T铆tulo segundo. De los 贸rganos de la Universidad

CAP脥TULO I. Disposiciones Generales

Secci黑料不打烊 n 1ª. Relativas a los 贸rganos de la Universidad

Art铆culo 48.- Enumeraci黑料不打烊 n

El gobierno y la administraci黑料不打烊 n de la 黑料不打烊 se articular谩n a trav茅s de los siguientes 贸rganos:

1.- 脫rganos de gobierno, de representaci黑料不打烊 n y de consulta de la Universidad:

  1. Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Claustro de Doctores, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva.
  2. Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

2.- 脫rganos de gobierno de las Facultades, Escuelas T茅cnicas o Polit茅cnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Polit茅cnicas:

  1. Colegiados: Junta de Facultad o Junta de Escuela.
  2. Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y Secretario.

3.- 脫rganos de Gobierno de los Departamentos:

  1. Colegiados: Consejo de Departamento.
  2. Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.

4.- 脫rganos de gobierno de los Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍:

  1. Colegiados: Consejo de Instituto.
  2. Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.

Secci黑料不打烊 n 2.ª- Relativas al funcionamiento de los 贸rganos colegiados

Art铆culo 49.- Convocatorias

1.- Los Presidentes de los 贸rganos colegiados de gobierno convocar谩n reuni黑料不打烊 n de estos siempre que sea preceptivo, cuando lo exija el cumplimiento de las funciones y actividades que tienen encomendadas o cuando lo pida la quinta parte de sus miembros, salvo que expresamente se establezca otra norma en este Estatuto.

2.- Los 贸rganos colegiados de gobierno deber谩n reunirse en sesi黑料不打烊 n ordinaria, al menos, una vez cada curso acad茅mico en per铆odo lectivo.

3.- Las reuniones de los 贸rganos colegiados de gobierno ser谩n convocadas por su Presidente con una antelaci黑料不打烊 n m铆nima de cuarenta y ocho horas. En el escrito de convocatoria constar谩n todos los puntos del orden del d铆a.

4.- Los Presidentes de los 贸rganos colegiados de gobierno deber谩n incorporar al orden del d铆a de las reuniones aquellos puntos cuya inclusi黑料不打烊 n sea solicitada mediante escrito por, al menos, la quinta parte de sus miembros.

5.- En caso de que, estando presentes todos los miembros de dichos 贸rganos, acordaran por unanimidad constituirse en sesi黑料不打烊 n de trabajo sin que medie la convocatoria establecida en el n煤mero anterior, dicha reuni黑料不打烊 n ser谩 v谩lida a todos los efectos.

Art铆culo 50.- Qu贸rum

1.- Para la v谩lida constituci黑料不打烊 n en primera convocatoria de los 贸rganos colegiados, a efectos de celebraci黑料不打烊 n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir谩 la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros.

2.- Si no existiese el qu贸rum se帽alado, se constituir谩n en segunda convocatoria media hora m谩s tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente la presencia, adem谩s del Presidente y Secretario, de la tercera parte de sus miembros.

3.- Para la validez de los acuerdos de los 贸rganos colegiados ser谩 necesario que est茅 presente en el momento de adoptarlos el m铆nimo de los miembros exigido para la constituci黑料不打烊 n del 贸rgano en segunda convocatoria.

4.- Para el c贸mputo del qu贸rum no se tendr谩n en cuenta los votos delegados.

5.- En los 贸rganos colegiados de gobierno no se podr谩n adoptar acuerdos que afecten directamente a Facultades, Escuelas, Departamentos, Secciones en su caso, Institutos, Servicios, Unidades, 脫rganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que consideren oportunos.

6.- Salvo que expresamente se establezca otra norma en este Estatuto, los acuerdos de los 贸rganos colegiados se adoptar谩n por mayor铆a simple de los votos emitidos. En caso de empate, y si el Presidente no hiciera uso de su voto de calidad para dirimir el mismo, se efectuar谩 otra votaci黑料不打烊 n y, si se produjera empate de nuevo, la propuesta se entender谩 rechazada.

Art铆culo 51.- Asistencia

1.- La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los 贸rganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.

2.- En todas las reuniones de los 贸rganos colegiados podr谩n participar, con la autorizaci黑料不打烊 n previa de su Presidente, quienes, no siendo miembros de los mismos, tengan inter茅s leg铆timo en intervenir en la discusi黑料不打烊 n de alguno de los temas que se vayan a tratar, y quienes puedan contribuir al esclarecimiento de alguna de sus implicaciones.

3.- En ning煤n supuesto tendr谩n derecho a voto quienes, no siendo miembros de los 贸rganos colegiados, intervengan en las sesiones de 茅stos.

Art铆culo 52.- Delegaci黑料不打烊 n de voto

En el caso en el que concurra un motivo suficientemente justificado, los miembros de los 贸rganos colegiados podr谩n delegar por escrito su voto en otro miembro antes del comienzo de la sesi黑料不打烊 n o durante el desarrollo de la misma si deben ausentarse. Cada miembro de los 贸rganos colegiados solo podr谩 hacer uso de una delegaci黑料不打烊 n de voto.

Art铆culo 53.- Comisiones delegadas

1.- Todos los 贸rganos colegiados podr谩n constituir comisiones delegadas que se encarguen de cometidos concretos durante per铆odos de tiempo determinados.

2.- Salvo en los supuestos en que las leyes generales o este Estatuto establezcan lo contrario, no podr谩n constituirse comisiones para plazos superiores al tiempo que falte para finalizar el curso acad茅mico en el que son designadas.

3.- El r茅gimen de estas comisiones delegadas ser谩, por este orden, el que derive de la normativa que regula la actuaci黑料不打烊 n del 贸rgano en cuya delegaci黑料不打烊 n act煤an, el que establezca el reglamento de r茅gimen interno del 贸rgano colegiado que las designa y el que ellas decidan seg煤n sus atribuciones.

Secci黑料不打烊 n 3.ª- Relativas al funcionamiento de los 贸rganos unipersonales

Art铆culo 54.- Dedicaci黑料不打烊 n

Ser谩 requisito necesario para el desempe帽o de los 贸rganos unipersonales de gobierno la dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo, no pudiendo ejercerse m谩s de uno simult谩neamente.

Art铆culo 55.- Cese

1.- Los titulares de 贸rganos unipersonales de gobierno, cuya elecci黑料不打烊 n haya sido hecha por los 贸rganos colegiados, cesar谩n:

  1. En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombrados.
  2. En el momento de causar baja como miembros de pleno derecho del 贸rgano colegiado que los design贸, en el supuesto de que, como condici黑料不打烊 n para su elecci黑料不打烊 n, debieran pertenecer a dicho 贸rgano colegiado.
  3. Por decisi黑料不打烊 n propia, mediante renuncia expresada por escrito ante la autoridad que los nombr贸.
  4. Mediante el tr谩mite de la moci黑料不打烊 n de censura, si esta fuera aprobada.
  5. Por incapacidad transitoria, con una duraci黑料不打烊 n superior a seis meses consecutivos o a diez no consecutivos, excluidos los permisos de maternidad.
  6. Por ausencia de duraci黑料不打烊 n superior a cuatro meses consecutivos, u ocho no consecutivos, siempre que se produzcan dentro del mismo mandato.
  7. Por cualquiera de los motivos que la legislaci黑料不打烊 n vigente considere causa de inhabilitaci黑料不打烊 n o suspensi黑料不打烊 n para los cargos p煤blicos.

2.- Los titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designaci黑料不打烊 n corresponda a los 贸rganos unipersonales cesar谩n en sus funciones:

  1. En los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), e), f) y g) del n煤mero 1 de este mismo art铆culo.
  2. Cuando cese la autoridad que los design贸, cualquiera que sea la causa de dicho cese.
  3. Mediante resoluci黑料不打烊 n comunicada por escrito por la autoridad que los design贸.

3.- Todos los titulares de cargos de gobierno que cesen en el desempe帽o de los mismos continuar谩n en funciones hasta la toma de posesi黑料不打烊 n de quienes les sustituyan, salvo en los supuestos contemplados en los apartados b), c) y g) del n煤mero 1 y en el apartado c) del n煤mero 2 de este mismo art铆culo.

4.- En caso de que los cesantes no puedan, o no est茅n dispuestos a continuar en funciones, la autoridad que sea competente en cada caso podr谩 designar a quienes a t铆tulo provisional hayan de sustituirles en el desempe帽o de las atribuciones que les sean propias, en tanto sean nombrados nuevos titulares por el procedimiento reglamentario normal.

5.- En cualquier caso, la designaci黑料不打烊 n de los nuevos titulares se har谩 dentro del plazo que este Estatuto establezca al respecto o, en defecto de fijaci黑料不打烊 n expresa de plazo, dentro del mes siguiente al momento del cese.

Art铆culo 56.- Cuesti黑料不打烊 n de confianza

1.- Los titulares de 贸rganos unipersonales de gobierno, cuya elecci黑料不打烊 n sea hecha por los 贸rganos colegiados, podr谩n plantear ante los mismos la cuesti黑料不打烊 n de confianza sobre su gesti黑料不打烊 n y su programa.

2.- La confianza se entender谩 otorgada cuando vote a favor de la misma la mayor铆a absoluta de los miembros presentes del correspondiente 贸rgano colegiado.

