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Asimismo, para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos docentes, o por otras causas debidamente justificadas, se hace preciso establecer un mecanismo que con las debidas garantías permita trasladar temporalmente a profesores funcionarios o contratados laborales fijos de la Universidad de León de uno a otro Campus de dicha Universidad. Por todo ello, la movilidad del profesorado entre los Campus de la Universidad de León se regulará por la siguiente normativa: Art. 1. 1. Los profesores de la Universidad de León estarán adscritos al Campus al que está vinculada la plaza obtenida en el correspondiente concurso de acceso a los cuerpos docentes universitarios, o a las plazas de PDI contratado laboral fijo. 2. Los cambios de adscripción entre los Campus se producirán siguiendo los procedimientos que establece la presente normativa, por resolución del Rector a propuesta de la Comisión de Movilidad de Profesorado que estará compuesta por: El Vicerrector de Profesorado. El Vicerrector del Campus de Ponferrada. Los Decanos o Directores de los centros con docencia en los Campus de León y Ponferrada. Un representante de los Directores de los Departamentos en el Consejo de Gobierno. Un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador o del Comité de Empresa del PDI contratado laboral, según los casos. 3. Salvo causas de fuerza mayor, los cambios de Campus a que se refiere esta normativa sólo podrán hacerse efectivos al inicio de cada curso académico y una vez que se haya cubierto la docencia en el Campus de origen. 4. En todos los casos, el cambio de Campus de un profesor requerirá el informe del Departamento al que esté adscrito y de los Centros de origen y destino, que deberá ser emitido con carácter previo a la propuesta de la Comisión prevista en el artículo 1.2 de la presente normativa. Art. 2. 1. Para un mejor aprovechamiento de los recursos docentes, o por otras causas debidamente justificadas, los Departamentos podrán proponer el desplazamiento temporal de profesores de uno a otro Campus de la Universidad de León. El desplazamiento temporal requerirá el informe del Centro o Centros afectados y el trámite de audiencia del profesor afectado, correspondiendo su autorización al Rector, a propuesta de la Comisión de Movilidad prevista en la presente normativa. 2. Para formular dicha propuesta el Departamento tendrá en cuenta la adecuación del profesor a las labores a desarrollar y el tiempo de permanencia en el Campus al que está adscrito, siguiendo el mismo procedimiento y los mismos criterios establecidos para la asignación ordinaria de docencia a los profesores adscritos al Departamento. 3. En los casos en que el profesor afectado manifieste su oposición al desplazamiento temporal a otro Campus, deberá ser oída la Junta de Personal Docente o el Comité de Empresa del PDI contratado laboral con carácter previo a la resolución. 4. El profesor que, como consecuencia de la aplicación de lo expuesto en el presente artículo, deba impartir docencia en un Campus diferente al que está adscrito tendrá derecho a las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio. Art. 3. 1. La movilidad del profesorado entre los Campus de la Universidad de León, y el cambio de adscripción de uno a otro Campus, se realizará mediante un concurso interno de traslados convocado por el Vicerrectorado de Profesorado, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El concurso será convocado siempre que exista una plaza vacante de las pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes o de PDI contratado laboral fijo, que cuente con otra plaza adscrita a otro Campus del mismo cuerpo docente o categoría laboral y de la misma área de conocimiento, y antes de realizar la convocatoria del concurso de acceso entre habilitados previsto en el artículo 167 del Estatuto, o la convocatoria