \par \tab a) }{\b\f4\fs24 Titulado Superior}{\f4\fs24 , de segundo ciclo, con una duraci\'f3n de dos cursos acad\'e9micos y una carga lectiva m\'ednima de 120 cr\'e9ditos. Podr\'e1n acceder a estos estudios quienes est\'e9n en posesi\'f3n de alg\'fan t\'ed tulo oficial de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o t\'edtulos equivalentes, o Diplomado, Ingeniero T\'e9cnico o Arquitecto T\'e9cnico, o quienes hayan finalizado los estudios de primer ciclo de licenciaturas o de otros estudios superiores equivalentes. \par \tab En el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la impartici\'f3n de estos estudios constar\'e1 la denominaci\'f3n del t\'edtulo propio, que habr\'e1 de ser \'93TITULADO SUPERIOR EN\'85.\'94 seguido de la denominaci\'f3n espec\'ed fica que en cada caso se establezca. \par \tab b) }{\b\f4\fs24 Graduado Universitario}{\f4\fs24 , de primer ciclo, con una carga lectiva m\'ednima de 180 cr\'e9ditos. Podr\'e1n acceder a estos estudios quienes re\'fanan los requisitos legales para cursar estudios conducentes a la obtenci\'f3n t \'edtulos universitarios oficiales \par \tab En el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la impartici\'f3n de estos estudios constar\'e1 la denominaci\'f3n del t\'edtulo propio, que habr\'e1 de ser \'93GRADUADO UNIVERSITARIO EN\'85.\'94 seguido de la denominaci\'f3n espec\'ed fica que en cada caso se establezca.}{\strike\f4\fs24 \par }{\f4\fs24 2.- Los estudios propios de ense\'f1anza no reglada dar\'e1n lugar a la obtenci\'f3n de los siguientes diplomas: \par \tab a) }{\b\f4\fs24 Master o Magister Universitario}{\f4\fs24 , con una carga lectiva m\'ednima de 50 cr\'e9ditos. Podr\'e1n acceder a estos estudios quienes est\'e9n en posesi\'f3n de alg\'fan t\'ed tulo oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o correspondiente a otros estudios superiores de rango equivalente o, excepcionalmente, atendiendo a la especificidad de las ense\'f1anzas correspondientes, estar en posesi\'f3n de alg\'fan t\'ed tulo oficial de Diplomado, Ingeniero T\'e9cnico o Arquitecto T\'e9cnico o que hayan finalizado estudios de primer ciclo. \par \tab En el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la impartici\'f3n de estos estudios constar\'e1 la denominaci\'f3n de \'93MASTER O MAGISTER UNIVERSITARIO DE/EN\'85.\'94 seguido de la denominaci\'f3n espec\'ed fica que en cada caso se establezca. \par \tab b) }{\b\f4\fs24 Experto Universitario}{\f4\fs24 , con una carga lectiva m\'ednima de 30 cr\'e9ditos. Podr\'e1n acceder a estos estudios quienes est\'e9n en posesi\'f3n de alg\'fan t\'edtulo o ficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, de Diplomado, Ingeniero T\'e9cnico o Arquitecto T\'e9cnico, o que hayan finalizado estudios de primer ciclo de Licenciaturas o sus equivalentes. \par \tab En el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la impartici\'f3n de estos estudios constar\'e1 la denominaci\'f3n de \'93EXPERTO UNIVERSITARIO DE/EN\'85.\'94 seguido de la denominaci\'f3n espec\'edfica que en cada caso se establezca. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 3: }{\f4\fs24 1.- La Universidad de Le\'f3n podr\'e1 expedir Diplomas y Certificados de aptitud y asistencia por la realizaci\'f3n de cursos y seminarios abiertos, para los que se requiere cumplir los requisitos acad\'e9 micos que habilitan para el acceso a los estudios universitarios. \par }{\b\f4\fs24 \tab }{\f4\fs24 A los alumnos que participen en cursos de especializaci\'f3n, cuyo programa se desarrolle con una carga de al menos 30 cr\'e9ditos y superen la prueba de evaluaci\'f3n prevista, se les otorgar\'e1 un Diploma acreditativo, en el que se har\'e1 constar el tipo de curso realizado as\'ed como la referencia a la normativa reguladora del mismo. \par \tab A los alumnos que participen en cursos o seminarios de especializaci\'f3n con una duraci\'f3n inferior a 30 cr\'e9ditos, se les otorgar\'e1 un Certificado de aptitud cuando superen la evaluaci\'f3 n prevista, y un Certificado de asistencia cuando no est\'e9 prevista dicha evaluaci\'f3n, o, habi\'e9ndola, no la superen los interesados. \par 2.