DOCUMENTOS EXTRANJEROS PARA VALIDEZ EN ESPAÑA

La legalizaciºÚÁϲ»´òìÈ n de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista convenio, tratado o acuerdo internacional que exima de su legalizaciºÚÁϲ»´òìÈ n, la misma se hará conforme a lo siguiente:

 

1. Titulados universitarios extranjeros del EEES y titulados universitarios en países ajenos al EEES con títulos homologados o declarados equivalentes.

Están exentos del trámite de legalizaciºÚÁϲ»´òìÈ n. Sólo es necesaria su traducciºÚÁϲ»´òìÈ n oficial.

 

2. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya.

Los países integrantes del Convenio de la Haya, pueden presentar el documento simplificado de legalizaciºÚÁϲ»´òìÈ n que es la Apostilla de la Haya.

Para realizarla en LeºÚÁϲ»´òìÈ n: acudir a la Notaría de D. Julio Fernández-Bravo Francés. (Avda. Ordoño II 26 bajo, teléfono 987798112, donde procederán al reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento y a estampar la Apostilla de la Haya.

Más informaciºÚÁϲ»´òìÈ n:

  • En la Embajada de España o Consulado más cercano a su domicilio le podrán informar que Autoridades o funcionarios son competentes en su país para realizar la legalizaciºÚÁϲ»´òìÈ n única o Apostilla de La Haya.

 

3. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello.

Los documentos procedentes de los siguientes países: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalizaciºÚÁϲ»´òìÈ n ordinaria). Para la legalizaciºÚÁϲ»´òìÈ n, los documentos deberán presentarse en estos tres lugares:

  • Ministerio de EducaciºÚÁϲ»´òìÈ n del país de origen para títulos y certificados de estudios.
  • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • RepresentaciºÚÁϲ»´òìÈ n diplomática o consular de España en dicho país.

 

4. Documentos expedidos en el resto de los países.

Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en todos los siguientes lugares:

  • Ministerio de EducaciºÚÁϲ»´òìÈ n del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • RepresentaciºÚÁϲ»´òìÈ n diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

 

TRADUCCIÓN OFICIAL DE DOCUMENTOS

El artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la AdministraciºÚÁϲ»´òìÈ n General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducciºÚÁϲ»´òìÈ n oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

La traducciºÚÁϲ»´òìÈ n oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representaciºÚÁϲ»´òìÈ n diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representaciºÚÁϲ»´òìÈ n diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

IMPORTANTE: La traducciºÚÁϲ»´òìÈ n realizada por un traductor que no esté inscrito en España, para que tenga validez ha de presentarse legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país al que pertenezca el traductor y por la Embajada de España o Consulado en dicho país.