del concurso público para la provisión de plazas de PDI contratado laboral previsto en el artículo 184 del Estatuto. A estos efectos, se entenderán por plazas vacantes únicamente aquellas que hayan estado ocupadas con anterioridad y no las de nueva dotación. Excepcionalmente el Rector, a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 1 de la presente normativa, podrá autorizar la convocatoria del concurso de movilidad cuando la plaza vacante adscrita al otro Campus de la misma área de conocimiento no sea del mismo cuerpo docente o de la misma categoría laboral, siempre que con ello no se cause perjuicio para la docencia. b) Los profesores de la Universidad de León sólo podrán solicitar su traslado a otro Campus distinto al que está adscrita su plaza si han permanecido al menos dos ańos en su Campus de origen como profesor funcionario o contratado laboral fijo. c) En el caso de que exista una sola petición, el cambio de adscripción de Campus será autorizado por el Rector, a propuesta de la Comisión de Movilidad prevista en la presente normativa. d) En el caso de que hubiera dos o más solicitantes, la preferencia se determinará mediante un concurso de méritos en el que se valorarán: a) los ańos de antigüedad en el Campus de origen, a razón de un punto por ańo, y b) los ańos de docencia en asignaturas del mismo perfil de la plaza de destino, a razón de un punto por ańo. En ambos casos los períodos inferiores a un ańo se puntuarán de forma proporcional. En el caso de que, efectuada la valoración anterior, la puntuación obtenida por los candidatos fuera la misma, la preferencia se determinará aplicando el baremo general de la Universidad aplicable a la selección de PDI contratado laboral fijo. El cambio de adscripción de Campus será autorizado por el Rector, a propuesta de la Comisión de Movilidad de Profesorado. 2. Si se autorizara el cambio de adscripción de Campus, la plaza que deje vacante el profesor afectado será la que se cubrirá por el correspondiente concurso público, continuando respecto a la misma con los trámites previstos en los artículos 167 o 184 del Estatuto, según los casos. 3. La convocatoria del concurso interno será comunicada a todos los profesores pertenecientes al área de conocimiento de la plaza y al Departamento afectado, estableciendo un plazo de ocho días naturales desde la notificación para la presentación de las solicitudes. Una vez finalizado el plazo fijado anteriormente, la Comisión de Movilidad del Profesorado elevará propuesta de resolución al Rector en el plazo máximo de un mes. Art. 5. 1. Con carácter extraordinario, se permitirá la permuta entre profesores cuyas plazas estén adscritas a diferente Campus y se cumplan los siguientes requisitos: a) que ambos pertenezcan a un mismo cuerpo docente, o categoría del PDI contratado laboral fijo, área de conocimiento y Departamento; b) que exista acuerdo mutuo manifestado por escrito; c) que la permanencia de los solicitantes en su Campus de origen como profesor funcionario o contratado sea igual o superior a dos ańos y d) que a ninguno de ellos le queden menos de tres ańos para su jubilación. 2. Si existieran dos o más profesores adscritos a un mismo Campus interesados en la permuta, la preferencia se determinará mediante el concurso de méritos previsto en el artículo 3ş.1.d) de la presente normativa. 3. La permuta será autorizada por el Rector, a propuesta de la Comisión de Movilidad prevista en esta normativa, previo informe del Departamento y de los Centros afectados. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Todos los informes que se seńalan en la presente normativa deberán ser emitidos y entregados por el órgano correspondiente en el plazo máximo de 15 días naturales desde que sean solicitados. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el informe, la Comisión de Movilidad de profesorado entenderá que no existe inconveniente por parte de dicho órgano en acceder a lo solicitado. SEGUNDA.