Art铆culo 160.- Composici黑料不打烊 n

La comunidad universitaria estar谩 formada por el personal docente e investigador, los becarios de investigaci黑料不打烊 n, los estudiantes y el personal de administraci黑料不打烊 n y servicios.

CAP脥TULO I. Personal Docente e Investigador

Art铆culo 161.- Tipos de profesorado

1.- El personal docente e investigador de la 黑料不打烊 comprende las siguientes categor铆as:

  1. Profesores funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos docentes universitarios:
    • Catedr谩ticos de Universidad.
    • Profesores Titulares de Universidad.
    • Catedr谩ticos de Escuela Universitaria.
    • Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
  2. Profesores funcionarios que desempe帽en con car谩cter interino plazas que corresponden a los Cuerpos Docentes Universitarios mencionados anteriormente.
  3. Personal docente e investigador contratado entre las figuras siguientes:
    • Ayudantes.
    • Profesores Ayudantes Doctores.
    • Profesores Colaboradores.
    • Profesores contratados Doctores.
    • Profesores Asociados.
    • Profesores Em茅ritos
    • Profesores Visitantes.

2.- La 黑料不打烊 podr谩 contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal t茅cnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigaci黑料不打烊 n cient铆fica o t茅cnica.

3.- Igualmente, podr谩 llevar a cabo la contrataci黑料不打烊 n laboral de personal docente para la sustituci黑料不打烊 n de profesorado o para la realizaci黑料不打烊 n de tareas docentes derivadas de circunstancias urgentes o sobrevenidas por el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno.

4.- Tambi茅n podr谩 contratar personal investigador doctor en los t茅rminos establecidos en la disposici黑料不打烊 n adicional decimotercera de la Ley Org谩nica de Universidades, y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

5.- Asimismo, podr谩 contratar en r茅gimen laboral Lectores de lenguas modernas o extranjeras en virtud de convenios con Instituciones nacionales o extranjeras.

6.- El n煤mero total de personal docente e investigador contratado no podr谩 superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la 黑料不打烊.

Art铆culo 162.- Vinculaci黑料不打烊 n del personal

El personal docente e investigador de la 黑料不打烊 se integrar谩 necesariamente en Departamentos, a excepci黑料不打烊 n del personal contratado para obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos concretos de investigaci黑料不打烊 n cient铆fica o t茅cnica a que se refiere el punto 2 del art铆culo anterior que, en su caso, podr谩n integrarse en Institutos o Centros de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍.

Art铆culo 163.- Derechos del personal docente e investigador

1.- Son derechos del personal docente e investigador, sin perjuicio de los dem谩s reconocidos por el ordenamiento jur铆dico, los siguientes:

  1. Ejercer la libertad de c谩tedra y de investigaci黑料不打烊 n sin m谩s l铆mites que los establecidos en la Constituci黑料不打烊 n y en las leyes, y los derivados de la organizaci黑料不打烊 n de la ense帽anza en la Universidad.
  2. Participar en el seno del Departamento o del Instituto Universitario en el establecimiento de los contenidos y metodolog铆as de la docencia y l铆neas de investigaci黑料不打烊 n.
  3. Disponer de las instalaciones y los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad, con atenci黑料不打烊 n espec铆fica a las personas con discapacidades.
  4. Tener acceso a la formaci黑料不打烊 n permanente, que permita una mejora constante de su capacidad docente e investigadora, y disponer de facilidades para la promoci黑料不打烊 n profesional en el 谩mbito de su trabajo.
  5. Conocer el procedimiento de evaluaci黑料不打烊 n sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, as铆 como obtener certificaci黑料不打烊 n de los mismos a los efectos que procedan.
  6. Ejercer la libertad de expresi黑料不打烊 n, reuni黑料不打烊 n y asociaci黑料不打烊 n dentro del marco de la 黑料不打烊, en especial para la defensa de sus intereses profesionales y acad茅micos.
  7. Recibir por parte de la Universidad informaci黑料不打烊 n, formaci黑料不打烊 n y protecci黑料不打烊 n eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
  8. Tener acceso a la informaci黑料不打烊 n de los distintos 贸rganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un inter茅s directo, con arreglo al principio de transparencia.
  9. Beneficiarse de las ayudas sociales que establezca la Universidad.
  10. Cualesquiera otros que establezca la normativa vigente, el presente Estatuto o su desarrollo reglamentario.

2.- La Universidad asegurar谩, mediante el establecimiento de los mecanismos adecuados, la garant铆a de los derechos reconocidos al personal docente e investigador.

Art铆culo 164.- Deberes del personal docente e investigador

Son deberes del personal docente e investigador:

  1. Cumplir sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra 铆ndole, con el alcance y dedicaci黑料不打烊 n que se establezcan para cada categor铆a.
  2. Actualizar sus conocimientos cient铆ficos y sus m茅todos pedag贸gicos.
  3. Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluaci黑料不打烊 n de su rendimiento, en los casos que sea normativamente preceptivo, y dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento al que est茅 vinculado.
  4. Colaborar con los 贸rganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
  5. Respetar el patrimonio de la Universidad, as铆 como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
  6. Cualquier otro que se determine en la normativa vigente, en el presente Estatuto o en su desarrollo reglamentario.
Art铆culo 165.- Relaci黑料不打烊 n de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador

1.- El Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos y de los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n sindical, y teniendo en cuenta las necesidades docentes y las actividades investigadoras, los planes de estudio, el nivel general de la calidad de la actividad acad茅mica y las disponibilidades presupuestarias de la 黑料不打烊, aprobar谩 la Relaci黑料不打烊 n de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, as铆 como sus modificaciones por ampliaci黑料不打烊 n, minoraci黑料不打烊 n, amortizaci黑料不打烊 n o cambio de denominaci黑料不打烊 n de puestos.

2.- En la relaci黑料不打烊 n anual de puestos de trabajo del personal docente e investigador, se procurar谩 dotar un n煤mero de plazas suficientes para favorecer la promoci黑料不打烊 n de dicho personal dentro de la Universidad, en virtud de m茅ritos docentes e investigadores. A tal fin, el Consejo de Gobierno aprobar谩 un reglamento que establezca los criterios objetivos sobre los que habr谩 de basarse dicha promoci黑料不打烊 n.

3.- El Consejo de Gobierno acordar谩 las plazas que ser谩n provistas mediante concurso de acceso entre habilitados. La Universidad lo comunicar谩 a la Secretar铆a General del Consejo de Coordinaci黑料不打烊 n Universitaria en la forma y plazos que establezca la normativa de aplicaci黑料不打烊 n.

4.- En todo caso, estando vacante una plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinaci黑料不打烊 n Universitaria, la Universidad la convocar谩 a concurso dentro de los veinte d铆as siguientes a la publicaci黑料不打烊 n en el «Bolet铆n Oficial del Estado» de la relaci黑料不打烊 n de candidatos habilitados en el cuerpo y 脕rea de conocimiento correspondientes.

Secci黑料不打烊 n 1.ª- Personal Docente e Investigador Funcionario

Art铆culo 166.- Habilitaci黑料不打烊 n para concurrir a concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios

El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguir谩 el sistema de habilitaci黑料不打烊 n nacional previa regulado en la Ley Org谩nica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. La habilitaci黑料不打烊 n, que vendr谩 definida por la categor铆a del cuerpo y el 脕rea de conocimiento, facultar谩 para concurrir a los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios que convoque la 黑料不打烊.

