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Aprobado Consejo de Gobierno 14/12/2005 Por Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE 4-3-04) se ha llevado a cabo la nueva regulación de las condiciones de homologación y convalidación de estudios extranjeros de educación superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Asimismo, mediante Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE 25-1-05), se regularon los estudios universitarios oficiales de Postgrado, con el objetivo de ofrecer el marco jurídico que haga posible a las universidades espańolas estructurar sus enseńanzas de posgrado de carácter oficial. A fin de armonizar determinadas previsiones contenidas en los citados Reales Decretos, por Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, se modificó el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, incorporando el artículo 22 ter. Dicho artículo, en su punto 1, interpretado en el contexto que determina el preámbulo del propio Real Decreto 309/2005, establece que los rectores de las universidades espańolas serán competentes para la homologación de los títulos extranjeros de educación superior al título espańol de Doctor. Asimismo, el citado artículo 22 ter contempla en sus puntos 2 y 4, la necesidad de que por el Consejo de Coordinación Universitaria se determinen, respectivamente, los documentos que deberán acompańarse a las solicitudes presentadas por los interesados, así como el modelo de credencial que acredite la concesión de la homologación que en cada caso corresponda. En cumplimiento de lo seńalado en el último inciso del párrafo anterior, con fecha 25 de mayo de 2005, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria (CCU) remitió a la Universidad de León resolución certificada, transcribiendo el Acuerdo de las Comisiones Académica y de Coordinación del CCU. En dicho Acuerdo del CCU se concretan los documentos preceptivos que deben acompańar a la solicitud de homologación formulada por los interesados, así como el modelo oficial de Credencial acreditativa de la concesión de la homologación al título de Doctor. Es preciso hacer constar, asimismo, que la Vicesecretaría de Coordinación Académica del CCU, con fecha 8-6-05, ha remitido a esta Universidad modelo oficial de ejemplar de soporte para la expedición de credenciales acreditativas de las homologaciones de títulos de posgrado acordadas por los rectores de las universidades. Existen, por tanto, todos los elementos necesarios para proceder en la Universidad de León, al desarrollo de las disposiciones referidas en los puntos anteriores. Por otra parte, razones de oportunidad, eficacia y agilidad así lo aconsejan, no en vano, se han presentado oficialmente instancias en el Registro General de la ULE solicitando homologación de títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, que es necesario resolver. Por todo ello, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de diciembre, aprueba la siguiente normativa interna de la Universidad de León para la homologación al título de doctor de títulos extranjeros que se correspondan con dicho nivel de enseńanzas y que entrará en vigor a partir del día siguiente a la celebración de dicha reunión: El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General, en la Unidad de Doctorado o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberán ir acompańadas de los siguientes documentos: 2.1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte. 2.2. Copia compulsada o cotejada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición. 2.3. Copia compulsada o cotejada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título que desea homologar, tanto los correspondientes a los estudios de grado como de posgrado, en la que consten, al menos, la duración oficial en ańos académicos del programa/s de estudios seguidos, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones, así como el curso académico en el que se realizaron. 2.4. Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, con indicación de los miembros del Jurado o entidad calificadora y calificación. Presentará un ejemplar de la tesis, en el caso de que el órgano correspondiente de la Universidad de León así se lo solicite. 