- El Consejo de Gobierno autoriza al Rectorado para que, en cumplimiento de esta normativa, desarrolle en cada curso la forma específica para realizar estos traslados, de forma que se integren dentro del plan de organización docente de cada curso y dilaten lo menos posible la contratación o selección de nuevo profesorado. TERCERA.- La presente normativa entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno, debiendo publicarse en la Web y en el Boletín Oficial de la Universidad de León. MOVILIDAD DE PROFESORADO. NORMATIVA PAGE 2 PAGE 1 MANUAL DE NORMAS.RECTORADO.UNIVERSIDAD DE LEÓN ]_…‹!Ą˘Ź›F j   Ű Ü Ý ř ů  ; < dfÝŢ12!"$%&ŐŘ!X&MN  456ćěďđ '"!#!ů!ú!Ľ"Š"ż"Ŕ"Ç"I$P$đäŘääĘäĘäĘäĘäČäĘäĘäĘäČĘä˝äČČäĘä˝äśääĘäĘäĘäĘäĘäĘ䪽äĘäĘäĘCJ\aJmHnHsH mHnHsH CJaJmHnHsH \CJ\aJmH nH sH uCJ aJmH nH sH uCJaJmH nH sH u5CJ\aJmH nH sH uC\]^_…†‡ˆ‰Š‹ÄĹ!"Ą˘Ťš›† Ľ Ď ( { úúúúúúřúúúúúúúúúňňúúúúúęęęę$ & Fa$„`„$a$P&Ŕ&ţţ{  Ű Ü ř ů  ÜÝ01$%01âăWXMN ÷ňňččňňňňŢčňÜÜňňňňňňňňňňč „„^„`„ „„^„`„$a$$ & Fa$  œ45@Aäćď!!"!÷!ů!Ś"¨"Š"ż"Ŕ"‰#Š#H$I$•%úđđđúúîúúúúúúúúúúúúúúúúúúá $ ƐРa$ „„^„`„$a$•%–%O&P&t&u&€&&‚&&Ž&&ž&ż&Ŕ&Á&ňňđëđâŕđâŕŕŰđđđ$a$„ü˙„&`#$$a$ $ ƐРa$P$–%%O&P&t&u&v&|&}&~&&€&‚&ƒ&‰&Š&‹&Œ&&&ž&Ŕ&Á&óĺóŢŇËČËČËČËČËČËČŇŢ0J j0JU5CJ\mHnHsH  mHnHsH CJ\aJmH nH sH uCJaJmH nH sH u0&P 1h°‚. °ĆA!°Ľ"°Ľ#Š$Š%°°Ĺ°Ĺ Ä i>@ń˙>Normal7$8$_HmHnHsH tH uJ`J Título 1$$@&a$5CJ\aJmH sH uFA@ň˙ĄF Fuente de párrafo predeter.TB@ňT Texto independiente$a$CJaJmH sH uňC@ň Sangría de t. independiente•$ Ćz( Đ p@ ŕ°€P đŔ!$`'0*-Đ/ 2p5@8;ŕ=°@€CPF IđKŔNQ`T0WZĐ\ _pb@eh„„^„`„a$CJaJmH sH uöR@ö Sangría 2 de t. independiente•$ Ćz( Đ p@ ŕ°€P đŔ!$`'0*-Đ/ 2p5@8;ŕ=°@€CPF IđKŔNQ`T0WZĐ\ _pb@eh„„p˙^„`„p˙a$CJaJmH sH upS@"p Sangría 3 de t. independiente$„`„a$CJaJmH sH u4@24 Encabezado  Ćœ8!: @B: Pie de página  Ćœ8!0)@˘Q0 Número de páginaÁ"6˙˙˙˙\]^_…†‡ˆ‰Š‹ÄĹ!"Ą˘Ťš›†ĽĎ({ŰÜřů Ü Ý 0 1 $ % 01âăWXMN  œ45@Aäćď!"÷ůŚ¨ŠżŔ‰ŠH I •!–!O"P"t"u"€""‚""Ž""ž"Â"š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š 0€€š 0€€š 0€€š 0€€š 0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š0€€š@0€€š@€€š@0€€š@0€€š@€€š@0€€š@0€€š@0€€š@0€€ %2ooorP$Á&{ •%Á&Ŕ&%,.29;r!”˙•€!”˙•€ źÂ X^ěňĂÉšżĂÍ &17ÉĎĂ É x ~ —  Ą § IO”šţąˇ™ŸśźšżHNbh|‚]cP"ż"Â"]‹O"Â"†Ľů ćďP"j"s"ż"Â"˙˙Servicio de RectoradotC:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperación de Normativa movilidad entre Campus. AprobServicio de Rectorado[C:\WINDOWS\Escritorio\Manual de normas\Normativa movilidad entre Campus. Aprob. 27-1-06.docĚ`ž2ÂÓť˙„h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆH-đĚ`ž2ŘËţ˙˙˙˙@Ć˙˙˙˙˙@€ Šd(( Á"`@˙˙Unknown˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙G‡:˙Times New Roman5€Symbol3& ‡:˙Arial#qˆđÄŠš˘Śš˘Ś”˘Ś öK<ă=!𼊴´0ž"ô!2ƒđHX˙˙~PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA MOVILIDAD DE PROFESORADO ENTRE LOS CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓNcarlosServicio de Rectoradoţ˙ ŕ…ŸňůOhŤ‘+'łŮ0đ˜ ,<HX x„   Ź ¸ ÄĐŘŕčäPROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA MOVILIDAD DE PROFESORADO ENTRE LOS CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓNROPcarlosTarlNormalTServicio de RectoradoIÓ2rvMicrosoft Word 9.0d@vÝA@ŔňÄ(Ć@dY_Ĺ(Ć@dY_Ĺ(ĆöKţ˙ ŐÍ՜.“—+,ůŽ0p hp„Œ”œ ¤Ź´ź Ä Oä Gerencia <ž"ü PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA MOVILIDAD DE PROFESORADO ENTRE LOS CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN Título ţ˙˙˙ !"#$%&'ţ˙˙˙)*+,-./ţ˙˙˙1234567ţ˙˙˙ý˙˙˙:ţ˙˙˙ţ˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Root Entry˙˙˙˙˙˙˙˙ ŔF hbĹ(Ć<€1Table˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙WordDocument˙˙˙˙˙˙˙˙26SummaryInformation(˙˙˙˙(DocumentSummaryInformation8˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙0CompObj˙˙˙˙kObjectPool˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ hbĹ(Ć hbĹ(Ć˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙ ˙˙˙˙ ŔFDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.8ô9˛q