3.- En la votaci黑料不打烊 n de una cuesti黑料不打烊 n de confianza no se podr谩 hacer uso de la delegaci黑料不打烊 n de voto.

Art铆culo 57.- Moci黑料不打烊 n de censura

1.- En los 贸rganos colegiados de la Universidad se podr谩 plantear la moci黑料不打烊 n de censura de los titulares de 贸rganos unipersonales que aquellos hubiesen elegido.

2.- La moci黑料不打烊 n de censura, que habr谩 de ser presentada, al menos, por un tercio de los componentes del 贸rgano colegiado y votada entre ocho y treinta d铆as a partir del momento de su presentaci黑料不打烊 n, habr谩 de incluir un programa y el candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moci黑料不打烊 n de censura. El titular del 贸rgano al que se haya presentado la moci黑料不打烊 n de censura y que no la someta a votaci黑料不打烊 n en el plazo citado cesar谩 en su cargo una vez que el mismo haya transcurrido, salvo autorizaci黑料不打烊 n expresa del Rector para posponer la votaci黑料不打烊 n por un 煤nico plazo adicional, que nunca podr谩 ser superior a otros treinta d铆as.

3.- La aprobaci黑料不打烊 n de la moci黑料不打烊 n de censura requiere el voto favorable de la mayor铆a absoluta de los miembros del correspondiente 贸rgano colegiado.

4.- Los firmantes de una moci黑料不打烊 n de censura no podr谩n presentar otra hasta transcurrido un a帽o desde la votaci黑料不打烊 n de la primera.

5.- En la votaci黑料不打烊 n de una moci黑料不打烊 n de censura no se podr谩 hacer uso de la delegaci黑料不打烊 n de voto.

Art铆culo 58.- Dispensa de obligaciones acad茅micas

A petici黑料不打烊 n propia, los titulares de 贸rganos unipersonales de gobierno podr谩n ser dispensados por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones acad茅micas, conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Secci黑料不打烊 n 4.ª- Relativas a la elecci黑料不打烊 n

Art铆culo 59.- Derecho de sufragio

1.- Todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y que figuren en el censo electoral, tienen derecho de sufragio activo y pasivo.

2.- Los miembros de la comunidad universitaria que pertenezcan simult谩neamente a m谩s de un sector o, dentro del mismo sector, a m谩s de un colegio electoral, s贸lo podr谩n ejercer el sufragio activo y pasivo en uno de ellos.

3.- La condici黑料不打烊 n de candidato deber谩 ser manifestada formalmente mediante escrito del interesado dirigido al 贸rgano electoral competente.

4.- El ejercicio del voto es personal e indelegable, permiti茅ndose el voto por correo en las ocasiones y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

5.- La 黑料不打烊 podr谩 reglamentar el uso del voto electr黑料不打烊 nico.

Art铆culo 60.- Convocatoria de elecciones

1.- El Presidente del 贸rgano colegiado, o el titular del unipersonal correspondiente, convocar谩 nuevas elecciones con una antelaci黑料不打烊 n m铆nima de dos meses antes de finalizar su mandato.

2.- Un mes antes de la fecha se帽alada para las elecciones, la Junta electoral o, en su caso, la comisi黑料不打烊 n electoral competente har谩 p煤blico el censo electoral correspondiente, debidamente actualizado.

3.- Los candidatos podr谩n exponer los programas electorales y, a tal efecto, la Universidad deber谩 facilitar los medios y espacios adecuados, sin perjuicio del normal desarrollo de la actividad acad茅mica.

Art铆culo 61.- Cargo en funciones

Mientras el candidato electo no tome posesi黑料不打烊 n del 贸rgano unipersonal, o hasta que no se constituya el 贸rgano colegiado, continuar谩 en funciones el anterior.

Art铆culo 62.- De la elecci黑料不打烊 n de los miembros de 贸rganos colegiados

En el Reglamento Electoral de la 黑料不打烊 se establecer谩n las normas generales relativas a la elecci黑料不打烊 n de los 贸rganos colegiados, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Las elecciones a los 贸rganos colegiados de gobierno se realizar谩n mediante el sistema de candidaturas individuales, y podr谩n constar del candidato o del candidato y su suplente.
  2. Cada elector tendr谩 derecho a dar su voto hasta un n煤mero equivalente al 60 por 100 del total de representantes elegibles en el sector o circunscripci黑料不打烊 n que le corresponda. Cuando el n煤mero de puestos sea igual o inferior a dos, podr谩 votarse al total de los mismos.
Art铆culo 63.- De la elecci黑料不打烊 n de los titulares de 贸rganos unipersonales

1.- En las elecciones de los titulares de 贸rganos unipersonales, para resultar elegido en primera vuelta se requerir谩 obtener el voto de la mayor铆a absoluta de los miembros del 贸rgano colegiado correspondiente. Si ning煤n candidato lo alcanza, se proceder谩 a una segunda votaci黑料不打烊 n, a la que solo podr谩n concurrir los dos candidatos m谩s votados en la primera, y en la que bastar谩 la mayor铆a simple. En caso de empate, se decidir谩 por la antigüedad en la 黑料不打烊, desde que se cumplan los requisitos exigidos para poder ser candidatos al 贸rgano correspondientes; si el empate persistiese, resultar谩 elegido el candidato de mayor edad.

2.- Si hubiera un solo candidato, resultar谩 elegido si obtuviera m谩s votos a favor que en contra.

3.- Si convocadas las elecciones, no se hubiera presentado ning煤n candidato o si, concluido el proceso electoral, ninguno hubiera resultado elegido, el Rector, o铆do el Consejo de Gobierno, har谩 un nombramiento provisional para el cargo en cuesti黑料不打烊 n de entre quienes re煤nan los requisitos para ocuparlo, y, en cualquier caso, convocar谩 nuevas elecciones en el plazo m谩ximo de dos meses.

4.- Las vacantes de los titulares de 贸rganos unipersonales se cubrir谩n por medio de nuevas elecciones, que se convocar谩n por quien ejerza reglamentariamente las funciones que correspondan a tal cargo en el plazo m谩ximo de dos meses desde que se produzcan dichas vacantes.

5.- Cuando un Decano o Director de Escuela, Departamento o Instituto haya sido elegido como consecuencia de una moci黑料不打烊 n de censura, su mandato se limitar谩 al per铆odo que restara al titular revocado.

CAP脥TULO II. 脫rganos de gobierno, de representaci黑料不打烊 n y de consulta de la Universidad

Secci黑料不打烊 n 1ª. Colegiados

Subsecci黑料不打烊 n 1.ª- El Consejo Social

Art铆culo 64.- Naturaleza

1.- El Consejo Social es el 贸rgano de participaci黑料不打烊 n de la sociedad en la Universidad.

2.- La Universidad facilitar谩 al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art铆culo 65.- Composici黑料不打烊 n

Adem谩s de los que establezca la legislaci黑料不打烊 n correspondiente, son miembros del Consejo Social: el Rector, el Secretario General, el Gerente y un profesor, un estudiante y un representante del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

Art铆culo 66.- Competencias

Corresponde al Consejo Social:

  1. Supervisar las actividades de car谩cter econ贸mico de la Universidad y del rendimiento de sus Servicios.
  2. Promover la colaboraci黑料不打烊 n de la sociedad en la financiaci黑料不打烊 n de la Universidad.
  3. Impulsar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, econ贸mico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, transmitiendo informaci黑料不打烊 n acerca de las necesidades cient铆ficas, t茅cnicas y culturales de la sociedad y, en particular, de la leonesa.
  4. Aprobar la creaci黑料不打烊 n de empresas, fundaciones u otras personas jur铆dicas, para un mejor cumplimiento de los fines de la Universidad, y previa autorizaci黑料不打烊 n del 贸rgano competente de la Comunidad Aut黑料不打烊 noma.
  5. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual y la programaci黑料不打烊 n econ贸mica plurianual de la Universidad, as铆 como sus cuentas anuales y las de las Entidades que de ella dependan.
  6. Fijar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los precios p煤blicos de las ense帽anzas propias, cursos de especializaci黑料不打烊 n y los referentes a las dem谩s actividades autorizadas a la Universidad, as铆 como sus posibles exenciones y reducciones.
  7. Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, y dentro de los l铆mites que para este fin fije la Comunidad Aut黑料不打烊 noma, la asignaci黑料不打烊 n con car谩cter individual de conceptos retributivos adicionales, en atenci黑料不打烊 n a la existencia de m茅ritos relevantes o exigencias relativas a la docencia, la investigaci黑料不打烊 n o la gesti黑料不打烊 n, de acuerdo con la legislaci黑料不打烊 n vigente.
  8. Aprobar las normas que regulen el ingreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las caracter铆sticas de los respectivos estudios y previo informe del Consejo de Coordinaci黑料不打烊 n Universitaria.
  9. Asumir cualquier otra competencia que el presente Estatuto y la normativa vigente le atribuyan.

Subsecci黑料不打烊 n 2.ª- El Claustro Universitario

Art铆culo 67.- Naturaleza

El Claustro Universitario es el m谩ximo 贸rgano de representaci黑料不打烊 n de la comunidad universitaria.