2.5. Declaración jurada o promesa en la que el interesado manifieste que no ha solicitado en otra Universidad la homologación a la que hace referencia esta normativa. Asimismo, deberá manifestar que el título extranjero cuya homologación solicita no ha sido homologado con anterioridad. RequisĄtos de los documentos expedidos en el extranjero: 3.1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de procedencia. 3.2. En función de su procedencia, deberán presentarse conforme a lo siguiente: Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos: Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización pero sí la traducción oficial al castellano. Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5/10/61: Es suficiente que los documentos se presenten con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país. Para los documentos expedidos en estos países cuyo idioma oficial no sea el espańol será obligatoria la traducción oficial al castellano. Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose legalizados por: El Ministerio de Educación o equivalente del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. El Ministerio de Asuntos Exteriores o equivalente del país donde se expidieron dichos documentos. La representación diplomática o consular de Espańa en dicho país. Para el resto de los países. Se legalizarán los documentos por vía diplomática, para ello deberán presentarse legalizados por: El Ministerio de Educación o equivalente del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. El Ministerio de Asuntos Exteriores o equivalente del país donde se expidieron dichos documentos. La representación diplomática o consular de Espańa en dicho país. En este caso, se complementará el trámite con la legalización en la Oficina a la que hace referencia el punto d. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Espańol de Asuntos Exteriores. 3.3. Todos los documentos expedidos en idioma extranjero, salvo el ejemplar de la tesis doctoral y los documentos complementarios que se requieran, deberán acompańarse de su traducción oficial al castellano, que podrá hacerse: Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Espańol en el extranjero. Por la representación diplomática o consular en Espańa del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en Espańa. Validación de los documentos. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de homologación, existieran dudas sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el Decano de los Estudios de Doctorado podrá recabar las informaciones pertinentes del Órgano o Autoridad que expidió los mismos. Resolución del expediente. La resolución de la homologación solicitada podrá ser favorable o desfavorable. La resolución se adoptará por el Rector, a propuesta de la Comisión de Doctorado, que tendrá en cuenta los criterios establecidos en los arts 9 y 19 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, en lo que resulten de aplicación, y las causas de exclusión recogidas en el art 5 del citado R.Decreto. A tal fin, la Comisión de Doctorado podrá recabar los informes de expertos que estime convenientes. En el caso de resolución favorable se expedirá la Credencial reglamentaria, ajustada al modelo oficial vigente. Con carácter previo a la expedición de la citada Credencial, una vez firmada por el Rector la resolución de homologación, la Universidad comunicará dicha circunstancia a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de títulos a que se refiere el art. 16.3 del ya referido Real Decreto 285/2004, así como en el punto 4 del art. 22 ter, en su redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. En el caso de que la resolución sea desfavorable se realizará de forma motivada y se notificará al interesado informándole que podrá iniciar un nuevo expediente de homologación en otra universidad espańola. Registro Universitario de homologación. Se habilitará un Libro de Registro en la dependencia de la Universidad que determine la Secretaría General a los efectos de asentar y registrar las Credenciales de homologación expedidas al amparo de la presente normativa. TÍTULO DE DOCTOR DE TÍTULOS EXTRANJEROS. NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN PAGE 2 PAGE 1 MANUAL DE NORMAS.RECTORADO.UNIVERSIDAD DE LEÓN ˜šÂŹœÖ×aęëÖńňrV ))+)s)t)u){)|)})~)))‚)ˆ)‰)Š)‹)Œ))ź)Â)Ă)őëââŘâŘÎâÂâśâśŞâŸâ™…x……x…™â0J5CJ\mHnHu0J5CJ\j0J5CJU\ 5CJ\5B*CJaJph˙5CJOJQJ\aJ6CJOJQJ\aJ0J5CJOJQJaJ5CJOJQJaJ6CJOJQJaJCJOJQJaJ5CJOJQJaJ5CJOJQJaJ'˜™šÂĂÄ'(– — Ď Đ ĂÄ€Ë÷÷÷÷ő÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷ęŢę $„hdh^„ha$ $ & Fdha$$dha$))Â)ţţËúyQiˆ‰Ă\Źœëx0“ÖóóóóóóčóóĎĎľŸŸŠ$ & F„dh¤d¤đ[$`„a$$ & F„dh¤d¤d[$\$`„a$$ & F„ „dh¤d¤d[$\$^„ `„a$$ & F„ „dh¤d¤đ[$^„ `„a$ $ & Fdha$ $„8dh^„8a$ÖWr'rV ° F!