Título séptimo. Símbolos, honores y ceremonias

Artículo 228.- Símbolos

1.- El escudo de la ºÚÁϲ»´òìÈ se ajustará a la siguiente descripciºÚÁϲ»´òìÈ n y grafismo. Escudo español timbrado de Corona Real: en campo de plata un leºÚÁϲ»´òìÈ n rampante de púrpura, uñado y coronado de oro; jefe estrecho de gules con la inscripciºÚÁϲ»´òìÈ n «Universitas Legionensis» en capitales de oro y a la siniestra la Cruz de la Victoria en su color.

2.- La bandera de la ºÚÁϲ»´òìÈ será: Bandera española de color verde claro, con el escudo de la ºÚÁϲ»´òìÈ en su centro geométrico.

3.- El sello de la ºÚÁϲ»´òìÈ reproducirá su escudo.

4.- Los órganos de gobierno y representaciºÚÁϲ»´òìÈ n de la Universidad deberán hacer uso de ellos en las actividades oficiales que por su naturaleza lo requieran. Asimismo, podrán ser utilizados por los miembros de la comunidad universitaria en las actividades académicas oficiales. Queda prohibida su utilizaciºÚÁϲ»´òìÈ n por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorizaciºÚÁϲ»´òìÈ n concedida por resoluciºÚÁϲ»´òìÈ n del Rector, de la que informará al Consejo de Gobierno.

Artículo 229.- ConcesiºÚÁϲ»´òìÈ n de la medalla de la ºÚÁϲ»´òìÈ

1.- La medalla de la ºÚÁϲ»´òìÈ es una distinciºÚÁϲ»´òìÈ n honorífica para hacer patente el reconocimiento de la instituciºÚÁϲ»´òìÈ n a personas, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan sobresalido en los campos de la Ciencia, la Cultura, el Arte o la Tecnología, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la ºÚÁϲ»´òìÈ.

2.- El Consejo de Gobierno regulará las categorías y el procedimiento para su concesiºÚÁϲ»´òìÈ n.

Artículo 230.- ConcesiºÚÁϲ»´òìÈ n del grado de Doctor Honoris causa

La ºÚÁϲ»´òìÈ podrá otorgar honoris causa el grado de Doctor a personas que hayan destacado de forma sobresaliente en el campo de la Ciencia, de la Técnica, de la Cultura, de la Enseñanza, de las Artes, de la Tecnología y de las Letras, en el ejercicio profesional o el compromiso social.

Artículo 231.- Otros honores y distinciones

El Consejo de Gobierno podrá crear otros honores y distinciones, por propia iniciativa o a propuesta de los restantes órganos de gobierno y representaciºÚÁϲ»´òìÈ n de la ºÚÁϲ»´òìÈ.

Artículo 232.- Tradiciones, ceremonias y actos académicos solemnes

1.- Los órganos de gobierno de la Universidad velarán por la conservaciºÚÁϲ»´òìÈ n de sus tradiciones y ceremonias.

2.- El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Actos Académicos que regule el desarrollo de estas ceremonias.

3.- Tendrán la consideraciºÚÁϲ»´òìÈ n de actos académicos solemnes los de apertura de curso, la festividad de la ºÚÁϲ»´òìÈ, la toma de posesiºÚÁϲ»´òìÈ n del Rector, la investidura de los Doctores honoris causa, y cuantos otros determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno.