T铆tulo primero. De la estructura de la Universidad

Cap铆tulo I.- Disposiciones Generales

Art铆culo 4.- Entidades que integran la Universidad

La 黑料不打烊 estar谩 integrada por Facultades, Escuelas T茅cnicas o Polit茅cnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Polit茅cnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 y por aquellos otros centros o estructuras creados legalmente y que satisfagan los fines de la Universidad.

Art铆culo 5.- De las propuestas de creaci黑料不打烊 n, integraci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de centros o estructuras universitarias

1.- Toda propuesta de creaci黑料不打烊 n, integraci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de cualquier centro o estructura universitaria deber谩 acompa帽arse de una Memoria justificativa, en la que, sin perjuicio de lo regulado en el presente Estatuto, se har谩 referencia con car谩cter general a los siguientes extremos:

  1. Objetivos que se persiguen con la creaci黑料不打烊 n, integraci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n y razones que avalan la propuesta.
  2. Funciones espec铆ficas asignadas al centro o estructura que se va a crear, integrar o modificar.
  3. Plantilla detallada del personal adscrito a las actividades propias del centro o estructura y su correspondiente dedicaci黑料不打烊 n.
  4. Plan general de infraestructura y equipamiento.
  5. Plan detallado de gastos y propuesta de financiaci黑料不打烊 n de los mismos.
  6. Inventario de las instalaciones, equipo, mobiliario, fondos bibliogr谩ficos y dem谩s bienes, que vayan a estar o que hayan estado vinculados a las actividades asignadas.
  7. Proyecto de Reglamento de r茅gimen interno.

2.- En caso de modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n, la Memoria incluir谩, asimismo, un proyecto detallado y razonado de la futura adscripci黑料不打烊 n de sus miembros y del destino que vaya a darse a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que el centro o estructura ten铆a asignados.

Art铆culo 6.- Del Reglamento de r茅gimen interno

La calidad de la ense帽anza ser谩 objetivo b谩sico y deber de la 黑料不打烊. Esta articular谩 cuantas medidas sean necesarias para alcanzar tal fin.

Art铆culo 7.- De la Memoria anual de actividades

Finalizado el curso acad茅mico, todos los centros o estructuras de la Universidad deber谩n entregar en la Secretaria General de la misma una Memoria de actividades que refleje la labor desarrollada durante el curso inmediatamente precedente. Dichas memorias se encontrar谩n a disposici黑料不打烊 n de los integrantes de la comunidad universitaria.Los plazos, procedimientos y modelos correspondientes ser谩n determinados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

Cap铆tulo II.- Las Facultades y Escuelas

Art铆culo 8.- Naturaleza

Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organizaci黑料不打烊 n de las ense帽anzas y de los procesos acad茅micos, administrativos y de gesti黑料不打烊 n conducentes a la obtenci黑料不打烊 n de t铆tulos de car谩cter oficial y validez en todo el territorio nacional, t铆tulos propios, as铆 como de otras funciones que determine el Estatuto.

Art铆culo 9.- Composici黑料不打烊 n

Las Facultades y Escuelas integrar谩n al personal docente e investigador y a los estudiantes que est茅n formalmente vinculados al desarrollo de las actividades que correspondan a las mismas, as铆 como al personal de administraci黑料不打烊 n y servicios a ellas adscrito.

Art铆culo 10.- Funciones

Son funciones de las Facultades y Escuelas:

  1. Organizar las ense帽anzas universitarias encaminadas a la obtenci黑料不打烊 n de las titulaciones que impartan, estableciendo sistemas de coordinaci黑料不打烊 n con los Departamentos y, si fuera procedente, con los Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍.
  2. Participar, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, en el gobierno de la Universidad.
  3. Elaborar propuestas de nuevas titulaciones, implantaci黑料不打烊 n de Diplomas y T铆tulos propios, nuevos planes de estudio y, en su caso, reforma de los existentes en las titulaciones impartidas.
  4. Supervisar el funcionamiento general de las ense帽anzas que en ellos se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
  5. Informar razonadamente al Consejo de Gobierno de la Universidad sobre la necesidad de creaci黑料不打烊 n, supresi黑料不打烊 n y cambio de denominaci黑料不打烊 n o categor铆a de plazas docentes vinculadas a las ense帽anzas de sus Titulaciones.
  6. Promover, organizar y evaluar ense帽anzas especializadas relacionadas con sus Titulaciones.
  7. Impulsar la realizaci黑料不打烊 n de actividades de formaci黑料不打烊 n permanente y de extensi黑料不打烊 n universitaria.
  8. Promover convenios de colaboraci黑料不打烊 n con Centros, Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 y personas f铆sicas y jur铆dicas.
  9. Participar en la elaboraci黑料不打烊 n de los criterios generales para la evaluaci黑料不打烊 n de la actividad docente del profesorado.
  10. Promover la participaci黑料不打烊 n en procesos de evaluaci黑料不打烊 n, acreditaci黑料不打烊 n y certificaci黑料不打烊 n dirigidos a la mejora de sus actividades y al m谩ximo reconocimiento de la calidad de las mismas por parte de las administraciones p煤blicas y la sociedad en general.
  11. Planificar la realizaci黑料不打烊 n de pr谩cticas externas con reconocimiento acad茅mico, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a los Departamentos.
  12. Proponer a los 贸rganos competentes de la Universidad la dotaci黑料不打烊 n de personal de administraci黑料不打烊 n y servicios que asegure el adecuado cumplimiento de sus funciones, as铆 como informar de la necesidad de infraestructuras y medios adecuados para el correcto desarrollo de las ense帽anzas.
  13. Expedir certificados acad茅micos y tramitar las propuestas de convalidaci黑料不打烊 n, traslado de expedientes, matriculaci黑料不打烊 n y otras funciones similares.
  14. Administrar, organizar y distribuir los medios y recursos que tengan asignados, as铆 como cuidar del mantenimiento y renovaci黑料不打烊 n de los bienes, equipos e instalaciones que la Universidad ponga a su disposici黑料不打烊 n.
  15. Elaborar su Reglamento de R茅gimen Interno para su aprobaci黑料不打烊 n por el Consejo de Gobierno.
  16. Emitir informes o dict谩menes para asesoramiento de los 贸rganos de gobierno de la Universidad, cuando sean requeridos.
  17. Promover y gestionar acad茅micamente los intercambios de estudiantes, legalmente autorizados, con otras Universidades o Centros de formaci黑料不打烊 n.
  18. Promover la relaci黑料不打烊 n con sus ex alumnos.
  19. Promover otras actividades relacionadas con las titulaciones que se impartan en la Facultad o Escuela.
  20. Elaborar y aprobar las memorias anuales de actividades.
  21. Cualquier otra funci黑料不打烊 n orientada al adecuado cumplimiento de sus fines o que le sea atribuida por la normativa vigente o por el presente Estatuto.
Art铆culo 11.- Procedimiento para la creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de Facultades y Escuelas

1.- La creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de Facultades y Escuelas, as铆 como la implantaci黑料不打烊 n y supresi黑料不打烊 n de ense帽anzas conducentes a la obtenci黑料不打烊 n de t铆tulos Universitarios de car谩cter oficial y validez en todo el territorio nacional, ser谩n acordadas por el 贸rgano competente de la Comunidad Aut黑料不打烊 noma conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2.- Toda propuesta se acompa帽ar谩 de una Memoria justificativa de los aspectos siguientes:

  1. Conveniencia cient铆fica y social.
  2. Titulaciones y planes de estudios.
  3. Infraestructura, recursos humanos y necesidades materiales.
  4. Denominaci黑料不打烊 n del Centro y sede.
  5. Previsiones sobre el n煤mero de estudiantes.
  6. Incidencias sobre otros centros existentes.
  7. Cualesquiera otros aspectos que ayuden a justificar la iniciativa de que se trate.

Toda propuesta de supresi黑料不打烊 n deber谩 contener todos aquellos aspectos de la memoria que le sean de aplicaci黑料不打烊 n.

3.- Si la propuesta tuviese su origen en solicitudes de Departamentos o Centros, estas ser谩n remitidas al Consejo de Gobierno a efectos de evacuaci黑料不打烊 n del preceptivo informe vinculante y elevaci黑料不打烊 n al Consejo Social en un plazo no superior a tres meses desde su recepci黑料不打烊 n.

4.- Si la propuesta tuviese su origen en el propio Consejo de Gobierno ser谩 remitida directamente al Consejo Social.

5.- Si la propuesta se origina en el Consejo Social, requerir谩 previamente informe favorable del Consejo de Gobierno.

6.- Toda propuesta de supresi黑料不打烊 n o modificaci黑料不打烊 n de una Facultad o Escuela que no provenga de su Junta de Centro requerir谩 informe de esta 煤ltima.

Si este fuese negativo, el informe del Consejo de Gobierno deber谩 ser por mayor铆a absoluta de sus miembros presentes.

Art铆culo 12.- Secciones

1.- En caso de que la complejidad de las ense帽anzas impartidas o la existencia de titulaciones diversas dentro de su oferta educativa lo aconsejase, el Consejo de Gobierno de la Universidad, por iniciativa propia o a propuesta de la Facultad o Escuela interesada, podr谩 crear, modificar o suprimir Secciones dentro de la misma, con la aprobaci黑料不打烊 n del Consejo Social. Cuando sea a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Universidad, deber谩 darse audiencia previa a la Facultad o Escuela.

2.- Las Facultades o Escuelas que impartan varias titulaciones podr谩n designar Coordinadores de Titulaci黑料不打烊 n, los cuales colaborar谩n con la Direcci黑料不打烊 n en la organizaci黑料不打烊 n de la docencia.

3.- Las Secciones de las Facultades y Escuelas se ajustar谩n, tanto en su estructura y organizaci黑料不打烊 n como en su funcionamiento, a la normativa general que regule dichos aspectos en los propios Centros.

Cap铆tulo III.- Los Departamentos

Art铆culo 13.- Naturaleza

Los Departamentos son los 贸rganos encargados de coordinar las ense帽anzas de sus 脕reas de conocimiento en una o varias Facultades o Escuelas de acuerdo con la programaci黑料不打烊 n docente de la 黑料不打烊, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del personal docente e investigador a ellos vinculado, incluidos becarios de investigaci黑料不打烊 n, as铆 como de ejercer aquellas otras funciones que determine el Estatuto.

Art铆culo 14.- Composici黑料不打烊 n

Los Departamentos integrar谩n al personal docente e investigador, a los becarios de investigaci黑料不打烊 n y a los estudiantes que est茅n formalmente vinculados a los mismos, as铆 como al personal de administraci黑料不打烊 n y servicios a ellos adscrito.