Š!¨!É"ä"4#Ä$4%čŇŇŇŇĆŹŹŹš‡š‡‡‡$„hdh¤d¤d[$\$^„ha$$ & Fdh¤d¤d[$\$a$$ & F„ „dh¤d¤d[$\$^„ `„a$ $„8dh^„8a$$ & F„dh¤d¤d[$\$`„a$ & F„ „dh¤d¤d[$\$^„ `„4%S'"(J())*)+)s)t))€))Œ))ź)˝)ž)ż)Ŕ)Á)Â)Ă)ěěÚěŘÖŃÖČĆÖČĆÁÖŘÖĆÖÖě$a$„ü˙„&`#$$a$$ & Fdh¤d¤d[$\$a$$„hdh¤d¤d[$\$^„ha$0&P 1h°‚. °ĆA!°Ľ"°Ľ#Š$Š%°°Ĺ°Ĺ Ä i8@ń˙8 NormalCJ_HaJmH sH tH L`L Título 1$$dh@&a$5CJ OJQJ\aJFA@ň˙ĄF Fuente de párrafo predeter.:^@ň: Normal (Web)¤d¤d[$\$PţOP parrafo$¤d¤d[$\$a$B*CJOJQJaJphfffTţOT cabecera4¤d¤d[$\$5B*CJOJQJ\aJphRv6W@˘!6 Texto en negrita5\DţO2D Texto de globoCJOJQJ^JaJ: @B: Pie de página  Ćœ8!0)@˘Q0 Número de página4@b4 Encabezado  Ćœ8!Ă%8˙˙˙˙˜™šÂĂÄ'(–—ĎĐ  Ă Ä   €  ËúyQiˆ‰Ă\Źœëx0“ÖWr'rV°FЍÉä4Ä 4!S#"$J$)%*%+%s%t%%€%%Œ%%ź%Ä%˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€0€€˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜ 0€š˜0€š˜ 0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜ 0€š˜0€š˜0€š˜ 0€š˜ 0€š˜ 0€š˜ 0뚘 0뚘 0뚘 0€š˜ 0Öš˜ 0Öš˜ 0Öš˜ 0Öš˜0€š˜ 0€š˜ 0€š˜ 0€š˜ 0€š˜0€š˜ 0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜0€š˜ 0€š˜0€€š@0€€š@0€€˜@0€€š@0€€š@0€€˜@0€€š@0€€š@0€€˜@0€€˜@0€€ 0KX”–˜›Ă)ËÖ4%Ă)Â)KRTX_a›!T˙•€!˙•€đ@đ  @ń˙˙€€€€÷đH đđ0đ( đ đđ’đđ0đ( đ đđB đS đżË˙ ?đ›źŔţKN Š”żĂD G U ^ ś"ş"## # #)%—%ł%Á%Ä%–ĘËúЍÉä"$J$)%Á%Ä%˙˙WINXPEloinaServicio de RectoradoJC:\WINDOWS\Escritorio\Manual de normas\Normativa sobre homologaciones1.doc =™ Œ˙ÜÂ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ĄT&ÖŹ0U˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ťm+Čł˙˙˙˙˙˙˙˙˙˝e~5Ȩîu˙˙˙˙˙˙˙˙˙^2‡Kđ¤šŮ˙˙˙˙˙˙˙˙˙„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„˜ţĆp^„p`„˜ţ.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţư^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„˜ţĆP^„P`„˜ţ.„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţCJOJQJo(ˇđh„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţCJo(‡hˆH.€„p„˜ţĆp^„p`„˜ţCJOJQJo(§đ€„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţCJOJQJo(§đ€„„˜ţĆ^„`„˜ţCJOJQJo(§đ€„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţCJOJQJo(§đ€„°„˜ţư^„°`„˜ţCJOJQJo(§đ€„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţCJOJQJo(§đ€„P„˜ţĆP^„P`„˜ţCJOJQJo(§đ„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţCJOJQJo(ˇđ„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„˜ţĆp^„p`„˜ţCJOJQJo(§đ„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţCJOJQJo(§đ„„˜ţĆ^„`„˜ţCJOJQJo(§đ„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţCJOJQJo(§đ„°„˜ţư^„°`„˜ţCJOJQJo(§đ„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţCJOJQJo(§đ„P„˜ţĆP^„P`„˜ţCJOJQJo(§đh „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţ‡hˆH.€„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.€„p„˜ţĆp^„p`„˜ţ.€„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.€„„˜ţĆ^„`„˜ţ.€„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţ.€„°„˜ţư^„°`„˜ţ.€„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.€„P„˜ţĆP^„P`„˜ţ.h „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţ‡hˆH.h „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ‡hˆH.’h „p„L˙Ćp^„p`„L˙‡hˆH.h „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ‡hˆH.h „„˜ţĆ^„`„˜ţ‡hˆH.’h „ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙‡hˆH.h „°„˜ţư^„°`„˜ţ‡hˆH.h „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ‡hˆH.’h „P„L˙ĆP^„P`„L˙‡hˆH.^2‡KĄT&˝e~5Ťm+ =™ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙         ˙@€< GĂ%p@˙˙Unknown˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙G‡:˙Times New Roman5€Symbol3& ‡:˙Arial7& ‡ŸVerdana5& ‡:˙Tahoma;€Wingdings#qˆđÄŠE{ŁfE{Łf tŁF `¤A}MB!𼊴´r0d %Ę$J$ 3ƒQđH˙˙~PROPUESTA DE NORMATIVA DE LA ULE PARA LA HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE DOCTOR DE TÍTULOS EXTRANJEROS QUE SE CORRESPONDAN CON DICHOWINXPServicio de Rectoradoţ˙ ŕ…ŸňůOhŤ‘+'łŮ0˜ (4DP\l Œ˜ ´ Ŕ Ě ŘäěôüäPROPUESTA DE NORMATIVA DE LA ULE PARA LA HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE DOCTOR DE TÍTULOS EXTRANJEROS QUE SE CORRESPONDAN CON DICHOROPWINXPSTINXINXNormalTServicio de Rectorado D2rvMicrosoft Word 9.0d@H'­@č3GĆ@>Ż(HĆ@>Ż(HĆ`¤ţ˙ ŐÍ՜.“—+,ůŽDŐÍ՜.“—+,ůްl hp€ˆ˜  ¨°¸ Ŕ KäUnileonA %ü PROPUESTA DE NORMATIVA DE LA ULE PARA LA HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE DOCTOR DE TÍTULOS EXTRANJEROS QUE SE CORRESPONDAN CON DICHO TítuloX@Ď×ß#O_AdHocReviewCycleID_EmailSubject _AuthorEmail_AuthorEmailDisplayName_PreviousAdHocReviewCycleIDäł