Art铆culo 68.- Composici黑料不打烊 n

1.- El Claustro Universitario estar谩 formado por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales m谩s, representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, elegidos de acuerdo con el procedimiento que establece el presente Estatuto y distribuidos del siguiente modo:

  1. El 58% de representantes del personal docente e investigador funcionario, distribuidos del siguiente modo:
    • Diez catedr谩ticos de universidad.
    • Diez profesores titulares de universidad.
    • Diez catedr谩ticos de escuela universitaria.
    • Diez profesores titulares de escuela universitaria.
    • Los restantes, distribuidos proporcionalmente al n煤mero de funcionarios doctores de cada cuerpo en el momento de celebrarse la elecci黑料不打烊 n. En cualquier caso, el porcentaje de representantes del personal docente e investigador funcionario no doctor no podr谩 superar el 7%.
  2. El 9% para profesores contratados doctores, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, ayudantes y becarios con suficiencia investigadora.
  3. El 25% para los estudiantes, de los que el 2% ser谩n representantes de Tercer Ciclo.
  4. El 8% para el personal de administraci黑料不打烊 n y servicios.

2.- El Claustro Universitario se renovar谩 cada cuatro a帽os, salvo en los supuestos de vacantes y la representaci黑料不打烊 n de estudiantes, que se renovar谩 cada dos.

3.- El Rector estar谩 asistido por una Mesa del Claustro, que presidir谩, y de la que formar谩n parte el Secretario General y los miembros que se determinen reglamentariamente.

Art铆culo 69.- Elecciones

1.- Las elecciones a Claustro ser谩n directas y el sufragio universal, libre y secreto, para quienes tengan derecho al mismo seg煤n lo dispuesto en este Estatuto.

2.- En el sector del personal docente e investigador funcionario se presentar谩n candidaturas individuales o de candidato y suplente para cada uno de los cuerpos docentes, form谩ndose un 煤nico colegio electoral en el que todos los electores podr谩n votar a los candidatos de los diferentes cuerpos.

3.- En el sector de profesores contratados doctores, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, ayudantes y becarios con suficiencia investigadora se presentar谩n candidaturas individuales o de candidato y suplente, form谩ndose un 煤nico colegio electoral en el que todos los electores podr谩n votar a los candidatos de las diferentes categor铆as.

4.- La circunscripci黑料不打烊 n electoral para la elecci黑料不打烊 n de los representantes de los estudiantes del primer y segundo ciclo ser谩 cada Facultad o Escuela y, dentro de ellas, constituir谩n un solo cuerpo electoral. Cuando un Centro imparta docencia en m谩s de un Campus universitario se garantizar谩 la representaci黑料不打烊 n proporcional al n煤mero de alumnos. La circunscripci黑料不打烊 n de los estudiantes de tercer ciclo ser谩 煤nica, sin perjuicio de que, para facilitar su voto, se constituyan varias mesas electorales.

5.- La determinaci黑料不打烊 n del n煤mero de representantes de estudiantes de primer y segundo ciclo que habr谩n de elegirse en cada circunscripci黑料不打烊 n se har谩 manteniendo la proporci黑料不打烊 n que existe en el Claustro entre el n煤mero de representantes del sector y el n煤mero total de componentes del mismo. El n煤mero de representantes que se haya de elegir en cada Facultad o Escuela ser谩 establecido por la Junta Electoral de la Universidad en proporci黑料不打烊 n al n煤mero de alumnos.

6.- En el sector del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios se presentar谩n candidaturas individuales o de candidato y suplente, form谩ndose un 煤nico colegio electoral.

Art铆culo 70.- Competencias

1.- Corresponde al Claustro Universitario en pleno:

  1. Conocer y debatir anualmente las l铆neas generales de la actuaci黑料不打烊 n de la Universidad.
  2. Aprobar el Estatuto de la Universidad.
  3. Convocar, con car谩cter extraordinario, elecciones a Rector en los t茅rminos fijados en este Estatuto.
  4. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en su representaci黑料不打烊 n, por y entre los propios integrantes del sector representado.
  5. Elegir al Defensor de la Comunidad Universitaria, as铆 como debatir la Memoria que este remita sobre su actividad.
  6. Aprobar el Reglamento del Defensor de la Comunidad Universitaria.
  7. Recabar del Rector informaci黑料不打烊 n sobre cualquier aspecto general de su gesti黑料不打烊 n, de la actividad de la 黑料不打烊 o de la organizaci黑料不打烊 n universitaria.
  8. Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, as铆 como debatir los informes que le sean presentados por el Rector u otros 贸rganos de la comunidad universitaria sobre cualquier aspecto general de la actividad de la 黑料不打烊 o de la organizaci黑料不打烊 n universitaria que le afecte.
  9. Valorar la gesti黑料不打烊 n general de los 贸rganos y servicios de la Universidad.
  10. Solicitar la comparecencia de los representantes de cualquiera de los 贸rganos acad茅micos o institucionales de la Universidad.
  11. Acordar la concesi黑料不打烊 n de la medalla de la Universidad, en los casos que se determine.
  12. Aprobar su propio reglamento de r茅gimen Interno.
  13. Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o el presente Estatuto le atribuyan.

2.- La adopci黑料不打烊 n de acuerdos que recaigan sobre los apartados b) y k) requerir谩 mayor铆a absoluta de los componentes del Claustro.

3.- El Claustro, con car谩cter extraordinario, podr谩 proponer la convocatoria de elecciones a Rector, a iniciativa de un tercio de sus miembros. La presentaci黑料不打烊 n de la propuesta supondr谩 la convocatoria del Claustro Universitario en el plazo m谩ximo de diez d铆as. La propuesta ser谩 discutida en sesi黑料不打烊 n plenaria. Tras el debate, la propuesta ser谩 votada, entendi茅ndose aprobada al obtener el voto favorable de dos tercios de los componentes del Claustro. La aprobaci黑料不打烊 n de la propuesta supondr谩 la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y la disoluci黑料不打烊 n del Claustro Universitario. Las elecciones para ambos 贸rganos se celebrar谩n en la misma fecha.

4.- Durante la tramitaci黑料不打烊 n, debate y votaci黑料不打烊 n de esta propuesta el Claustro ser谩 presidido por el miembro de la Mesa que determine el reglamento del mismo.

5.- Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podr谩 participar en la presentaci黑料不打烊 n de otra iniciativa de este car谩cter hasta pasado un a帽o desde la votaci黑料不打烊 n de la misma.

Art铆culo 71.- Funcionamiento

1.- El Claustro Universitario actuar谩 en pleno o en comisiones.

2.- El pleno se reunir谩 con car谩cter ordinario al menos una vez en el curso acad茅mico durante el per铆odo lectivo y con car谩cter extraordinario cuando as铆 lo convoque el Rector o lo solicite al menos un tercio de los claustrales.

3.- El orden del d铆a de las reuniones del pleno ser谩 fijado por el Rector y se incluir谩n en 茅l los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros del Claustro.

Subsecci黑料不打烊 n 3.ª- El Claustro de Doctores

Art铆culo 72.- Naturaleza, composici黑料不打烊 n y funciones

1.- El Claustro de Doctores es el 贸rgano colegiado al que corresponde conocer y, en su caso, aprobar las propuestas de nombramiento de doctores honoris causa formuladas por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisi黑料不打烊 n de Doctorado, de un Departamento o de una Facultad o Escuela, as铆 como elegir, de entre sus miembros, a la Comisi黑料不打烊 n de Doctorado y al Decano de los Estudios de Doctorado.

2.- Componen el Claustro de Doctores todos los profesores doctores de la Universidad as铆 como los doctores honoris causa por esta Universidad.

3.- El Claustro de Doctores ser谩 presidido por el Rector. En cuanto al r茅gimen y desarrollo de sus sesiones, ser谩 de aplicaci黑料不打烊 n el reglamento de r茅gimen interno del Claustro Universitario.

4.- La aprobaci黑料不打烊 n de las propuestas de concesi黑料不打烊 n del doctorado honoris causa requerir谩 la mayor铆a absoluta de los votos emitidos.

5.- El Rector estar谩 asistido por una Mesa, que presidir谩, y de la que formar谩n parte los miembros que se determinen reglamentariamente.

Subsecci黑料不打烊 n 4.ª- El Consejo de Gobierno

Art铆culo 73.- Naturaleza

El Consejo de Gobierno es el 贸rgano de gobierno de la 黑料不打烊.

Art铆culo 74.- Composici黑料不打烊 n

1.- El Consejo de Gobierno estar谩 constituido por el Rector, que lo preside, y los siguientes miembros:

  1. El Secretario General.
  2. El Gerente.
  3. Veinte elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, distribuy茅ndose de la siguiente forma:
    1. Tres catedr谩ticos de Universidad.
    2. Seis profesores titulares de Universidad.
    3. Un catedr谩tico de Escuela Universitaria.
    4. Un profesor titular de Escuela Universitaria.
    5. Un profesor contratado a tiempo completo.
    6. Un ayudante.
    7. Cinco estudiantes.
    8. Dos miembros del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios.
  4. Siete directores de Departamentos o Institutos.
  5. Ocho Decanos o Directores de Escuela.
  6. Quince designados por el Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria.
  7. Tres elegidos por el Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.