Art铆culo 15.- Funciones

Son funciones de los Departamentos:

  1. Proponer, programar y organizar la actividad docente de acuerdo con las propuestas formuladas por las distintas 脕reas de conocimiento adscritas a los mismos y la organizaci黑料不打烊 n de los Centros donde impartan dicha docencia.
  2. Fijar los criterios para la distribuci黑料不打烊 n de la docencia.
  3. Participar, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, en el gobierno de la Universidad.
  4. Promover, organizar, desarrollar y evaluar los estudios de tercer ciclo y los cursos de especializaci黑料不打烊 n en las 脕reas que sean de su competencia.
  5. Impulsar la investigaci黑料不打烊 n, apoyando las actividades e iniciativas de sus miembros y coordinar las actividades de sus investigadores.
  6. Fomentar la formaci黑料不打烊 n de personal docente e investigador a trav茅s de las figuras de Ayudante y de Becario.
  7. Proponer a los 贸rganos competentes de la Universidad la dotaci黑料不打烊 n de personal docente e investigador que garantice, en todo momento, la calidad de la ense帽anza y de la investigaci黑料不打烊 n, as铆 como de personal de administraci黑料不打烊 n y servicios que asegure un adecuado cumplimiento de sus funciones.
  8. Favorecer la promoci黑料不打烊 n a plazas de categor铆a superior del personal docente e investigador y del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios.
  9. Proponer a los 贸rganos de gobierno competentes la dotaci黑料不打烊 n de suficientes recursos materiales para una adecuada realizaci黑料不打烊 n de sus actividades.
  10. Proponer y desarrollar convenios para realizar pr谩cticas tuteladas de materias contenidas en los planes de estudio.
  11. Participar en la selecci黑料不打烊 n de su personal contratado docente e investigador.
  12. Participar en la elaboraci黑料不打烊 n de los criterios generales para la evaluaci黑料不打烊 n de la actividad docente del profesorado.
  13. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y la garant铆a de los derechos del personal vinculado al mismo.
  14. Procurar la realizaci黑料不打烊 n de trabajos de car谩cter cient铆fico, t茅cnico y art铆stico, as铆 como el desarrollo de cursos de posgrado, especializaci黑料不打烊 n y perfeccionamiento.
  15. Promover la extensi黑料不打烊 n universitaria y el desarrollo de actividades culturales, con especial atenci黑料不打烊 n a las relacionadas con tem谩tica leonesa, a fin de fomentar la formaci黑料不打烊 n de los estudiantes y la preparaci黑料不打烊 n y perfeccionamiento de los profesionales.
  16. Fomentar la colaboraci黑料不打烊 n y coordinaci黑料不打烊 n con otros Departamentos, Institutos y Centros universitarios en los aspectos que les sean comunes.
  17. Impulsar la renovaci黑料不打烊 n cient铆fica, pedag贸gica y profesional de sus miembros.
  18. Elaborar y aprobar las memorias anuales de actividades.
  19. Administrar, organizar y distribuir los medios y recursos que tengan asignados, as铆 como cuidar del mantenimiento y renovaci黑料不打烊 n de los bienes, equipos e instalaciones que la Universidad ponga a su disposici黑料不打烊 n.
  20. Emitir los informes que les correspondan de acuerdo con la legislaci黑料不打烊 n vigente y el presente Estatuto.
  21. Promover la transferencia de tecnolog铆a e innovaci黑料不打烊 n al sector empresarial e industrial, as铆 como la firma de convenios y contratos para un adecuado desarrollo de esta actividad.
  22. Elaborar su propio Reglamento de R茅gimen Interno para su aprobaci黑料不打烊 n por el Consejo de Gobierno.
  23. Cualquier otra funci黑料不打烊 n orientada al adecuado cumplimiento de sus fines o que le sea atribuida por la normativa vigente o el presente Estatuto.
Art铆culo 16.- Adscripci黑料不打烊 n temporal de profesorado

1.- A petici黑料不打烊 n de un Departamento, y a los solos efectos de colaboraci黑料不打烊 n extraordinaria en docencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad podr谩 autorizar la adscripci黑料不打烊 n temporal al mismo de otros docentes, previa autorizaci黑料不打烊 n del Departamento de procedencia, con una duraci黑料不打烊 n de dos cursos acad茅micos, renovable anualmente, previo informe favorable de los Departamentos afectados.

2.- Los profesores vinculados temporalmente a un Departamento formar谩n parte de este, excepto para el c贸mputo del m铆nimo de profesores necesarios para la creaci黑料不打烊 n o permanencia de ambos Departamentos y para la dotaci黑料不打烊 n de plazas.

Art铆culo 17.- 脕reas de conocimiento

1.- Los Departamentos estar谩n constituidos por un 脕rea de conocimiento cuando re煤na los requisitos para ello, o por varias 脕reas de conocimiento con afinidad cient铆fica. En todo caso, se tendr谩 en cuenta la voluntad mayoritaria de los miembros de las 脕reas.

2.- Todos los profesores de una misma 脕rea de conocimiento formar谩n parte de un solo Departamento, salvo en aquellos casos en que las disposiciones en vigor y razones justificadas permitan la creaci黑料不打烊 n de varios. En todo caso, los Departamentos emanados de esta divisi黑料不打烊 n no podr谩n constituir Departamentos multi谩reas.

3.- En el caso de que un Departamento est茅 integrado por varias 脕reas de conocimiento atender谩 los criterios y propuestas de las mismas, acordados por la mayor铆a de sus miembros, en todo aquello que les afecte directamente.

