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La normativa contenida en diferentes convocatorias de financiaciºÚÁϲ»´òìÈ n de la investigaciºÚÁϲ»´òìÈ n exige que los Proyectos que impliquen investigaciºÚÁϲ»´òìÈ n en seres humanos, utilizaciºÚÁϲ»´òìÈ n de muestras biológicas de origen humano, experimentaciºÚÁϲ»´òìÈ n animal, agentes biológicos o empleen organismos modificados genéticamente, no solo cumplan los requisitos establecidos en cada caso en nuestra legislaciºÚÁϲ»´òìÈ n, sino también que cuenten con autorizaciºÚÁϲ»´òìÈ n expresa emitida por el Comité del organismo en el que se vaya a realizar la investigaciºÚÁϲ»´òìÈ n.
Por otra parte, la ºÚÁϲ»´òìÈ, consciente de su deber y responsabilidad ante la Sociedad y de su condiciºÚÁϲ»´òìÈ n de Organismo Público de Docencia e ±õ²Ô±¹±ð²õ³Ù¾±²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô, entiende que debe contar con diferentes comités que de una forma ágil y efectiva proporcione respuesta a las necesidades actuales asà como a las que en el futuro se planteen, con respecto a los principios y compromisos bioéticos asumidos por la comunidad cientÃfica y por el Estatuto de la Universidad.
El presente Reglamento también recoge las disposiciones del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protecciºÚÁϲ»´òìÈ n de los animales utilizados en experimentaciºÚÁϲ»´òìÈ n y otros fines cientÃficos, incluyendo la docencia, que transpone la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protecciºÚÁϲ»´òìÈ n de los animales utilizados para fines cientÃficos, y que deroga el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protecciºÚÁϲ»´òìÈ n de los animales utilizados para experimentaciºÚÁϲ»´òìÈ n y otros fines cientÃficos.