2.- La duraci黑料不打烊 n de la representaci黑料不打烊 n de los sectores de la comunidad universitaria ser谩 de cuatro a帽os, excepto en el caso de Directores de Departamentos o Institutos, Decanos o Directores de Escuela y los alumnos, que ser谩 de dos.

3.- En todo caso, los miembros elegidos por el Claustro cesar谩n en el momento de perder su condici黑料不打烊 n de claustrales, y los designados por el Rector en el momento de cesar este.

4.- Los representantes en el Consejo de Gobierno de los Decanos y Directores de Escuela y de los Directores de Departamento e Instituto ser谩n elegidos de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento Electoral.

Art铆culo 75.- Competencias

Corresponde al Consejo de Gobierno:

  1. Establecer las l铆neas estrat茅gicas y program谩ticas de la Universidad, as铆 como las directrices y procedimientos para su aplicaci黑料不打烊 n.
  2. Aprobar los Planes de Estudio de las ense帽anzas que se impartan en la Universidad.
  3. Aprobar y supervisar los Planes Docentes que desarrollen anualmente los Planes de Estudio.
  4. Aprobar el programa general de actividades acad茅micas de cada curso y los calendarios escolar y laboral.
  5. Determinar las condiciones de convalidaci黑料不打烊 n de estudios y aprobar la creaci黑料不打烊 n de t铆tulos y diplomas propios.
  6. Coordinar la labor de las distintas Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos, unificando los criterios y normas que les sean de aplicaci黑料不打烊 n.
  7. Establecer, o铆dos los Departamentos, Centros y 贸rganos de representaci黑料不打烊 n sindical, criterios generales para la dotaci黑料不打烊 n, selecci黑料不打烊 n, contrataci黑料不打烊 n y promoci黑料不打烊 n del personal docente e investigador que garanticen la calidad de la ense帽anza, previendo una plantilla adecuada de personal docente e investigador en cada 脕rea de Conocimiento.
  8. Establecer, o铆dos los 贸rganos de representaci黑料不打烊 n sindical, Servicios, Centros, Departamentos e Institutos, criterios generales para la dotaci黑料不打烊 n, selecci黑料不打烊 n, contrataci黑料不打烊 n, adscripci黑料不打烊 n y promoci黑料不打烊 n del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios que garanticen una asistencia de calidad a la comunidad universitaria.
  9. Aprobar, o铆dos los Departamentos, Centros, Servicios y 贸rganos de representaci黑料不打烊 n sindical, la Relaci黑料不打烊 n de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios, as铆 como sus posibles modificaciones.
  10. Fijar los criterios y procedimientos para la contrataci黑料不打烊 n de profesores em茅ritos y visitantes y para cubrir las vacantes derivadas de bajas sobrevenidas.
  11. Acordar la concesi黑料不打烊 n de distinciones y honores.
  12. Elegir sus representantes en el Consejo Social.
  13. Aprobar los proyectos de presupuesto y de programaci黑料不打烊 n econ贸mica plurianual de la Universidad para su tr谩mite al Consejo Social, conocer peri贸dicamente la gesti黑料不打烊 n y realizaci黑料不打烊 n del presupuesto y examinar y aprobar el proyecto de cuenta general que se ha de presentar al Consejo Social.
  14. Proponer y/o aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
  15. Informar los convenios para la creaci黑料不打烊 n o participaci黑料不打烊 n en la constituci黑料不打烊 n de sociedades mercantiles o mixtas con el objeto de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislaci黑料不打烊 n vigente.
  16. Autorizar la firma de convenios de cooperaci黑料不打烊 n y contratos que las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, grupos de investigaci黑料不打烊 n o el profesorado puedan establecer con Entidades p煤blicas o privadas o con personas f铆sicas.
  17. Crear, reestructurar o suprimir los Servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
  18. Velar por el cumplimiento, por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria, de sus respectivos deberes, as铆 como facilitar el ejercicio de sus leg铆timos derechos.
  19. Establecer los criterios para la evaluaci黑料不打烊 n del profesorado.
  20. Aprobar la creaci黑料不打烊 n y el uso de signos, s铆mbolos y logotipos representativos de la Universidad y de todas sus Entidades.
  21. Aprobar la asignaci黑料不打烊 n y distribuci黑料不打烊 n de espacios e instalaciones dentro de la Universidad.
  22. Aprobar las normas y procedimientos en materia de prevenci黑料不打烊 n de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
  23. Aprobar el reglamento de la Mesa de Negociaci黑料不打烊 n.
  24. Aprobar su propio reglamento de r茅gimen interno.
  25. Ejercer las restantes competencias que le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Art铆culo 76.- Funcionamiento

1.- El Consejo de Gobierno actuar谩 en pleno y en comisiones.

2.- Existir谩 una Comisi黑料不打烊 n Permanente del Consejo de Gobierno, de la que formar谩n parte el Rector, dos miembros designados por este, y el Secretario General, as铆 como los siguientes miembros elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus integrantes:

  1. Dos representantes del personal docente e investigador.
  2. Dos Decanos o Directores de Escuela.
  3. Dos Directores de Departamento o de Instituto.
  4. Dos estudiantes.
  5. Un miembro del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios.
  6. Un miembro de los designados por el Consejo Social.

3.- Corresponde a la Comisi黑料不打烊 n Permanente resolver las cuestiones de tr谩mite y aquellas otras que le sean delegadas por el pleno, de las que se informar谩 en la siguiente reuni黑料不打烊 n del Consejo de Gobierno.

4.- Existir谩 una Comisi黑料不打烊 n de Resoluci黑料不打烊 n de Conflictos, presidida por el Rector o persona en quien delegue, de la que formar谩n parte dos representantes del personal docente e investigador, un estudiante y un miembro del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios. Corresponde a esta Comisi黑料不打烊 n entender, o铆do el Defensor de la Comunidad Universitaria, de todos aquellos conflictos que se puedan producir dentro de la comunidad universitaria, elevando, en su caso, propuesta de soluci黑料不打烊 n de los mismos al Consejo de Gobierno.

5.- El pleno del Consejo de Gobierno podr谩 crear otras comisiones, para cometidos concretos y con una duraci黑料不打烊 n limitada, cuyos acuerdos tendr谩n car谩cter decisorio cuando el Consejo de Gobierno lo determine expresamente.

6.- Cuando la naturaleza de los asuntos as铆 lo requiera, el Rector o el Presidente de la Comisi黑料不打烊 n correspondiente podr谩 convocar, con voz pero sin voto, a quien estime necesario.

7.- De los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno se dar谩 conocimiento a la comunidad universitaria.

Subsecci黑料不打烊 n 5.ª- La Junta Consultiva

Art铆culo 77.- Naturaleza, composici黑料不打烊 n, funcionamiento y competencias

1.- La Junta Consultiva de la Universidad es el 贸rgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia acad茅mica.

2.- La Junta Consultiva, presidida por el Rector, estar谩 constituida por el Secretario General y un m谩ximo de cuarenta miembros designados por un plazo de cuatro a帽os por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio en los distintos campos del saber, con m茅ritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente.

3.- El Consejo de Gobierno aprobar谩 el reglamento de R茅gimen interno de la Junta Consultiva en el que se determinar谩 la composici黑料不打烊 n y la forma de designaci黑料不打烊 n de sus miembros as铆 como su r茅gimen de funcionamiento.

4.- La Junta Consultiva podr谩 funcionar en pleno y en comisiones. En todo caso, ser谩n comisiones permanentes un Consejo de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍 y un Consejo de Docencia.

5.- Son funciones de la Junta Consultiva:

  1. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.
  2. Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas.
  3. Intervenir en todas aquellas decisiones que prevean el presente Estatuto y los Reglamentos de la 黑料不打烊.

Secci黑料不打烊 n 2.ª- 脫rganos unipersonales

Subsecci黑料不打烊 n 1.ª- El Rector

Art铆culo 78.- Naturaleza del cargo

1.- El Rector es la m谩xima autoridad acad茅mica y administrativa de la Universidad y ostenta la representaci黑料不打烊 n de esta.

2.- Ejercer谩 la direcci黑料不打烊 n, gobierno y gesti黑料不打烊 n de la Universidad, desarrollar谩 las l铆neas de actuaci黑料不打烊 n aprobadas por los 贸rganos colegiados correspondientes y ejecutar谩 sus acuerdos.

3.- Ser谩 asistido en sus funciones por un Consejo de Direcci黑料不打烊 n formado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

Art铆culo 79.- Elecciones a Rector

1.- El Rector ser谩 elegido por la comunidad universitaria, mediante elecci黑料不打烊 n directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de catedr谩ticos de universidad, en activo, que presten servicios a tiempo completo en la 黑料不打烊.

2.- El voto para la elecci黑料不打烊 n de Rector ser谩 ponderado de acuerdo con los porcentajes siguientes:

  1. El 51 por ciento para los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
  2. El 16 por ciento para el resto del personal docente e investigador.
  3. El 25 por ciento para los estudiantes.
  4. El 8 por ciento para el personal de administraci黑料不打烊 n y servicios.