4.- Cuando un Departamento est茅 integrado por m谩s de un 脕rea de conocimiento, los docentes que forman parte de cada una de ellas podr谩n elegir a un coordinador de 脕rea entre los profesores funcionarios o Contratados Doctores pertenecientes a la misma, conforme a lo que disponga su Reglamento de R茅gimen Interno.

Art铆culo 18.- Procedimiento para la creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de los Departamentos

1.- La iniciativa para la creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de un Departamento, corresponder谩, adem谩s de al Consejo de Gobierno, a los Departamentos y personal docente e investigador perteneciente al 脕rea o 脕reas de conocimiento de que se trate. Cuando la iniciativa sea del personal docente e investigador de un 脕rea, deber谩 estar suscrita, al menos, por dos tercios de sus miembros.

2.- Los Departamentos y el personal docente e investigador referido en el anterior apartado elevar谩n una propuesta al Consejo de Gobierno, acompa帽ada de una memoria justificativa que habr谩 de incluir los siguientes aspectos:

  1. El 脕rea o 脕reas de conocimiento implicadas, las asignaturas y los profesores afectados.
  2. Los objetivos de docencia y las l铆neas de investigaci黑料不打烊 n, en los supuestos de creaci黑料不打烊 n y modificaci黑料不打烊 n.
  3. La infraestructura existente.
  4. El c谩lculo econ贸mico de los medios materiales y personales, as铆 como de los gastos de funcionamiento.
  5. Cualquier otro aspecto que resulte de inter茅s.

3.- El Consejo de Gobierno, a la vista de la propuesta, solicitar谩 informe de las Facultades o Escuelas, Departamentos y personal docente e investigador afectado por la creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n, as铆 como cualquier otro informe que considere oportuno.

4.- Evacuados los anteriores informes, el Consejo de Gobierno adoptar谩 el acuerdo que corresponda, de conformidad con las disposiciones vigentes. De dicho acuerdo se informar谩 al Claustro Universitario y al Consejo Social.

5.- El n煤mero m铆nimo de profesores de cada Cuerpo o categor铆a acad茅mico-administrativa que se considera necesario para la creaci黑料不打烊 n as铆 como para la permanencia de los Departamentos ser谩 el m铆nimo exigido por la legislaci黑料不打烊 n vigente para cada caso.

Art铆culo 19.- Sede, instalaciones y recursos

En el momento de la creaci黑料不打烊 n o modificaci黑料不打烊 n de un Departamento, el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las exigencias de programaci黑料不打烊 n de las actividades docentes y de investigaci黑料不打烊 n, a los recursos personales y materiales, as铆 como a la disponibilidad de espacio f铆sico, determinar谩 cu谩l habr谩 de ser la sede oficial del Departamento, as铆 como las instalaciones y recursos que queden a su disposici黑料不打烊 n.

Art铆culo 20.- Denominaci黑料不打烊 n de los Departamentos

1.- Los Departamentos deber谩n llevar la denominaci黑料不打烊 n que corresponda a su respectiva 脕rea de conocimiento.

2.- En el supuesto de que un Departamento est茅 integrado por varias 脕reas de conocimiento, el Consejo de Gobierno de la Universidad determinar谩, en el momento de la creaci黑料不打烊 n o modificaci黑料不打烊 n, la denominaci黑料不打烊 n que le ha de corresponder, habiendo o铆do la propuesta razonada de las 脕reas de conocimiento afectadas.

Art铆culo 21.- Secciones departamentales

1.- Cuando un Departamento cuente con profesores que impartan docencia en dos o m谩s Centros dispersos geogr谩ficamente y las circunstancias as铆 lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del propio Departamento o de, al menos, la cuarta parte de sus miembros, o, en su defecto, por propia iniciativa, podr谩 autorizar la constituci黑料不打烊 n de Secciones.

2.- Estas Secciones, en cuanto a su organizaci黑料不打烊 n, estructura y funciones, se regir谩n por el Reglamento de R茅gimen Interno del Departamento del que formen parte, y podr谩n constituirse con al menos una cuarta parte de los profesores que se precisen para formar Departamento. Si el Reglamento de r茅gimen interno del Departamento no regulara las Secciones, deber谩 modificarse al efecto en el plazo m谩ximo de tres meses desde la constituci黑料不打烊 n de la Secci黑料不打烊 n.

Cap铆tulo IV.- Los Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍

Art铆culo 22.- Naturaleza

Los Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 son entidades dedicadas a la investigaci黑料不打烊 n cient铆fica y t茅cnica o a la creaci黑料不打烊 n art铆stica.

Art铆culo 23.- Composici黑料不打烊 n

1.- Los Institutos integrar谩n al personal docente e investigador, a los becarios y a los estudiantes que est茅n formalmente vinculados a los mismos, as铆 como al personal de administraci黑料不打烊 n y servicios a ellos adscrito.

2.- Los miembros de los Departamentos podr谩n pertenecer tambi茅n a los Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 en las condiciones que estipule la normativa correspondiente.

