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Acuerdo Consejo de Gobierno 20-3-2006 En línea con lo dispuesto en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3), por la que se establece el citado Programa en cooperación con la Comunidad de Castilla y León, y en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, del Estatuto de esta Universidad, y demás legislación vigente, y específicamente en la adaptación a este caso del Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado laboral fijo, aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2005 (B.O.C. y L. nş 144, de 27-7-05), la Universidad de León dentro de la estrategia institucional de fortalecimiento de la actividad investigadora y de la internacionalización de estas actividades, quiere establecer un procedimiento para la contratación de doctores con perfil investigador. Por ello, el Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 20 de marzo de 2006, ha aprobado el presente Reglamento para la Contratación de Doctores con perfil investigador, asociados al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3). Objeto y ámbito de aplicación El objeto de este Reglamento es establecer las bases para desarrollar un programa propio de la Universidad de León de contratación de doctores con perfil investigador en régimen laboral, en una figura asimilada a la de Profesor Contratado Doctor, en la misma línea que la indicada en el punto Tercero 1a) Línea de incorporación estable del Programa I3 del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), aprobado por la orden ECI 1520/2005, de 26 de mayo (BOE del 28 de mayo) destinada a incentivar la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por contratados laborales que posean una trayectoria investigadora destacada y como elemento crucial del proceso de fortalecimiento de las actividades de I+D realizadas en la misma, que conjugue ciertos objetivos básicos en el siguiente orden de prioridad: Apoyar la consolidación de los contratados Ramón y Cajal actuales de la UNIVERSIDAD DE LEÓN en los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Centros de I+D+i en los que desarrollan su labor. Nutrir a los Institutos Universitarios de Investigación y a los Centros de I+D+i con personal investigador. Potenciar a los Grupos de Investigación reconocidos por la UNIVERSIDAD DE LEÓN, que satisfagan determinadas condiciones de calidad, con personal investigador. 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de este Programa: a) Investigadores del Programa Ramón y Cajal que actualmente desarrollen su labor en la UNIVERSIDAD DE LEÓN y que cumplan los requisitos fijados en el artículo 3.1 b) Doctores que, cumpliendo los requisitos del artículo 3.2, sean presentados, preferentemente, por el responsable de un Instituto Universitario de Investigación, Centro de I+D+I o Grupo de Investigación reconocido por la UNIVERSIDAD DE LEÓN, que cumpla los requisitos fijados en el artículo 3.3 de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 1. 3. Requisitos de los investigadores candidatos y de los Grupos de Investigación proponentes Respecto a los investigadores candidatos, además de cumplir con los requisitos generales fijados en el Reglamento para la contratación de personal docente e investigador en régimen laboral fijo de la UNIVERSIDAD DE LEÓN, deberán reunir los siguientes requisitos: 3.1 Para los investigadores del Programa Ramón y Cajal que actualmente desarrollen su labor en la UNIVERSIDAD DE LEÓN: a) Estar activos en el Programa Ramón y Cajal en la UNIVERSIDAD DE LEÓN y desarrollar su actividad durante la cuarta o quinta anualidad del mismo. b) Poseer la evaluación favorable del MEC del segundo informe bianual, según se especifica en las convocatorias correspondientes del citado programa. 