3.- La Junta Electoral de la Universidad ser谩 el 贸rgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderaci黑料不打烊 n de votos a candidaturas, v谩lidamente emitidos, en cada elecci黑料不打烊 n, conforme a la siguiente f贸rmula, en la que se considerar谩 hasta el cuarto decimal:

Imagen que indica que Coeficiente de ponderaci黑料不打烊 n de cada sector es igual al porcentaje asignado dividido por el n煤mero de votos v谩lidos emitidos en el sector

4.- Ser谩 proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre m谩s de la mitad del valor num茅rico de la suma de los votos a candidaturas, v谩lidamente emitidos, ponderados conforme a lo dispuesto en el presente art铆culo. Si ning煤n candidato obtuviera dicha mayor铆a, se celebrar谩 una segunda votaci黑料不打烊 n, en los quince d铆as siguientes, a la que solo podr谩n concurrir los dos candidatos m谩s apoyados en la primera votaci黑料不打烊 n, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. Ser谩 proclamado Rector en segunda vuelta el candidato que obtenga el mayor valor num茅rico de la suma de votos ponderados.

5.- En el supuesto de que solo concurriera un candidato, se celebrar谩 煤nicamente la primera vuelta, y se proclamar谩 Rector si obtiene un valor num茅rico de votos ponderados a favor superior al valor num茅rico de votos ponderados en contra.

6.- El mandato del Rector tendr谩 una duraci黑料不打烊 n de cuatro a帽os, y podr谩 ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

Art铆culo 80.- Competencias

1.- Corresponde al Rector:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.
  2. Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universidad.
  3. Convocar y dirigir las reuniones de los 贸rganos colegiados que preside, y establecer el correspondiente orden del d铆a.
  4. Adoptar cuantas decisiones de car谩cter ejecutivo, en aplicaci黑料不打烊 n de las directrices establecidas al respecto por los 贸rganos colegiados, vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias de la Universidad.
  5. Representar administrativa y judicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jur铆dicos, y otorgar los apoderamientos oportunos.
  6. Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.
  7. Expedir los t铆tulos que imparta la Universidad seg煤n el procedimiento que corresponda en cada caso.
  8. Presidir todos los actos de la Universidad, salvo lo dispuesto en la legislaci黑料不打烊 n sobre honores y precedencias.
  9. Ejercer la jefatura superior de todo el personal universitario y adoptar, de conformidad con la legislaci黑料不打烊 n vigente, las decisiones relativas al r茅gimen disciplinario.
  10. Nombrar a los miembros de las comisiones de selecci黑料不打烊 n del personal docente e investigador y de administraci黑料不打烊 n y servicios, funcionario y contratado.
  11. Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universidad.
  12. Informar sobre cualquier aspecto de su gesti黑料不打烊 n y de la del Consejo de Direcci黑料不打烊 n cuando as铆 lo requieran el Claustro, el Consejo de Gobierno o el Consejo Social.
  13. Proponer al Consejo de Gobierno el n煤mero de Vicerrectorados y de Secretariados y Servicios que han de auxiliarle en el desempe帽o de sus funciones.
  14. Establecer el orden por el que los Vicerrectores le sustituir谩n, en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.
  15. Proceder al nombramiento del profesorado y de todo el personal al servicio de la Universidad, a los titulares electos para los distintos cargos acad茅micos y elevar al 贸rgano competente de la Comunidad Aut黑料不打烊 noma la propuesta de nombramiento de los vocales del Consejo Social realizada por el Consejo de Gobierno. Nombrar o destituir a los titulares de cargos acad茅micos y administrativos de libre designaci黑料不打烊 n.
  16. Autorizar los actos extraordinarios que vayan a celebrarse dentro del recinto universitario.
  17. Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecuci黑料不打烊 n del presupuesto.
  18. Resolver los recursos que sean de su competencia.
  19. Asumir cuantas funciones pueda atribuirle la normativa vigente o el presente Estatuto y, en particular, aquellas que, correspondiendo a la Universidad, no hayan sido expresamente conferidas a otros 贸rganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Gobierno.

2.- El Rector, a instancia propia, quedar谩 dispensado total o parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes.

Subsecci黑料不打烊 n 2.ª- Vicerrectores

Art铆culo 81.- Naturaleza del cargo y nombramiento

1.- Los Vicerrectores son los responsables de las 谩reas universitarias que el Rector les atribuya, cuya direcci黑料不打烊 n y coordinaci黑料不打烊 n inmediatas ostentan, ejerciendo las atribuciones que el Rector les delegue.

2.- Ser谩n nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad con dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo.

Subsecci黑料不打烊 n 3.ª- Secretario General

Art铆culo 82.- Naturaleza del cargo, nombramiento y funciones

1.- El Secretario General, que auxilia al Rector en las tareas de organizaci黑料不打烊 n y r茅gimen acad茅mico, ser谩 el fedatario de los actos y acuerdos de los 贸rganos colegiados de la Universidad en los que figure como tal, y con este car谩cter levantar谩 acta de las sesiones.

2.- Cuidar谩 de la formalizaci黑料不打烊 n y custodia de los libros de actas de los Claustros, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva y tomas de posesi黑料不打烊 n. Se encargar谩 de la compilaci黑料不打烊 n de las resoluciones, 贸rdenes e instrucciones del Rectorado y de librar las certificaciones de los actos y acuerdos documentados o de aquellos que presencie en su condici黑料不打烊 n de fedatario. Asimismo, le corresponder谩n cuantas funciones le sean encomendadas por la legislaci黑料不打烊 n vigente, el presente Estatuto, los reglamentos de la Universidad y el Rector.

3.- Ser谩 nombrado por el Rector entre funcionarios pertenecientes a cuerpos del grupo A que presten servicios en la Universidad.

4.- Podr谩 proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General, entre funcionarios del grupo A de la Universidad, que auxiliar谩 al Secretario General en sus funciones y lo sustituir谩 en caso necesario.

Subsecci黑料不打烊 n 4.ª- Gerente

Art铆culo 83.- R茅gimen jur铆dico

1.- El Gerente ser谩 propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social, entre Titulados superiores.

2.- El cargo de Gerente exige dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo. Podr谩 proponer al Rector el nombramiento de uno o m谩s Vicegerentes de entre los Titulados superiores del personal de la Universidad.

3.- Corresponde al Gerente la gesti黑料不打烊 n de los servicios administrativos y econ贸micos de la Universidad, bajo la supervisi黑料不打烊 n del Rector o Vicerrector en quien delegue.

4.- En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa legal, el Gerente ser谩 sustituido en sus funciones por un Vicegerente o, en su caso, por un Gerente en funciones nombrado por el Rector.

CAP脥TULO III. 脫rgano Electoral: La Junta Electoral de la Universidad

Art铆culo 84.- Naturaleza

La Junta Electoral de la 黑料不打烊 organizar谩 las elecciones a Rector y las elecciones a miembros del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno.

Art铆culo 85.- Composici黑料不打烊 n

1.- La Junta Electoral estar谩 compuesta por cuatro profesores funcionarios, un profesor contratado o ayudante, dos alumnos y un miembro del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios. Ser谩n elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, junto con sus respectivos suplentes, por un per铆odo de cuatro a帽os y nombrados por el Rector.

2.- El Claustro elegir谩, de entre los cuatro profesores funcionarios, al Presidente de la Junta Electoral, quien propondr谩 al Rector el nombramiento del Secretario de entre los miembros de la misma.

3.- Cuando un miembro de la Junta Electoral cesara o perdiera su condici黑料不打烊 n de claustral, ser谩 sustituido por el respectivo suplente por el tiempo que reste hasta los cuatro a帽os.

Art铆culo 86.- Competencias

Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad:

  1. Desarrollar las normas electorales e interpretar aquellas por las que se rige el proceso electoral.
  2. Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que pudieran advertirse.
  3. Supervisar la elaboraci黑料不打烊 n y publicaci黑料不打烊 n del censo electoral de la Universidad.
  4. Proclamar la lista definitiva de candidatos a Rector, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno, as铆 como los resultados definitivos de la elecci黑料不打烊 n y los candidatos electos.
  5. Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales en un plazo m谩ximo de diez d铆as.
  6. Asumir aquellas funciones que se le atribuyan en el Reglamento Electoral de la Universidad, as铆 como las que, teniendo naturaleza electoral, no est茅n asignadas a ning煤n otro 贸rgano de la Universidad.

CAP脥TULO IV. 脫rganos de las Facultades y Escuelas

Secci黑料不打烊 n 1.ª- Colegiados: Las Juntas de Facultad y de Escuela

Art铆culo 87.- Naturaleza

La Junta de Facultad o de Escuela es el 贸rgano colegiado de gobierno de dichos Centros.

Art铆culo 88.- Composici黑料不打烊 n

1.- La Junta de Facultad o Escuela estar谩 compuesta por el Decano o Director, que la preside, el Secretario y los siguientes miembros:

  1. Todos los profesores funcionarios que impartan docencia en asignaturas de las Titulaciones Oficiales de la Facultad o Escuela, y que as铆 lo soliciten, los cuales representar谩n el 51 por ciento del total de sus componentes.
  2. El personal docente e investigador contratado y los becarios con suficiencia investigadora, que impartan docencia en las Titulaciones Oficiales de la Facultad o Escuela, que constituir谩n el 19 por ciento, de los cuales, al menos la mitad, ser谩n ayudantes y profesores ayudantes doctores, si los hubiera.
  3. Los estudiantes matriculados en asignaturas de las Titulaciones Oficiales de la Facultad o Escuela, que representar谩n el 25 por ciento.
  4. El personal de administraci黑料不打烊 n y servicios, adscrito a la Facultad o Escuela o a los Departamentos que impartan docencia en el mismo, que constituir谩n el 5 por ciento.