Art铆culo 24.- Funciones

Son funciones de los Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍:

  1. Organizar, desarrollar y evaluar los planes de investigaci黑料不打烊 n y realizar las actividades referidas a cursos de especializaci黑料不打烊 n y actualizaci黑料不打烊 n profesionales, conducentes o no a la obtenci黑料不打烊 n de diplomas acad茅micos.
  2. Participar, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, en el Gobierno de la Universidad.
  3. Organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado, con especial atenci黑料不打烊 n a aquellas materias relacionadas con tem谩tica leonesa.
  4. Promover y gestionar la transferencia de los resultados de su investigaci黑料不打烊 n.
  5. Elevar al Consejo de Gobierno una memoria anual de las actividades desarrolladas cada curso acad茅mico.
  6. Ejercer el asesoramiento en el 谩mbito de su competencia.
  7. Impulsar la actualizaci黑料不打烊 n y renovaci黑料不打烊 n cient铆fica, t茅cnica y pedag贸gica de sus miembros.
  8. Establecer convenios de colaboraci黑料不打烊 n y contratos con instituciones o empresas encaminados al desarrollo de sus actividades de investigaci黑料不打烊 n, desarrollo e innovaci黑料不打烊 n o creaci黑料不打烊 n.
  9. Proponer la contrataci黑料不打烊 n del personal necesario para el desarrollo de su actividad, ajust谩ndose al presupuesto, convenientemente aprobado, y respetando la legislaci黑料不打烊 n vigente.
  10. Elaborar su propio Reglamento de r茅gimen interno para su aprobaci黑料不打烊 n por el Consejo de Gobierno.
  11. Cualquier otra funci黑料不打烊 n orientada al adecuado cumplimiento de sus fines o que le sea atribuida por la normativa vigente.
Art铆culo 25.- Procedimiento para su creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n

1.- La creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 ser谩 acordada por el 贸rgano competente de la Comunidad Aut黑料不打烊 noma conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2.- Cuando la propuesta inicial de creaci黑料不打烊 n o modificaci黑料不打烊 n tenga su origen en los Departamentos o personal docente e investigador interesado, se elevar谩 al Consejo de Gobierno una solicitud acompa帽ada de una memoria justificativa de los aspectos siguientes:

  1. Finalidades del Instituto Universitario de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍.
  2. Justificaci黑料不打烊 n de la conveniencia de su creaci黑料不打烊 n.
  3. Ubicaci黑料不打烊 n del mismo.
  4. Propuesta de denominaci黑料不打烊 n, que deber谩 corresponder a su campo de investigaci黑料不打烊 n o creaci黑料不打烊 n.
  5. Infraestructura de medios y previsi黑料不打烊 n de necesidades.
  6. El personal docente e investigador, as铆 como el personal de administraci黑料不打烊 n y servicios cuya asignaci黑料不打烊 n se prevea y su correspondiente dedicaci黑料不打烊 n.
  7. Previsiones presupuestarias y r茅gimen de financiaci黑料不打烊 n.
  8. Plan trienal de actividades y programa de actuaci黑料不打烊 n.
  9. Proyecto de Reglamento de R茅gimen Interno, con regulaci黑料不打烊 n expresa de los siguientes 贸rganos: Consejo, Director y Secretario.

3.- Toda propuesta de supresi黑料不打烊 n deber谩 contener todos aquellos aspectos de la memoria que le sean de aplicaci黑料不打烊 n.

4.- El Consejo de Gobierno, a la vista de la solicitud, abrir谩 un plazo de informaci黑料不打烊 n a la comunidad universitaria no superior a dos meses, tras lo cual, y mediando informe favorable de dicho Consejo, remitir谩 la solicitud al Consejo Social.

5.- En toda solicitud de modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n ser谩 preceptivo adjuntar el informe del Consejo del Instituto Universitario de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 afectado.

6.- Si la propuesta tuviese su origen en el propio Consejo de Gobierno, ser谩 remitida directamente al Consejo Social, previa audiencia de la comunidad universitaria y acompa帽ada de la memoria justificativa correspondiente.

7.- No podr谩n ser creados Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 cuyos objetivos y programas constituyan una simple duplicaci黑料不打烊 n de las actividades desarrolladas por alguna de las estructuras existentes en la Universidad.

Art铆culo 26.- Secciones

1.- Los Institutos, cuando la amplitud o la complejidad de las actividades investigadoras o creadoras lo exijan, podr谩n crear Secciones correspondientes a sus especialidades.

2.- La creaci黑料不打烊 n de Secciones seguir谩 el procedimiento establecido en la normativa vigente y, en su caso, en el respectivo Reglamento de r茅gimen interno.

3.- Las Secciones de los Institutos se ajustar谩n, tanto en su estructura y organizaci黑料不打烊 n como en su funcionamiento, a la normativa general que regule dichos aspectos para los propios Institutos.

Art铆culo 27.- Planificaci黑料不打烊 n y evaluaci黑料不打烊 n de las actividades

1.- Todo Instituto presentar谩 al Consejo de Gobierno un plan trienal de actividades, as铆 como un programa de actuaci黑料不打烊 n al comienzo de cada curso acad茅mico.

2.- El Consejo de Gobierno podr谩 acordar que en los Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 se realicen evaluaciones sobre la labor que hayan desarrollado en el 谩mbito de sus fines y actividades espec铆ficas.

3.- Dichas evaluaciones ser谩n realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el 谩mbito nacional o internacional, designados por el Consejo de Gobierno.

Art铆culo 28.- Tipos de Institutos

Los Institutos de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 de la 黑料不打烊 podr谩n ser: propios de la Universidad, adscritos a la misma, o de car谩cter interuniversitario o mixto.

Art铆culo 29.- Institutos propios de la Universidad

1.- Los Institutos propios de la 黑料不打烊, en cuanto que est谩n plenamente integrados en ella, se regir谩n por la legislaci黑料不打烊 n general, por el presente Estatuto, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio Reglamento de r茅gimen interno.

2.- Asimismo, tendr谩n locales propios y su financiaci黑料不打烊 n, basada fundamentalmente en los recursos generados por ellos mismos, se realizar谩 a trav茅s de los presupuestos generales de la Universidad.

