ArtÃculo 1.- Naturaleza jurÃdica de la Universidad
- La ºÚÁϲ»´òìÈ es una InstituciºÚÁϲ»´òìÈ n de Derecho Público al servicio de la sociedad, con personalidad jurÃdica y patrimonio propio, que goza de la autonomÃa reconocida por la ConstituciºÚÁϲ»´òìÈ n española, desempeña aquellas competencias expresamente atribuidas por la legislaciºÚÁϲ»´òìÈ n y ejercita los derechos que el ordenamiento jurÃdico le otorga.
- El presente Estatuto es su norma básica de autogobierno, que será desarrollada por las normas complementarias de funcionamiento interno que ella misma apruebe, dentro del marco de atribuciones que, en cada momento, le sean conferidas por la normativa estatal o autonómica.
ArtÃculo 2.- Competencias de la Universidad
La ºÚÁϲ»´òìÈ ejercerá todas las competencias que le atribuyan las leyes en su consideraciºÚÁϲ»´òìÈ n de AdministraciºÚÁϲ»´òìÈ n Pública, y, particularmente, las derivadas de su autonomÃa, que garantiza la libertad académica en su dimensiºÚÁϲ»´òìÈ n de libertad de cátedra, de investigaciºÚÁϲ»´òìÈ n y de estudio. A tal efecto:
- La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en el desarrollo de su actividad docente, sus ideas y convicciones cientÃficas, técnicas, culturales y artÃsticas.
- La libertad de investigaciºÚÁϲ»´òìÈ n supone el ejercicio del derecho a la libre utilizaciºÚÁϲ»´òìÈ n de los principios metodológicos, la elecciºÚÁϲ»´òìÈ n de los objetivos pertinentes y la difusiºÚÁϲ»´òìÈ n de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.
- La libertad de estudio comprende la garantÃa de los derechos de los estudiantes y, en particular, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representaciºÚÁϲ»´òìÈ n en los órganos universitarios, las libertades de expresiºÚÁϲ»´òìÈ n, de reuniºÚÁϲ»´òìÈ n y de asociaciºÚÁϲ»´òìÈ n, y la publicidad de las normas que deben regular la evaluaciºÚÁϲ»´òìÈ n de sus conocimientos.
ArtÃculo 3.- Objetivos fundamentales de la Universidad
- Son objetivos fundamentales de la ºÚÁϲ»´òìÈ los siguientes:
- Realizar una enseñanza de calidad y contribuir al avance del conocimiento por medio de la actividad investigadora.
- Crear, enseñar y difundir ciencia, cultura, arte y tecnologÃa, y contribuir al progreso social, económico y cultural.
- Promover la máxima proyecciºÚÁϲ»´òìÈ n social de sus actividades mediante el establecimiento de cauces de colaboraciºÚÁϲ»´òìÈ n y asistencia a la sociedad de su entorno.
- Propiciar la creaciºÚÁϲ»´òìÈ n y difusiºÚÁϲ»´òìÈ n de hábitos y formas culturales crÃticas, participativas y solidarias, asà como una formaciºÚÁϲ»´òìÈ n permanente, abierta y plural.
- Fomentar la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria y la cooperaciºÚÁϲ»´òìÈ n internacional.
- Integrar las tecnologÃas de la informaciºÚÁϲ»´òìÈ n y el conocimiento en la actividad universitaria, a fin de incrementar su eficiencia global.
- Formar a los estudiantes para su desarrollo intelectual y su inserciºÚÁϲ»´òìÈ n cualificada en el mundo laboral.
- Para la satisfacciºÚÁϲ»´òìÈ n de los objetivos señalados, la ºÚÁϲ»´òìÈ dispondrá, además de las competencias referidas en el artÃculo uno, de todas aquéllas que no estén legalmente reservadas al Estado o a la Comunidad AutºÚÁϲ»´òìÈ noma.
- La ºÚÁϲ»´òìÈ, en ejercicio de su autonomÃa económica y financiera y de acuerdo con la legislaciºÚÁϲ»´òìÈ n vigente, dispondrá del patrimonio y los recursos adecuados a la satisfacciºÚÁϲ»´òìÈ n de sus fines y tendrá plena capacidad para gestionar sus bienes.