2.- La Junta se renovar谩 anualmente durante el primer trimestre del curso acad茅mico correspondiente.

3.- La representaci黑料不打烊 n de los estudiantes estar谩 integrada por el delegado de Facultad o Escuela, en todo caso, y por los delegados y subdelegados de curso. Si el n煤mero de delegados y subdelegados fuera superior al porcentaje atribuido, los representantes se elegir谩n por y entre los mismos, garantizando la representaci黑料不打烊 n de todas las Titulaciones. En el caso de que su n煤mero sea inferior a dicho porcentaje, se completar谩 la representaci黑料不打烊 n mediante elecci黑料不打烊 n por y entre los estudiantes del Centro.

4.- No se podr谩 pertenecer a m谩s de una Junta de Facultad o Escuela simult谩neamente, salvo en el caso de los profesores responsables de asignaturas que podr谩n pertenecer a un m谩ximo de dos.

Art铆culo 89.- Competencias

Corresponde a la Junta de Facultad o Escuela en pleno:

  1. Aprobar las directrices generales de la actuaci黑料不打烊 n del Centro.
  2. Organizar la docencia que se imparta en el Centro y aprobar anualmente el plan docente.
  3. Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de acceso a los distintos ciclos, y elevarlas para su aprobaci黑料不打烊 n al Consejo de Gobierno.
  4. Proponer o informar la creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n y supresi黑料不打烊 n de Centros dependientes de la Facultad o Escuela, as铆 como los correspondientes convenios de adscripci黑料不打烊 n.
  5. Informar al Consejo de Gobierno, para su aprobaci黑料不打烊 n, las propuestas de creaci黑料不打烊 n, transformaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de Departamentos.
  6. Informar sobre las propuestas de modificaci黑料不打烊 n de la Relaci黑料不打烊 n de Puestos de Trabajo realizadas por los Departamentos.
  7. Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.
  8. Asistir y asesorar al Decano o Director en todos los asuntos de su competencia.
  9. Elegir a los miembros de las comisiones delegadas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en su reglamento de r茅gimen interno.
  10. Proponer el nombramiento de Doctores honoris causa.
  11. Informar sobre la contrataci黑料不打烊 n de profesores visitantes y em茅ritos.
  12. Exigir el cumplimiento de las funciones docentes y de administraci黑料不打烊 n y servicios de las personas vinculadas a la actividad del propio Centro.
  13. Aprobar la memoria anual y la propuesta de distribuci黑料不打烊 n del presupuesto que presentar谩 el Decano o Director.
  14. Proponer al Rector su representante en la Comisi黑料不打烊 n de Convalidaciones.
  15. Nombrar los tribunales extraordinarios en aquellos casos en que legalmente proceda.
  16. Informar la normativa reguladora de los intercambios de estudiantes con otras universidades, aprobar su participaci黑料不打烊 n en los mismos y su reconocimiento acad茅mico.
  17. Colaborar con los restantes 贸rganos de gobierno y representaci黑料不打烊 n de la Universidad en el desempe帽o de sus competencias.
  18. Elaborar su propio reglamento de r茅gimen interno.
  19. Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Art铆culo 90.- Funcionamiento

1.- La Junta de Facultad o Escuela funcionar谩 en pleno o en comisiones.

2.- El pleno se reunir谩 con car谩cter ordinario al menos dos veces en el curso acad茅mico durante el per铆odo lectivo, y con car谩cter extraordinario cuando as铆 lo convoque el Decano o Director, o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

3.- En todos aquellos asuntos no reservados expresamente al pleno por este Estatuto, los acuerdos que adopten las comisiones podr谩n tener car谩cter ejecutivo cuando as铆 lo apruebe el pleno y su composici黑料不打烊 n sea representativa de los distintos sectores integrantes de la Junta de Facultad o Escuela. En todo caso, el pleno deber谩 ser informado de dichos acuerdos en la inmediata reuni黑料不打烊 n posterior.

4.- Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza de los asuntos a tratar as铆 lo requiera, se podr谩 convocar a las sesiones del pleno o, en su caso, a las de alguna comisi黑料不打烊 n a las personas que se estime necesario, con voz pero sin voto.

Secci黑料不打烊 n 2.ª- Unipersonales

Subsecci黑料不打烊 n 1.ª- El Decano o Director

Art铆culo 91.- Naturaleza del cargo

El Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representaci黑料不打烊 n de su Centro y ejerce las funciones de direcci黑料不打烊 n y gesti黑料不打烊 n del mismo.

Art铆culo 92.- Elecci黑料不打烊 n y nombramiento

1.- El Decano de Facultad o Director de Escuela ser谩 nombrado por el Rector, previa elecci黑料不打烊 n por la Junta de Centro, entre aquellos de sus miembros que sean profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Polit茅cnicas, el Director ser谩 elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

2.- El mandato del Decano o Director tendr谩 una duraci黑料不打烊 n de cuatro a帽os y podr谩 ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

3.- El Decano o Director de Centro podr谩 ser removido por la Junta de Facultad o Escuela mediante moci黑料不打烊 n de censura conforme a lo establecido en este Estatuto.

4.- A petici黑料不打烊 n propia, el Decano o Director de Centro podr谩 ser eximido parcialmente por el Rector del ejercicio de sus tareas acad茅micas.

5.- En el supuesto de que, por estar vacantes los cargos o por ausencia de sus titulares, no estuviesen presentes en el Centro ni el Decano o Director ni ninguno de los Vicedecanos o Subdirectores, las funciones y atribuciones inherentes al Decanato o a la Direcci黑料不打烊 n ser谩n desempe帽adas por el profesor doctor de mayor categor铆a perteneciente a los cuerpos docentes universitarios miembro de la Junta de Facultad o Escuela, que sea m谩s antiguo en la 黑料不打烊.

Art铆culo 93.- Competencias

Corresponde al Decano o Director:

  1. Dirigir y supervisar las actividades del Centro y, en especial, la organizaci黑料不打烊 n y el desarrollo de las actividades docentes.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Centros y, en particular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina acad茅mica.
  3. Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.
  4. Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.
  5. Establecer el orden por el que los Vicedecanos o Subdirectores le sustituir谩n, en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.
  6. Designar, en su caso, Coordinadores de Titulaci黑料不打烊 n.
  7. Organizar y dirigir, en el 谩mbito de sus competencias, al personal de administraci黑料不打烊 n y servicios adscrito al Centro.
  8. Autorizar y organizar, para el desarrollo de las tareas acad茅micas, el uso de las instalaciones y espacios asignados al Centro.
  9. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o el presente Estatuto y, en particular, aquellas que, correspondiendo al Centro, no hayan sido expresamente atribuidas a otros 贸rganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias a la Junta de Facultad o Escuela.

Subsecci黑料不打烊 n 2.ª- Vicedecanos o Subdirectores

Art铆culo 94.- Naturaleza del cargo y nombramiento

1.- Los Vicedecanos o Subdirectores tienen como misi黑料不打烊 n fundamental dirigir y coordinar, por delegaci黑料不打烊 n y bajo la autoridad del Decano o Director, las actividades que este les asigne.

2.- El n煤mero m谩ximo de Vicedecanos o Subdirectores de cada Centro ser谩 fijado por el Consejo de Gobierno, atendiendo a las necesidades del mismo y a propuesta motivada de la respectiva Junta.

3.- Los Vicedecanos o Subdirectores ser谩n nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director, entre los profesores con dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo pertenecientes a la Junta de Facultad o Escuela.

Subsecci黑料不打烊 n 3.ª- Secretario

Art铆culo 95.- Naturaleza del cargo, nombramiento y funciones

1.- El Secretario de Facultad o Escuela, que lo ser谩 tambi茅n de la Junta de Centro, es el fedatario de los actos o acuerdos que en ella se produzcan.

2.- Son atribuciones espec铆ficas del Secretario:

  1. Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus funciones de Secretario, as铆 como de los que consten en la documentaci黑料不打烊 n oficial del Centro.
  2. Responder de la formalizaci黑料不打烊 n y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones de la Junta de Facultad o Escuela y, en caso de existir, de su Comisi黑料不打烊 n Ejecutiva o Permanente.
  3. Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de las asignaturas de su Centro que corresponden a pruebas o ex谩menes de convocatorias oficiales.
  4. Librar las certificaciones y documentos que la Secretar铆a del Centro deba expedir.
  5. Auxiliar al Decano o Director en sus funciones.
  6. Supervisar la organizaci黑料不打烊 n de los actos solemnes del Centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.
  7. Cualquiera otra que le sea conferida por este Estatuto o por la legislaci黑料不打烊 n general vigente.

3.- El Secretario ser谩 nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director correspondiente, entre los profesores con dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo, los ayudantes y el personal de administraci黑料不打烊 n y servicios vinculados o adscritos al Centro.

4.- En el supuesto de estar vacante el cargo, o por ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario ser谩n desempe帽adas por el profesor, ayudante o miembro del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios, de menor edad, que sea miembro de la Junta de Facultad o Escuela.