Art铆culo 30.- Institutos adscritos a la Universidad

1.- Podr谩 adscribirse a la 黑料不打烊, como Instituto de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍, cualquier instituci黑料不打烊 n o centro de investigaci黑料不打烊 n, p煤blico o privado, que realice actividades de investigaci黑料不打烊 n o de creaci黑料不打烊 n art铆stica que se correspondan con algunos de los objetivos o funciones de la Universidad y, en particular, aquellos cuyas actividades se centren en tem谩tica leonesa.

2.- La adscripci黑料不打烊 n de tales instituciones se realizar谩 seg煤n el procedimiento establecido en este Estatuto para la creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍.

3.- Los t茅rminos en que se realice la adscripci黑料不打烊 n deber谩n recogerse en un convenio en el que quedar谩n especificadas, al menos, la duraci黑料不打烊 n de dicha adscripci黑料不打烊 n, las condiciones de resoluci黑料不打烊 n y renovaci黑料不打烊 n de la misma, su sistema de financiaci黑料不打烊 n, el r茅gimen para el nombramiento o contrataci黑料不打烊 n de los investigadores, la intervenci黑料不打烊 n de la Universidad en su direcci黑料不打烊 n y gobierno y la participaci黑料不打烊 n en el control de sus actividades.

4.- Los Institutos adscritos tendr谩n el r茅gimen que establezca su propio convenio de adscripci黑料不打烊 n.

Art铆culo 31.- Institutos interuniversitarios y mixtos

1.- La 黑料不打烊, mediante convenio especial con otras Universidades, podr谩 constituir Institutos de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 de car谩cter interuniversitario.

2.- Asimismo, la 黑料不打烊, mediante convenio especial con otras Universidades, Instituciones o personas f铆sicas que desarrollen actividades dentro de las l铆neas de trabajo del Instituto, podr谩 constituir Institutos de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 de car谩cter mixto.

3.- En los casos contemplados en los dos apartados anteriores, acompa帽ar谩 a la solicitud de creaci黑料不打烊 n el convenio o concierto en el que se deber谩n especificar, al menos, las aportaciones econ贸micas de cada parte y la participaci黑料不打烊 n de estas en el r茅gimen de gobierno y administraci黑料不打烊 n del Instituto.

Cap铆tulo V.- Centros de Ense帽anza Universitaria Adscritos

Art铆culo 32.- Adscripci黑料不打烊 n: requisitos y condiciones

1.- Los Centros de Instituciones p煤blicas o privadas que impartan ense帽anza superior, y no est茅n adscritos a otra Universidad, se podr谩n adscribir a la 黑料不打烊, seg煤n las condiciones previstas en la normativa vigente y en el presente Estatuto.

2.- Toda propuesta de adscripci黑料不打烊 n deber谩 ir acompa帽ada de una Memoria justificativa en la que conste, al menos, la documentaci黑料不打烊 n relativa a los siguientes extremos:

  1. Personalidad de los promotores.
  2. Objetivos de la Adscripci黑料不打烊 n.
  3. Plan de Estudios o Proyecto del mismo.
  4. Estudio econ贸mico de la financiaci黑料不打烊 n, especificando el origen de los distintos recursos.
  5. N煤mero de plazas escolares y r茅gimen de evaluaci黑料不打烊 n de los conocimientos de los estudiantes.
  6. Instalaciones actuales o proyectadas con que va a contar el Centro.
  7. R茅gimen de gobierno y administraci黑料不打烊 n.
  8. R茅gimen jur铆dico y econ贸mico del profesorado.
  9. Proyecto del convenio de adscripci黑料不打烊 n.
  10. Reglamento de R茅gimen Interno.

3.- Los t茅rminos en que se realice la adscripci黑料不打烊 n deber谩n recogerse en un convenio en el que quedar谩n especificados, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Duraci黑料不打烊 n de la adscripci黑料不打烊 n y condiciones de resoluci黑料不打烊 n y renovaci黑料不打烊 n de la misma.
  2. Sistema de financiaci黑料不打烊 n y procedimientos de gasto del Centro.
  3. R茅gimen para la designaci黑料不打烊 n de sus profesores.
  4. Participaci黑料不打烊 n de la Universidad en la elaboraci黑料不打烊 n del plan de estudios, en la direcci黑料不打烊 n y gobierno del Centro y en el control de los conocimientos de los estudiantes.
  5. Compromiso de impartir las ense帽anzas programadas durante todo el plazo de duraci黑料不打烊 n del convenio.
  6. Cualesquiera otros requisitos establecidos en la legislaci黑料不打烊 n que resulte de aplicaci黑料不打烊 n.
Art铆culo 33.- Procedimiento de resoluci黑料不打烊 n de la adscripci黑料不打烊 n

Verificadas las condiciones de la adscripci黑料不打烊 n, previo informe de las Facultades o Escuelas y Departamentos afectados por la misma, el Consejo de Gobierno deber谩 emitir informe al respecto y, si este fuera favorable, el Consejo Social elevar谩 la propuesta al 贸rgano competente de la Comunidad Aut黑料不打烊 noma a efectos de la adopci黑料不打烊 n del acuerdo que corresponda, adjunt谩ndole el proyecto de convenio o concierto y la memoria adicional mencionada anteriormente.