Art铆culo 167.- Concurso de acceso para habilitados

1.- Los concursos de acceso ser谩n convocados por el Rector y publicados en el «Bolet铆n Oficial del Estado» y en el «Bolet铆n Oficial de Castilla y Le黑料不打烊 n», incluyendo, al menos, las siguientes menciones:

  1. Plazas objeto de concurso, definidas por la categor铆a del cuerpo, 脕rea de conocimiento y Departamento a que pertenecen y, en su caso, las actividades docentes e investigadoras que habr谩 de desempe帽ar quien supere el concurso. En ning煤n supuesto, la existencia de dichas especificaciones supondr谩, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculaci黑料不打烊 n exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitar谩 la competencia de la 黑料不打烊 para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras dentro de su 脕rea de conocimiento.
  2. Modelo de solicitud con indicaci黑料不打烊 n de plazo y lugar de presentaci黑料不打烊 n de la misma.
  3. Requisitos de los aspirantes.
  4. Composici黑料不打烊 n de la comisi黑料不打烊 n de selecci黑料不打烊 n.
  5. Fases de desarrollo del concurso.
  6. Caracter铆sticas, lugar y fecha del acto de presentaci黑料不打烊 n, si lo hubiera.
  7. Normas para la presentaci黑料不打烊 n de documentos y sobre nombramientos.
  8. Criterios para la adjudicaci黑料不打烊 n de las plazas, entre los que no podr谩 incluirse ninguno que impida la participaci黑料不打烊 n de un habilitado.

2.- El tiempo transcurrido entre la publicaci黑料不打烊 n de la convocatoria y la resoluci黑料不打烊 n del concurso no podr谩 exceder de cuatro meses.

Art铆culo 168.- Comisi黑料不打烊 n de los concursos de acceso para habilitados

1.- Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios convocados por la 黑料不打烊 ser谩n resueltos por una Comisi黑料不打烊 n, constituida a tal efecto, compuesta por tres miembros, Presidente, Secretario y un vocal, y sus correspondientes suplentes, nombrados por el Rector a propuesta del 脕rea de conocimiento afectada y con la aprobaci黑料不打烊 n del Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza. En caso de que no exista propuesta de ning煤n miembro del 脕rea o el Consejo del Departamento no apruebe ninguna de las propuestas existentes, el Consejo de Gobierno decidir谩 la composici黑料不打烊 n de la Comisi黑料不打烊 n.

2.- Los propuestos deber谩n ser profesores funcionarios de la misma 脕rea de conocimiento de la 黑料不打烊, de igual, equivalente o superior categor铆a a la de la plaza objeto del concurso, y que cuenten con el reconocimiento de los per铆odos de actividad investigadora m铆nimos establecidos en la normativa vigente. En su defecto, podr谩n proponerse profesores funcionarios de otras universidades que re煤nan los citados requisitos.

3.- Los Presidentes de estas comisiones se designar谩n entre Catedr谩ticos de Universidad y, en su defecto, entre los profesores de mayor categor铆a.

Art铆culo 169.- Criterios de evaluaci黑料不打烊 n en los concursos de acceso

1.- Las comisiones de los concursos de acceso tendr谩n en cuenta, a la hora de emitir su dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos y la adecuaci黑料不打烊 n del perfil a la plaza en concurso, garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de m茅rito y capacidad.

2.- Contra la propuesta de la comisi黑料不打烊 n, los candidatos podr谩n presentar reclamaci黑料不打烊 n, en el plazo m谩ximo de diez d铆as, ante el Rector. Admitida a tr谩mite la reclamaci黑料不打烊 n, se suspender谩n los nombramientos hasta su resoluci黑料不打烊 n definitiva.

Art铆culo 170.- Comisi黑料不打烊 n de Reclamaciones

1.- La Comisi黑料不打烊 n de Reclamaciones estar谩 formada por siete Catedr谩ticos de Universidad que presten servicios en la 黑料不打烊, los cuales deber谩n contar con el reconocimiento de, como m铆nimo, tres quinquenios de actividad docente y tres sexenios de actividad investigadora. Esta Comisi黑料不打烊 n ser谩 presidida por el miembro m谩s antiguo en su categor铆a, y ejercer谩 las funciones de Secretario el de menor antigüedad.

2.- Los miembros de esta Comisi黑料不打烊 n pertenecer谩n a diversas 脕reas de conocimiento. Tres ser谩n de las 脕reas de Ciencias de la Naturaleza y T茅cnicas, tres de las 脕reas de Ciencias Sociales y Humanidades, y el s茅ptimo de cualquiera de ellas. Ser谩n elegidos por el Claustro por un per铆odo de cuatro a帽os, pudiendo ser reelegidos una sola vez de forma consecutiva.

3.- Examinado el expediente, la Comisi黑料不打烊 n deber谩 resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin la adopci黑料不打烊 n de resoluci黑料不打烊 n, se entender谩 desestimada la reclamaci黑料不打烊 n.

4.- Para resolver las reclamaciones, la Comisi黑料不打烊 n podr谩 recabar cuantos informes considere necesarios, concediendo tr谩mite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan presentado a las pruebas del concurso de acceso.

5.- La propuesta de la Comisi黑料不打烊 n ser谩 asumida por el Rector, cuya resoluci黑料不打烊 n agota la v铆a administrativa.

Art铆culo 171.- Situaciones administrativas

Las situaciones de servicio activo, excedencia voluntaria y servicios especiales o cualesquiera otras que prevea la normativa general del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Aut黑料不打烊 noma, para los funcionarios en general, ser谩n aplicables a los profesores funcionarios de la 黑料不打烊, en lo no previsto por su normativa espec铆fica.

Art铆culo 172.- Reingreso al servicio activo

1.- El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situaci黑料不打烊 n de excedencia voluntaria se efectuar谩 conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

2.- La adscripci黑料不打烊 n provisional de aquel profesor funcionario de la 黑料不打烊 en situaci黑料不打烊 n de excedencia que solicite reingresar en esta Universidad ser谩 acordada por el Rector, siempre que exista una plaza vacante de su categor铆a y 脕rea de conocimiento y esta no se halle en fase de concurso, que lo incorporar谩, a todos los efectos, al Departamento al que pertenezca su 脕rea de conocimiento, que ser谩 la que le encargar谩 funciones docentes. La no participaci黑料不打烊 n en cualquier concurso de acceso, que convoque la 黑料不打烊 en su cuerpo y 脕rea de conocimiento, supondr谩 la p茅rdida de la adscripci黑料不打烊 n provisional.