CAP脥TULO V. Comisi黑料不打烊 n electoral de las Facultades y Escuelas

Art铆culo 96.- Naturaleza y funci黑料不打烊 n

La comisi黑料不打烊 n electoral del Centro organizar谩 las elecciones a Junta de Facultad o Escuela y las de Decano o Director.

Art铆culo 97.- Composici黑料不打烊 n y competencias

1.- La comisi黑料不打烊 n electoral del Centro estar谩 formada por los siguientes miembros de la Junta de Facultad o Escuela:

  • El profesor con m谩s antigüedad como funcionario en la 黑料不打烊, salvo que se presente como candidato a Decano o Director, que actuar谩 como Presidente.
  • El ayudante, o en su defecto el profesor contratado a tiempo completo, m谩s moderno en la 黑料不打烊, que actuar谩 como Secretario.
  • El estudiante m谩s joven.
  • El miembro del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios con m谩s antigüedad en la 黑料不打烊.

2.- La comisi黑料不打烊 n electoral del Centro tendr谩 las mismas competencias que la Junta Electoral de la Universidad en el 谩mbito de las elecciones correspondientes al Centro.

3.- Los acuerdos de la comisi黑料不打烊 n electoral de Centro ser谩n recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.

CAP脥TULO VI. 脫rganos de los Departamentos

Secci黑料不打烊 n 1.ª- Colegiados: El Consejo de Departamento

Art铆culo 98.- Naturaleza

El Consejo de Departamento es el 贸rgano colegiado de gobierno del Departamento.

Art铆culo 99.- Composici黑料不打烊 n

1.- El Consejo de Departamento estar谩 compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y los siguientes miembros:

  1. Los profesores funcionarios y em茅ritos y todos los doctores miembros del Departamento, que constituir谩n el 60 por ciento del total.
  2. Una representaci黑料不打烊 n del personal docente e investigador contratado no doctor, incluidos becarios con suficiencia investigadora, que constituir谩 el 16 por ciento del total.
  3. Una representaci黑料不打烊 n de los alumnos matriculados en alguna de las asignaturas que imparta el Departamento, que constituir谩 el 20 por ciento del total, de los que dos quintos lo ser谩n de Tercer Ciclo, si los hubiese.
  4. Una representaci黑料不打烊 n del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios adscrito al Departamento que constituir谩 el 4 por ciento del total y, al menos, un miembro.

2.- La elecci黑料不打烊 n de los representantes en el Consejo de Departamento ser谩 efectuada por la comisi黑料不打烊 n electoral del Departamento, dentro del primer trimestre del curso acad茅mico.

3.- El Consejo se renovar谩 anualmente durante el primer trimestre del curso acad茅mico correspondiente.

4.- No se podr谩 pertenecer a m谩s de un Consejo de Departamento simult谩neamente.

Art铆culo 100.- Competencias

Corresponde al Consejo de Departamento en pleno:

  1. Programar y coordinar la labor docente del Departamento, velando porque todos sus miembros cumplan sus respectivos deberes y ejerzan sus leg铆timos derechos.
  2. Proponer los programas de doctorado y de otros T铆tulos de Posgrado en materias propias del Departamento o en colaboraci黑料不打烊 n con otros Departamentos, Institutos Universitarios, Facultades o Escuelas.
  3. Elegir y remover, en su caso, al Director.
  4. Promocionar la formaci黑料不打烊 n docente e investigadora a trav茅s de las categor铆as de ayudantes y becarios.
  5. Formular a la Junta de Facultad o Escuela que corresponda las sugerencias que estime oportunas en relaci黑料不打烊 n con los planes de estudio.
  6. Organizar cursos de especializaci黑料不打烊 n, seminarios y ciclos de conferencias, y cualesquiera otras actividades que favorezcan la docencia, la investigaci黑料不打烊 n o la difusi黑料不打烊 n del conocimiento dentro de sus 脕reas de conocimiento, y fomentar la coordinaci黑料不打烊 n de tales actividades con otros Departamentos.
  7. Promover la conclusi黑料不打烊 n de contratos con Entidades p煤blicas o privadas, para la realizaci黑料不打烊 n de trabajos cient铆ficos, t茅cnicos o art铆sticos, as铆 como para el desarrollo de ense帽anzas de especializaci黑料不打烊 n o actividades espec铆ficas de formaci黑料不打烊 n, con especial atenci黑料不打烊 n a aquellas relacionadas con la tem谩tica leonesa.
  8. Fomentar la proyecci黑料不打烊 n pr谩ctica de las titulaciones con la participaci黑料不打烊 n en la docencia de especialistas de reconocido prestigio en 谩mbitos espec铆ficos del saber.
  9. Solicitar la creaci黑料不打烊 n de Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍.
  10. Favorecer la promoci黑料不打烊 n a plazas de categor铆a superior del personal docente e investigador y del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios, siempre que concurran las necesarias condiciones de m茅rito y capacidad.
  11. Solicitar, a instancia de las distintas 脕reas de conocimiento, la convocatoria de las plazas vacantes de profesorado.
  12. Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creaci黑料不打烊 n, modificaci黑料不打烊 n o supresi黑料不打烊 n de dotaciones para personal docente e investigador y de puestos de trabajo de personal de administraci黑料不打烊 n y servicios.
  13. Proponer la contrataci黑料不打烊 n de profesores em茅ritos y visitantes.
  14. Proponer e informar al Rector, en su caso, sobre la contrataci黑料不打烊 n de personal para efectuar trabajos temporales o espec铆ficos con el fin de que autorice esta contrataci黑料不打烊 n.
  15. Informar los contratos y proyectos de investigaci黑料不打烊 n desarrollados por los miembros del Departamento.
  16. Proponer al Consejo de Gobierno la concesi黑料不打烊 n de doctorado honoris causa.
  17. Proponer al Rector el nombramiento de colaboradores honor铆ficos, para cooperar en las tareas propias de los mismos, con excepci黑料不打烊 n de la docencia reglada.
  18. Proponer para su designaci黑料不打烊 n a los miembros de las comisiones de selecci黑料不打烊 n del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de acuerdo con el presente Estatuto.
  19. Aprobar la distribuci黑料不打烊 n del presupuesto del Departamento.
  20. Aprobar la Memoria anual de sus actividades.
  21. Elaborar su reglamento de r茅gimen interno.
  22. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes y el presente Estatuto.
Art铆culo 101.- Funcionamiento

1.- El Consejo de Departamento se reunir谩 en per铆odo lectivo al menos una vez al trimestre, y siempre que el Director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2.- El orden del d铆a de las reuniones del Consejo ser谩 fijado por el Director y se incluir谩n en 茅l los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de sus miembros.

3.- El Consejo de Departamento, cuando la 铆ndole de sus actividades as铆 lo aconseje, podr谩 decidir la creaci黑料不打烊 n de comisiones.

4.- En todos aquellos asuntos no reservados expresamente al Consejo de Departamento por este Estatuto, los acuerdos que adopten las comisiones podr谩n tener car谩cter ejecutivo si lo acuerda el pleno del Consejo. En todo caso, el pleno deber谩 ser informado de dichos acuerdos en la inmediata reuni黑料不打烊 n posterior.

Secci黑料不打烊 n 2.ª- Unipersonales

Subsecci黑料不打烊 n 1.ª- Director

Art铆culo 102.- Naturaleza del cargo

El Director de Departamento ostenta la representaci黑料不打烊 n del Departamento y ejerce las funciones de direcci黑料不打烊 n y gesti黑料不打烊 n del mismo.

Art铆culo 103.- Elecci黑料不打烊 n y nombramiento

1.- El Director de Departamento, nombrado por el Rector, ser谩 elegido por el Consejo de Departamento entre los profesores funcionarios doctores pertenecientes al mismo. En su defecto, en los Departamentos a que se refiere el art铆culo 25 de la Ley Org谩nica de Universidades, el Director podr谩 ser elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

2.- El mandato de los Directores de Departamento tendr谩 una duraci黑料不打烊 n de cuatro a帽os y podr谩n ser reelegidos una sola vez de forma consecutiva.

3.- Podr谩n ser removidos por el Consejo de Departamento mediante moci黑料不打烊 n de censura conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

4.- En el supuesto de que, por estar vacantes los cargos o por ausencia de sus titulares, no estuviesen presentes en el Departamento ni el Director ni el Subdirector, las funciones y atribuciones inherentes a la Direcci黑料不打烊 n ser谩n desempe帽adas por el profesor funcionario doctor de mayor antigüedad perteneciente al Consejo de Departamento, o, en los supuestos del art铆culo 25 de la Ley Org谩nica de Universidades, por el funcionario de cuerpos docentes universitarios no doctor o profesor contratado doctor de mayor antigüedad en la 黑料不打烊.

Art铆culo 104.- Competencias

Corresponde al Director de Departamento:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Departamento, as铆 como de las obligaciones docentes, administrativas y de servicio de los miembros del mismo.
  3. Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.
  4. Proponer al Rector el nombramiento y cese del Subdirector y del Secretario del Departamento.
  5. Autorizar y organizar el uso de las instalaciones, espacios y recursos asignados al Departamento.
  6. Coordinar las tareas propias del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios adscritos al Departamento.
  7. Presentar al Consejo de Departamento la Memoria anual de actividades.
  8. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o el presente Estatuto y, en particular, aquellas que en el 谩mbito del Departamento no hayan sido expresamente atribuidas a otros 贸rganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Departamento.