Art铆culo 34.- R茅gimen jur铆dico

1.- Los Centros adscritos a la 黑料不打烊 se regir谩n por su convenio de adscripci黑料不打烊 n, por las disposiciones vigentes, por el presente Estatuto y por su Reglamento de R茅gimen Interno, que habr谩 de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2.- En todo caso, su organizaci黑料不打烊 n, funcionamiento y fines habr谩n de respetar los principios inspiradores del presente Estatuto.

Art铆culo 35.- Comisi黑料不打烊 n mixta de coordinaci黑料不打烊 n y supervisi黑料不打烊 n

El Consejo de Gobierno podr谩 crear una comisi黑料不打烊 n mixta encargada de coordinar y supervisar toda la actividad acad茅mica del Centro adscrito.

Art铆culo 36.- Del profesorado de los Centros adscritos

1.- El profesorado que designen los Centros adscritos, entre titulados universitarios, deber谩 previamente solicitar y obtener la venia docendi del Consejo de Gobierno. Las condiciones m铆nimas para la obtenci黑料不打烊 n de la venia docendi se fijar谩n con car谩cter general en normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

2.- La venia docendi referida habr谩 de ser renovada cada tres a帽os.

3.- Para adoptar la correspondiente resoluci黑料不打烊 n, el Consejo de Gobierno podr谩 solicitar cuantos informes estime necesarios.

Cap铆tulo VI.- Otros servicios, entidades, centros y estructuras

Secci黑料不打烊 n 1.ª- Servicios de apoyo a la docencia y a la investigaci黑料不打烊 n y otros servicios

Art铆culo 37.- Creaci黑料不打烊 n de Servicios

1.- La 黑料不打烊 crear谩 y mantendr谩 los Servicios integrados en la misma que resulten necesarios para el apoyo a la docencia y a la investigaci黑料不打烊 n, y la asistencia a la comunidad universitaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

2.- El Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de las Facultades o Escuelas y Departamentos o por iniciativa propia, podr谩 acordar la creaci黑料不打烊 n de todos aquellos Servicios que resulten precisos. Dicha propuesta ir谩 acompa帽ada del correspondiente Reglamento del Servicio. El acuerdo deber谩 ser elevado al Consejo Social para su aprobaci黑料不打烊 n definitiva.

3.- Podr谩n establecerse Servicios comunes con otras Universidades o entidades de derecho p煤blico o privado mediante convenios de colaboraci黑料不打烊 n, conforme a la Legislaci黑料不打烊 n vigente y cumpliendo con los requisitos del n煤mero anterior.

Art铆culo 38.- La Biblioteca universitaria y el Archivo

1.- La Biblioteca de la 黑料不打烊 es una unidad funcional cuya principal misi黑料不打烊 n es la de servir de apoyo a las tareas docentes, discentes e investigadoras de la comunidad universitaria.

2.- El fondo de la Biblioteca estar谩 constituido por todas aquellas fuentes bibliogr谩ficas y de informaci黑料不打烊 n, cualquiera que sea su procedencia y ubicaci黑料不打烊 n en la Universidad. En consecuencia este fondo podr谩 ser utilizado por cualquier miembro de la comunidad universitaria.

3.- La Biblioteca de la Universidad tendr谩 un Reglamento que ser谩 aprobado por el Consejo de Gobierno.

4.- El Archivo General de la 黑料不打烊 es un servicio universitario que integra todos los documentos de cualquier naturaleza, 茅poca y soporte material, en el marco de un sistema de gesti黑料不打烊 n 煤nico. Su finalidad es proporcionar acceso a la documentaci黑料不打烊 n para todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la racionalizaci黑料不打烊 n y la calidad del sistema universitario. Depender谩 funcionalmente de la Biblioteca universitaria y org谩nicamente de la Secretar铆a General.

Art铆culo 39.- Servicio de Publicaciones

Con el fin de facilitar la difusi黑料不打烊 n de su labor docente e investigadora y de otras obras o manifestaciones de inter茅s cultural, cient铆fico o art铆stico, la 黑料不打烊 fomentar谩 las actividades del Servicio de Publicaciones.

Art铆culo 40.- Actividades f铆sicas, deportivas y culturales

La 黑料不打烊 crear谩 y mantendr谩 Servicios que fomenten la difusi黑料不打烊 n cultural y la cobertura de las actividades f铆sicas, deportivas y culturales de los miembros de la comunidad universitaria, as铆 como la realizaci黑料不打烊 n de otras actividades universitarias que lo precisen.

Secci黑料不打烊 n 2.ª- Entidades y otras Estructuras o Centros de investigaci黑料不打烊 n y de estudios especializados

Art铆culo 41.- Creaci黑料不打烊 n de Entidades

1.- La 黑料不打烊 podr谩 crear Entidades con personalidad jur铆dica propia para la realizaci黑料不打烊 n de funciones o actividades espec铆ficas, que guarden relaci黑料不打烊 n con las universitarias, bajo forma de consorcio, Entidad de Derecho P煤blico, fundaci黑料不打烊 n, asociaci黑料不打烊 n, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho.

2.- La 黑料不打烊 podr谩 crear Centros de investigaci黑料不打烊 n o Centros de estudios especializados con la finalidad de promover la actividad acad茅mica y de investigaci黑料不打烊 n interdepartamental.

3.- Estas Entidades o Centros podr谩n ser creados por la Universidad exclusivamente, o podr谩n tener car谩cter mixto, cuando participen otras Universidades, entidades p煤blicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas f铆sicas o jur铆dicas, que act煤en en concepto de emprendedores.