- La Universidad de Le\'f3n procurar\'e1 establecer estudios de extensi\'f3n universitaria de duraci\'f3n variable, encaminados a la difusi\'f3n y divulgaci\'f3n de los conocimientos, la ciencia y la cultura en amplias capas de la s ociedad. Estos estudios podr\'e1n establecerse en colaboraci\'f3n con otras entidades publicas o privadas. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 4: }{\f4\fs24 1.- La implantaci\'f3n de estos estudios responder\'e1 a las necesidades cient\'edficas, profesionales, sociales y econ\'f3micas, con el fin de proporcionar a los profesionales de sus \'e1mbitos acad\'e9 micos al acceso a la informaci\'f3n de los avances en sus campos respectivos, as\'ed como el perfeccionamiento y la ampliaci\'f3n de sus conocimientos espec\'edficos. \par 2.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci\'f3n de los estudios que den lugar a la expedici\'f3n de diplomas o certificados as\'ed como la aprobaci\'f3n del establecimiento de los t\'edtulos propios de la Universidad de Le\'f3 n y establecer las directrices generales de los estudios que han de seguirse para obtenerlos. \par 4.- Compete al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobaci\'f3n de los precios p\'fablicos de matr\'edcula de los estudios que den lugar a la expedici\'f3n de certificados, diplomas o t\'edtulos propios de la Universidad de Le\'f3n. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 5: }{\f4\fs24 1.- En todo caso estos t\'edtulos, diplomas y certificados carecer\'e1n de los efectos acad\'e9micos plenos y de la habilitaci\'f3n para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen a los t\'ed tulos universitarios oficiales, que compete establecer al Gobierno. \par 2.- La denominaci\'f3n de estos t\'edtulos, diplomas y certificados en ning\'fan caso podr\'e1 ser coincidente con la de los homologados estatalmente, ni inducir a confusi\'f3 n con los mismos, ni incorporar los elementos identificativos a que se refiere el apartado 3 del art\'edculo 1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre. \par 3.- No obstante, cuando el inter\'e9s cient\'edfico, t\'e9cnico o art\'edstico y la trascendencia socioecon\'f3mica y cultural de las ense\'f1anzas as\'ed lo aconsejan, el Consejo de Coordinaci\'f3n Universitaria, de propia iniciativa o a instancia de la Universidad de Le\'f3n, podr\'e1 proponer al Gobierno el reconocimiento de las mismas, y su establecimiento como t\'edtulo oficial. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 6:}{\f4\fs24 1.- El establecimiento de los t\'edtulos propios previstos en el art\'edculo 2.1 habr\'e1 de ser necesariamente propuesto por alg\'fan Centro de la Universidad de Le\'f3 n, correspondiendo al mismo Centro la organizaci\'f3n de las ense\'f1anzas. \par 2.- La ense\'f1anza no reglada que de lugar a la expedici\'f3n de los Diplomas previstos en el art\'edculo 2.2 habr\'e1 de ser necesariamente propuesta por los Centros, Institutos Universitarios, Departamentos de la Universidad de Le\'f3 n, o excepcionalmente por grupos de profesores o investigadores con la aprobaci\'f3n de sus respectivos Departamentos y su organizaci\'f3n corresponder\'e1 a quienes los hubiesen propuesto. \par 3.