Subsecci黑料不打烊 n 2.ª- Subdirector

Art铆culo 105.- Naturaleza del cargo y nombramiento

1.- Para el mejor desempe帽o de sus funciones, el Director contar谩 con el auxilio del Subdirector y del Secretario del Departamento.

2.- El Subdirector ser谩 nombrado por el Rector, a propuesta del Director, entre los profesores con dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo pertenecientes al Consejo de Departamento.

3.- En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa legal, el Director ser谩 sustituido por el Subdirector.

4.- Cuando un Departamento haya constituido una Secci黑料不打烊 n conforme a lo previsto en el art铆culo 21, su Director podr谩 designar un segundo Subdirector para que asuma todas aquellas funciones relacionadas con la misma y que le sean encomendadas por dicho Director.

Subsecci黑料不打烊 n 3.ª- Secretario

Art铆culo 106.- Naturaleza del cargo, nombramiento y funciones

1.- El Secretario, que lo ser谩 tambi茅n del Consejo, levantar谩 acta de las sesiones, custodiar谩 la documentaci黑料不打烊 n del Departamento y librar谩 las certificaciones y documentos que la Secretar铆a del Departamento deba expedir.

2.- Ser谩 nombrado por el Rector, a propuesta del Director correspondiente, entre los Profesores con dedicaci黑料不打烊 n a tiempo completo, los ayudantes y el personal de administraci黑料不打烊 n y servicios que formen parte del Departamento.

3.- En el supuesto de estar vacante el cargo, o por ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario ser谩n desempe帽adas por el profesor, ayudante o el integrante del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios, m谩s joven, que sea miembro del Consejo de Departamento.

CAP脥TULO VII. Comisi黑料不打烊 n electoral del Departamento

Art铆culo 107.- Naturaleza

La comisi黑料不打烊 n electoral del Departamento organizar谩 las elecciones a Consejo de Departamento y las de Director del mismo.

Art铆culo 108.- Composici黑料不打烊 n y competencias

1.- La comisi黑料不打烊 n electoral del Departamento estar谩 formado por los siguientes miembros del Consejo de Departamento:

  • El profesor con m谩s antigüedad como funcionario en la 黑料不打烊, salvo que se presente como candidato a Director del mismo, que actuar谩 como Presidente.
  • El ayudante o, en su defecto, el profesor contratado a tiempo completo m谩s moderno en la 黑料不打烊, que actuar谩 como Secretario.
  • El estudiante m谩s joven.
  • El miembro del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios con m谩s antigüedad.

2.- La comisi黑料不打烊 n electoral del Departamento tendr谩 las mismas competencias que la Junta Electoral de la Universidad en las elecciones correspondientes al Departamento.

3.- Los acuerdos de la comisi黑料不打烊 n electoral del Departamento ser谩n recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.

CAP脥TULO VIII. 脫rganos de los Institutos Universitarios de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍

Secci黑料不打烊 n 1.ª- Colegiados: El Consejo de Instituto

Art铆culo 109.- Naturaleza

El Consejo de Instituto es el 贸rgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de 滨苍惫别蝉迟颈驳补肠颈贸苍.

Art铆culo 110.- Composici黑料不打烊 n y funcionamiento

1.- El Consejo de Instituto estar谩 compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y una representaci黑料不打烊 n de los profesores e investigadores doctores vinculados al mismo y, en su caso, de sus becarios y alumnos de Tercer Ciclo y del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios adscrito, en la forma que establezca su reglamento de r茅gimen interno.

2.- La duraci黑料不打烊 n del mandato de representaci黑料不打烊 n de los miembros del Consejo de Instituto ser谩 de cuatro a帽os, excepto para los alumnos de Tercer Ciclo, que ser谩 de dos a帽os.

3.- Las elecciones ser谩n organizadas por la comisi黑料不打烊 n electoral del Instituto, dentro del primer trimestre del curso acad茅mico que corresponda.

4.- El Consejo de Instituto se reunir谩 con car谩cter ordinario al menos dos veces en el curso acad茅mico durante el per铆odo lectivo, y con car谩cter extraordinario cuando as铆 lo convoque el Director o lo solicite al menos un tercio de los miembros.

5.- El orden del d铆a de las reuniones del Consejo ser谩 fijado por el Director y se incluir谩n en 茅l los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros de aquel.

Art铆culo 111.- Competencias

Corresponde al Consejo de Instituto:

  1. Establecer los objetivos y las l铆neas b谩sicas de las investigaciones y actividades creadoras, en los campos de su competencia.
  2. Proponer al Rector la designaci黑料不打烊 n o cese de su Director.
  3. Aprobar la realizaci黑料不打烊 n de actividades de direcci黑料不打烊 n o de colaboraci黑料不打烊 n en el campo de la investigaci黑料不打烊 n, desarrollo e innovaci黑料不打烊 n o creaci黑料不打烊 n.
  4. Organizar cursos de especializaci黑料不打烊 n, seminarios, ciclos de conferencias y otras f贸rmulas de asesoramiento t茅cnico, dentro de sus l铆neas de investigaci黑料不打烊 n.
  5. Aprobar la distribuci黑料不打烊 n de su presupuesto.
  6. Proponer la contrataci黑料不打烊 n de personal investigador y, en su caso, de personal t茅cnico especializado.
  7. Promover la conclusi黑料不打烊 n de contratos con Entidades p煤blicas o privadas, para la realizaci黑料不打烊 n de trabajos cient铆ficos, t茅cnicos o art铆sticos, as铆 como para el desarrollo de ense帽anzas de especializaci黑料不打烊 n o actividades espec铆ficas de formaci黑料不打烊 n.
  8. Aprobar la memoria anual de sus actividades.
  9. Elaborar su reglamento de r茅gimen interno.
  10. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle la normativa vigente y el presente Estatuto.

Secci黑料不打烊 n 2.ª- Unipersonales

Subsecci黑料不打烊 n 1.ª- Director

Art铆culo 112.- Naturaleza del cargo

El Director de Instituto ostenta la representaci黑料不打烊 n de este y ejerce las funciones de direcci黑料不打烊 n y gesti黑料不打烊 n del mismo.

Art铆culo 113.- Elecci黑料不打烊 n y nombramiento

1.- El Director de Instituto ser谩 elegido por el Consejo, de entre sus doctores pertenecientes a la 黑料不打烊, y nombrado por el Rector.

2.- El mandato del Director tendr谩 una duraci黑料不打烊 n de cuatro a帽os y podr谩 ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

3.- El Director de Instituto podr谩 ser removido por el Consejo mediante moci黑料不打烊 n de censura, conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

Art铆culo 114.- Competencias

Corresponde al Director de Instituto:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades.
  2. Convocar y presidir el Consejo y ejecutar sus acuerdos.
  3. Presentar al Consejo la memoria anual de actividades.
  4. Coordinar las tareas propias del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios adscrito al Instituto.
  5. Proponer al Rector, en su caso, el nombramiento y cese del Subdirector y del Secretario del Instituto.
  6. Autorizar y organizar el uso de las instalaciones y espacios asignados al Instituto para el desarrollo de las tareas de investigaci黑料不打烊 n, e informar para otro tipo de usos.
  7. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes, el presente Estatuto y, en particular, aquellas que en el 谩mbito del Instituto no hayan sido expresamente atribuidas a otros 贸rganos, as铆 como informar de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo.

Subsecci黑料不打烊 n 2.ª- Subdirector y Secretario

Art铆culo 115.- Naturaleza del cargo, nombramiento y funciones

1.- Para el mejor desempe帽o de sus funciones, los Directores contar谩n con el auxilio del Subdirector y del Secretario del Instituto.

2.- El Subdirector ser谩 nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto, de entre los doctores miembros del mismo.

3.- El Secretario, que lo ser谩 tambi茅n del Consejo, levantar谩 acta de las sesiones y custodiar谩 la documentaci黑料不打烊 n del Instituto. Ser谩 nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto, de entre los profesores, investigadores, becarios o personal de administraci黑料不打烊 n y servicios que forme parte del Instituto.

4.- En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa legal, el Director ser谩 sustituido en sus funciones por el Subdirector.

CAP脥TULO IX. Comisi黑料不打烊 n Electoral del Instituto

Art铆culo 116.- Naturaleza

La comisi黑料不打烊 n electoral del Instituto organizar谩 las elecciones a Consejo de Instituto y al Director del mismo.

Art铆culo 117.- Composici黑料不打烊 n y competencias

1.- La comisi黑料不打烊 n electoral del Instituto estar谩 formado por:

El doctor con m谩s antigüedad, salvo que se presente como candidato a Director del mismo, que actuar谩 como Presidente.

El becario, o en su defecto el investigador, m谩s moderno que actuar谩 como Secretario.

El miembro del personal de administraci黑料不打烊 n y servicios con m谩s antigüedad.

2.- La comisi黑料不打烊 n electoral del Instituto tendr谩 las mismas competencias que la Junta Electoral de la Universidad en las elecciones correspondientes al Instituto.

3.- Los acuerdos de la comisi黑料不打烊 n electoral de Instituto ser谩n recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.