3.- El reingreso en la 黑料不打烊 ser谩 autom谩tico y definitivo, a solicitud del interesado, siempre que exista plaza vacante en su cuerpo y 脕rea de conocimiento y esta no se halle en fase de concurso, y cuando hayan transcurrido al menos dos a帽os y no m谩s de cinco en situaci黑料不打烊 n de excedencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Art铆culo 173.- Per铆odos sab谩ticos

1.- Los profesores de los cuerpos docentes universitarios tendr谩n derecho a disfrutar de, al menos, un per铆odo sab谩tico, igual o inferior a un a帽o, para realizar actividades de investigaci黑料不打烊 n o docencia en alguna otra Universidad o Instituci黑料不打烊 n, cuando re煤nan los siguientes requisitos:

  1. Antigüedad superior a seis a帽os en los cuerpos docentes universitarios y transcurso de igual tiempo desde la finalizaci黑料不打烊 n de su 煤ltimo per铆odo sab谩tico y siempre y cuando los interesados no hayan disfrutado durante ese tiempo de permisos para desarrollar la docencia o la investigaci黑料不打烊 n que, sumados, sean iguales o superiores a un a帽o.
  2. Desempe帽o previo de un m铆nimo de seis a帽os de servicios activos a tiempo completo ininterrumpidos en la 黑料不打烊. Los permisos de duraci黑料不打烊 n inferior a dos meses no se considerar谩n interrupci黑料不打烊 n.
  3. Presentaci黑料不打烊 n de una memoria de actividades cient铆ficas y de un proyecto de investigaci黑料不打烊 n o de docencia que vaya a realizar durante el per铆odo sab谩tico, en el que se justifiquen las razones acad茅micas o cient铆ficas de la solicitud.

2.- El personal docente e investigador contratado con car谩cter indefinido, que re煤na los requisitos referidos en el apartado anterior, podr谩 disfrutar de per铆odos sab谩ticos, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo para dicho personal.

3.- A efectos de la concesi黑料不打烊 n de un per铆odo sab谩tico, tendr谩 que estar garantizada la actividad acad茅mica dependiente del 脕rea de conocimiento a la que pertenezca el solicitante. No obstante, el Consejo de Gobierno adoptar谩 las medidas oportunas para suplir el posible exceso de carga docente no asumido por el 脕rea, si se tratara de la primera solicitud de un profesor.

4.- La concesi黑料不打烊 n del per铆odo sab谩tico ser谩 aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno siempre que efectivamente concurran las citadas condiciones.

5.- Durante dicho per铆odo sab谩tico los profesores tendr谩n derecho a percibir las retribuciones permitidas por la normativa vigente.

6.- Su tramitaci黑料不打烊 n, seguimiento, control y dem谩s aspectos se regular谩n reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

Art铆culo 174.- Comisiones de servicio

Las comisiones de servicio ser谩n concedidas al personal docente e investigador funcionario de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y el desarrollo reglamentario que al efecto establezca el Consejo de Gobierno.

Art铆culo 175.- Funcionarios Interinos

1.- La selecci黑料不打烊 n de funcionarios interinos, para proveer plazas vacantes de los cuerpos docentes, se realizar谩 mediante concurso de m茅ritos en los t茅rminos dispuestos en la normativa vigente y de acuerdo con lo que establezca a tal efecto el Consejo de Gobierno.

2.- En ning煤n caso podr谩 ocuparse interinamente una plaza vacante durante m谩s de un a帽o sin que esta sea convocada a concurso.

3.- El nombramiento deber谩 recaer en personas que re煤nan las condiciones exigidas para el acceso al cuerpo al que pertenezca la plaza.

Secci黑料不打烊 n 2.ª- Personal Docente e Investigador Contratado

Art铆culo 176.- R茅gimen de contrataci黑料不打烊 n de personal docente e investigador

1.- El personal docente e investigador contratado se regir谩 por lo establecido en la Ley Org谩nica de Universidades, la normativa de desarrollo que dicte la Comunidad Aut黑料不打烊 noma, el presente Estatuto y la legislaci黑料不打烊 n laboral.

2.- El personal docente e investigador contratado se vincular谩 a un 脕rea de conocimiento y se integrar谩 en el correspondiente Departamento de la Universidad.

3.- La Universidad podr谩 contratar, en r茅gimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras siguientes: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado, Profesor Em茅rito y Profesor Visitante.

Art铆culo 177.- Ayudantes

1.- Los Ayudantes ser谩n contratados entre quienes hayan superado el per铆odo de docencia de los cursos de doctorado y con la finalidad principal de completar su formaci黑料不打烊 n, con dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo, por una duraci黑料不打烊 n de cuatro a帽os improrrogables.

2.- Podr谩n colaborar en tareas docentes, preferentemente pr谩cticas, hasta un m谩ximo de 180 horas por curso acad茅mico. En el caso de que sean doctores podr谩n impartir hasta 240 horas por curso acad茅mico. En todo caso ning煤n Ayudante impartir谩 docencia por encima de la media de los profesores del 脕rea.

3.- Para facilitar el desarrollo de tareas docentes y/o investigadoras por los Ayudantes, la 黑料不打烊 promover谩 convenios de intercambio con otras Universidades o Centros no vinculados a la misma.

Art铆culo 178.- Profesores Ayudantes Doctores

1.- Los Profesores Ayudantes Doctores ser谩n contratados entre doctores que, durante al menos dos a帽os, no hayan tenido relaci黑料不打烊 n contractual, estatutaria o como becario en la 黑料不打烊 y acrediten durante ese tiempo haber realizado tareas docentes y/o investigadoras en Centros no vinculados a la misma.

2.- La contrataci黑料不打烊 n ser谩 con dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo, por una duraci黑料不打烊 n de cuatro a帽os improrrogables, y exigir谩 la previa evaluaci黑料不打烊 n positiva de su actividad conforme a lo previsto en la normativa vigente.

3.- Desarrollar谩n tareas docentes y de investigaci黑料不打烊 n. Su carga docente ser谩 como m谩ximo de 240 horas por curso acad茅mico.

Art铆culo 179.- Profesores Colaboradores

1.- Los Profesores Colaboradores ser谩n contratados para impartir ense帽anzas solo en aquellas 脕reas de conocimiento que establezca la normativa estatal entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos T茅cnicos e Ingenieros T茅cnicos.

2.- La contrataci黑料不打烊 n podr谩 ser con car谩cter temporal o fijo, con dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo, y exigir谩 la previa evaluaci黑料不打烊 n positiva externa de su actividad conforme a lo previsto en la normativa vigente.

3.- Desarrollar谩n exclusivamente tareas docentes. Su carga docente ser谩 como m谩ximo de 360 horas por curso acad茅mico.

Art铆culo 180.- Profesores Contratados Doctores

1.- Los Profesores Contratados Doctores lo ser谩n entre Doctores que acrediten al menos tres a帽os de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.

2.- La contrataci黑料不打烊 n de estos profesores, que exigir谩 la previa evaluaci黑料不打烊 n positiva externa de su actividad conforme a lo previsto en la normativa vigente, podr谩 ser temporal o fija, con dedicaci黑料不打烊 n, preferentemente, a tiempo completo, si bien podr谩n contratarse a tiempo parcial.

3.- La contrataci黑料不打烊 n de esta figura podr谩 adoptar alguno de los tipos expresados en la normativa sobre R茅gimen Jur铆dico del Personal Docente e Investigador Contratado en la Universidades P煤blicas de Castilla y Le黑料不打烊 n en funci黑料不打烊 n del per铆odo temporal de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral desarrollada.

4.- Los Profesores Contratados Doctores desarrollar谩n tareas de docencia e investigaci黑料不打烊 n o prioritariamente de investigaci黑料不打烊 n. Su carga docente ser谩 como m谩ximo de 240 horas por curso acad茅mico.