- Asimismo, el establecimiento de los t\'edtulos propios previstos en el art\'edculo 2.1 Las ense\'f1anzas propias reguladas en la presente normativa y la ense\'f1anza no reglada que de lugar a la expedici\'f3n de los Diplomas previstos en el art\'ed culo 2.2, podr\'e1 ser impartida en colaboraci\'f3n con otras entidades p\'fablicas o privadas a quienes la Universidad reconozca la capacidad suficiente para colaborar en la impartici\'f3n de estas ense\'f1anzas. A tal efecto deber\'e1 suscribirse el correspondiente convenio de colaboraci\'f3n en los t\'e9rminos previstos en el art\'edculo 32 del Estatuto de la Universidad para los centros adscritos, rigi\'e9ndose estas ense\'f1anzas por lo establecido en el convenio de colaboraci\'f3 n. \par En lo no previsto expresamente en el convenio resultar\'e1 aplicable con car\'e1cter supletorio la normativa reguladora de los centros adscritos de la Universidad de Le\'f3n. \par }{\b\f4\fs24\ul SECCION SEGUNDA \par }{\b\f4\fs24 REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO \par Art\'edculo 7:}{\f4\fs24 Las solicitudes de autorizaci\'f3n de estudios propios de la Universidad de Le\'f3n se presentar\'e1n en el Rectorado y ser\'e1n acompa\'f1adas necesariamente de una memoria comprensiva de lo siguiente: \par A) Proyecto docente que contenga al menos: \par }\pard \qj \li0\ri0\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\fs24 - Nombre o denominaci\'f3n del curso propuesto. \par - Titulaci\'f3n a que conducir\'e1n los estudios propuestos. \par - Departamento, Instituto o Centro organizador y ejecutor de los estudios propuestos. \par - Propuesta de nombramiento de Director o Coordinador responsable. \par - Duraci\'f3n del curso en cr\'e9ditos u horas totales y el calendario detallado de ejecuci\'f3n. \par - Programaci\'f3n docente con descripci\'f3n, al menos, de los bloques tem\'e1ticos, contenidos te\'f3ricos y pr\'e1cticos fundamentales, horas y cr\'e9ditos asignados a cada uno de ellos, Departamento o Departamentos responsables de su impartici\'f3 n, cuadro de incompatibilidades acad\'e9micas, si lo hubiere, y trabajo o proyecto fin de curso, en su caso. \par - Profesorado responsable de la docencia, con indicaci\'f3n de su procedencia, categor\'eda, dedicaci\'f3n, bloque tem\'e1tico y n\'famero de horas que impartir\'e1. Cuando se proponga docencia a impartir por profesorado externo a la Universidad de Le\'f3 n se acompa\'f1ar\'e1 de un breve curriculum de cada uno. \par - Condiciones de acceso de los alumnos, criterios de selecci\'f3n y requisitos para la obtenci\'f3n del t\'edtulo, diploma o certificado. \par - N\'famero m\'ednimo de alumnos para su celebraci\'f3n. \par - N\'famero m\'e1ximo de alumnos admisibles. \par - Posible reconocimiento y convalidaci\'f3n de algunos de los cr\'e9ditos por cr\'e9ditos de Programas de Doctorado o de otros estudios propios de la Universidad de Le\'f3n. \par - Instituciones o centros colaboradores que participan en el programa propuesto. \par B) Estudio econ\'f3mico-financiero que contenga, al menos: \par - Presupuesto equilibrado y detallado de los ingresos y gastos que se deriven de la puesta en pr\'e1ctica de los estudios, teniendo en cuenta que para su financiaci\'f3n se contar\'e1 con los ingresos que se originen a trav\'e9 s de los precios de matriculaci\'f3n, y en su caso, con la financiaci\'f3n recibida para tal fin de Entidades y Organismos que patrocinen econ\'f3micamente el Programa, que tras ser incorporados al Presupuesto General de la Universidad, revertir\'e1 n total o parcialmente aquel espec\'edfico fin. \par - Explicaci\'f3n del importe de los precios p\'fablicos que se propongan, de grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, de las utilidades derivadas de la realizaci\'f3n de las actividades y de la prestaci\'f3 n de los servicios o los valores del mercado que se hayan tomado como referencia. \par - En la partida de gastos se incluir\'e1 una cantidad, compensaci\'f3n a la Universidad por gastos generales y de amortizaci\'f3n, no inferior al 15% de los ingresos totales. Un 5% de retenci\'f3n de ese 15% se destinar\'e1 al Fondo de Promoci\'f3 n de nuevas actividades. \par - Instalaciones y medios materiales con que se cuenta para el adecuado desarrollo de los estudios, as\'ed como el destino y ubicaci\'f3n de los que se adquieran espec\'edficamente para el curso o con los fondos que por \'e9l se obtengan. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\fs24 Art\'edculo 8:}{\f4\fs24 1.- Los precios p\'fablicos de estos estudios constituir\'e1n los \'fa nicos pagos a efectuar por los alumnos de la Universidad de Le\'f3n. En los precios p\'fablicos se incluir\'e1n todos los gastos necesarios para el seguimiento de los estudios y obtenci\'f3n de los t\'edtulos, diplomas o certificados correspondientes. \par 2.- El dep\'f3sito previo del importe total o parcial de los precios p\'fablicos se har\'e1 con anticipaci\'f3n al inicio del curso, salvo casos justificados en contrario, y se abonar\'e1 mediante ingreso en la cuenta de tesorer\'ed a de la Universidad de Le\'f3n, indicando nombre y c\'f3digo de los servicios acad\'e9micos. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio, proceder\'e1 la devoluci\'f3 n del importe que corresponda. \par 3.- La gesti\'f3n administrativa relativa a la preinscripci\'f3n, matr\'edcula y propuesta de expedici\'f3n de t\'edtulos, diplomas o certificados se efectuar\'e1 por la Secci\'f3n de de Tercer Ciclo y Postgrado. \par 4.- La matr\'edcula de las ense\'f1anzas conducentes a la obtenci\'f3n de t\'edtulos propios, estructurados en un plan de estudios y considerados como ense\'f1anza reglada, ser\'e1 realizada por el Centro responsable de su organizaci\'f3n. \par 5.- La gesti\'f3n administrativa de los cursos de Extensi\'f3n Universitaria y cursos de verano se efectuar\'e1 en el Vicerrectorado de Extensi\'f3n Universitaria y Relaciones Internacionales. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 9:}{\f4\fs24 Cuando la organizaci\'f3n se realice en colaboraci\'f3n con Instituciones, Entidades, u Organismos ajenos a la Universidad de Le\'f3n, la gesti\'f3n administrativa, preinscripci\'f3n y matr\'edcula, etc., se regular \'e1 por lo establecido en el correspondiente convenio de colaboraci\'f3n. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 10:}{\f4\fs24 En el plazo de tres meses desde la finalizaci\'f3n del curso o programa desarrollado, el responsable correspondiente presentar\'e1 en el Rectorado una Memoria Econ\'f3mica, en la que se reflejar\'e1 el cumplimiento del presupuesto y la situaci\'f3n econ\'f3mica del mismo. La Memoria Econ\'f3mica contendr\'e1 necesariamente: \par }\pard \qj \li0\ri0\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\fs24 - La liquidaci\'f3n definitiva del presupuesto. \par - El inventario de los bienes. \par - Informe detallado de la gesti\'f3n de los recursos econ\'f3micos. \par \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 11:}{\f4\fs24 1.- La docencia de los t\'edtulos propios de Titulado Superior y de Grado Superior correr\'e1 a cargo de profesores de los diferentes cuerpos docentes universitarios. \par \par 2.- La docencia de los Diplomas de Master o Magister, correr\'e1 a cargo de titulados universitarios superiores, salvo un m\'e1ximo de un 15% que podr\'e1 impartirse por titulados de primer ciclo. Excepcionalmente, hasta un 10% de la docencia podr\'e1 ser impartida por especialistas de prestigio no titulados, siempre que se acredite la justificaci\'f3n de la excepcionalidad en el momento de la aprobaci\'f3n del plan de estudios. \par \par 3.- La docencia de los Diplomas de Experto Universitario correr\'e1 a cargo de titulados universitarios superiores, Diplomados o equivalentes, salvo un m\'e1ximo de un 15% que podr\'e1 impartirse por especialistas de prestigio no titulados, siempre que se acredite la justificaci\'f3n de la excepcionalidad en el momento de la aprobaci\'f3n del plan de estudios. \par \par 4.- La docencia de los t\'edtulos propios de Grado Medio correr\'e1 a cargo de titulados universitarios superiores, Diplomados o equivalentes salvo un m\'e1ximo de un 25% que podr\'e1 impartirse por especialistas de prestigio no titulados, siempre que se acredite la justificaci\'f3n de la excepcionalidad en el momento de la aprobaci\'f3n del plan de estudios. \par \par 5.