3.2 Para otro personal investigador, ser avalado, por el responsable de un Instituto Universitario de Investigación, Centro de I+D+I o Grupo de Investigación reconocido por la UNIVERSIDAD DE LEÓN y cumplir las siguientes condiciones: Estar en posesión del grado de doctor, y no haber transcurrido menos de 6 ańos y, preferentemente, no más de 10 ańos desde la fecha de obtención. Tener una experiencia postdoctoral no inferior a 24 meses en Universidad o Centro de I+D, espańoles o extranjeros, distintos a la Universidad de León o participados total o parcialmente por ella; o haber cursado íntegramente y obtenido el título de Doctor en una Universidad extranjera. Haber obtenido evaluación positiva de su actividad como profesor contratado doctor por parte de la Agencia de Calidad de la Comunidad de Castilla y León, de la ANECA o de otra Agencia de Calidad de otra Comunidad Autónoma con la que la Comunidad de Castilla y León tenga acuerdos específicos en el tema de la acreditación, o bien justificar su obtención en un periodo no superior a dos ańos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 5. 3.3. En el caso de los Grupos de Investigación reconocidos por la UNIVERSIDAD DE LEÓN, proponentes de un candidato, deben acreditar tener entre todos sus miembros un mínimo de ocho sexenios de investigación, o un promedio de tres, y contar con el visto bueno del responsable del grupo y la autorización del Consejo de Departamento en el que vaya a desarrollar su actividad. 3.4. Todos los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos y los Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I+D+i o Grupos de Investigación reconocidos por la UNIVERSIDAD DE LEÓN proponentes, deben haber sido obtenidos o satisfechos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria correspondiente, con la excepción del supuesto indicado en el artículo 3.2 c. 4. Financiación Este programa se financiará con los fondos del presupuesto de la UNIVERSIDAD DE LEÓN destinado específicamente al mismo. La UNIVERSIDAD DE LEÓN propondrá su cofinanciación con cargo al programa I3 y a los acuerdos sobre el mismo establecidos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Castilla y León. 5. Condiciones del Programa 5.1. La UNIVERSIDAD DE LEÓN contratará en régimen laboral, en la figura de Profesor Contratado Doctor, a los investigadores seleccionados para desarrollar, fundamentalmente, tareas de investigación. No obstante, los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, en función de sus respectivas competencias, podrán, en su caso, proponer la asignación de tareas docentes acordes y en coordinación con su actividad investigadora. 5.2. Los contratos de las personas que cumplan todos los requisitos indicados en el artículo 3. 1. y 3.2 serán por tiempo indefinido y con dedicación a tiempo completo ligados a un departamento y área de conocimiento. Su retribución no será inferior a la de un Profesor Titular de Universidad tal y como exige el apartado 7.3 de la Orden/ECI 1520/2005, de 26 de mayo, del MEC por la que se establece el programa I3. 5.3. La UNIVERSIDAD DE LEÓN contratará en régimen laboral por obra y servicio en algunas de las figuras contempladas en la LOU y el Estatuto de la Universidad de León a aquellos candidatos seleccionados que no dispongan de la acreditación indicada en el artículo 3.2.c comprometiéndose a la transformación de estos contratos en la de profesores contratados doctores en la condiciones indicadas en el artículo 5.1, cuando dispongan de dicha acreditación. 