Art铆culo 181.- Profesores Asociados

1.- Los Profesores Asociados ser谩n contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

2.- La contrataci黑料不打烊 n ser谩 con car谩cter temporal y con r茅gimen de dedicaci黑料不打烊 n a tiempo parcial, pudiendo establecerse funciones docentes de entre 3 y 6 horas semanales.

3.- La 黑料不打烊 podr谩 establecer convenios con instituciones p煤blicas o privadas para la contrataci黑料不打烊 n de Profesores Asociados con una dedicaci黑料不打烊 n docente semanal de 3 horas destinada a la impartici黑料不打烊 n de ense帽anzas pr谩cticas.

4.- La duraci黑料不打烊 n de este tipo de contratos ser谩 de un a帽o, prorrogable por uno m谩s, con el informe favorable del Consejo de Departamento y la evaluaci黑料不打烊 n positiva externa exigida en la normativa vigente.

Art铆culo 182.- Profesores Em茅ritos

1.- Los Profesores Em茅ritos ser谩n contratados, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno, entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados en la 黑料不打烊.

2.- Su contrataci黑料不打烊 n ser谩 en r茅gimen laboral y con car谩cter temporal, con una duraci黑料不打烊 n m谩xima de dos a帽os improrrogables.

3.- Los Profesores Em茅ritos colaborar谩n en tareas docentes e investigadoras.

4.- Los Profesores Em茅ritos, al finalizar su relaci黑料不打烊 n contractual con la Universidad, adquirir谩n la condici黑料不打烊 n de Profesores Em茅ritos Honorarios.

Art铆culo 183.- Profesores Visitantes

1.- El Rector de la Universidad podr谩 contratar Profesores Visitantes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento o Instituto correspondiente, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y Centros de investigaci黑料不打烊 n, tanto espa帽oles como extranjeros.

2.- La contrataci黑料不打烊 n tendr谩 car谩cter temporal por un per铆odo m铆nimo de un mes y un m谩ximo de dos a帽os improrrogables.

3.- Los Profesores Visitantes realizar谩n tareas docentes e investigadoras.

Art铆culo 184.- Procedimiento de selecci黑料不打烊 n

1.- La selecci黑料不打烊 n de los Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores y Profesores Asociados se efectuar谩 mediante concurso p煤blico.

2.- La Universidad convocar谩 el proceso selectivo siempre que las plazas est茅n dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, como parte integrante de la Relaci黑料不打烊 n de Puestos de Trabajo.

3.- La selecci黑料不打烊 n se efectuar谩 con respeto a los principios constitucionales de igualdad, m茅rito y capacidad. Se considerar谩 m茅rito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art铆culo 63 de la Ley Org谩nica de Universidades.

4.- El Consejo de Gobierno de la Universidad establecer谩 las normas generales para la selecci黑料不打烊 n del personal docente e investigador contratado. A las convocatorias se les dar谩 la necesaria publicidad y ser谩n comunicadas con suficiente antelaci黑料不打烊 n al Consejo de Coordinaci黑料不打烊 n Universitaria y al 贸rgano competente de la Comunidad Aut黑料不打烊 noma.

Art铆culo 185.- Comisiones de selecci黑料不打烊 n

1.- Las comisiones de selecci黑料不打烊 n del personal docente e investigador contratado ser谩n nombradas por el Rector en los t茅rminos que se establezcan por el Consejo de Gobierno. Estas Comisiones estar谩n integradas por un m铆nimo de cinco miembros, con el mismo n煤mero de suplentes.

2.- Uno de los miembros de la comisi黑料不打烊 n de selecci黑料不打烊 n deber谩 ocupar, si la hubiera, una plaza de la misma categor铆a que aqu茅lla sobre cuya provisi黑料不打烊 n se decide. El resto ser谩n funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y deber谩n estar en posesi黑料不打烊 n del t铆tulo de doctor, cuando este sea un requisito para optar a la plaza correspondiente.

3.- La actuaci黑料不打烊 n de las comisiones de selecci黑料不打烊 n se ajustar谩 al r茅gimen establecido en la normativa para los 贸rganos colegiados y sus resoluciones incluir谩n una valoraci黑料不打烊 n individualizada de los m茅ritos docentes, investigadores y/o profesionales, seg煤n la figura de que se trate, de cada candidato, con asignaci黑料不打烊 n de puntuaci黑料不打烊 n num茅rica.

Secci黑料不打烊 n 3.ª- Permisos y Licencias

Art铆culo 186.- Permisos retribuidos

1.- El Rector, habiendo o铆do al Consejo de Departamento, podr谩 otorgar al personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios de la 黑料不打烊 permisos para desarrollar la docencia o la investigaci黑料不打烊 n en otras Universidades o Centros de investigaci黑料不打烊 n de car谩cter p煤blico.

2.- El personal docente e investigador contratado con car谩cter indefinido podr谩 disfrutar de los permisos referidos en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo para dicho personal.

3.- Si la duraci黑料不打烊 n de estos permisos no fuese superior a tres meses, tendr谩n derecho a la totalidad de las retribuciones que ven铆an percibiendo, y, si fuese superior, el Consejo de Gobierno determinar谩, con car谩cter general, la cuant铆a de las retribuciones que han de percibir.

Art铆culo 187.- Movilidad del personal docente e investigador

La 黑料不打烊 promover谩 las condiciones para que el personal docente e investigador pueda desempe帽ar sus funciones en otras Universidades o Centros de investigaci黑料不打烊 n. A tal fin, formalizar谩 convenios que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal, bajo el principio de reciprocidad.

CAP脥TULO II. Becarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍

Art铆culo 188.- Condici黑料不打烊 n de becario y funciones

1.- A los efectos previstos en el presente Estatuto, son becarios de investigaci黑料不打烊 n aquellas personas con titulaci黑料不打烊 n superior, que disfruten de una beca para la Formaci黑料不打烊 n del Personal Docente e Investigador concedida por un organismo p煤blico, o de cualquier otra beca que se considere homologada a las anteriores por acuerdo del Consejo de Gobierno, y desarrollen actividades investigadoras dentro de un Departamento o Instituto de la 黑料不打烊.

2.- Las condiciones de disfrute de la beca y ejercicio de sus funciones ser谩n las establecidas en la normativa espec铆fica por la que se regule dicha beca. En lo no previsto por esta normativa y por el presente Estatuto les ser谩n de aplicaci黑料不打烊 n las normas relativas a los Ayudantes.

3.- Los becarios de investigaci黑料不打烊 n deber谩n realizar labores de investigaci黑料不打烊 n y, excepcionalmente, podr谩n colaborar en la docencia de cr茅ditos pr谩cticos, una vez obtenida la suficiencia investigadora o su equivalente, dentro de los l铆mites establecidos en sus respectivas convocatorias o, si no los hubiera, sin superar las 30 horas por curso acad茅mico.

4.- La Universidad fomentar谩, dentro de sus posibilidades, la plena formaci黑料不打烊 n de los becarios de investigaci黑料不打烊 n facilitando estancias en otros Centros de investigaci黑料不打烊 n.