4.- La iniciativa para su creaci黑料不打烊 n corresponder谩 a Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos, bien por decisi黑料不打烊 n propia o a propuesta de quienes act煤en como emprendedores. El Rector podr谩 elevar propuesta al Consejo de Gobierno y, mediando acuerdo favorable, se trasladar谩 para su aprobaci黑料不打烊 n por el Consejo Social, previa autorizaci黑料不打烊 n del 贸rgano competente de la Comunidad Aut黑料不打烊 noma.

5.- El Rector presidir谩 estas Entidades en representaci黑料不打烊 n de la Universidad cuando sean instrumento exclusivo de la misma o participar谩 en los 贸rganos de gobierno cuando sean Entidades mixtas.

6.- Los miembros de la Comunidad Universitaria que participen en el gobierno o administraci黑料不打烊 n de este tipo de Entidades en representaci黑料不打烊 n de la 黑料不打烊, con independencia de las responsabilidades que en el 谩mbito de las mismas les correspondan, deber谩n velar por los intereses de la Universidad y rendir cuentas sobre el ejercicio de su representaci黑料不打烊 n ante el 贸rgano que los design贸.

Secci黑料不打烊 n 3.ª- Centros o Estructuras para la impartici黑料不打烊 n de ense帽anzas no presenciales o encaminados a la obtenci黑料不打烊 n de t铆tulos no oficiales

Art铆culo 42.- Creaci黑料不打烊 n y procedimiento

1.- La 黑料不打烊 podr谩 crear Centros o Estructuras destinados a la organizaci黑料不打烊 n de ense帽anzas en su modalidad no presencial o encaminados a la obtenci黑料不打烊 n de t铆tulos no incluidos en el cat谩logo de T铆tulos Universitarios Oficiales, as铆 como otro tipo de centros destinados a finalidades propias de esta Universidad.

2.- El Consejo de Gobierno regular谩 las condiciones necesarias y el procedimiento para la creaci黑料不打烊 n y funcionamiento de estos centros o estructuras.

Secci黑料不打烊 n 4.ª- Colegios Mayores

Art铆culo 43.- Objetivos

Los Colegios Mayores de la 黑料不打烊 proporcionar谩n residencia preferentemente a los estudiantes de la misma, promover谩n su formaci黑料不打烊 n cultural y proyectar谩n, en la medida de lo posible, su actividad al servicio de toda la comunidad universitaria.

Art铆culo 44.- Procedimiento de creaci黑料不打烊 n y supresi黑料不打烊 n

1.- El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, propondr谩 al Consejo Social la creaci黑料不打烊 n de Colegios Mayores. La propuesta deber谩 adjuntar la siguiente documentaci黑料不打烊 n:

  1. Reglamento de r茅gimen interno, que contemplar谩 las normas de organizaci黑料不打烊 n y funcionamiento, los 贸rganos de gobierno, sus competencias y el r茅gimen de admisi黑料不打烊 n y permanencia de los residentes.
  2. Memoria explicativa de los principios que definen la actividad del Colegio Mayor.
  3. Descripci黑料不打烊 n de los servicios comunes e individuales, y los medios personales y materiales destinados a tal fin.
  4. Otras previsiones presupuestarias.

2.- La supresi黑料不打烊 n del Colegio Mayor se acordar谩 por el Consejo Social a propuesta motivada del Consejo de Gobierno, por iniciativa del Rector.

Art铆culo 45.- 脫rganos de Gobierno

Los Colegios Mayores ser谩n regidos por un Director, que ser谩 un miembro del personal docente e investigador funcionario de la 黑料不打烊, nombrado por el Rector, o铆do el Consejo de Gobierno, y asistido por un Administrador, el cual habr谩 de pertenecer al personal de administraci黑料不打烊 n y servicios, que organizar谩 el funcionamiento de los servicios. Los residentes elegir谩n un Consejo Colegial que actuar谩 en su representaci黑料不打烊 n. El Reglamento de R茅gimen Interno del Colegio podr谩 establecer la existencia de otros 贸rganos de gobierno o administraci黑料不打烊 n, cuyo sistema de nombramiento y funciones detallar谩.

Art铆culo 46.- Ingreso, permanencia y r茅gimen econ贸mico

1.- El ingreso y la permanencia en los Colegios Mayores propios deber谩 regirse por criterios objetivos y p煤blicos que tengan en cuenta prioritariamente la igualdad de oportunidades, la adaptaci黑料不打烊 n de los candidatos a las normas de convivencia, la situaci黑料不打烊 n econ贸mica de la familia y el nivel de su rendimiento acad茅mico.

2.- El precio de la estancia en los Colegios Mayores propios deber谩 ser propuesto por el Consejo de Gobierno, o铆do el Consejo Colegial, y aprobado por el Consejo Social.

3.- La 黑料不打烊 deber谩 consignar en su presupuesto subvenciones que permitan conceder becas o ayudas de residencia a aquellos estudiantes que, careciendo de recursos econ贸micos suficientes, destaquen por su rendimiento acad茅mico.

Secci黑料不打烊 n 5.ª- Residencias universitarias

Art铆culo 47.- Objetivo y procedimiento

1.- El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, propondr谩 al Consejo Social la creaci黑料不打烊 n de residencias universitarias que proporcionen alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

2.- El Consejo de Gobierno podr谩 autorizar la adscripci黑料不打烊 n de residencias universitarias mediante cualesquiera de las f贸rmulas previstas en la Legislaci黑料不打烊 n vigente. Asimismo, aprobar谩 su reglamento de funcionamiento.