- Cuando la impartici\'f3n de los t\'edtulos propios se lleve a cabo en colaboraci\'f3n con otras entidades, la docencia correr\'e1 a cargo del profesorado que se especifique en el correspondiente convenio de colaboraci\'f3n, que en todo caso habr\'e1 de reunir los requisitos exigidos para el profesorado de los centros adscritos a la Universidad de Le\'f3n. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\fs24 Art\'edculo 12:}{\f4\fs24 1.- Los profesores de la Universidad de Le\'f3n que impartan docencia en las ense\'f1anzas de los t\'ed tulos propios de Titulado Superior, de Grado Superior y de Grado Medio, lo har\'e1n dentro de su r\'e9gimen de dedicaci\'f3n y contar\'e1 en la carga docente de los Departamentos respectivos a todos los efectos. \par 2.- El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podr\'e1 autorizar la percepci\'f3n de retribuciones especiales, que no ser\'e1n superiores al 25 por ciento de la retribuci\'f3n ordinaria correspondiente al per\'ed odo de actividad, siempre que la prestaci\'f3n suponga un esfuerzo adicional al normal de la dedicaci\'f3n. Estas retribuciones no podr\'e1n ser percibidas por el personal con dedicaci\'f3n a tiempo parcial, excepto los que, en virtud de convenios, est \'e9n autorizados a ello. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 13:}{\f4\fs24 En los t\'e9rminos de la vigente normativa sobre retribuciones se podr\'e1 autorizar al profesorado y personal propio la percepci\'f3n por colaboraci\'f3n docente, siempre que no se superen los m\'e1 ximos establecidos por docente y curso acad\'e9mico. En cualquier caso, se estar\'e1 a lo establecido en el art\'edculo 83 de la Ley Org\'e1nica de Universidades y la normativa derivada de su desarrollo. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 14:}{\f4\fs24 La programaci\'f3n de estas ense\'f1anzas deber\'e1 reflejarse en las memorias de los Departamentos, Institutos o Centros implicados en su realizaci\'f3n. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 15:}{\f4\fs24 Dado que corresponde a la Universidad de Le\'f3n garantizar el nivel cient\'edfico y docente de estas ense\'f1anzas, el Rector podr\'e1 designar, en su caso, una Comisi\'f3n de Seguimiento que le remitir\'e1 anualmente un informe de actuaci\'f3n. \par }{\b\f4\fs24 Art\'edculo 16:}{\f4\fs24 El Rectorado anunciar\'e1, al menos con un mes de antelaci\'f3n al de su realizaci\'f3n, la oferta de estudios propios de la Universidad de Le\'f3n, con indicaci\'f3n, en su caso, de la naturaleza de los t\'ed tulos, diplomas o certificados a que dar\'e1n lugar, denominaci\'f3n de los cursos o programas, su duraci\'f3n en cr\'e9ditos y horas, fechas de celebraci\'f3n, y direcci\'f3n de la Secretar\'eda administrativa, as\'ed como las condiciones de acce so a las ense\'f1anzas y obtenci\'f3n de los t\'edtulos, diplomas o certificados correspondientes, plazas y becas disponibles. \par }{\b\f4\fs24\ul SECCION TERCERA \par }\pard \qj \li0\ri0\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\fs24 REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y T\'cdTULOS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEON. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\fs24 Art\'edculo 17:}{\f4\fs24 1.- Al amparo de lo dispuesto en el art\'edculo 2.2 de la Ley Org\'e1 nica de Universidades, el Rector, en nombre de la Universidad de Le\'f3n, expedir\'e1 los t\'edtulos y diplomas correspondientes a estas ense\'f1anzas. \par Los certificados a que alude el art\'edculo 3.2, ser\'e1n expedidos por el responsable de los cursos o seminarios, con el visto bueno del Rector o Vicerrector en quien delegue. \par 2.