5.- Los becarios participar谩n en los 贸rganos colegiados de gobierno de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Aquellos que est茅n matriculados en un programa de doctorado y no hayan obtenido la suficiencia investigadora, o su equivalente, ser谩n considerados como alumnos del tercer ciclo.
  2. Aquellos que est茅n matriculados en un programa de doctorado y hayan obtenido la suficiencia investigadora, o su equivalente, ser谩n considerados como Ayudantes.

CAP脥TULO III. Estudiantes

Art铆culo 189.- Condici黑料不打烊 n de estudiante

1.- Son estudiantes de la 黑料不打烊 quienes est茅n matriculados en cualquiera de las titulaciones oficiales o propias que se impartan en ella y en los estudios de Tercer Ciclo.

2.- La admisi黑料不打烊 n de los estudiantes en la 黑料不打烊 se realizar谩 con pleno respeto a los criterios de igualdad, m茅rito y capacidad.

Art铆culo 190.- Derechos de los estudiantes

1.- El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes de la 黑料不打烊.

2.- Son derechos de los estudiantes de la 黑料不打烊, adem谩s de los reconocidos por la normativa vigente, los siguientes:

  1. La igualdad de oportunidades y la no discriminaci黑料不打烊 n, en el ejercicio de sus derechos acad茅micos, por motivos socioecon贸micos, de condici黑料不打烊 n sexual, raciales, religiosos o ideol贸gicos, o por cualquier otra circunstancia personal o social, incluida la discapacidad.
  2. Una ense帽anza de calidad, tanto te贸rica como pr谩ctica, de acuerdo con la programaci黑料不打烊 n de cada asignatura y el correspondiente plan docente.
  3. La participaci黑料不打烊 n en la evaluaci黑料不打烊 n de la calidad de la ense帽anza y de la labor docente del Profesorado.
  4. La asistencia en su formaci黑料不打烊 n mediante un sistema eficaz de tutor铆as, especialmente orientado a la elaboraci黑料不打烊 n del dise帽o curricular.
  5. La participaci黑料不打烊 n activa en la propia formaci黑料不打烊 n y la libre manifestaci黑料不打烊 n art铆stica o cient铆fica.
  6. El uso de las instalaciones y los medios adecuados para el desarrollo de las actividades que les son propias, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad, con atenci黑料不打烊 n espec铆fica a las personas con discapacidades.
  7. La promoci黑料不打烊 n y la participaci黑料不打烊 n en actividades culturales, f铆sicas y deportivas y, en particular, las relacionadas con tem谩tica leonesa, as铆 como la disposici黑料不打烊 n de unas instalaciones adecuadas para su desarrollo.
  8. La evaluaci黑料不打烊 n de su rendimiento acad茅mico de forma objetiva y justa, y la informaci黑料不打烊 n previa de los criterios generales que ser谩n utilizados en dichas evaluaciones. El Consejo de Gobierno de la Universidad establecer谩 los procedimientos de verificaci黑料不打烊 n de los conocimientos de los estudiantes y reglamentar谩 mecanismos escalonados de reclamaci黑料不打烊 n y revisi黑料不打烊 n de calificaciones. A dichas normas se les dar谩 la adecuada publicidad.
  9. La realizaci黑料不打烊 n de las pruebas de evaluaci黑料不打烊 n de las asignaturas troncales y obligatorias de un mismo curso con un intervalo suficiente, en ning煤n caso inferior a 48 horas.
  10. El conocimiento, en el momento de la realizaci黑料不打烊 n de cada prueba de evaluaci黑料不打烊 n, de la fecha de publicaci黑料不打烊 n de las calificaciones y de revisi黑料不打烊 n de las mismas.
  11. La libertad de asociaci黑料不打烊 n dentro del 谩mbito universitario de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y lo dispuesto al efecto por el Consejo de Gobierno.
  12. La libertad de reuni黑料不打烊 n, manifestaci黑料不打烊 n, informaci黑料不打烊 n y expresi黑料不打烊 n de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  13. La participaci黑料不打烊 n en los 贸rganos de gobierno de la Universidad de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
  14. El sufragio activo y pasivo en todas las elecciones que requieran su participaci黑料不打烊 n en los t茅rminos previstos en este Estatuto.
  15. La informaci黑料不打烊 n sobre las becas, premios y dem谩s ayudas al estudio y la posibilidad de optar, en su caso, a las mismas; as铆 como la participaci黑料不打烊 n en el proceso de concesi黑料不打烊 n de las ayudas otorgadas por la Universidad a trav茅s de los correspondientes jurados y comisiones.
  16. La propiedad intelectual e industrial de su trabajo, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y patentes.
  17. La informaci黑料不打烊 n por parte de la Universidad de todas aquellas actividades de la misma que les afecten, as铆 como orientaci黑料不打烊 n sobre las salidas profesionales de los estudios cursados.

3.- La Universidad asegurar谩 mediante el establecimiento de los mecanismos adecuados la garant铆a de los derechos reconocidos a los estudiantes.

Art铆culo 191.- Deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes:

  1. Realizar el trabajo acad茅mico propio de su condici黑料不打烊 n universitaria con el suficiente aprovechamiento.
  2. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecuci黑料不打烊 n de los fines de la Universidad.
  3. Respetar el patrimonio de la Universidad, as铆 como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
  4. Ejercer responsablemente las tareas de representaci黑料不打烊 n para las cuales hayan sido designados o elegidos.
  5. Cumplir el calendario escolar y la programaci黑料不打烊 n docente que hayan establecido los correspondientes 贸rganos de la Universidad.
  6. Observar lo dispuesto en el presente Estatuto y las restantes normas que les afecten.
Art铆culo 192.- Seguro escolar complementario

La 黑料不打烊 podr谩 implantar un seguro escolar complementario, de car谩cter voluntario, para los estudiantes.

Art铆culo 193.- Representaci黑料不打烊 n de los estudiantes

1.- Los estudiantes de la 黑料不打烊 tendr谩n representaci黑料不打烊 n en los Consejos de Departamento, Juntas de Facultad o Escuela, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario.

2.- Asimismo, los estudiantes deber谩n elegir, en los dos primeros meses de cada a帽o acad茅mico, delegado y subdelegado de curso entre los alumnos del mismo. En el caso de que el curso est茅 dividido en grupos de docencia te贸rica para las asignaturas troncales, cada uno de ellos deber谩 elegir delegado y subdelegado.

3.- Los estudiantes podr谩n ejercer la representaci黑料不打烊 n mencionada en los apartados 1 y 2 de este art铆culo por un tiempo m谩ximo de cuatro a帽os en total.

4.- Los estudiantes matriculados en cursos de ense帽anzas no regladas gozar谩n de los derechos que fije el Consejo de Gobierno. No dispondr谩n, en ning煤n caso, de los derechos de participaci黑料不打烊 n y representaci黑料不打烊 n.

Art铆culo 194.- 脫rganos de representaci黑料不打烊 n de los estudiantes

1.- Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, y para favorecer su participaci黑料不打烊 n en todos los 谩mbitos de la 黑料不打烊, los estudiantes dispondr谩n de los siguientes 贸rganos de representaci黑料不打烊 n:

  1. Una Delegaci黑料不打烊 n de Estudiantes en cada Facultad o Escuela.
  2. La Junta de Estudiantes.

2.- La Universidad facilitar谩 la informaci黑料不打烊 n necesaria y, en la medida de sus posibilidades, los medios materiales para el correcto desempe帽o de la representaci黑料不打烊 n de estudiantes.

