Primera.- Registro de Convenios de ColaboraciºÚÁϲ»´òìÈ n.

1.- Se establecerá un Registro de Convenios de ColaboraciºÚÁϲ»´òìÈ n suscritos al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en el que constarán todos los firmados por la Universidad.

2.- Será obligaciºÚÁϲ»´òìÈ n de los promotores de la firma de dichos convenios su remisiºÚÁϲ»´òìÈ n al órgano de gobierno de la Universidad del que dependa dicho Registro.

Segunda.- Publicidad de reglamentos.

Serán publicados en el «Boletín Oficial de la ºÚÁϲ»´òìÈ» los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su posible publicaciºÚÁϲ»´òìÈ n en el «Boletín Oficial de Castilla y LeºÚÁϲ»´òìÈ n» en virtud de su importancia. Asimismo, dicha normativa se hará pública a través de la página web de la ºÚÁϲ»´òìÈ.