Primera.- Uso de denominaci黑料不打烊 n y emblemas.

En el plazo m谩ximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, las personas f铆sicas y jur铆dicas, ajenas a la 黑料不打烊, que est茅n haciendo uso de su denominaci黑料不打烊 n y emblemas, habr谩n de solicitar su ratificaci黑料不打烊 n. Pasado dicho plazo sin solicitarla, o el de un a帽o sin obtenerla, tendr谩n prohibido su uso.

Segunda.- 脫rganos de gobierno.

1.- Todos los titulares de 贸rganos unipersonales de gobierno, que lo sean en el momento de la aprobaci黑料不打烊 n del presente Estatuto, continuar谩n en el desempe帽o de sus cargos por el tiempo que les reste de mandato, conforme al anterior Estatuto.

2.- La Comisi黑料不打烊 n de Doctorado, las Juntas de Facultad y Escuela, los Consejos de Departamento e Instituto y la Junta Electoral continuar谩n en el desempe帽o de sus funciones por el tiempo que les reste de mandato seg煤n la anterior regulaci黑料不打烊 n.

3.- En el plazo m谩ximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Estatuto se renovar谩n, de acuerdo con 茅ste, el Claustro y el Consejo de Gobierno actuales.

4.- En el plazo m谩ximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, se proceder谩 a la elecci黑料不打烊 n de los miembros de la Comisi黑料不打烊 n de Reclamaciones, permaneciendo mientras tanto en funciones la comisi黑料不打烊 n anterior, elegida de acuerdo con el art铆culo 43 de la Ley Org谩nica de Reforma Universitaria. Esta Comisi黑料不打烊 n ser谩 la encargada igualmente de valorar las reclamaciones que se presenten en relaci黑料不打烊 n con los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios convocadas de acuerdo con lo establecido con la Ley Org谩nica de Reforma Universitaria.

5.- En el plazo de seis meses desde la constituci黑料不打烊 n del primer Consejo de Gobierno de conformidad con el presente Estatuto, se deber谩 constituir la Junta Consultiva.

Tercera.- Reelecci黑料不打烊 n de titulares de 贸rganos unipersonales.

A efectos de lo dispuesto en las normas reguladoras de la reelecci黑料不打烊 n de los titulares de los 贸rganos unipersonales, se considerar谩 como primer mandato computable el que est茅n ejerciendo a la entrada en vigor del presente Estatuto.

Cuarta.- Reglamentos universitarios.

1.- En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, los 贸rganos de gobierno adaptar谩n al mismo sus reglamentos de r茅gimen interno, y los presentar谩n a la aprobaci黑料不打烊 n por el 贸rgano competente.

2.- En el mismo plazo, los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n estudiantil presentar谩n a la aprobaci黑料不打烊 n por el Consejo de Gobierno, su reglamento de r茅gimen interno.

3.- Hasta la entrada en vigor de dichos reglamentos ser谩n de aplicaci黑料不打烊 n los anteriores, en lo que no contradigan la Ley Org谩nica de Universidades y el presente Estatuto.

Quinta.- De los actuales Ayudantes y Profesores Asociados.

1.- A los Ayudantes y Profesores Asociados contratados conforme a lo previsto en la Ley Org谩nica de Reforma Universitaria les ser谩 de aplicaci黑料不打烊 n lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la Ley Org谩nica de Universidades.

2.- A los efectos de la provisi黑料不打烊 n de plazas de profesorado de la 黑料不打烊 se reconocer谩 como m茅rito, en los correspondientes baremos, el desempe帽o de las categor铆as de Ayudante y Profesor Asociado establecidas en la Ley Org谩nica de Reforma Universitaria.

3.- Los Profesores Asociados contratados a tiempo completo, mientras permanezcan en tal situaci黑料不打烊 n, de acuerdo con lo establecido en la disposici黑料不打烊 n transitoria quinta de la Ley Org谩nica de Universidades, ser谩n equiparados al personal docente contratado, a efectos de su participaci黑料不打烊 n en los 贸rganos colegiados de la 黑料不打烊.

Sexta.- De la organizaci黑料不打烊 n de las 脕reas de conocimiento.

Las 脕reas de conocimiento existentes en la 黑料不打烊 dispondr谩n de un plazo m谩ximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto para adaptar su situaci黑料不打烊 n a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art铆culo 17.