3.- La Universidad garantizar谩 a los estudiantes que desempe帽en funciones de representaci黑料不打烊 n el libre ejercicio de este derecho sin que puedan sufrir ning煤n tipo de represalia derivada de su labor. Igualmente, se procurar谩 la necesaria flexibilidad en sus obligaciones acad茅micas, a fin de que no se impida el correcto desempe帽o de su tarea de representaci黑料不打烊 n. El Consejo de Gobierno establecer谩 una regulaci黑料不打烊 n general a tal efecto.

4.- El Consejo de Gobierno aprobar谩 el reglamento que regule las elecciones a representantes de alumnos.

Art铆culo 195.- Delegaci黑料不打烊 n de Estudiantes

1.- La Delegaci黑料不打烊 n de Estudiantes es el m谩ximo 贸rgano de representaci黑料不打烊 n estudiantil en cada Facultad o Escuela y estar谩 formada por:

  1. Delegados y subdelegados de curso y, en su caso, el resto de los alumnos representantes de la Junta de Facultad o Escuela.
  2. Los alumnos claustrales de la Facultad o Escuela.

2.- La Delegaci黑料不打烊 n de Estudiantes de cada Facultad o Escuela elaborar谩 su reglamento de r茅gimen interno que ser谩 elevado al Consejo de Gobierno para su aprobaci黑料不打烊 n, previo informe de la Junta de Facultad o Escuela.

Art铆culo 196.- Junta de Estudiantes y funciones

1.- La Junta de Estudiantes de la 黑料不打烊 es el m谩ximo 贸rgano de representaci黑料不打烊 n de sus estudiantes, y estar谩 formada por tres representantes elegidos por y entre los miembros de cada Delegaci黑料不打烊 n de Estudiantes, de los cuales al menos uno habr谩 de ser claustral, si lo hubiera. Ser谩n miembros natos de la misma los alumnos pertenecientes al Consejo de Gobierno que hayan sido electos.

2.- Son funciones de la Junta de Estudiantes de la Universidad las siguientes:

  1. Elegir de entre sus miembros a su Presidente, que ostentar谩 la representaci黑料不打烊 n de los estudiantes ante cualquier instancia universitaria.
  2. Elegir de entre sus componentes una comisi黑料不打烊 n permanente y cuantas comisiones estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones.
  3. Coordinar la actuaci黑料不打烊 n de los distintos 贸rganos estudiantiles de representaci黑料不打烊 n de la Universidad.
  4. Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses de los estudiantes.
  5. Elaborar su reglamento de r茅gimen interno y remitirlo al Consejo de Gobierno para su aprobaci黑料不打烊 n.
  6. Ejercer cuantas competencias le atribuyan la normativa vigente y el presente Estatuto.

CAP脥TULO IV. Personal de administraci黑料不打烊 n y servicios

Art铆culo 197.- Composici黑料不打烊 n, funciones y r茅gimen jur铆dico

1.- El personal de administraci黑料不打烊 n y servicios de la Universidad estar谩 formado por:

  1. Funcionarios de las escalas propias de la Universidad.
  2. Personal laboral fijo o temporal contratado por la Universidad.
  3. Personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones p煤blicas, que presten servicios en la 黑料不打烊 en virtud de convenios de reciprocidad.

2.- Corresponder谩 al personal de administraci黑料不打烊 n y servicios de la Universidad, bajo la direcci黑料不打烊 n de la Gerencia, la gesti黑料不打烊 n econ贸mica y administrativa, as铆 como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la Universidad.

3.- El personal de administraci黑料不打烊 n y servicios se regir谩 por la Ley Org谩nica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por el presente Estatuto y, seg煤n los casos, por la legislaci黑料不打烊 n general de funcionarios o la legislaci黑料不打烊 n laboral y convenio colectivo.

Art铆culo 198.- Escalas del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios

1.- El personal funcionario de administraci黑料不打烊 n y servicios de la Universidad se estructurar谩, de acuerdo con la titulaci黑料不打烊 n exigida para su ingreso, en los grupos de titulaci黑料不打烊 n establecidos por la normativa vigente.

2.- De conformidad con dicha normativa, las Escalas propias de la Universidad ser谩n las siguientes:

  1. Grupo A: Escala de T茅cnicos de Gesti黑料不打烊 n. Escala Facultativa de Archiveros y Bibliotecarios.
  2. Grupo B: Escala de Gesti黑料不打烊 n Universitaria. Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Escala de T茅cnicos de Prevenci黑料不打烊 n de Riesgos Laborales.
  3. Grupo C: Escala Administrativa. Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
  4. Grupo D: Escala Auxiliar.
  5. Grupo E: Escala Subalterna.

3.- A propuesta de la Gerencia, y previo informe de los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n, el Consejo de Gobierno podr谩 proponer al Consejo Social la creaci黑料不打烊 n de aquellas Escalas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad.

4.- El personal laboral se estructurar谩 por grupos y categor铆as de acuerdo con lo que disponga el Convenio Colectivo.

Art铆culo 199.- Derechos del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios

1.- Son derechos del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios, sin perjuicio de los dem谩s reconocidos por el ordenamiento jur铆dico, los siguientes:

  1. Participar en los 贸rganos de gobierno y de representaci黑料不打烊 n de la Universidad en los t茅rminos establecidos en el presente Estatuto.
  2. Disponer de las instalaciones y los medios adecuados para el desarrollo de las actividades que le son propias, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad, con atenci黑料不打烊 n espec铆fica a las personas con discapacidades.
  3. Asociarse y sindicarse libremente.
  4. La negociaci黑料不打烊 n colectiva y la participaci黑料不打烊 n, a trav茅s de sus representantes, en el establecimiento de sus condiciones de trabajo.
  5. Ejercer su actividad de acuerdo a criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se realicen.
  6. Tener acceso a la formaci黑料不打烊 n permanente, que permita una mejora constante de su capacidad profesional, y disponer de facilidades para la promoci黑料不打烊 n en el 谩mbito de su trabajo, de acuerdo con la cualificaci黑料不打烊 n profesional y/o su nivel de titulaci黑料不打烊 n.
  7. Recibir por parte de la Universidad informaci黑料不打烊 n, formaci黑料不打烊 n y protecci黑料不打烊 n eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
  8. Obtener informaci黑料不打烊 n acerca de las cuestiones que afecten al sector al que pertenece.
  9. Beneficiarse de las ayudas sociales que establezca la Universidad.

2.- La Universidad asegurar谩 mediante el establecimiento de los mecanismos adecuados la garant铆a de los derechos reconocidos al personal de administraci黑料不打烊 n y servicios.

Art铆culo 200.- Deberes del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios

Son deberes del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios:

  1. Desempe帽ar las tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad.
  2. Someterse a los procedimientos de control y evaluaci黑料不打烊 n peri贸dica de su rendimiento que establezca el Consejo de Gobierno.
  3. Respetar el patrimonio de la Universidad.
  4. Colaborar con los 贸rganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
  5. Participar en los cursos de perfeccionamiento, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formaci黑料不打烊 n correspondientes.
  6. Cumplir la normativa general, el Estatuto y las disposiciones que lo desarrollen.
Art铆culo 201.- R茅gimen retributivo del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios

El personal de administraci黑料不打烊 n y servicios ser谩 retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad, aprobado por el Consejo Social, de acuerdo con el r茅gimen retributivo propuesto por el Consejo de Gobierno. En la asignaci黑料不打烊 n de retribuciones complementarias, ser谩 preceptivo el informe de los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n de dicho personal.