6. Ejecución del Programa 6.1. Este Programa y su procedimiento asociado estará en vigor durante el periodo en el que el programa I3 del MEC se encuentre vigente. 6.2. El desarrollo del programa se realizará mediante la publicación de convocatorias anuales en las que se fijarán el número de plazas disponibles y el procedimiento de formalización de solicitudes y plazos. 6.3. La determinación de las plazas convocadas se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: 6.3.1. Primera fase: Los Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I+D+i o Grupos de Investigación reconocidos podrán solicitar una plaza dentro de este programa. Para cada plaza solicitada deberá indicarse el perfil investigador, el área de conocimiento y departamento en la que se desarrollará su actividad y el Instituto Universitario de Investigación, Centro de I+D+i o Grupo de Investigación reconocido en el que se desarrollará su actividad investigadora. Igualmente los Vicerrectorados de Profesorado o de Investigación podrán proponer plazas en función de necesidades docentes o investigadoras. 6.3.2. Segunda fase: La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, aprobará cada una de las convocatorias con la información relativa a las plazas que la UNIVERSIDAD DE LEÓN determine de acuerdo con lo establecido en 6.3.1. 7. Procedimiento de Selección y Evaluación de candidatos 7.1 Se constituirá una Comisión de Selección, formada por especialistas del área de conocimiento de la plaza convocada o, en caso de no haber profesores suficientes, de áreas afines, que estará formada por cinco profesores, preferentemente funcionarios, con un mínimo de dos sexenios de investigación. 7.2 El nombramiento de los cinco miembros de la Comisión de Selección será realizada por el Rector de acuerdo al siguiente procedimiento: a. El Presidente y Secretario serán nombrados por el Rector, a propuesta del Instituto Universitario de Investigación, Centro de I+D+i o Grupo de Investigación reconocido, de entre los profesores funcionarios de la UNIVERSIDAD DE LEÓN. b. Vocales: Uno de ellos será nombrado por el Rector a propuesta del departamento en el que desarrollará el candidato su actividad. Otros dos serán nombrados por el Rector de entre profesores funcionarios de universidad, no pertenecientes a la UNIVERSIDAD DE LEÓN, o investigadores de los cuerpos de funcionarios de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs). 7.3. Para la valoración de los candidatos, cuyos requisitos se establecen en el punto 3.2, la Comisión de Selección establecerá el baremo correspondiente, que tendrá como criterios preferentes los establecidos en la Resolución de 20 de julio de 2005, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3 del MEC) (BOE del 26 de agosto), relativos al conjunto de la trayectoria investigadora del candidato. 7.4. La Comisión, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional, y se hallarán facultada para resolver las cuestiones no previstas en la convocatoria, así como para adoptar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones y procedimientos, en todo lo no dispuesto en la normativa específica, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Excmo. Sr. Rector Magnífico, órgano que efectúa su nombramiento. Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos las disposiciones vigentes que establecen el régimen general de ingreso de del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 7.5. A la realización de las pruebas podrá asistir, en calidad de observador, un representante del Comité de Empresa propuesto por el mismo, que habrá de ser del mismo o superior rango que el de la plaza convocada a concurso, para lo que habrá de ser nombrado por el Presidente de la Comisión. 8. Recursos 8.1 Contra los actos del procedimiento concursal que no agoten la vía administrativa, los candidatos podrán presentar, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres meses, si no lo fuera, recurso de alzada ante el Rector de la UNIVERSIDAD DE LEÓN. 8.2. Contra los actos del procedimiento concursal dictados por el Rector o la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno que agotan la vía administrativa, los candidatos podrán interponer, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso o de tres meses si no lo fuera, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de León en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 8.3. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Ello no obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría el interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el órgano que resuelva el recurso aprecie su existencia. 8.4. Salvo que se produzca la suspensión de la resolución definitiva, la interposición de un recurso contra ésta no impedirá la subsiguiente contratación del candidato finalmente seleccionado. 9. Régimen jurídico En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Estatuto de esta Universidad, y demás legislación vigente que proceda, y específicamente el Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado laboral fijo, aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2005 (B.O.C. y L. nş 144, de 27-7-05), DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. CONTRATACIÓN DE DOCTORES (PROGRAMA I3). REGLAMENTO PAGE 4 PAGE 5 MANUAL DE NORMAS.RECTORADO.UNIVERSIDAD DE LEÓN ŮŰ2lÍ Î ě úţ€ƒÜÝäĺ`cp˛ľÎĎđ"ń"ň"ö" ##;(>(u(v($+‘,¨/Š/ŕ133333Ć:Ç:ňççŰçĎÁçĎÁçĎÁľçľçĎÁçĎÁľçľçĎÁľçĎÁľççŠç–‡çĎÁç}5CJOJQJ^JCJOJQJ^JaJmH sH $CJOJQJ^JaJmH nH sH tH  *CJOJQJ^JaJ>*CJOJQJ^JaJ5>*CJOJQJ^JaJ5CJOJQJ^JaJCJOJQJ\^JaJCJOJQJ^JaJ5;CJOJQJ^JaJ.ŮÚŰĚ Í Î ě í î   ç č TUôú öööôööçöâŐççççČťČöČöö $„ą7$8$H$^„ąa$ $ & F7$8$H$a$ $ & F7$8$H$a$$a$ $„h7$8$H$^„ha$ $7$8$H$a$ =Ž=ţţ ?K ~€ÜÝäĺghöĺÔĂÔ˛˛ĽöĽĽĽ””ƒ$„ě„|ü7$8$H$^„ě`„|üa$$„„0ý7$8$H$^„`„0ýa$ $„h7$8$H$^„ha$$„8„0ý7$8$H$^„8`„0ýa$$„8„Čű7$8$H$^„8`„Čűa$$„Đ„0ý7$8$H$^„Đ`„0ýa$$„h„˜ţ7$8$H$^„h`„˜ţa$ $7$8$H$a$¨­Žž12QR˜™îÝĐżżŽĄ”Ą”Ą‹zz$„„äý7$8$H$^„`„äýa$ $7$8$H$a$ $„87$8$H$^„8a$ $ & F7$8$H$a$$„Đ„˜ţ7$8$H$^„Đ`„˜ţa$$„„L˙7$8$H$^„`„L˙a$ $„h7$8$H$^„ha$$„ě„|ü7$8$H$^„ě`„|üa$$„8„0ý7$8$H$^„8`„0ýa$™_`pqą˛ÎĎˆ‰)!*!đ"ń"ň" ##˜#™#l$m$ňěŢŃŃČČŃŃѡŃŃŃŃČŃŃŃŃČ$„h„7$8$H$^„h`„a$ $7$8$H$a$ $„h7$8$H$^„ha$„„äý7$8$H$^„`„äý7$8$H$ $„7$8$H$^„a$m$Ö$×$?'@':(;(u(v(¤)Ľ)/*6*$+‘,’,“,š.›.¨/Š/11Ú1îîáááŘŘŘËËËËáÉáËËËËËËËË $„h7$8$H$^„ha$ $7$8$H$a$ $„Ä7$8$H$^„Äa$$„h„˜ţ7$8$H$^„h`„˜ţa$Ú1Ű13333344ă5ä5—6˜6Ť8ˇ899::Ć:Ç:Ü:Ý:€<ňňňňěňňăňăňăňěăŇŇňňÍÍÍÍ$a$$„„„|ü7$8$H$^„„`„|üa$ $7$8$H$a$7$8$H$ $„h7$8$H$^„ha$Ç:Ü:Ý:;S;€<‚<”< = =>=?=@=F=G=H=I=J=L=M=S=T=U=V=W=Y=ˆ=Ž==ôęáŐĘáęáĸ°¸Ł¸°——‚—Äá0J5CJ\mHnHu0J5CJ\j0J5CJU\0J5CJ\mHnHu0J5CJ\j0J5CJU\ 5CJ\CJOJQJ^JaJCJOJQJ\^JaJCJOJQJ^J5CJOJQJ^J5>*CJOJQJ^J€<<‚<”<•< = = =>=?=J=K=L=W=X=Y=ˆ=‰=Š=‹=Œ==Ž==úúúúúřöńöčćöčććáöřöćööú$a$„ü˙„&`#$$a$$a$0&P 1h°‚. °ĆA!°Ľ"°Ľ#Š$Š%°°Ĺ°Ĺ Ä i0@ń˙0 Normal_HmH sH tH T`T Título 1$$7$8$@&H$a$5CJOJQJ\^JaJ4`4 Título 2$@& 5CJ\FA@ň˙ĄF Fuente de párrafo predeter.: @ň: Pie de página  Ćœ8!0)@˘0 Número de página4@4 Encabezado  Ćœ8!zC`"z Sangría de t. independiente$„Ťx7$8$H$^„Ĺa$CJOJQJ^JaJ9T˙˙˙˙ŮÚŰĚÍÎěíî  ç č T U ô ú  ? 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