- La elaboraci\'f3n del texto y formato de los mismos se realizar\'e1 por el Rectorado de la Universidad, en orden a su conveniente homogeneizaci\'f3n, de manera que no induzcan a confusi\'f3n con los t\'ed tulos universitarios oficiales homologados, e incorporar\'e1n, en todo caso, la menci\'f3n de que no tienen el car\'e1cter oficial establecido en el art\'edculo 34.1 de la Ley Org\'e1nica de Universidades. Har\'e1n asimismo menci\'f3n a la denominaci\'f3 n del curso o programa desarrollado y al n\'famero de cr\'e9ditos u horas cursadas, figurando al dorso el detalle de las materias cursadas, con identificaci\'f3n de los cr\'e9ditos u horas correspondientes a cada una de ellas, as\'ed como al trabajo o proyecto fin de curso realizado, en su caso. \par }\pard \qj \li0\ri0\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\fs24 3.- Aquellos alumnos, cuya asistencia cumpla los m\'ednimos de aplicaci\'f3n, pero no superen las pruebas de evaluaci\'f3 n y el trabajo o proyecto establecido, recibir\'e1n un certificado de asistencia, firmado por el Director o Coordinador del curso o programa. \par }\pard \qj \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\f4\fs24 Art\'edculo 18:}{\f4\fs24 1. La Universidad de Le\'f3n adoptar\'e1 las medidas necesarias para la debida constancia registral. A tal efecto, a trav\'e9 s de la Unidad de T\'edtulos se habilitar\'e1 un Registro universitario diferenciado del previsto para los t\'edtulos oficiales, para que figuren debidamente registrados los t\'edtulos propios, diplomas, y certificados. Este registro tendr\'e1 asimismo car\'e1cter p\'fablico. \par 2. Los Diplomas de los estudios contemplados en los art\'edculos 2 y 3 se confeccionar\'e1 n por la oficina que habilite el Centro, Departamento, Instituto Universitario o grupo de profesores/investigadores que, al amparo de lo establecido en el art. 6.2 de esta normativa, organicen el mismo, utilizando los modelos oficiales que se est ablezcan a tenor de lo establecido en el art. 17. En todos ellos habr\'e1 de figurar un n\'famero de registro oficial que se solicitar\'e1 a la Unidad de T\'edtulos de la ULE, en cuya Unidad, de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, existir\'e1 un libro de registro en el que se asentar\'e1 el n\'famero en cada caso asignado. Esta Unidad recabar\'e1 del \'d3rgano solicitante, copia del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriz\'f3 la impartici\'f3n del t\'edtulo propio/ense\'f1 anza/curso, relaci\'f3n oficial de los estudiantes que superaron/asistieron al curso con derecho a Diploma y fotocopia simple de \'e9ste. \par \par }{\b\f4\fs24\ul DISPOSICI\'d3N TRANSITORIA \par }{\f4\fs24 Los Departamentos o Centros de la Universidad de Le\'f3n que hayan organizado e impartido ense\'f1anzas de esta naturaleza podr\'e1n solicitar el reconocimiento como t\'edtulos propios de la Universidad de Le\'f3n, que ser\'e1 acordado por el Consejo de Gobierno si cumplen lo dispuesto en la presente normativa a efectos de registro y expedici\'f3n de los consiguientes t\'edtulos. \par }\pard \ql \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f4\fs24 \par \par }{\b\fs24\ul DISPOSICI\'d3N DEROGATORIA \par }{\fs24 \par }\pard\plain \s15\qj \li0\ri0\sb240\sl-360\slmult0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \b\f4\fs20\lang1034\langfe3082\cgrid\langnp1034\langfenp3082 {\b0\fs24 Queda derogada la normativa reguladora de las ense\'f1anzas conducentes a la obtenci\'f3 n de certificados, diplomas y t\'edtulos propios de la Universidad de Le\'f3n aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno 30/1/95 y modificada por acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas 26/3/2001 y 28/9/01. \par }\pard\plain \ql \li0\ri0\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang1034\langfe3082\cgrid\langnp1034\langfenp3082 {\fs24 \par }{\b\fs24\ul DISPOSICI\'d3N FINAL \par }{\fs24 \par La presente normativa entrar\'e1 en vigor al d\'eda siguiente de su publicaci\'f3n en el Bolet\'edn Oficial de Castilla y Le\'f3n, debiendo publicarse igualmente en el Bolet\'edn Oficial y en la p\'e1gina Web de la Universidad. \par }}