Art铆culo 202.- Dependencia org谩nica y funcional

1.- Corresponde al Rector el ejercicio de las competencias que en materia de personal le confiera la normativa, pudiendo delegar en el Gerente todas o parte de sus atribuciones en esta materia.

2.- El Gerente ejerce las funciones de jefe del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios, colectivo que depende org谩nicamente del mismo.

3.- Los servicios administrativos y econ贸micos estar谩n bajo la direcci黑料不打烊 n y responsabilidad del Jefe de 脕rea, Servicio, Secci黑料不打烊 n, Unidad o Administrador correspondiente, que velar谩n por la buena gesti黑料不打烊 n y aprovechamiento de los medios puestos a su disposici黑料不打烊 n.

Art铆culo 203.- Relaciones de Puestos de Trabajo

1.- Partiendo de las necesidades de gesti黑料不打烊 n y de los criterios establecidos, la Gerencia elaborar谩 las Relaciones de Puestos de Trabajo para personal funcionario y el laboral, que ser谩n propuestas por el Rector para su aprobaci黑料不打烊 n por el Consejo de Gobierno, previa negociaci黑料不打烊 n con los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n de dicho personal. En el caso de no alcanzarse un acuerdo, resolver谩 el Consejo de Gobierno.

2.- El Consejo de Gobierno revisar谩 y, en su caso, modificar谩 anualmente las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios.

3.- Las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios se elaborar谩n atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gesti黑料不打烊 n de las funciones que cada servicio tenga asignadas.

4.- Dichas relaciones identificar谩n y clasificar谩n los puestos de trabajo con indicaci黑料不打烊 n de las especificaciones previstas en la normativa vigente.

5.- La 黑料不打烊 facilitar谩 y fomentar谩 la promoci黑料不打烊 n interna consistente en el ascenso desde escalas o cuerpos de un grupo de titulaci黑料不打烊 n a otros del inmediato superior.

Art铆culo 204.- Provisi黑料不打烊 n de puestos de trabajo

1.- La Gerencia, previa negociaci黑料不打烊 n con los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n del personal funcionario de administraci黑料不打烊 n y servicios, elaborar谩 el reglamento de provisi黑料不打烊 n de puestos del citado personal, que aprobar谩 el Consejo de Gobierno. Dicho reglamento definir谩 las caracter铆sticas de las plazas, las normas que regulen la movilidad del personal y la especificaci黑料不打烊 n de los puestos de libre designaci黑料不打烊 n.

2.- Para el personal laboral ser谩 de aplicaci黑料不打烊 n lo establecido en el convenio colectivo.

Art铆culo 205.- Oferta, convocatoria y procedimiento de selecci黑料不打烊 n

1.- La Universidad seleccionar谩 a su personal de administraci黑料不打烊 n y servicios funcionario y laboral, de acuerdo con su oferta anual de empleo, mediante convocatoria p煤blica a trav茅s de los sistemas que establezca la normativa vigente, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, m茅rito y capacidad, as铆 como el de publicidad.

2.- El tribunal de selecci黑料不打烊 n del personal funcionario ser谩 nombrado en cada convocatoria por el Rector y estar谩 formado por los siguientes miembros:

  1. Presidente: el Gerente o persona en quien delegue.
  2. Vocales: cuatro funcionarios en servicio activo que pertenezcan a un grupo igual o superior, dentro de la escala, al correspondiente al de las plazas a proveer. Dos ser谩n designados por los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios y otros dos por el Gerente, actuando uno de estos 煤ltimos como Secretario.
  3. Adem谩s de los miembros titulares, se nombrar谩 un n煤mero igual de suplentes.

3.- La selecci黑料不打烊 n del personal laboral se efectuar谩 de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo.

Art铆culo 206.- Concursos para la provisi黑料不打烊 n de vacantes

1.- Las plazas vacantes ser谩n convocadas a concurso de traslado en su totalidad, con anterioridad a la oferta de empleo p煤blica, y cubiertas por concurso de m茅ritos entre funcionarios de la misma escala o cuerpo que presten servicios en la 黑料不打烊, que cumplan los requisitos contemplados en la respectiva convocatoria.

2.- La Gerencia, o铆dos los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n y de negociaci黑料不打烊 n, presentar谩 al Consejo de Gobierno para su aprobaci黑料不打烊 n los baremos de m茅ritos y los procedimientos para la provisi黑料不打烊 n de puestos de trabajo del personal funcionario de administraci黑料不打烊 n y servicios de la 黑料不打烊.

3.- Los concursos ser谩n resueltos por una Comisi黑料不打烊 n que tendr谩 la misma composici黑料不打烊 n que los tribunales de selecci黑料不打烊 n de personal.

4.- El Consejo de Gobierno aprobar谩 un reglamento de contrataci黑料不打烊 n y nombramiento de personal de administraci黑料不打烊 n y servicios para el caso de las vacantes, sustituciones o acumulaci黑料不打烊 n de tareas que se produzcan en el per铆odo comprendido entre las distintas ofertas p煤blicas de empleo.

Art铆culo 207.- Puestos de libre designaci黑料不打烊 n

1.- Los puestos de personal que hayan sido clasificados como de libre designaci黑料不打烊 n ser谩n cubiertos, previa convocatoria p煤blica, seg煤n el procedimiento establecido en la normativa vigente, salvo el de Gerente, que se regir谩 por sus normas espec铆ficas. Sus titulares cesar谩n en dichos puestos cuando se den las circunstancias legalmente previstas.

2.- El personal que no pertenezca a la 黑料不打烊 煤nicamente podr谩 ocupar puestos de libre designaci黑料不打烊 n en la misma si as铆 est谩 previsto en la correspondiente Relaci黑料不打烊 n de Puestos de Trabajo.

3.- Una vez cesado en un puesto de libre designaci黑料不打烊 n, el personal que no pertenezca a la 黑料不打烊 quedar谩 a disposici黑料不打烊 n de su Administraci黑料不打烊 n de origen.

CAP脥TULO V. 脫rganos de representaci黑料不打烊 n sindical y negociaci黑料不打烊 n

Art铆culo 208.- 脫rganos de representaci黑料不打烊 n del personal docente e investigador

1.- La Junta de Personal docente e investigador es el 贸rgano de representaci黑料不打烊 n del personal docente e investigador funcionario.

2.- El personal docente e investigador contratado en r茅gimen laboral est谩 representado por el Comit茅 de Empresa.

Art铆culo 209.- 脫rganos de representaci黑料不打烊 n del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios

1.- La Junta de Personal Funcionario es el 贸rgano de representaci黑料不打烊 n del personal funcionario de administraci黑料不打烊 n y servicios.

2.- El personal de administraci黑料不打烊 n y servicios contratado en r茅gimen laboral est谩 representado por el Comit茅 de Empresa.

Art铆culo 210.- De los medios para el ejercicio de la representaci黑料不打烊 n

1.- Los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n y las secciones sindicales dispondr谩n de los medios de comunicaci黑料不打烊 n y difusi黑料不打烊 n de informaci黑料不打烊 n con que cuente la comunidad universitaria para llevar a cabo sus funciones en los t茅rminos fijados por el Consejo de Gobierno.

2.- Igualmente dispondr谩n de los espacios y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Art铆culo 211.- Mesa de Negociaci黑料不打烊 n

1.- La Mesa de Negociaci黑料不打烊 n es el 贸rgano de representaci黑料不打烊 n sindical que canaliza la participaci黑料不打烊 n de los trabajadores de la Universidad en la negociaci黑料不打烊 n colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.

2.- En la Mesa de Negociaci黑料不打烊 n participar谩n los distintos sectores que prestan servicios en la Universidad: personal funcionario y personal contratado en r茅gimen laboral. Estar谩 compuesta paritariamente por representantes de la Universidad y representantes de las organizaciones sindicales en los t茅rminos fijados por su propio Reglamento.

CAP脥TULO VI. El Defensor de la Comunidad Universitaria

Art铆culo 212.- Naturaleza

El Defensor de la Comunidad Universitaria es la Instituci黑料不打烊 n encargada de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria, que actuar谩 como receptor de las quejas contra el funcionamiento institucional y como mediador y conciliador de los desacuerdos y enfrentamientos que se produzcan entre los diferentes miembros de dicha Comunidad, redundando en beneficio de la calidad universitaria en todos sus 谩mbitos.

Art铆culo 213.- Elecci黑料不打烊 n y mandato

1.- Ser谩 elegido, cada dos a帽os, por la mayor铆a simple del Claustro Universitario, entre los miembros de la comunidad universitaria, pudiendo ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

2.- El Defensor no estar谩 sometido a mandato imperativo alguno y actuar谩 con plena autonom铆a e independencia de cualquier 贸rgano universitario.

3.- La 黑料不打烊 facilitar谩 los medios necesarios para el ejercicio de su funci黑料不打烊 n.

4.- Podr谩 designar un defensor adjunto y ser auxiliado por los mediadores que 茅l estime necesarios para llevar a cabo su gesti黑料不打烊 n.

Art铆culo 214.- Funciones

1.- Corresponde al Defensor de la Comunidad Universitaria:

  1. Recabar de las distintas instancias y de cualquier 贸rgano o miembro de la comunidad universitaria cuanta informaci黑料不打烊 n considere oportuna, que recibir谩 en un plazo m谩ximo de dos meses.
  2. Ser recibido y o铆do por los responsables de cualquier 贸rgano universitario cuando lo considere necesario.
  3. Asistir a las sesiones de los 贸rganos colegiados de la Universidad que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo, siempre que lo considere necesario. Para ello, habr谩 de recibir puntualmente copia de la convocatoria y Orden del d铆a de las citadas sesiones.
  4. Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relaci黑料不打烊 n con las actuaciones en curso.
  5. Elevar a las instancias oportunas las propuestas de actuaci黑料不打烊 n o recomendaciones que considere adecuadas para la soluci黑料不打烊 n de los casos que sean sometidos a su conocimiento. Los destinatarios de dichas propuestas deber谩n responder motivadamente a las mismas en un plazo m谩ximo de dos meses.
  6. Elevar a la Comisi黑料不打烊 n de Mediaci黑料不打烊 n y Arbitraje del Consejo de Gobierno todos aquellos asuntos que considere pertinentes.
  7. Proponer, para su aprobaci黑料不打烊 n por el Claustro, su reglamento de funcionamiento.

2.- El Defensor de la Comunidad Universitaria deber谩 abstenerse de intervenir en todos aquellos asuntos con respecto a los cuales se est茅 tramitando un procedimiento administrativo o judicial.

3.- Asimismo, presentar谩 al Claustro Universitario, anualmente, un informe de las actuaciones que ha llevado a cabo durante el correspondiente per铆odo de desempe帽o de su cargo.

4.- En virtud de la autonom铆a que tiene atribuida en el desempe帽o de sus funciones propias, el Defensor de la Comunidad Universitaria no podr谩 ser expedientado por raz黑料不打烊 n de las opiniones que formule o de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. Esta regla ser谩 igualmente aplicable al defensor adjunto y a los mediadores delegados.

5.- Cuando lo requiera el desarrollo de sus funciones, y a petici黑料不打烊 n propia, el Defensor de la Comunidad Universitaria podr谩 ser dispensado por la Mesa del Claustro total o parcialmente, y durante el tiempo que las circunstancias exijan, de cualesquiera otras obligaciones que le incumban.

CAP脥TULO VII. Servicio de Inspecci黑料不打烊 n

Art铆culo 215.- Naturaleza, funciones y r茅gimen jur铆dico

1.- El Rector, en aplicaci黑料不打烊 n de la potestad disciplinaria general que le reconoce la normativa vigente, establecer谩 un Servicio de Inspecci黑料不打烊 n para controlar el funcionamiento de los servicios, colaborar o, en su caso, instruir los expedientes disciplinarios y llevar a cabo el seguimiento y vigilancia general de la disciplina acad茅mica.

2.- El Servicio de Inspecci黑料不打烊 n se regir谩 por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

3.- Las actividades del Servicio de Inspecci黑料不打烊 n se realizar谩n bajo la inmediata dependencia del Rector.

CAP脥TULO VIII. 脡tica en el desarrollo de las actividades acad茅micas experimentales

Art铆culo 216.- De la 茅tica en las actividades docentes e investigadoras

1.- El personal docente e investigador de la 黑料不打烊 deber谩 realizar sus tareas de ense帽anza e investigaci黑料不打烊 n de acuerdo con los principios 茅ticos y deontol贸gicos correspondientes a la materia que desarrollen.

2.- El Rector crear谩 un Comit茅 de 脡tica y Deontolog铆a encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier 贸rgano o miembro de la Comunidad Universitaria respecto de aquellas cuestiones que puedan afectar a los principios se帽alados en el apartado anterior.

3.- El Rector crear谩 un Comit茅 de Bioseguridad encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier 贸rgano o miembro de la Comunidad Universitaria respecto de aquellas cuestiones que pudieran implicar un riesgo para la salud de personas, animales o el medio ambiente. En particular, deber谩 informar acerca de la adecuaci黑料不打烊 n de las instalaciones dedicadas a la investigaci黑料不打烊 n, as铆 como sobre las normas y planes de bioseguridad.

4.- El Rector crear谩 un Comit茅 de Experimentaci黑料不打烊 n animal encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier 贸rgano o miembro de la Comunidad Universitaria respecto de aquellas cuestiones relativas a la protecci黑料不打烊 n y experimentaci黑料不打烊 n animal.

5.- Estos 颁辞尘颈迟茅蝉 se regir谩n por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

6.- Sin perjuicio del r茅gimen de funcionamiento que reglamentariamente se establezca, los informes realizados por dichos 颁辞尘颈迟茅蝉 se remitir谩n a los interesados, as铆 como a los 脫rganos competentes de la Universidad, cuando pudiera proceder la incoaci黑料不打烊 n de expediente disciplinario.